Propuesta de resolución - B8-0217/2015/REV1Propuesta de resolución
B8-0217/2015/REV1

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet

4.3.2015 - (2015/2564(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Roberta Metsola, Monika Hohlmeier, Tadeusz Zwiefka, Elissavet Vozemberg, Michał Boni, Jeroen Lenaers, Anna Maria Corazza Bildt, Kinga Gál, Traian Ungureanu, József Nagy, Lara Comi, Theodoros Zagorakis, Maria Spyraki, Barbara Matera, Alessandra Mussolini, Emil Radev
en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0217/2015

Procedimiento : 2015/2564(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0217/2015
Textos presentados :
B8-0217/2015
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0217/2015/rev.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet

(2015/2564(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos adicionales,

–       Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–       Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Visto el Convenio del Consejo de Europea sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001,

–       Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007,

–       Vistas las Directrices de la UE para la promoción y la protección de los derechos del niño,

–       Vista la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo,

–       Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño[1],

–       Visto el informe de Europol de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por Internet (iOCTA) referente a 2014,

–       Visto el debate en el Pleno de 12 de febrero de 2015 sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que los menores representan el grupo más vulnerable de nuestras sociedades y que los legisladores deben prestar especial atención a su protección;

B.     Considerando que los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales, por lo que se requiere un enfoque global que abarque el enjuiciamiento de los delincuentes, la protección de las víctimas menores y la prevención de este fenómeno;

C.     Considerando que debe prestarse especial atención al empleo adecuado de la terminología relacionada con la explotación sexual de menores cuando esta se divulgue públicamente;

D.     Considerando que, dado su carácter internacional, la explotación sexual de menores y el abuso sexual de menores en línea –incluida la proliferación de material de explotación sexual de menores en la red y la ciberdepredación– siguen siendo una importante preocupación para los cuerpos y fuerzas de seguridad, existiendo delitos como la extorsión sexual, la captación de menores o la autoproducción de material relacionado con abusos de menores y su difusión en internet, y siguen haciendo especialmente difícil la instrucción ya que el desarrollo de las innovaciones tecnológicas facilita y agiliza el acceso de los delincuentes, incluidos los ciberdepredadores, al material;

E.     Considerando que, en mayor grado que en otros tipos de delincuencia, la mayor parte de los ámbitos de la explotación y el abuso de menores se caracterizan por una escasez crónica de denuncias por parte de las víctimas y por unas denuncias a menudo incoherentes en el proceso penal; considerando que esto plantea problemas de cara a una identificación exacta del alcance de los abusos y del número de delincuentes en la UE;

F.     Considerando que los datos exactos sobre los casos de explotación y abuso de menores en línea son inexistentes o incompletos o se ocultan en otras categorías de abusos o delitos, o bien no se notifican;

G.     Considerando que en el entorno en línea la explotación sexual puede adoptar diversas formas, por ejemplo el convencer u obligar a jóvenes a que envíen o publiquen imágenes sexualmente explícitas de ellos mismos, a que participen en actividades sexuales a través de una cámara web o un teléfono inteligente, o a que mantengan conversaciones de índole sexual a través de mensajes o en línea, lo que permite a los delincuentes y ciberdepredadores amenazar a los jóvenes con el envío de imágenes, grabaciones o copias de conversaciones a sus amigos y familiares a menos que los jóvenes accedan a participar en nuevas actividades sexuales; considerando que las imágenes o grabaciones pueden seguir compartiéndose mucho tiempo después de que haya concluido el abuso sexual y siguen estando disponibles sin restricción para cualquiera que quiera visionarlas en línea, lo que entraña un riesgo constante de que las víctimas se vean humilladas y estigmatizadas de nuevo;

H.     Considerando que las ONG alertan sobre la proliferación de la «captación en línea», fenómeno consistente en el recurso por parte de adultos a sitios de redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, incluidas aplicaciones de citas entre adolescentes, o a plataformas de juegos en línea con objeto de entrar en contacto con un joven o un niño y establecer de esta forma una relación con el menor para abusar de él;

I.      Considerando que, con arreglo a la información facilitada por la Internet Watch Foundation (Fundación para la Vigilancia en Internet) sobre páginas web que contienen material relacionado con abusos de menores, más del 80 % de las víctimas son menores de 10 años; considerando que los datos de la International Association of Internet Hotlines (Asociación Internacional de Líneas Directas de Denuncia de Internet) evidencian un incremento del número de víctimas de abusos sexuales que son menores de edad así como de los abusos de carácter extremo y sádico;

J.      Considerando que se ha observado una tendencia particularmente violenta y preocupante a retransmitir en directo los abusos a menores, en particular la retransmisión de abusos a menores de ultramar en directo ante una cámara a petición de ciudadanos occidentales, y que se considera un segmento con potencial de crecimiento probable;

K.     Considerando que debe alertarse sobre la utilización, por parte de traficantes de seres humanos, de menores sin identidad legal, que son «invisibles» para las autoridades, con fines de abusos sexuales en línea;

L.     Considerando que internet y las tecnologías más amplias de la información y la comunicación se encuentran actualmente firmemente arraigados en la vida cotidiana de los menores de la UE y ocupan un lugar particularmente destacado en sus actividades de ocio, su formación y su vida social; considerando que los menores de la UE están ahora más expuestos al peligro de estar accesibles para delincuentes en línea, ya que un 91 % de ellos viven en hogares con acceso a internet; considerando que el número de horas semanales que los jóvenes de entre 12 y 15 años pasan en línea ha aumentado de 14,9 en 2011 a 17,1 en 2012, lo que supone un incremento de casi un 15 %;

M.    Considerando que internet también ofrece a los menores la oportunidad de disponer de otra identidad que les permite ser quienes quieran y asumir riesgos que nunca aceptarían fuera de conexión, lo que aumenta el impacto de cualquier explotación que puedan sufrir por parte de delincuentes que se aprovechan de la existencia de un entorno en línea delimitado y aparentemente anónimo para ocultar su identidad en línea fingiendo ser menores de edad y pasar a chatear y entablar «amistad» con los menores de quienes pretenden abusar;

N.     Considerando que un gran número de delincuentes utilizan la red oscura, en la que han constituido comunidades anónimas que se sirven de foros, servicios, plataformas de redes sociales y proveedores de servicios encubiertos dedicados al material relacionado con el abuso de menores, lo cual permite y facilita una explotación sexual de menores prácticamente imposible de rastrear; considerando que muchos de ellos utilizan el encriptado, las monedas virtuales y otras medidas defensivas para afianzar sus actividades, lo cual representa un reto considerable para las investigaciones por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad;

O.     Considerando que la Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil debía ser transpuesta por los Estados miembros antes del 18 de diciembre de 2013, y que, hasta la fecha, la han aplicado plenamente menos de la mitad de los Estados miembros;

1.      Considera que la protección de los menores y el garantizarles un entorno seguro es uno de los principales objetivos de la Unión Europea y sus Estados miembros;

2.      Considera que los datos personales de los menores en internet deben contar con la protección debida y que es necesario informarles, de forma fácil y accesible para ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en línea; subraya que debe prohibirse el análisis de perfiles de menores en internet; considera que todos los niños deben tener derecho a disfrutar de un entorno en línea y de un acceso a internet sanos y seguros;

3.      Opina que sería conveniente dejar de utilizar el término engañoso de «pornografía infantil» para describir o referirse a imágenes de abusos sexuales a menores, y recurrir en su lugar al término adecuado de «material relacionado con el abuso sexual de menores»;

4.      Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y aumenten los recursos dedicados a la identificación de las víctimas y a los servicios centrados en las víctimas, y pide que se creen urgentemente plataformas para este fin y que se refuerce la que existe en el seno de Europol; destaca, además, la imperiosa necesidad de mejorar la asistencia a los menores víctimas de abusos a través de programas personalizados de recuperación y reintegración; pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;

5.      Considera que deben adoptarse nuevas medidas de lucha contra la captación en línea y que la Comisión, junto con los Estados miembros y la sociedad civil, incluidos los profesores y las organizaciones infantiles y juveniles, deben desempeñar un papel activo en materia de sensibilización a este respecto a través de unas orientaciones definidas, el intercambio de mejores prácticas y la creación de plataformas sociales de cooperación e intercambio de informaciones en este ámbito;

6.      Deplora profundamente el hecho de que muchos Estados miembros aún no hayan procedido a la transposición de la Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; en consecuencia, pide a la Comisión que controle estrechamente su aplicación plena y efectiva, que informe oportunamente acerca de sus resultados al Parlamento, y en particular a la comisión parlamentaria competente, y que adopte las medidas que se impongan contra los Estados miembros en situación de infracción; se compromete a elaborar un informe de aplicación sobre esta legislación, con miras a su seguimiento;

7.      Insta a la Comisión a reforzar la capacidad jurídica, las capacidades técnicas y los recursos financieros con el fin de impulsar la cooperación de las autoridades con funciones coercitivas, asimismo con Europol y con Eurojust, con miras a investigar y desmantelar las redes de autores de delitos de abuso sexual de menores con mayor eficacia, al tiempo que se priorizan los derechos y la seguridad de los menores involucrados; con tal fin, subraya además la necesidad de reforzar y ampliar la actuación de los centros especializados, como el Centro de Ciberdelincuencia de Europol, a fin de respaldar su valiosa labor de cartografía de las amenazas y tendencias del horrendo delito de explotación y abuso sexual de menores en línea;

8.      Pide a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades con funciones coercitivas los fondos, los recursos humanos, las competencias de investigación y las capacidades técnicas que se necesiten para investigar seria y eficazmente y procesar a los autores de los delitos, en particular mediante formación adecuada para mejorar las competencias del poder judicial y de las unidades de policía; igualmente insta a la Comisión a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar unas capacidades de investigación armonizadas y unas normas mínimas de enjuiciamiento entre los Estados miembros, a fin de perseguir eficazmente estos delitos, tal como prevé la Directiva 2011/92/CE;

9.      Destaca la necesidad de mejorar la cooperación internacional y las investigaciones transnacionales en este campo mediante acuerdos de cooperación y facilitando el intercambio internacional de datos relativos a este tipo de delitos y a sus autores, en particular a través de Europol; acoge con satisfacción, a este respecto, la iniciativa conjunta de la UE y de otros 55 países de todo el mundo reunidos en el marco de la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea, destinada a rescatar más víctimas, garantizar actuaciones judiciales más efectivas, lograr una mayor sensibilización y conseguir la reducción global del número de imágenes de abusos sexuales de menores disponibles en internet; pide a la Comisión que informe con mayor periodicidad sobre los progresos realizados a través de esta Alianza;

10.    Pide un enfoque de colaboración e intercambio de información más eficaz entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades judiciales, el sector informático, los proveedores de servicios de internet, la banca y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las dedicadas a la juventud y la infancia, con el objetivo de garantizar la salvaguardia de los derechos y la protección de los niños en línea, la eliminación rápida de todo contenido ilícito y su notificación a las autoridades con funciones coercitivas, cuando proceda; acoge con satisfacción, en este sentido, la Coalición CEO para hacer de internet un lugar mejor para los niños, así como la labor de la Coalición Financiera Europea contra la explotación sexual de menores en línea;

11.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para mejorar y favorecer la notificación de abusos por parte de menores, y que consideren la posibilidad de establecer unos mecanismos de notificación sistemática, tales como los botones de alerta en los ordenadores y dispositivos móviles, en plena cooperación con las industrias pertinentes y las empresas privadas; apoya el desarrollo de líneas de ayuda telefónica para menores, donde estos puedan denunciar los abusos de forma anónima;

12.    Considera que las autoridades con funciones coercitivas deben adquirir los conocimientos técnicos y las aptitudes investigadoras que les permitan desarrollar nuevas capacidades de alta tecnología para hacer frente a los retos que plantea el analizar las cantidades ingentes de imágenes o material de abusos de menores encriptados u ocultos en la «red oscura» y el rastrear y perseguir a los delincuentes objeto de una orden judicial, centrándose en los delincuentes más prolíficos que representen un peligro inminente para la integridad de un menor;

13.    Pide a la Comisión que inicie una campaña adecuada de sensibilización a la que se asocien todos los agentes pertinentes a fin de empoderar a los menores y ayudar a los padres y educadores a comprender y afrontar los riesgos en línea y a proteger la seguridad de los menores en línea, apoyar a los Estados miembros en la creación de programas de prevención de los abusos sexuales en línea, fomentar campañas de sensibilización con miras a una conducta responsable en las redes sociales, y alentar a los motores de búsqueda y redes sociales importantes a que adopten un enfoque proactivo en la protección de la seguridad de los menores en línea;

14.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.