Propuesta de resolución - B8-0017/2015Propuesta de resolución
B8-0017/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el caso de los dos marinos italianos

12.1.2015 - (2015/2512(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Charles Tannock, Geoffrey Van Orden en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2015/2512(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0017/2015
Textos presentados :
B8-0017/2015
Debates :
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B8‑0017/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el caso de los dos marinos italianos

(2015/2512(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre la India,

–       Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de diciembre de 2014, sobre los últimos acontecimientos en el caso de los dos militares italianos en la India, así como las dos declaraciones anteriores efectuadas por su predecesor,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el 15 de febrero de 2012 varios marinos a bordo del petrolero MT Enrica Lexie abrieron fuego contra una embarcación que se dirigía hacia ellos, concretamente el pesquero St. Anthony, con el resultado de dos víctimas mortales entre los pescadores;

B.     Considerando que el 19 de febrero de 2012 dos marinos italianos del Enrica Lexie fueron detenidos por la policía del Estado indio de Kerala y acusados, sin cargos formales hasta la fecha, del homicidio de los dos pescadores;

C.     Considerando que los marinos italianos eran miembros de los nuclei militari de protezione (equipos de protección militar) participantes en una misión antipiratería avalada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

D.     Considerando que según Italia el incidente tuvo lugar en aguas internacionales y los marinos deberían ser juzgados bien en Italia bien por un tribunal internacional; que, no obstante, la India sostiene que puede juzgar a los marinos por haberse producido el incidente en aguas costeras sometidas a la jurisdicción india;

E.     Considerando que la Organización Marítima Internacional se ha negado a intervenir en este asunto, considerándolo ajeno a su competencia; que el 6 de enero de 2015 el portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki Moon reiteró que las Naciones Unidas no desean intervenir;

F.     Considerando que en diversas ocasiones las autoridades de la UE han expresado a las autoridades italianas su apoyo y su deseo de una solución acordada por ambas partes y basada en el Derecho internacional;

G.     Considerando que tanto la India como Italia han indemnizado a las familias de las víctimas;

1.      Expresa sus sinceras condolencias a las familias de los dos pescadores fallecidos en tan infortunado incidente;

2.      Insta a los Gobiernos de Italia y de la India a que zanjen cuanto antes la cuestión, por el interés de las familias involucradas y de ambos países;

3.      Destaca que el incidente se produjo en el contexto más amplio de la cooperación internacional contra la piratería, que el Parlamento respalda firmemente;

4.      Insta a la UE y a la India a que no permitan que este incidente afecte negativamente a sus relaciones bilaterales y a que sigan profundizando en estas relaciones y reforzando la cooperación en ámbitos como el comercio, la ciencia y la seguridad;

5.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Gobierno y al Parlamentos de la India.