Propuesta de resolución - B8-0216/2015Propuesta de resolución
B8-0216/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Memorando de Acuerdo entre la UE y la Liga de los Estados Árabes para la cooperación contra el terrorismo

4.3.2015 - (2015/2573(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidente de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Alyn Smith, Barbara Lochbihler, Judith Sargentini, Eva Joly en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0215/2015

Procedimiento : 2015/2573(RSP)
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B8-0216/2015
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B8-0216/2015
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B8‑0216/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Memorando de Acuerdo entre la UE y la Liga de los Estados Árabes para la cooperación contra el terrorismo

(2015/2573(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países de la Liga de los Estados Árabes,

–       Vistas sus resoluciones sobre la participación europea en el transporte y la detención ilegal de prisioneros por la CIA,

–       Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la lucha contra el terrorismo, en particular las de 9 de febrero de 2015,

–       Vistas las reuniones de los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y de la Liga de los Estados Árabes (LEA), en particular la que se celebró en Atenas en junio de 2014,

–       Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la lucha contra el extremismo y el terrorismo,

–       Vistos el Memorando de Acuerdo entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEEA) y la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes firmado el 19 de enero de 2015 en Bruselas y las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tras la entrevista que mantuvo con el Sr. Nabil al-Arabi, Secretario General de la LEA,

–       Vistas las directrices de la UE sobre Derecho internacional humanitario, los defensores de los derechos humanos, a lucha contra la tortura y los malos tratos, y el fomento y la protección de la libertad de religión o de creencias,

–       Vistas la estrategia antiterrorista de la UE para Siria e Irak y sobre los combatientes extranjeros (adoptada el 20 de octubre de 2014), con especial énfasis en los combatientes terroristas extranjeros, y la Comunicación de la UE sobre el Magreb,

–       Vista la Comunicación conjunta sobre estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como la amenaza del Daesh,

 

–       Vistas las declaraciones de los miembros del Consejo Europeo, en particular la realizada tras reunión informal de los Jefes de Estado y de Gobierno del 12 de febrero de 2015,

 

–       Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular, las Resoluciones 2170 y 2178,

–       Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos, adoptada en 2004 y ratificada en 2008,

 

–       Vista la estrategia mundial de las Naciones Unidas contra el terrorismo,

–       Vista la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que se condena el extremismo violento,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el terrorismo y el extremismo violento figuran entre las principales amenazas a la seguridad y la libertad a escala mundial;

B.     Considerando que la falta de democracia y de un sistema de gobierno incluyente, las violaciones generalizadas de los derechos humanos, la corrupción endémica y la marginalización socioeconómica proporcionan un entorno propicio para el terrorismo;

C.     Considerando que el terrorismo apunta no sólo la seguridad de las personas, sino también a la libertad de expresión y a la diversidad de las sociedades;

D.     Considerando que el respeto de los derechos fundamentales constituye un elemento esencial para el éxito de las políticas de lucha contra el terrorismo;

E.     Considerando que en su Resolución de 11 de febrero de 2015 sobre medida antiterroristas, el Parlamento Europeo hace especial énfasis en la necesidad de que la UE, sus Estados miembros y sus países socios fundamenten su estrategia de lucha contra el terrorismo internacional en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales;

F.     Considerando que la situación en Europa en materia de seguridad ha cambiado sustancialmente en los últimos años debido a los nuevos conflictos y las revueltas en países colindantes con la UE y el preocupante aumento de la radicalización, que genera violencia y terrorismo tanto en la UE como en los países vecinos y a nivel mundial; que varios miembros del LEA se han visto afectados por el terrorismo durante un período prolongado;

G.     Considerando que los recientes ataques terroristas en Europa y la aparición del Daesh en las fronteras meridionales de la UE deben considerarse como una nueva ola terrorista tras los ataques terroristas del 11-S en los Estados Unidos y también los registrados en Madrid y Londres;

H.     Considerando que las medidas de lucha contra el terrorismo adoptadas tras el 11-S han conllevado numerosas y graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario, que también han sido cometidas y facilitadas por los Gobiernos europeos y por sus servicios secretos, tal y como se revela en el contexto de Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos y en iniciativas similares de investigación realizadas por el Consejo de Europa;

I.      Considerando que las relaciones exteriores de la UE también deben contribuir a la lucha contra la amenaza terrorista; que las estrategias preventivas en el marco de la lucha contra el terrorismo deben basarse en una perspectiva múltiple encaminada a combatir directamente la preparación de atentados en territorio de la Unión y que también deben incorporar la necesidad de eliminar las causas profundas del terrorismo;

J.      Considerando que en febrero de 2015 el Consejo de Asuntos Exteriores decidió intensificar, con carácter urgente, su actuación exterior en materia de lucha contra el terrorismo, en particular en el Mediterráneo, Oriente Próximo, incluido Yemen, el norte de África; que el Consejo de Asuntos Exteriores también ha adoptado decisiones en relación con una serie de iniciativas, entre ellas el inicio o el refuerzo de los diálogos en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y de los planes de acción de lucha contra el terrorismo con una serie de países de la región;

K.     Considerando que el 19 de enero de 2015 el SEAE y el Secretario General de la LEA firmaron un Memorando de Acuerdo cuyo objetivo, entre otros aspectos, es el fortalecimiento de la cooperación sobre asuntos políticos y de seguridad en los ámbitos de la alerta temprana y la respuesta a las crisis, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional y la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva; y que este Memorando no está disponible al público;

L.     Considerando que la Comisión y los Estados miembros están proporcionando en la actualidad asistencia a una serie de miembros de la LEA en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la reforma de la justicia penal; que los Estados miembros participan en la prestación de servicios carcelarios u otros servicios en el ámbito de la seguridad en países en los que se sabe que se registran malos tratos de modo sistemático o que son responsables de una serie de abusos relacionados con los derechos humanos o están presentando propuestas en este sentido como, por ejemplo, la oferta realizada recientemente por el Ministerio de Justicia del Reino Unido en relación con el servicio de prisiones de Arabia Saudí; y que esta cooperación sigue careciendo de transparencia pública;

M.    Considerando que la UE se enfrenta a la amenaza que representan los llamados «combatientes extranjeros de la UE», es decir, individuos que se desplazan a un Estado distinto del de residencia o nacionalidad con el fin de perpetrar o planificar atentados o facilitar o recibir adiestramiento terrorista, también en relación con conflictos armados; que se calcula que, desde el inicio de la guerra y la violencia en Siria, Irak y Libia, hasta 3 000 nacionales de la UE han abandonado sus hogares para convertirse en combatientes extranjeros, lo que supone un desafío adicional para la seguridad de los ciudadanos de la UE; y que los recientes atentados terroristas registrados en París y Copenhague fueron cometidos por nacionales de la UE;

N.     Considerando que ninguno de los miembros de la LEA, con la excepción de Túnez, está calificado como «país libre» en la edición 2015 del informe sobre la libertad en el mundo de la ONG Freedom House; que la región que abarca la LEA sigue caracterizándose por violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, entre las que figuran restricciones considerables a la libertad de expresión, una vigilancia y un acoso estatales generalizados de los defensores de los derechos humanos y de los opositores, prácticas policiales abusivas, la inexistencia de una judicatura independiente y violaciones de las garantías procesales;

O.     Considerando que la lucha contra el terrorismo está siendo utilizada como excusa en muchas ocasiones por los miembros de la LEA para justificar la represión de la disidencia y de las actividades legítimas de los defensores de los derechos humanos y de los activistas políticos, como ocurre en Egipto o Baréin; que grupos de defensa de los derechos humanos de carácter local e internacional informan periódicamente sobre violaciones graves cometidas por los cuerpos de seguridad en los miembros de la LEA en el marco de las operaciones de lucha contra el terrorismo; y que las operaciones abusivas realizadas en el ámbito de la lucha contra el terrorismo en esos Estados a menudo contribuyen a avivar los factores propicios del terrorismo;

P.     Considerando que el control ejercido por los parlamentos y la opinión pública en relación con los servicios de seguridad y de las demás fuerzas de seguridad en los miembros de la LEA es, en el mejor de los casos, muy limitado;

Q.     Considerando que todavía debe alcanzarse un consenso global en relación con el alcance y la aplicación de la legislación en materia de lucha contra el terrorismo;

1.      Cree firmemente que los recientes atentados terroristas registrados en París y Copenhague ponen de relieve la necesidad de reforzar la seguridad de todos los ciudadanos de la UE y de consolidar las medidas de lucha contra el terrorismo, incluidas iniciativas bilaterales y multilaterales a nivel mundial, en particular con la región árabe;

2.      Acoge con satisfacción, en este contexto, los esfuerzos desplegados para desarrollar el diálogo entre la UE y la LEA sobre cuestiones políticas y asuntos de seguridad; toma nota de la firma de un Memorando de Acuerdo entre el SEAE y la Secretaría General de la LAE el 19 de enero de 2015 cuyo objetivo es reforzar el diálogo y la cooperación con vistas a promover el diálogo estratégico entre la UE y la LEA, en particular en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional;

3.      Hace hincapié en la necesidad de esta cooperación reforzada entre la UE y la LEA en materia de lucha contra el terrorismo, que debe fundamentarse en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales;

4.      Pide al Consejo que elabore una definición armonizada e inequívoca de «terrorismo» con todos los miembros de la LEA;

5.      Hace hincapié en la necesidad de evitar la repetición de los graves errores cometidos a raíz del enfoque adoptado tras el 11-S en materia de lucha contra el terrorismo, en particular en lo que se refiere a la cooperación y complicidad en la tortura, detenciones ilegales, secuestros y asesinatos extrajudiciales, que han socavado gravemente valores y normas fundamentales de la UE, incluidos principios relacionados con los derechos humanos, el Estado de Derechos, la intimidad y el Derecho humanitario;

6.      Subraya que los esfuerzos desplegados por la UE a escala internacional en materia de lucha contra el terrorismo deben definirse correctamente y centrarse en las causas profundas de este fenómeno a nivel socioeconómico, cultural y político, además de vincularse al fomento de regímenes inclusivos, responsables y democráticos y a la solución de conflictos prolongados en su vecindad, en particular la ocupación de Palestina y la guerra en Siria, y que deben tener en cuenta los intereses de todas las poblaciones afectadas;

7.      Advierte contra la tentación de volver a las prácticas anteriores, cortas de miras e ineficaces, de connivencia con regímenes autoritarios en la región, en nombre de la seguridad, la estabilidad y la lucha contra el extremismo; insta a la UE a que, en el contexto de la revisión en curso de la política europea de vecindad, revise su estrategia en relación con el Mediterráneo meridional y a que se centre en el apoyo a aquellos países y agentes que están realmente comprometidos con los valores compartidos y la reforma, en particular Túnez;

8.      Expresa su profunda preocupación por que en el Memorando de Acuerdo entre el SEAE y la Liga de los Estados Árabes no se hace referencia alguna a normas y valores fundamentales europeos y universales, como los derechos humanos, en lo que se refiere al intercambio reforzado previsto de experiencias, información y mejores prácticas; recuerda la naturaleza claramente autoritaria de la mayoría de los miembros de la LEA y reitera su enérgica condena de las violaciones permanentes y con carácter generalizado de los derechos humanos y de otras violaciones cometidas por algunos de esos países, a menudo bajo la justificación engañosa de la lucha contra el terrorismo;

9.      Expresa, asimismo, su preocupación por que la transferencia prevista de conocimientos y de información en el ámbito de la seguridad entre la UE y los miembros de la LEA es susceptible de comprometer todavía más la situación de las organizaciones de la sociedad civil, periodistas, activistas de la oposición y de otros agentes en esos países;

10.    Recuerda a los Estados miembros y a las agencias de la UE, incluidas Europol y Eurojust, las obligaciones que tienen en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Derecho internacional humanitario, así como de los objetivos de la política exterior de la UE, que les prohíben intercambiar datos de inteligencia que puedan llevar a violaciones de los derechos humanos en un tercer país o a usar información obtenida mediante tortura fuera de la UE; insiste en que cuando los Estados miembros de la UE o sus agencias compartan información sobre un sospechoso con un tercer país hagan realmente un seguimiento de la suerte de esa persona para evitar el riesgo de detención incomunicada o de tortura;

11.    Hace hincapié en la exigencia del Parlamento presentada en su primera lectura del Reglamento Europol en el sentido de que no se tratará la información obtenida por un tercer país, organización internacional o entidad privada en el marco de la violación de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

12.    Insiste en que toda cooperación de la UE y sus Estados miembros en el ámbito de la lucha contra el terrorismo con los miembros de la LEA debe respetar los derechos humanos y, si procede, el Derecho internacional humanitario, en particular en lo que atañe a las garantías procesales que deben respetarse, con el fin de prevenir la posible complicidad europea con violaciones de los derechos humanos;

13.    Recuerda el compromiso contraído por el SEAE y la Comisión en su Comunicación conjunta de 6 de febrero de 2015 sobre la estrategia de la UE en relación con el Daesh' en el sentido de tener en cuenta la capacidad de los países socios de cumplir los parámetros en materia de derechos humanos y libertades civiles y políticas cuando la UE presta apoyo al desarrollo de capacidades en el ámbito de la lucha contra el terrorismo; solicita a la Sra. Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante, que aclare estos parámetros y las consecuencias para la cooperación en caso de incumplimiento;

