PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet
4.3.2015 - (2015/2564(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Birgit Sippel, Miriam Dalli, Silvia Costa, Viorica Dăncilă en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0217/2015
B8‑0218/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y su protocolos adicionales,
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Convenio del Consejo de Europea sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007,
– Vistas las Directrices de la UE para la promoción y la protección de los derechos del niño,
– Vista la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo,
– Vista la Observación general nº 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,
– Visto el documento titulado «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», aprobado en febrero de 2011,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),
– Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular, las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,
– Visto el debate en el Pleno de 12 de febrero de 2015 sobre la lucha contra los abusos sexuales infantiles en internet,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, incluido el material relacionado con el abuso sexual de menores, constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho del niño a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
B. Considerando que los delitos graves como la explotación sexual de los niños y el material relacionado con el abuso sexual de menores exigen la adopción de un enfoque global que abarque la investigación de los delitos, la acción judicial contra los autores de los delitos, la protección de las víctimas menores y la prevención del fenómeno;
C. Considerando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial a la hora de poner en práctica cualquier medida para combatir estos delitos, con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
D. Considerando que internet puede exponer a los niños a riesgos específicos, ya que pueden acceder a material relacionado con el abuso sexual de menores o ser objeto de material de este tipo o de intercambio de material con contenidos violentos, de intimidación, acoso o captación de menores (grooming);
E. Considerando que la protección de los menores en el mundo digital se debe afrontar tanto en el plano normativo y sobre el terreno, empleando medidas más eficaces, incluida la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas y la industria, de acuerdo con el principio del procedimiento legal debido, como en el plano educativo y formativo, educando a los niños, los padres y los profesores, a fin de proteger a los menores, y enseñándoles a utilizar internet de una manera segura;
F. Considerando que es evidente que este problema, debido a su carácter internacional —la explotación infantil y la explotación sexual infantil en internet se extienden a cientos de países e implican a cientos de jurisdicciones— exige una solución internacional;
G. Considerando que sigue sin haber datos, a escala nacional o internacional, sobre el número de delitos cometidos, y que ello significa que la evaluación de la política pertinente no refleja necesariamente el verdadero alcance del problema;
H. Considerando que la explotación infantil y la explotación sexual infantil en internet —incluidas la proliferación de material relacionado con el abuso sexual de menores en internet y la ciberdepredación— siguen constituyendo un motivo de gran preocupación para las autoridades con funciones coercitivas, ya que existen delitos, como la extorsión sexual, la captación de menores o la autoproducción de material relacionado con el abuso sexual de menores y su retransmisión en directo, que hacen especialmente difícil la instrucción, debido a las innovaciones tecnológicas que facilitan y agilizan el acceso de los delincuentes al material;
I. Considerando que un número creciente de delincuentes utilizan la red oscura (Darknet), en la que han constituido comunidades anónimas que utilizan foros, servicios, plataformas de redes sociales y proveedores de servicios encubiertos dedicados al material relacionado con el abuso de menores;
J. Considerando que las medidas adoptadas por los Estados miembros para prevenir los contenidos ilegales en internet no han sido lo suficientemente eficaces;
K. Considerando que la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil tenía que haber sido transpuesta por los Estados miembros antes del 18 de diciembre de 2013, y que, hasta la fecha, la han aplicado plenamente menos de la mitad de los Estados miembros;
1. Hace especial hincapié en que la protección de los niños y la garantía de un entorno seguro para su desarrollo son una de las principales tareas de la Unión Europea y sus Estados miembros;
2. Considera que los datos personales de los niños en internet deben estar debidamente protegidos y que los niños deben ser informados, de forma sencilla y adecuada a ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en internet; reitera que es necesario concluir rápidamente la reforma de la protección de los datos europea también a este respecto;
3. Destaca la necesidad de un enfoque europeo global y coordinado, para garantizar la coherencia en la definición de las políticas y en las medidas resultantes, que abarque la lucha contra la delincuencia, los derechos fundamentales, la protección de la intimidad y de los datos, la ciberseguridad, la protección de los consumidores y el comercio electrónico;
4. Considera que deben adoptarse nuevas medidas para luchar contra la captación de menores por internet, y que la Comisión, junto con los Gobiernos nacionales, la sociedad civil, las empresas de redes sociales, los profesores, los enfermeros de escuelas, los trabajadores sociales, las autoridades de protección de la infancia, los pediatras y las organizaciones juveniles e infantiles deben esforzarse por aumentar la concienciación sobre este tema mediante orientaciones definidas, en particular intercambiando las mejores prácticas, creando plataformas sociales de cooperación e intercambiando información de manera legal, con el fin de determinar los posibles riesgos y amenazas para los niños;
