Propuesta de resolución - B8-0215/2015Propuesta de resolución
B8-0215/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre un Memorando de Acuerdo entre la UE y la Liga de los Estados Árabes para la cooperación contra el terrorismo

4.3.2015 - (2015/2573(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Marietje Schaake en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0215/2015

Procedimiento : 2015/2573(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0215/2015
Textos presentados :
B8-0215/2015
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0215/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre un Memorando de Acuerdo entre la UE y la Liga de los Estados Árabes para la cooperación contra el terrorismo

(2015/2573(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la firma, el 19 de enero de 2015, de un Memorando de Entendimiento por parte de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y el Secretario General de la Liga Árabe, Nabil al-Arabi, en representación de la Unión Europea y la Liga de los Estados Árabes respectivamente,

–       Visto el artículo 21 del Tratado de Lisboa,

–       Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

–       Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo[1],

–       Vista su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Egipto[2],

–       Vistas las pertinentes Resoluciones de urgencia relativas a violaciones de los derechos humanos en países miembros de la Liga de los Estados Árabes,

–       Vistos las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como la obligación de las partes en un conflicto armado de respetar y garantizar el respeto del Derecho internacional humanitario bajo cualquier circunstancia,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el terrorismo y el extremismo violento se cuentan entre las principales amenazas para la seguridad y las libertades en Europa;

B.     Considerando que la seguridad y la libertad están totalmente relacionadas;

C.     Considerando que cada vez con más frecuencia se apela a la lucha contra el terrorismo y la seguridad nacional para legitimar medidas severas contra miembros de la oposición, la sociedad civil y periodistas;

D.     Considerando que en todos los países miembros de la Liga de los Estados Árabes se producen graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos;

E.      Considerando que, con frecuencia, gobiernos de países miembros de la Liga de los Estados Árabes etiquetan como organizaciones terroristas a organizaciones que la UE considera que respetan los derechos humanos universales y las libertades fundamentales;

F.     Considerando que la UE condena la aplicación de la pena de muerte y de castigos crueles e inhumanos en todo el mundo, incluso para las personas acusadas de cometer actos de terrorismo;

G.     Considerando que el contenido del Memorando de Entendimiento de 2015 entre la Liga de los Estados Árabes y la Unión Europea sobre la lucha conjunta contra el terrorismo no es público;

H.     Considerando que en el comunicado de prensa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en el que se anuncia la firma del Memorando de Entendimiento no se mencionaba la necesidad de respetar los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo;

I.      Considerando que en el pasado, alegando secreto de Estado, se ha impedido realizar investigaciones sobre la complicidad de determinados Estados miembros de la Unión Europea en la transferencia de personas sospechosas de terrorismo a países miembros de la Liga de los Estados Árabes para ser interrogadas sin ningún tipo de protección legal;

1.      Pide que se haga público el Memorando de Entendimiento a fin de que su contenido pueda ser objeto de supervisión democrática y judicial;

2.      Hace hincapié en la necesidad de respetar los derechos humanos universales al luchar contra el terrorismo;

3.      Acoge, en general, con satisfacción la cooperación y asociación entre la UE y terceros países para luchar contra el terrorismo y colaborar estrechamente con actores regionales como la Unión Africana, el Consejo de Cooperación del Golfo y la Liga de los Estados Árabes, así como con las Naciones Unidas y, en particular, su Comité contra el Terrorismo; recuerda, no obstante, que no ha de abusarse nunca de las medidas destinadas a la lucha contra el terrorismo para reprimir la disidencia legítima o violar los derechos humanos universales de las personas; advierte contra la utilización, por parte de terceros países, de la cooperación con la Unión Europea para legitimar ese mal uso de las medidas de lucha contra el terrorismo, del que es un exponente, por ejemplo, el traslado forzoso de Ahmed Agiza and Mohammed Alzery de Suecia a Egipto en diciembre de 2001;

4.      Insta a la UE a que establezca salvaguardas claras en su cooperación con terceros países a fin de asegurar que no apoya o legitima, directa o indirectamente, en nombre de la lucha contra el terrorismo, la represión de organizaciones y personas legítimas;

5.      Insta al SEAE a que adopte una estrategia exterior de la Unión Europea para luchar contra el terrorismo internacional con objeto de hacer frente a su origen e integrar la lucha contra el terrorismo al tiempo que asegura el respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos;

6.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes.