Propuesta de resolución - B8-0136/2015Propuesta de resolución
B8-0136/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del EI

9.2.2015 - (2015/2559(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Charles Tannock, David Campbell Bannerman, Ryszard Czarnecki, Geoffrey Van Orden, Valdemar Tomaševski, Jana Žitňanská en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0136/2015

Procedimiento : 2015/2559(RSP)
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B8-0136/2015
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B8-0136/2015
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B8‑0136/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del EI

(2015/2559(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación humanitaria en Irak y Siria, incluida su Resolución, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías[1],

–       Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–       Vistas las observaciones formuladas por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, sobre la violencia en Siria e Irak el 8 de septiembre de 2014,

–       Visto el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos,

–       Vista la Resolución S-22/1 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1 de septiembre de 2014, sobre la situación de los derechos humanos en Irak a la luz de los abusos cometidos por el llamado Estado Islámico de Irak y el Levante y los grupos asociados,

–       Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, abierto a la firma el 11 de mayo de 2011 en Estambul, Turquía,

–       Vistas las observaciones formuladas por el enviado de las Naciones Unidas para Irak, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la subsecretaria general de las Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios el 18 de noviembre de 2014 ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–       Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín sobre la igualdad de género, de 1995,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–       Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de diciembre de 2014,

–       Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–
   Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–       Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas el 24 de junio de 2013,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la situación actual de violencia en Siria e Irak ha provocado una crisis humanitaria sin precedentes con millones de personas desplazadas que se enfrentan a diario a la violencia y necesitan alimentos, agua, atención sanitaria y cobijo; que la situación de las minorías étnicas y religiosas es particularmente vulnerable en esta crisis; que las personas que huyen de la violencia se han visto obligadas a refugiarse en los países vecinos, lo que acentúa la presión sobre las comunidades que las acogen;

B.     Considerando que la catastrófica situación en la que ya se encontraba Siria debido a la guerra civil en curso se ha visto agravada por el extremismo violento de los combatientes del llamado Estado Islámico (EI) tanto en Siria como en el vecino Irak;

C.     Considerando que se calcula que el número de desplazados internos asciende a 7,6 millones de personas en Siria y a 1,8 millones de personas en Irak;

D.     Considerando que un gran número de mujeres y niños han sido asesinados o secuestrados por el EI en Siria e Irak; que, según la información disponible, las mujeres y niñas secuestradas han sido sometidas a violaciones o abusos sexuales, obligadas a casarse con combatientes o vendidas como esclavas sexuales; que algunas mujeres han sido vendidas como esclavas por tan solo 25 dólares estadounidenses;

E.     Considerando que el llamado Estado Islámico ha cometido numerosas atrocidades que constituyen crímenes contra la humanidad, entre las que se incluyen decapitaciones e inmolaciones grabadas en vídeo;

F.     Considerando que el repugnante asesinato del piloto jordano Moaz al Kasasbeh constituye el ejemplo más reciente de la vil ideología del Estado Islámico, contraria a los valores y derechos humanos más elementales;

G.     Considerando que los dirigentes políticos y religiosos tienen la obligación a todos los niveles de combatir el terrorismo y fomentar el respeto mutuo entre las personas y los grupos étnicos y religiosos;

H.     Considerando que el Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos prohíbe la persecución de personas o grupos por razones de identidad religiosa o étnica y los ataques contra civiles que no participen en las hostilidades; que estas acciones pueden constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;

I.      Considerando que la ampliación del «califato» del Estado Islámico y sus actividades extremistas suponen una amenaza directa no solo para la población de Siria e Irak sino también para la seguridad de toda la región;

J.      Considerando que, según la información de que se dispone, cientos de combatientes extranjeros, muchos de ellos procedentes de los Estados miembros, se han unido a las fuerzas del EI; que estos ciudadanos de la UE son considerados una amenaza para la seguridad;

K.     Considerando que las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales han denunciado la violación generalizada de los derechos humanos en Irak y Siria por parte del EI, que incluye asesinatos selectivos de cristianos y otros grupos étnicos y religiosos minoritarios; que la preocupación por la situación de las personas atrapadas en las zonas bajo el control de las fuerzas del EI es cada vez mayor;

L.     Considerando que, según un informe del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de febrero de 2015, los militantes del EI están vendiendo a los niños secuestrados como esclavos sexuales y asesinando a otros, en ocasiones crucificándolos y enterrándolos vivos;

1.      Condena sin ambages los asesinatos, secuestros, violaciones, violencia sexual y torturas cometidos por los combatientes del EI en Siria e Irak, y considera que estas acciones pueden constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; condena asimismo los actos de violencia perpetrados en Siria por el régimen de El Asad contra su propio pueblo;

2.      Considera cada vez más preocupantes el deterioro de la situación humanitaria y de los derechos humanos en Siria e Irak y las violaciones del Derecho internacional humanitario, especialmente en el contexto de las fuerzas rebeldes del Estado Islámico;