5. Destaca la necesidad de cooperación internacional con los socios estratégicos de la UE y las autoridades con funciones coercitivas de todo el mundo para luchar contra el material relacionado con el abuso sexual de menores; subraya la necesidad de mejorar la cooperación internacional y las investigaciones transnacionales en este campo mediante acuerdos de asistencia legal mutua y de cooperación y facilitando el intercambio legal, a escala internacional, de datos policiales relativos a este tipo de delitos y a sus autores, en particular a través de Europol;
6. Acoge con satisfacción, a este respecto, la iniciativa conjunta de la UE y de otros 55 países de todo el mundo reunidos en el marco de la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea, destinada a rescatar cada vez más víctimas, garantizar actuaciones judiciales más efectivas y conseguir la reducción en general de la cantidad de material relacionado con el abuso sexual de menores disponible en internet; pide a la Comisión que informe con mayor periodicidad sobre los progresos realizados a través de esta Alianza;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas, en particular Europol y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), con el fin de investigar, desmantelar y perseguir con mayor eficacia las redes de delincuencia sexual infantil dando prioridad a los derechos y la seguridad de los niños afectados;
8. Considera que es fundamental utilizar una terminología correcta en relación con los delitos cometidos contra los niños, en particular la descripción de imágenes de abusos sexuales de menores, y utilizar de forma adecuada el término «material relacionado con el abuso sexual de menores» en lugar de «pornografía infantil»;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y aumenten los recursos dedicados a la identificación de las víctimas y a los servicios centrados en las víctimas, y pide que se creen urgentemente plataformas para este fin;
10. Recuerda a los Estados miembros que deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que teman poder cometer delitos relativos a abusos sexuales y a explotación sexual, puedan acceder, en caso necesario, a programas o medidas de intervención eficaces destinados a evaluar y prevenir el riesgo de comisión de tales delitos;
11. Alienta a los Estados miembros a que proporcionen la financiación necesaria a los puntos de contacto nacionales, con el fin de que estos puedan informar de las conductas y contenidos en línea ilícitos y perjudiciales;
12. Pide a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades con funciones coercitivas los fondos, los recursos humanos, las competencias de investigación y las capacidades técnicas que se necesiten para investigar correctamente y procesar a los autores de los delitos, en particular mediante formación adecuada para mejorar las competencias del poder judicial y de las unidades de policía;
13. Toma nota con preocupación de las tendencias actuales y del desarrollo en internet de la explotación sexual de los menores en línea con carácter comercial, incluidos nuevos modelos comerciales de distribución y nuevos tipos de intercambios de material relacionado con el abuso de menores, en particular a través de la red oscura, así como el fenómeno de la retransmisión en directo de abusos contra pago;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan colaborando con los representantes de sistemas alternativos de pago para encontrar medios que faciliten una mayor cooperación con las autoridades con funciones coercitivas, en particular la formación dirigida a una identificación más eficaz de los procedimientos de pago en relación con la distribución comercial del material relacionado con el abuso sexual de menores;
15. Pide un sistema de colaboración y de intercambio legal de información más eficaz entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades judiciales, el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), los proveedores de servicios de internet, la banca y las organizaciones no gubernamentales, en particular las dedicadas a la juventud y la infancia, con el fin de garantizar los derechos y la protección de los niños en internet, así como la investigación y el enjuiciamiento de los delitos; pide a la Comisión que tome la iniciativa de pedir a todos los Estados miembros que actúen para luchar contra todas las formas de ciberdepredación y ciberacoso;
16. Hace hincapié en que toda medida que restrinja los derechos fundamentales en internet debe ser necesaria y proporcionada y conforme al Derecho de la UE y los Estados miembros; recuerda que los contenidos en línea ilegales deben ser eliminados sin demora, atendiendo al procedimiento legal adecuado; destaca el papel de las TIC y los proveedores de servicios de internet para garantizar la supresión rápida y eficaz de los contenidos ilegales en internet cuando sea solicitada por las autoridades con funciones coercitivas competentes;
17. Insta encarecidamente a aquellos Estados miembros que todavía no hayan incorporado plenamente a su legislación nacional la Directiva 2011/92/UE a que lo hagan sin demora; pide a la Comisión, por consiguiente, que supervise rigurosamente la aplicación plena y efectiva de dicha Directiva, y que informe oportunamente de sus conclusiones al respecto al Parlamento y, en particular, a la comisión competente;
18. Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que siga evaluando la aplicación de la Directiva 2011/93/UE y que lleve a cabo un análisis en profundidad del actual marco político para la lucha contra el abuso sexual de menores, a través de un informe de aplicación relativo a la Directiva mencionada, y que informe al Pleno en el plazo de un año;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.