Propuesta de resolución - B8-0353/2014Propuesta de resolución
B8-0353/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la siderurgia en la UE: protección de los trabajadores y la industria

10.12.2014 - (2014/2976(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Eleonora Forenza, Paloma López Bermejo, Kostadinka Kuneva, Dimitrios Papadimoulis, Sofia Sakorafa, Kostas Chrysogonos en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2014/2976(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0353/2014
Textos presentados :
B8-0353/2014
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0353/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre la siderurgia en la UE: protección de los trabajadores y la industria

(2014/2976(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la pregunta a la Comisión titulada «Perspectivas industriales y de empleo en la industria siderúrgica en la UE: necesidad urgente de responder a la pérdida de puestos de trabajo y de producciones clave en los Estados miembros» (O‑000086/2014),

–       Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y en particular sus artículos 22 y 23, relativos a los derechos económicos y sociales y al derecho al trabajo,

–       Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular su artículo 173, que establece la obligación de los Estados miembros y de la Unión Europea de garantizar la competitividad de la industria europea,

–       Visto el artículo 174 del TFUE, relativo a la cohesión económica, social y territorial, en particular en las zonas afectadas por una transición industrial,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su título IV, relativo a la solidaridad,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, titulada «Plan de acción para una industria del acero competitiva y sostenible en Europa» (COM(2013)0407),

–       Vistas las Recomendaciones de la mesa redonda de alto nivel sobre el futuro del sector siderúrgico, de 12 de febrero de 2013,

–       Visto el Consejo de competitividad de los días 18 y 19 de febrero de 2013, que instó a la Comisión a presentar un plan de acción,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que en los últimos diez años la situación a nivel mundial en relación con la producción de acero ha sufrido modificaciones como consecuencia del aumento de las necesidades y de la capacidad de producción mundial;

B.     Considerando que China es en la actualidad la mayor productora de acero y que su cuota de participación en el mercado mundial ha pasado del 18 % en 2001 al 45 % en 2011, mientras que la de la UE-27 ha descendido del 22 % al 12 % en el mismo período;

C.     Considerando que esta situación ha supuesto la pérdida de unos 60 000 puestos de trabajo en el sector entre 2007 y 2013 y una reducción en la producción desde 210 millones de toneladas hasta 166 millones, a pesar de que se prevé que la producción mundial aumente en 118 millones de toneladas en los próximos dos años;

D.     Considerando que la industria siderúrgica es un sector clave para todas las economías industriales debido a su relación y a su impacto sobre los demás sectores de fabricación y tecnológicos en cada uno de los Estados miembros;

E.     Considerando que, según las previsiones de la OECD, la demanda mundial de acero aumentará a largo plazo en 2 300 millones de toneladas hasta el año 2025, en particular en los sectores de la construcción, los transportes y la ingeniería mecánica y, sobre todo, en las economías emergentes;

F.     Considerando que la competencia entre las economías europeas está exacerbando el problema de las pérdidas de puestos de trabajo ya que concentra la producción en un número muy limitado de zonas y Estados miembros, lo que es contrario al principio de cohesión que se consagra en los Tratados;

G.     Considerando que las mayores empresas multinacionales del sector siderúrgico han emprendido varios procesos de reestructuración con vistas a reforzar su integración y competitividad a nivel mundial si bien no se ha adoptado ningún tipo de medidas de salvaguardia a nivel europeo para mantener los niveles de empleo y la capacidad de producción, ya sea en términos de calidad o cantidad;

H.     Considerando que, a pesar de la crisis, la UE sigue siendo el segundo productor de acero más importante del mundo, ya que brinda una serie de cadenas de valor industrial íntimamente ligadas a sectores industriales clave de la UE entre los que figuran, entre otros, el sector de la automoción, la construcción, la electrónica y la ingeniería mecánica y eléctrica;

I.      Considerando que la energía representa hasta el 40 % de los gastos de explotación totales de la industria siderúrgica de la UE;

J.      Considerando que la eficiencia energética y la utilización eficiente de los recursos puede generar ahorros sustanciales;

K.     Considerando que, dependiendo de su posición en la cadena de valor, la siderurgia europea debe hacer frente a precios de la energía más elevados que en la mayoría de sus competidores internacionales, y que, de acuerdo con la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 de la Comisión, los precios de la electricidad probablemente aumentarán hasta el año 2030 pero que descenderán ligeramente después de esta fecha debido a unos costes adecuados de inversión en infraestructuras;

L.     Considerando que el régimen de comercio de emisiones de CO2 ha supuesto la deslocalización de determinadas industrias en terceros países que se benefician de créditos de emisión, así como que no se han realizado inversiones eficaces en innovación, rendimiento energético o el reciclaje de materias primas secundarias;

M.    Considerando que es de vital importancia tener en cuenta las posibles repercusiones sobre los precios y los costes al definir políticas sostenibles en el futuro relacionadas con la energía y determinar vías para reducir las repercusiones negativas tanto en el cambio climático como en relación con la competitividad de las industrias de gran consumo de energía;

N.     Considerando que no todos los productores están adoptando las mismas normas para reducir las emisiones de CO2 y que el volumen medio de las emisiones de CO2 por tonelada de acero producido en China asciende a 2,1 toneladas, mientras que el volumen medio de las emisiones de CO2 por tonelada de acero producido en la UE asciende a 1,5 toneladas;

