PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el caso de los dos marinos italianos
12.1.2015 - (2015/2512(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Goffredo Maria Bettini, Simona Bonafè, Victor Boștinaru, Mercedes Bresso, Nicola Caputo, Caterina Chinnici, Silvia Costa, Nicola Danti, Paolo De Castro, Isabella De Monte, Knut Fleckenstein, Eider Gardiazabal Rubial, Enrico Gasbarra, Michela Giuffrida, Roberto Gualtieri, Richard Howitt, Agnes Jongerius, Kashetu Kyenge, Jörg Leichtfried, Sorin Moisă, Luigi Morgano, Alessia Maria Mosca, Alessandra Moretti, Pier Antonio Panzeri, Massimo Paolucci, Pina Picierno, Gianni Pittella, Marc Tarabella, Patrizia Toia, Elena Valenciano, Flavio Zanonato, Marju Lauristin, Afzal Khan en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0006/2015
B8‑0016/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre el caso de los dos marinos italianos
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y en particular su artículo 97,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el caso de los marinos italianos Massimiliano Latorre y Salvatore Girone,
– Vista la declaración realizada por el portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, el 6 de enero de 2015, en la que invita a los dos países —Italia y la India— a que intenten alcanzar una solución razonable y aceptable para las dos partes,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, la noche del 15 de febrero de 2012, el buque mercante italiano Enrica Lexie se encontró, en su travesía de Singapur a Yibuti, con el arrastrero St Antony frente a las costas de Kerala (India);
B. Considerando que a bordo del Enrica Lexie se hallaban seis soldados de marina (marinos) para proteger el barco de posibles ataques piratas; que, temiendo un ataque pirata, dispararon a modo de advertencia contra la embarcación que se aproximaba, acabando trágicamente con la vida de dos pescadores indios: Ajesh Pinky y Selestian Valentine;
C. Considerando que, el 19 de febrero de 2012, miembros de las fuerzas policiales indias subieron a bordo del navío, confiscaron las armas de los marinos y arrestaron a dos de ellos, que fueron identificados como autores de los disparos sobre el pesquero;
D. Considerando que tales sucesos han provocado tensiones diplomáticas por la inseguridad jurídica que rodea al caso de los dos marinos italianos; que, incluso tres años después, las autoridades indias todavía no han presentado cargos;
E. Considerando que uno de los soldados, Massimiliano Latorre, salió de la India para pasar cuatro meses en casa tras sufrir una isquemia cerebral;
F. Considerando que, con arreglo al Derecho internacional, en caso de choques u otros incidentes navales en alta mar, tan solo pueden incoar procedimientos penales o disciplinarios contra el capitán o cualquier otra persona de servicio en la embarcación el Estado del pabellón o el Estado del que es nacional la persona, incluido en el contexto de la lucha internacional contra la piratería;
G. Considerando que, el 15 de octubre de 2014, la entonces Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, criticó el comportamiento de las autoridades indias e instó al Gobierno del país a hallar rápidamente una solución satisfactoria de conformidad con la UNCLOS y con el Derecho internacional;
H. Considerando que, el 16 de diciembre de 2014, la nueva Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, expresó su decepción por la falta de indulgencia mostrada ante la súplica de Massimiliano Latorre para prolongar su estancia en Italia a fin de recibir tratamiento médico;
I. Considerando que los dos marinos son ciudadanos europeos y que, el 15 de febrero de 2012, estaban a bordo de un buque mercante italiano, en travesía por alta mar frente a las costas del Estado de Kerala, llevando a cabo sus funciones en el marco de la lucha internacional contra la piratería;
1. Expresa su profunda tristeza por la trágica muerte de dos pescadores indios y transmite sus condolencias;
2. Destaca, no obstante, que las consecuencias de los hechos acontecidos el 15 de febrero de 2012 deben tratarse estrictamente en el marco del Estado de Derecho, respetando plenamente los derechos humanos y legales de las personas supuestamente implicadas en el asunto;
3. Manifiesta su honda preocupación por la detención sin cargos de los marinos italianos; subraya que los marinos deben ser liberados; destaca que la prolongada demora y la restricción de la libertad de circulación de los marinos resultan inaceptables y representan una grave violación de sus derechos humanos;
4. Lamenta la forma en que se ha llevado este asunto y apoya los esfuerzos de las dos partes implicadas para alcanzar urgentemente una solución razonable y aceptable para ambas;
5. Recuerda que, en virtud del Derecho marítimo internacional, los procedimientos penales o disciplinarios contra un acusado deben incoarse ante las autoridades del Estado del pabellón, que, en este caso, es el Estado del que son nacionales los acusados; recuerda, asimismo, que ninguna otra autoridad nacional tiene derecho a ejercer su jurisdicción ni a adoptar medidas de investigación;
6. Anima a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a adoptar cualquier medida que sea necesaria para proteger a los dos marinos italianos a fin de resolver este caso de forma rápida y satisfactoria;
7. Recuerda a la Comisión la importancia de subrayar la situación de los derechos humanos en el marco de las relaciones con la India y, por tanto, de considerar la adopción de más medidas para facilitar una resolución positiva del asunto;
8. Recuerda que los derechos y la seguridad de los ciudadanos de la UE en países terceros deben ser protegidos por la representación diplomática de la UE, que debe trabajar de forma activa por la defensa de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de la UE detenidos en cualquier tercer país;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al presidente y al Gobierno de la India.