 

14.    Pide que la UE y a sus Estados miembros que garanticen que los programas de asistencia en el ámbito de la reforma de la justicia penal con los miembros de la LEA contribuyan a la realización de investigaciones y enjuiciamientos respetuosos de los derechos humanos; deplora la falta de transparencia de ciertos programas de la UE y de sus Estados miembros en este ámbito y pide a la UE y a los Estados miembros que hagan pública información sobre las medidas que se han adoptado para garantizar que el apoyo europeo a dichos planes no incitan a la violación de los derechos humanos en los países a los que van dirigidos, así como que publiquen el texto de los acuerdos bilaterales, como el Memorando de Acuerdo entre el SEAE y la LEA y el celebrado entre el ministro de Justicia del Reino Unido y su homólogo de Arabia Saudí;

15.    Recuerda la posición mantenida por la UE desde hace tiempo en contra de la pena de muerte y pide a la UE y a sus Estados miembros que se abstengan terminantemente de proporcionar cualquier tipo de asistencia a los sistemas judiciales extranjeros que pudiera contribuir a agilizar la ejecución de las condenas de muerte por actos de terrorismo; pide la suspensión de todos los programas en curso de la Comisión que tengan como objetivo reforzar la capacidad de los sistemas de justicia penal para investigar y enjuiciar casos de terrorismo, en particular en los países del Magreb, hasta que los países beneficiarios introduzcan una moratoria de la pena de muerte;

16.    Destaca la necesidad de que los planes de acción y los diálogos políticos entre la UE y sus países socios de la Liga de los Estados Árabes presten especial atención a la prevención y la lucha contra la radicalización, en particular mediante el refuerzo de la cooperación internacional, el aprovechamiento de los programas y de las capacidades existentes, y la colaboración con agentes de la sociedad civil en los países de interés en el marco de la lucha contra el terrorismo y la propaganda radical a través de internet y de otros medios de comunicación;

17.    Insiste en la importancia de reforzar el componente relacionado con la sociedad civil del diálogo euro-árabe como un contrapeso indispensable al compromiso intergubernamental reforzado entre la UE y la LEA; expresa su profunda preocupación por que organizaciones independientes de la sociedad civil están siendo objeto de un grado de intimidación y hostigamiento cada vez mayor en una serie de miembros de la LEA, en particular Egipto; recuerda que una sociedad civil sólida e independiente es primordial para el refuerzo de las instituciones del Estado;

18.    Recuerda que la mayoría de los programas y medidas de la Unión en materia de lucha contra el terrorismo externo se desarrollan y aplican en el marco del artículo 5 del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (IcSP), que entró en vigor el 1 de enero de 2014; recuerda que el artículo 10 del Reglamento por el que se establece el IcSP obliga a la Comisión a elaborar orientaciones operativas para garantizar que se tengan en cuenta los derechos humanos en los proyectos relacionados con la lucha contra el terrorismo; lamenta profundamente que la Comisión y el SEAE no hayan conseguido aplicar el artículo 10 del IcSP casi un año después de la entrada en vigor del Reglamento por el que se establece el IcSP (15 de marzo de 2014); expresa su seria preocupación en relación con la falta de garantías en materia de derechos humanos fundamentales en los proyectos anteriores y presentes del Instrumento de Estabilidad y del IcSP en materia de lucha contra el terrorismo con instituciones como el Centro Africano de Estudios e Investigación sobre Terrorismo (CAERT), con sede en Argel, y el Centro de excelencia «Hedaya» de Abu Dabi;

19.    Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que presente un informe sobre las evaluaciones ex ante y ex post realizadas por los servicios de la Comisión sobre el impacto que tienen sobre los derechos humanos sus programas en materia de lucha contra el terrorismo con los miembros de la LEA, así como en relación con las salvaguardias incluidas en dichos programas para garantizar el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos;

20.    Decide realizar una evaluación de las salvaguardias y de las orientaciones en materia de derechos humanos aplicadas por la UE y sus Estados miembros en los proyectos de lucha contra el terrorismos, en particular en los países de la región árabe; decide organizar una audiencia sobre control parlamentario de la legislación y las actividades antiterroristas con parlamentos y agentes de la sociedad civil de la región euromediterránea;

21.    Recuerda al SEAE, al Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y a los Estados miembros su compromiso, con arreglo al Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia aprobado en junio de 2012, de garantizar que los derechos humanos sean abordados en todas las formas de diálogo antiterrorista con terceros países;

22.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Gobiernos y Parlamentos de la Liga de los Estados Árabes.