Propuesta de resolución - B8-0024/2015Propuesta de resolución
B8-0024/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Egipto

12.1.2015 - (2014/3017(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Cristian Dan Preda, Arnaud Danjean, Jacek Saryusz-Wolski, Elmar Brok, Andrej Plenković, David McAllister, Tunne Kelam, Mariya Gabriel, Eduard Kukan, Daniel Caspary, Davor Ivo Stier, Michael Gahler, Fernando Ruas, Claude Rolin, Traian Ungureanu, Dubravka Šuica, Barbara Matera, Giovanni La Via, Pascal Arimont, Monica Macovei, Ivana Maletić, Lara Comi en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0012/2015

Procedimiento : 2014/3017(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0024/2015
Textos presentados :
B8-0024/2015
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B8‑0024/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Egipto

(2014/3017(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto,

–       Visto el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es un tratado vinculante ratificado por Egipto en 1982,

–       Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950,

–       Visto el informe de evolución sobre la Política Europea de Vecindad relativo a Egipto, de 27 de marzo de 2014,

–       Vista la nueva Constitución egipcia, aprobada en referéndum el 15 de enero de 2014,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que Egipto ha superado varios retos políticos difíciles desde la revolución de 2011 y necesita apoyo y asistencia de la comunidad internacional para enfrentarse a sus desafíos económicos, políticos y de seguridad;

B.     Considerando que la Constitución egipcia aprobada en 2014 constituye un paso importante en el proceso democrático; que la Constitución consagra derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión y de reunión;

C.     Considerando que desde la revolución de enero de 2011, que echó del poder a Hosni Mubarak, los jueces egipcios han impuesto penas severas y controvertidas a disidentes políticos;

D.     Considerando que el 2 de diciembre de 2014 el Tribunal Penal de Guiza impuso penas de muerte preliminares a 188 acusados por un ataque violento a una comisaría de policía de Kerdasa perpetrado el 14 de agosto de 2013;

E.     Considerando que el 29 de noviembre de 2014 un tribunal egipcio de El Cairo absolvió al ex presidente Mubarak, en un segundo juicio, en relación con la muerte de 239 manifestantes a manos de la policía durante el levantamiento de 2011; que en 2012 se le había impuesto la cadena perpetua en un primer juicio; que el ex presidente todavía ha de cumplir una condena de tres años de cárcel por otro caso distinto de corrupción;

F.     Considerando que en marzo y abril de 2014 se han impuesto unas 1 200 penas de muerte en juicios masivos contra miembros de los Hermanos Musulmanes y supuestos simpatizantes del depuesto presidente Morsi por delitos como la amenaza al orden público, el sabotaje o la participación en la muerte de agentes de policía; considerando que el 2 de octubre de 2014 el juez egipcio que participó en la imposición de las penas de muerte en los casos de Minia fue separado de la jurisdicción penal;

G.     Considerando que la mayoría de estas penas de muerte, aunque no todas, han sido conmutadas por cadenas perpetuas;

H.     Considerando que varios periodistas fueron procesados en 2014 por amenaza a la unidad nacional y la paz social, divulgación de información falsa y colaboración con los Hermanos Musulmanes; que el Tribunal de Casación de El Cario ha detectado vicios procesales en el juicio de tres periodistas de Al Yazira, en el que fueron condenados a penas de cárcel de entre siete y diez años, y ha ordenado la repetición del juicio;

I.      Considerando que el 24 de octubre se produjeron ataques terroristas contra varios puestos de control militares en la península del Sinaí, en los que resultaron muertos 31 miembros de las fuerzas de seguridad egipcias, y que Egipto se encuentra realmente amenazado por el terrorismo y el extremismo violento; que tras los ataques terroristas de octubre de 2014 se ha decretado el estado de excepción en el norte de la península del Sinaí; que en esta región se cometen actos terroristas prácticamente todos los días;

J.      Considerando que las elecciones presidenciales egipcias de 2014 se celebraron en un contexto en el que se había restringido gravemente la libertad de expresión y que se había acallado toda forma de disidencia o crítica, también cuando provenía de organizaciones de derechos humanos;

K.     Considerando que se han anunciado oficialmente elecciones legislativas para los días 21 de marzo y 25 de abril de 2015;

L.     Considerando que existe una polarización extrema de los medios de comunicación egipcios entre los favorables y los contrarios a Morsi, lo que acentúa la polarización de la sociedad egipcia;

M.    Considerando que se ha propuesto legislación que restringiría aún más la labor de las ONG nacionales y extranjeras, que sienten una profunda preocupación por un nuevo proyecto de ley destinado a impedir que lleguen a terroristas y otros grupos armados dinero y equipos, pero que también podría impedir a las ONG recibir fondos extranjeros, de los que dependen muchas de ellas;

N.     Considerando que las autoridades egipcias han restringido la libertad de expresión y de reunión mediante nueva legislación represiva, facilitando al Gobierno el silenciamiento de sus detractores y la represión de las protestas;

O.     Considerando que al menos 16 000 personas, incluido un millar de manifestantes, han sido detenidos desde enero de 2014 y muchos de ellos por el único motivo de ejercer su derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión o por sus supuesta pertenencia a los Hermanos Musulmanes;