O.     Considerando que el acuerdo a nivel mundial relativo a la reducción de las emisiones de CO2 se traducirá en un aumento del grado de igualdad en el acceso al mercado de la industria siderúrgica, lo que contribuirá a la sostenibilidad medioambiental y a las políticas de recuperación efectiva del mismo;

P.     Considerando que los cambios registrados en el mercado mundial del acero y en la estructura de los principales productores de acero requieren una revisión completa de las normas de competencia y de comercialización en el marco de la UE y de la Organización Mundial del Comercio, en particular en lo que se refiere al abuso de posiciones dominantes;

Q.     Considerando que el hecho de que Outokumpu VDM no haya conseguido comprar Acciai Speciali Terni (AST) y que ésta última haya sido restituida a ThyssenKrupp AG como resultado de la oposición por parte de la Comisión ha puesto en evidencia que las normas sobre competencia y antimonopolio de la UE no han conseguido apoyar el cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan de acción de la UE para el acero;

R.     Considerando que el acuerdo celebrado recientemente entre los representantes sindicales y la gestión de la empresa TyssenKrupp AG confirma el valor de la opción estratégica de mantener abiertos los hornos eléctricos y de asegurar inversiones por un importe de 400 millones de euros en uno de los ámbitos de producción con mayor valor añadido;

S.     Considerando que en plantas como la de Taranto, el impacto de la contaminación del aire y del agua ha conllevado un aumento del 21 % de la tasa de mortalidad infantil y un incremento del riesgo de cáncer en los hombres y las mujeres que se sitúa en el 30 % y el 20 %, respectivamente; así como que existe una urgente necesidad de preservar la salud y el bienestar de los trabajadores del sector de la siderurgia y de la población local;

1.      Pide a la Comisión que considere a la industria siderúrgica como un sector vital para la recuperación de la industria y del sector manufacturero en Europa; considera, en este contexto, fundamental que la Comisión relance y revise su estrategia a largo plazo sobre el futuro de la industria siderúrgica en Europa con el fin de proteger los puestos de trabajo y los derechos de los trabajadores, la calidad de los productos y los conocimientos profesionales esenciales;

2.      Reafirma la necesidad de preservar los conocimientos y las destrezas desarrolladas en distritos industriales importantes como Terni, Piombino, Florange, Krefeld, Bochum, Taranto y Asturias, lo que garantizará la diversificación, el desarrollo de productos innovadores y el mantenimiento de la capacidad de producción existente;

3.      Insiste en que sólo a través de un diálogo constructivo entre los fabricantes del acero, por un lado, y los sindicatos y los representantes de los trabajadores, por otro, podrá impedir la adopción de decisiones unilaterales por parte de los propietarios y permitirá la adopción de las soluciones y de las estrategias de desarrollo adecuadas para garantizar el futuro de distritos industriales enteros; solicita, por lo tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten la participación de los directivos de las empresas del sector siderúrgico en un diálogo constructivo con los sindicatos y las autoridades locales y nacionales a fin de desarrollar conjuntamente estrategias industriales;

4.      Insta a los Estados miembros a que garanticen una protección social y unas condiciones adecuadas y unos salarios decentes, ya sea por medio de medidas legislativas o de convenios colectivos, así como una protección eficaz contra el despido improcedente;

5.      Solicita tanto a la UE como a sus Estados miembros que velen por que haya disponibles fondos suficientes para financiar medidas de formación y de recuperación y de apoyo de la industria siderúrgica en períodos críticos de transición;

6.      Señala que es fundamental evitar la importación de productos siderúrgicos y de materias primas procedentes de países en los que la producción resulta perjudicial para la salud humana, los derechos sociales o el medio ambiente;

7.      Reconoce la necesidad de desarrollar y difundir las mejores técnicas existentes en la UE, apoyando siempre que sea posible la sustitución de los minerales por chatarra, el aumento del uso de hornos de arco eléctrico y sustituyendo el carbón de coque por gas;

8.      Pide a los Estados miembros que apoyen el mantenimiento de la capacidad de producción de las zonas siderúrgicas con el mayor valor agregado y que se abstengan de proceder a cualquier tipo de deslocalización que pudiera afectar seriamente a los puestos de trabajo y a la competitividad de la UE;

9.      Insta a que se revise la estrategia de utilización de los instrumentos de defensa comercial para desincentivar la competencia desleal en los países que no respetan los derechos de los trabajadores y las normas sociales y medio ambientales mínimas necesarias para evitar el dumping social y medioambiental;

10.    Insta a la Comisión a que aborde el dumping social que surge en los terceros países como consecuencia de la deslocalización, también por medio de una revisión de las normas de competencia para evitar los procesos de deslocalización y el agravamiento de los efectos de la crisis;

11.    Subraya la necesidad de actualizar las políticas comerciales y las normas antimonopolio de conformidad con el nuevo marco que rige el mercado de la industria siderúrgica mundial; pide, por lo tanto, que la Comisión revise las normas de competencia, teniendo en cuenta las situaciones socioeconómicas de los Estados miembros;

12.    Insiste en la imperiosa necesidad de apoyar financieramente y de desarrollar la investigación, en especial respecto de las cuestiones planteadas y las técnicas empleadas por el sector siderúrgico, con el fin, en particular, de desarrollar, por una parte, la productividad y la conservación de la producción en el sector y, por otra, de limitar los costes energéticos a medio y largo plazo, en particular en este sector de gran consumo energético;

13.    Hace hincapié en la necesidad de desarrollar la industria europea en el marco de la política de cohesión con el fin de mejorar las capacidades técnicas de todos los Estados miembros en el sector siderúrgico;

14.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.