Propuesta de resolución - B8-0036/2015Propuesta de resolución
B8-0036/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y directivos de medios de comunicación y presión sistemática contra los medios de comunicación

12.1.2015 - (2014/3011(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Kati Piri, Knut Fleckenstein, Victor Boștinaru, Tanja Fajon, Miroslav Poche, Victor Negrescu, Richard Howitt, Alessia Maria Mosca, Goffredo Maria Bettini, Alessandra Moretti, Liisa Jaakonsaari, Sorin Moisă, Tonino Picula, Javi López, Marlene Mizzi, Nicola Caputo, Pier Antonio Panzeri, Michela Giuffrida, Arne Lietz, Zigmantas Balčytis, Afzal Khan en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0036/2015

Procedimiento : 2014/3011(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0036/2015
Textos presentados :
B8-0036/2015
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0036/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y directivos de medios de comunicación y presión sistemática contra los medios de comunicación

(2014/3011(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía,

–       Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales del 16 de diciembre de 2014,

–       Vista la declaración del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 15 de diciembre de 2014,

–       Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, de 14 de diciembre de 2014,

–       Visto el Informe de evolución 2014 sobre Turquía, de 8 de octubre de 2014,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el 14 de diciembre de 2014 la policía turca detuvo a varios periodistas y directivos de medios de comunicación, entre los que se encuentran Ekrem Dumanlı, redactor jefe del diario Zaman, y Hidayet Karaca, director general del grupo audiovisual Samanyolu; que en una orden emitida por un juez de Estambul se afirma que eran objeto de investigación penal por crear una organización que había pretendido usurpar el poder estatal con presiones, intimidaciones y amenazas, y que para ello había recurrido a mentiras, privado a las personas de su libertad y falsificado documentos;

B.     Considerando que las redadas policiales y la detención de periodistas y representantes de los medios de comunicación son incompatibles con la libertad de los medios de comunicación; que, según la declaración, los detenidos esperan que prevalezca el principio de presunción de inocencia y recuerdan el derecho inalienable a una investigación independiente y transparente en caso de cualquier supuesta irregularidad, desde el pleno respeto de los derechos de los acusados;

C.     Considerando que varias de las personas detenidas en diciembre de 2014 han sido puestas en libertad; que el 19 de diciembre de 2014 un órgano jurisdiccional de Estambul anunció la puesta en libertad de Ekrem Dumanlı, en libertad condicional y con la prohibición de viajar a la espera de que finalice la investigación penal, si bien anunció asimismo que Hidayet Karaca seguiría detenido, a la espera de que finalice la investigación; que el 31 de diciembre de 2014 un órgano jurisdiccional de Estambul rechazó la objeción de un fiscal a la puesta en libertad de Ekrem Dumanlı y otras siete personas;

D.     Considerando que las declaraciones intimidatorias de los políticos y los procesos incoados contra periodistas críticos, en combinación con la estructura de propiedad del sector de los medios de comunicación, han conducido a una autocensura generalizada de los propietarios de los medios y los periodistas, así como a ceses de periodistas;

E.     Considerando que la propiedad de los medios de comunicación está concentrada en gran parte en manos de conglomerados empresariales cuyos intereses van mucho más allá de la libre circulación de la información;

F.     Considerando que la respuesta del Gobierno a los supuestos casos de corrupción en diciembre de 2013 suscitó serias dudas sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, y puso de manifiesto una intolerancia creciente a la oposición política, la protesta pública y los medios de comunicación críticos;

G.     Considerando que el Gobierno de Turquía debe abordar el tema de la libertad de los medios de comunicación de forma prioritaria y prever un marco jurídico adecuado que garantice el pluralismo en consonancia con las normas internacionales; recordando las tentativas del Gobierno de prohibir el acceso a las redes sociales, su enfoque restrictivo de la libertad de expresión y la presión ejercida sobre los medios de comunicación y los periodistas;

1.      Condena las recientes redadas policiales y la detención de varios periodistas y representantes de los medios de comunicación el 14 de diciembre de 2014 en Turquía; recuerda que una prensa libre y plural es un elemento esencial de toda democracia, al igual que las garantías procesales y la independencia del poder judicial; destaca, por consiguiente, que, por lo que se refiere a estas últimas detenciones, es necesario en todos los casos i) facilitar información amplia y transparente sobre las acusaciones que pesan sobre los acusados, ii) garantizar a los acusados el pleno acceso a las pruebas inculpatorias y derechos de defensa totales, y iii) garantizar el adecuado examen de los asuntos con objeto de determinar la veracidad de las acusaciones sin demora y con seguridad razonable; subraya que estas acciones ponen en tela de juicio el respeto de la libertad de los medios de comunicación, principio fundamental de la democracia;

2.      Observa con preocupación el retroceso en las reformas democráticas, y especialmente la tolerancia cada vez menor del Gobierno a la protesta pública y los medios de comunicación críticos; subraya la importancia que revisten la libertad de prensa y el respeto de los valores democráticos para el proceso de ampliación de la UE, y cree firmemente en la necesidad de proseguir las negociaciones de adhesión con Turquía;

3.      Destaca que una serie de disposiciones del marco jurídico turco y su interpretación por los miembros del poder judicial siguen obstaculizando la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación; recuerda que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios son valores europeos centrales, y que una prensa independiente es crucial en una sociedad democrática, dado que permite a los ciudadanos participar activamente en los procesos decisorios colectivos con conocimiento de causa y, por tanto, fortalece la democracia;

4.      Manifiesta su profunda preocupación por el número de periodistas que se encuentran actualmente en prisión preventiva, y pide a las autoridades judiciales de Turquía que revisen y se ocupen de estos casos lo antes posible;

5.      Hace hincapié en que deben terminar los juicios contra periodistas y escritores, así como los numerosos despidos, la intimidación, el acoso y otras formas de presión contra los medios de comunicación y periodistas críticos; destaca que esas acciones dificultan la capacidad de los periodistas para ejercer sus funciones profesionales, como informar al público de los casos de corrupción y otros asuntos de interés público, así como ejercitar su libertad de expresión, lo que se traduce en una autocensura generalizada de los propietarios de los medios de comunicación y los periodistas; recuerda que el derecho a difundir, compartir y recibir información está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Turquía es parte;

6.      Pide a las autoridades turcas que revisen las disposiciones del marco jurídico utilizadas para restringir el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión y el derecho de acceso a la información, y que adecuen esas disposiciones a las normas internacionales; pide asimismo que se ponga fin a las presiones e intimidaciones contra los medios de comunicación y periodistas críticos;

7.      Observa que las prohibiciones de sitios internet son desproporcionadas, dado que en agosto de 2014 el número de sitios inaccesibles en Turquía ascendía a 50 000, cuando tan solo se habían prohibido 6 000 por resolución judicial;

8.      Observa que el Plan de acción para la prevención de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos no aspira a la revisión de todas las disposiciones pertinentes de la ley antiterrorista o el Código Penal empleadas para limitar la libertad de expresión; insiste en la necesidad de reformar estas leyes con carácter prioritario;

9.      Considera que los recientes actos por los que se restringe la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión ponen de manifiesto la necesidad de una mayor —y no menor— cooperación entre Turquía y la UE, especialmente en lo relativo al Estado de Derecho y las reformas en el ámbito de los derechos fundamentales;

10.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno y al Parlamento de Turquía.