3.      Opina que la inestabilidad que ha provocado en Siria la guerra civil en curso ha propiciado el ascenso del Estado Islámico;

4.      Manifiesta su profunda preocupación por los actos terroristas cometidos contra mujeres y niñas por el llamado Estado Islámico y los grupos asociados, incluidos los ataques contra miembros de la comunidad cristiana y otras minorías étnicas y religiosas;

5.      Destaca, en este sentido, la importancia de adoptar medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas en Siria e Irak, así como de los miembros de grupos religiosos y étnicos minoritarios;

6.      Da su apoyo político al derecho a la autodefensa de las minorías religiosas y étnicas cuando resulte necesario para garantizar su seguridad; pide, en este contexto, a la comunidad internacional que proteja a todos aquellos que huyen del terrorismo o de actos de violencia;

7.      Condena sin reservas el uso de la conversión religiosa forzosa de cristianos y otras minorías religiosas y étnicas en Siria e Irak por las fuerzas del llamado Estado Islámico;

8.      Considera que debe hacerse todo lo posible para luchar contra el terrorismo y depurar responsabilidades; considera además que la respuesta internacional ante este terrorismo debe respetar el Derecho internacional;

9.      Condena una vez más los actos de violencia y los asesinatos de que son objeto las personas LGBT en la región y que se han estado cometiendo con total impunidad; señala que la situación de las personas LGBT en la región es especialmente vulnerable, habida cuenta de que el apoyo familiar y comunitario y la protección gubernamental con la que pueden contar son limitados, y que su seguridad sigue corriendo peligro en las comunidades de refugiados o en algunas de las sociedades que las acogen; pide al Gobierno iraquí, a la delegación de la UE en Irak y a las embajadas de los Estados miembros de la UE en la región que protejan a las personas LGBT y agilicen el reasentamiento directo de los miembros de este colectivo que huyen por motivos de seguridad;

10.    Considera infame el hecho de que, al parecer, los militantes del EI estén utilizando a niños, incluidos los que tienen alguna enfermedad mental, como terroristas suicidas y escudos humanos, al tiempo que venden a niños secuestrados como esclavos sexuales y asesinan a otros, en ocasiones crucificándolos y enterrándolos vivos;

11.    Pide que se adopten todas las medidas necesarias para rescatar a los niños que se encuentran entre las manos del EI y para procesar a los autores de los crímenes; reconoce, no obstante, que en estos momentos la comunidad internacional parece incapaz de responsabilizar a los combatientes de graves violaciones de los derechos humanos;

12.    Pide a los Estados miembros que colaboren con sus socios internacionales con el fin de utilizar todos los medios posibles, incluida una asistencia militar adecuada, para ayudar a la población de Siria e Irak a luchar contra la amenaza que supone el EI;

13.    Pide que se aplique más eficazmente el embargo de armas y bienes impuesto por las Naciones Unidas y que se apliquen realmente sanciones a quienes comercian con petróleo extraído en zonas controladas por el EI con objeto de cortar los flujos financieros que permiten al EI comerciar y financiar sus actividades terroristas;

14.    Expresa su apoyo a todos los que se han comprometido a luchar contra el terrorismo del EI y de otros grupos armados o terroristas; pide asimismo a todos los actores y Gobiernos de la región que cooperen plenamente en la lucha contra la amenaza del EI; subraya que dicha cooperación es fundamental para la seguridad en la región;

15.    Está convencido de que hay que dejar abiertas todas las opciones y no descartar ninguna vía a la hora de combatir la amenaza que supone el EI; pide asimismo a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a otros actores internacionales que colaboren estrechamente para elaborar una respuesta urgente y global frente a la amenaza del EI;

16.    Expresa su preocupación ante las noticias de que cientos de combatientes extranjeros, incluidos ciudadanos de los Estados miembros de la UE, se han unido a las fuerzas rebeldes del EI; hace además un llamamiento en favor de la cooperación internacional para adoptar medidas jurídicas adecuadas contra los sospechosos de haber participado en actos de terrorismo;

17.    Celebra la reciente liberación de la ciudad siria de Kobane de las fuerzas del EI, y rinde homenaje a la valentía de los combatientes sirios del YPG, ayudados por las fuerzas kurdas peshmerga y los ataques aéreos de la coalición internacional;

18.    Acoge favorablemente el reciente compromiso de Jordania de intensificar su ofensiva contra el EI; pide, por otra parte, a la coalición internacional que lucha contra el EI que perfeccione sus misiones de búsqueda y rescate de pilotos perdidos con el fin de evitar nuevas capturas por el EI;

19.    Está firmemente convencido de que la lucha contra el EI únicamente en Irak no bastará para derrotar a los extremistas;

20.    Pide que la campaña de ataques aéreos contra el EI se amplíe a Siria, y especialmente a la zona de Raqqa y sus alrededores;

21.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, a la Liga de Estados Árabes y al Gobierno de Irak.