Propuesta de resolución - B8-0006/2015Propuesta de resolución
B8-0006/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el caso de los dos marinos italianos

12.1.2015 - (2015/2512(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Lara Comi, Cristian Dan Preda, Barbara Matera, Raffaele Fitto, Antonio Tajani, Salvatore Cicu, Michael Gahler, Jacek Saryusz-Wolski, Andrej Plenković, Ivana Maletić, Elisabetta Gardini en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0006/2015

Procedimiento : 2015/2512(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0006/2015
Textos presentados :
B8-0006/2015
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0006/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el caso de los dos marinos italianos

(2015/2512(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales,

–       Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

–       Vistas todas las declaraciones tanto de la Comisión como de su Vicepresidenta / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el caso de los dos marinos italianos Massimiliano Latorre y Salvatore Girone,

–       Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la piratería marítima[1],

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que, el 15 de febrero de 2012, se produjo un incidente en aguas situadas frente a la costa de la India, en el que murieron dos pescadores locales y por el que dos oficiales de la marina italiana, Massimiliano Latorre y Salvatore Girone, fueron posteriormente arrestados al ser considerados culpables; que los dos oficiales se encontraban en el petrolero italiano Enrica Lexie en el marco de operaciones contra la piratería;

B.     Considerando que esto ha provocado un incidente internacional que sigue caracterizándose por una absoluta incertidumbre acerca del futuro de los dos italianos, dado que después de casi tres años, aún no se ha formulado una acusación oficial en relación con los disparos;

C.     Considerando que, el 12 de septiembre de 2014, las autoridades indias permitieron a Massimiliano Latorre regresar a Italia durante cuatro meses para recibir tratamiento médico después de haber sufrido una isquemia mientras se encontraba detenido; que, el 6 de enero de 2015, Massimiliano Latorre se sometió a una operación de corazón para curar su afección y que sigue necesitando cuidados médicos; que Salvatore Girone se encuentra todavía en la India;

D.     Considerando que, el 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo de Nueva Delhi rechazó la solicitud de los dos marinos de que se flexibilizaran las condiciones para su libertad provisional; que Massimiliano Latorre solicitó una ampliación de su estancia en Italia para recibir tratamiento médico y Salvatore Girone solicitó permiso para pasar las Navidades con su familia;

E.     Considerando que los increíbles retrasos en el proceso, así como la ausencia de cargos contra los dos oficiales militares italianos, constituyen una violación de los derechos humanos;

F.     Considerando que el Gobierno italiano ha criticado enérgicamente la gestión de las autoridades indias y que el 17 de diciembre de 2014 el ministro italiano de Asuntos Exteriores, Paolo Gentiloni, anunció el llamamiento urgente a consultas del embajador italiano en la India;

G.     Considerando que, el 15 de octubre de 2014, la entonces Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton, condenó el comportamiento de las autoridades de la India, animando al Gobierno de dicho país a encontrar una solución rápida y satisfactoria de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Derecho internacional;

H.     Considerando que, el 16 de diciembre de 2014, la VP/AR, Federica Mogherini, subrayó que el caso podía tener repercusiones en las relaciones entre la UE y la India;

I.      Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó una Resolución sobre la piratería marítima y en el apartado 30 de la misma afirmaba que «de conformidad con el Derecho internacional, en alta mar, en todos los casos, incluyendo las medidas adoptadas en la lucha contra la piratería, se aplicará a los buques interesados y al personal militar empleado a bordo la jurisdicción nacional del Estado del pabellón», y señalaba que «ninguna autoridad salvo las del Estado del pabellón podrá ordenar el arresto o la detención del buque, ni siquiera como medida de investigación»;

J.      Considerando que los dos marinos son ciudadanos europeos y que, el 15 de febrero de 2012, estaban ejerciendo sus funciones contra la piratería;

K.     Considerando que la UE desempeña un papel central en el respeto de los derechos humanos tanto dentro de Europa como a escala internacional;

1.      Lamenta la forma en que las autoridades de la India están gestionando el caso de los dos marinos italianos y considera que la ausencia de cargos contra los dos soldados y los retrasos increíbles que se están produciendo en el proceso constituyen violaciones de los derechos humanos;

2.      Expresa su profunda preocupación por la incertidumbre jurídica que rodea el caso de los marinos italianos, quienes, después de tres años, todavía están a la espera de saber cuál será su suerte;

3.      Respalda los esfuerzos del Gobierno italiano por encontrar una solución al caso, pero considera que la UE también tiene la obligación de intervenir para proteger los derechos de sus ciudadanos;

4.      Pide encarecidamente la vuelta definitiva de los dos marinos a Italia y la aplicación de la jurisdicción nacional del Estado del pabellón con arreglo al Derecho internacional, como ya pidió en su Resolución de 10 de mayo de 2012;

5.      Insta a la VP/AR, Federica Mogherini, a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los dos marinos italianos y a que intente resolver este caso urgentemente y de forma satisfactoria;

6.      Pide a la Comisión y al Consejo que otorguen suma importancia al caso de los marinos en el marco de sus relaciones bilaterales con la India y que, si fuese necesario, consideren la adopción de medidas restrictivas para encontrar una solución;

7.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la India.