Propuesta de resolución - B8-0015/2015Propuesta de resolución
B8-0015/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el caso de dos marinos italianos

12.1.2015 - (2015/2512(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Marco Valli, Tiziana Beghin en nombre del Grupo EFDD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0006/2015

Procedimiento : 2015/2512(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0015/2015
Textos presentados :
B8-0015/2015
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0015/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el caso de dos marinos italianos

(2015/2512(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en especial su artículos 14,

–       Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus cinco protocolos,

–       Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

–       Vistas las observaciones del Presidente Barroso, de 29 de enero de 2014, a raíz de su reunión con el Primer Ministro italiano Enrico Letta y la visita del Gobierno italiano a la Comisión,

–       Vistas todas las declaraciones tanto de la Comisión como de su Vicepresidenta / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el caso de los dos marinos italianos Massimiliano Latorre y Salvatore Girone,

–       Vistas las declaraciones del portavoz de las Naciones Unidas Stéphane Dujarric de 6 de enero de 2015,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que, el 15 de febrero de 2012, se produjo un incidente frente a las costas de Kerala, al sur de la India, en el que murieron dos pescadores locales y dos oficiales de la marina italiana, Massimiliano Latorre y Salvatore Girone, fueron arrestados por la policía de Kerala;

B.     Considerando que los dos soldados italianos se encontraban de servicio en el petrolero italiano Enrica Lexie, ejerciendo sus funciones como parte de la misión contra la piratería en virtud de las Resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

C.     Considerando que esto ha provocado un incidente internacional que se caracteriza por una absoluta incertidumbre acerca del futuro de los dos italianos, dado que después de transcurridos casi tres años, aún no se ha formulado una acusación formal en relación con los disparos;

D.     Considerando que, el 12 de septiembre de 2014, las autoridades indias permitieron al Sr. Latorre regresar a Italia durante cuatro meses para recibir tratamiento médico después de haber sufrido una isquemia mientras se encontraba detenido; que, el 6 de enero de 2015, el Sr. Latorre se sometió a una operación de corazón para curar su afección y que sigue necesitando cuidados médicos; y considerando que el Sr. Girone se encuentra en la actualidad en la India;

E.     Considerando que, el 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo de Nueva Delhi rechazó la solicitud de los dos marinos de que se flexibilizaran las condiciones para su libertad provisional; que el Sr. Latorre solicitó una ampliación de su estancia en Italia para recibir tratamiento médico y el Sr. Girone solicitó permiso para pasar las navidades con su familia;

F.     Considerando que los increíbles retrasos en el proceso así como la ausencia de cargos contra los dos oficiales militares italianos constituyen una violación de los derechos humanos y del derecho a un juicio justo;

G.     Considerando que esta cuestión afecta también a la lucha global contra la piratería, con la que la UE está firmemente comprometida;

H.     Considerando que, el 15 de octubre de 2014, la entonces Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton, censuró el comportamiento de las autoridades de la India, animando al Gobierno de dicho país a encontrar una solución rápida y satisfactoria de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Derecho internacional;

I.      Considerando que, el 16 de diciembre de 2014, la VP/AR, Federica Mogherini, subrayaba que el caso podía tener repercusiones en las relaciones entre la UE y la India;

J.      Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó una resolución sobre la piratería marítima en la que afirmaba que «de conformidad con el Derecho internacional, en alta mar, en todos los casos, incluyendo las medidas adoptadas en la lucha contra la piratería, se aplicará a los buques interesados y al personal militar empleado a bordo la jurisdicción nacional del Estado del pabellón», y señalaba que «ninguna autoridad salvo las del Estado del pabellón podrá ordenar el arresto o la detención del buque, ni siquiera como medida de investigación»;

K.     Considerando que el Gobierno italiano ha criticado enérgicamente la gestión de las autoridades indias y su falta de cooperación, y que, el 17 de diciembre de 2014, el ministro italiano de Asuntos Exteriores, Paolo Gentiloni, anunció el llamamiento urgente a consultas del embajador italiano en la India;

L.     Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea confiere la ciudadanía de la UE directamente a todos los ciudadanos de la UE, y que la UE tiene un interés especial en apoyar a sus ciudadanos en litigios internacionales como en el que se encuentran involucrados los dos ciudadanos italianos y de la UE Massimiliano Latorre y Salvatore Girone;

M.    Considerando que la UE desempeña un papel central en el respeto de los derechos humanos tanto dentro de Europa como a escala internacional;

1.      Lamenta la forma en que las autoridades de la India están gestionando el caso de los dos marinos italianos y considera que la ausencia de cargos contra los dos soldados y los retrasos increíbles que se están produciendo en el proceso constituyen violaciones de los derechos humanos y del derecho a un juicio justo en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que la India es signataria;

2.      Expresa su profunda preocupación por la incertidumbre jurídica que rodea al caso de los dos marinos italianos; considera que, después de tres años, es inaceptable que los soldados sigan sin conocer la suerte que les espera;

3.      Lamenta profundamente la decisión del Tribunal Supremo de rechazar las solicitudes de los Sres. Latorre y Girone de que se flexibilicen las condiciones para su libertad provisional; señala el estado de salud del Sr. Latorre y su necesidad de recibir asistencia médica en el país en el que fue operado;

4.      Respalda los esfuerzos del Gobierno italiano por encontrar una solución al caso, pero considera que la UE también tiene la obligación de intervenir para proteger los derechos de sus ciudadanos;

5.      Toma nota de la preocupación de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, por el litigio en curso con la India y sus implicaciones para los esfuerzos comunes en favor de la paz y de la seguridad internacional; pide a las Naciones Unidas que hagan todo lo que obre en su poder por encontrar una solución a esta situación;

6.      Pide a las autoridades de la India que permitan cuanto antes la vuelta definitiva de los dos marinos a Italia, en aplicación de la jurisdicción nacional del Estado de pabellón, de conformidad con el Derecho internacional, como ya solicitó en su Resolución de 10 de mayo de 2012;

7.      Insta a la VP/AR a que adopte todas las medidas necesarias para facilitar la resolución del incidente diplomático, y sobre todo para proteger a los dos marinos italianos;

8.      Pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta el caso de los dos marinos en las negociaciones de los acuerdos comerciales con India y que evalúen la posibilidad de suspender las negociaciones en curso relativas a un acuerdo de libre comercio, así como de adoptar otras medidas, incluida la aplicación de sanciones comerciales;

9.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de Italia, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Gobierno y al Parlamento de la India.