P.     Considerando que el 3 de enero de 2015, militantes islamistas de Libia secuestraron a 20 cristianos egipcios en la región de Sirte; que esta acción se produce después del asesinato de un matrimonio egipcio copto de Sirte y el secuestro y posterior asesinato de su hija de 18 años en los últimos días de 2014;

Q.     Considerando que las autoridades egipcias han llevado a cientos de civiles ante tribunales militares al amparo de un decreto del presidente al Sisi de 27 de octubre de 2014, aplicado retroactivamente por los fiscales civiles;

R.     Considerando que el nivel de compromiso de la UE con Egipto debe basarse en los incentivos, siguiendo el principio «más por más» de la Política Europea de Vecindad, y debe depender de los avances en la reforma de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

1.      Destaca la importancia que la Unión Europea atribuye a su cooperación con Egipto por su condición de importante vecino y socio; destaca la importancia de Egipto para la estabilidad en la región; pone de relieve su solidaridad con el pueblo egipcio y su compromiso de apoyo continuado a Egipto en el proceso de consolidación de sus instituciones democráticas, de respeto y defensa de los derechos humanos y de fomento de la justicia social y la seguridad;

2.      Condena con firmeza los recientes ataques terroristas en la península del Sinaí y todos los demás actos terroristas perpetrados contra Egipto; pone de relieve que la UE y la comunidad internacional deben mostrarse firmes y cooperar con Egipto en su lucha contra el terrorismo;

3.      Destaca el protagonismo Egipto en la escena internacional y confía en que siga desempeñando un importante papel en el lanzamiento de genuinas negociaciones de paz que pongan fin al conflicto árabe-israelí; confía asimismo en que Egipto contribuya de modo constructivo a la búsqueda de la estabilidad en la región mediterránea —en particular, actualmente en Libia—, y en Oriente Medio, donde se están planteando importantes retos y se libran enfrentamientos abiertos; reitera la disposición de la UE a trabajar con Egipto como socio en la región para abordar estas graves amenazas;

4.      Celebra y alienta los pasos dados por el Gobierno egipcio en favor del respeto de los derechos y libertades de las comunidades religiosas; recuerda lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución egipcia, en el que se dispone que el Parlamento que se elija debe aprobar un ley en su primera legislatura que regule la construcción y renovación de iglesias de modo que quede garantizada la libertad de los cristianos para practicar su religión;

5.      Recuerda al Gobierno egipcio el éxito a largo plazo de Egipto y de sus ciudadanos depende de la protección de los derechos humanos universales y del establecimiento y arraigo de instituciones democráticas y transparentes que también estén comprometidas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; pide a las autoridades egipcias, por consiguiente, que apliquen plenamente los principios de los convenios internacionales en la materia;

6.      Reitera, al hilo de las conclusiones de la Misión de observación electoral de la Unión Europea para las elecciones presidenciales de 2014, que esas elecciones no se ajustaron a las normas internacionales aplicables y no respetaron plenamente los derechos fundamentales recogidos en la Constitución recientemente aprobada, ya que, en particular, se limitó la libertad de expresión y de reunión, no se reguló suficientemente la financiación de la campaña electoral y los derechos de sufragio activo y pasivo;

7.      Pide al Gobierno egipcio que subsane las deficiencias de las elecciones presidenciales en la preparación de las elecciones legislativas anunciadas para los días 21 de marzo y 25 de abril de 2015;

8.      Manifiesta su profunda preocupación por los juicios masivos ante tribunales egipcios y el gran número de penas de muerte que se han impuesto; pide a las autoridades judiciales egipcias que observen lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Egipto es parte, y, en especial, su artículo 14, relativo al derecho a un juicio justo, sin dilaciones, basado en acusaciones claras y en el que se respeten los derechos de los acusados;

9.      Reitera la oposición de la UE al uso de la pena capital y que la abolición de esta pena es una de las prioridades de su política de derechos humanos;

10.    Toma nota de la repetición del juicio a tres periodistas de Al Yazira, pero sigue preocupado por la creciente y dura represión que sufren los medios de comunicación y de la oposición política en Egipto; insta a las autoridades egipcias a poner en libertad sin dilaciones a todos los periodistas encarcelados por realizar actividades informativas legítimas en ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, así como a las demás personas privadas de libertad por el mero hecho de ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica;

11.    Destaca el papel crucial desempeñado por los medios de comunicación y la sociedad civil en el proceso democrático; pide al Gobierno de Egipto que se asegure de que la legislación sobre asociaciones y la relacionada con la libertad de expresión, reunión y creencias se ajuste plenamente a las normas internacionales y al Derecho humanitario internacional; destaca que el establecimiento de una sociedad plural e integradora es el único modo de garantizar la estabilidad y la seguridad de Egipto a largo plazo;

12.    Insta a las autoridades egipcias a que adopten medidas concretas para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de la nueva Constitución sobre derechos y libertades fundamentales, incluidas las libertades de expresión y de reunión, a fin de demostrar que respetan los derechos humanos y el Estado de Derecho, y a que el primer paso sea la liberación inmediata e incondicional de los presos de conciencia;

13.    Recuerda a las autoridades egipcias sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales, y les pide que hagan de la protección y promoción de los derechos humanos una prioridad y que se aseguren de que los responsables de violaciones de derechos humanos respondan de sus actos, lo que incluye la administración independiente e imparcial de la justicia;

14.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente y al Parlamento de Egipto y al Secretario General y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.