Propuesta de resolución - B8-0220/2015Propuesta de resolución
B8-0220/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet

4.3.2015 - (2015/2564(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Laura Ferrara, Kristina Winberg, Peter Lundgren, Valentinas Mazuronis, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0217/2015

Procedimiento : 2015/2564(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0220/2015
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B8-0220/2015
Debates :
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B8‑0220/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet

(2015/2564(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y su protocolos adicionales,

–       Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–       Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Visto el Convenio del Consejo de Europea sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001,

–       Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007,

–       Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño,

–       Vista la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo,

–       Vista la Observación general nº 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

–       Visto el documento titulado «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», aprobado en febrero de 2011,

–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

–       Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño,

–       Visto el plan de acción de las Naciones Unidas titulado «Un mundo apropiado para los niños y las niñas»,

–       Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–       Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular, las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

–       Visto el debate en el Pleno de 12 de febrero de 2015 sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que los abusos sexuales y la explotación sexual de menores, incluida la pornografía infantil, constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, de los derechos del niño a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, tal como se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.     Considerando que los delitos graves como la explotación sexual de menores y la pornografía infantil exigen la adopción de un enfoque exhaustivo que abarque la acción judicial contra los delincuentes, la protección de los menores víctimas y la prevención del fenómeno;

C.     Considerando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial a la hora de poner en práctica cualquier medida para combatir estos delitos, con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

D.     Considerando que las imágenes de abuso sexual de menores y otras formas especialmente graves de abusos sexuales y explotación sexual de menores están aumentando y extendiéndose con el uso de las nuevas tecnologías e internet, ya que proporcionan un anonimato sin precedentes para los usuarios, aumentando la exposición de los menores a riesgos específicos como la pornografía infantil, el intercambio de material relacionado con la violencia, los delitos cibernéticos, la intimidación, el acoso y la captación de menores;

E.     Considerando que la protección de los menores en el mundo digital se debe afrontar tanto en el plano normativo y sobre el terreno, empleando medidas más eficaces, como comprometer a la industria para que asuma su parte de responsabilidad, como en el plano educativo y formativo, a través de la formación de los niños, los padres y los profesores, a fin de prevenir el acceso de los menores a contenidos ilegales;

F.     Considerando que, dado su carácter internacional, la explotación infantil y la explotación sexual de menores en línea, que afectan a cientos de países y a sus jurisdicciones y cuerpos de seguridad, constituyen un problema internacional que requiere una solución internacional;

G.     Considerando que, en mayor medida que otras formas de delincuencia, la mayoría de los ámbitos de explotación y abuso sexual de menores padecen de una escasez crónica de denuncias a las autoridades con funciones coercitivas, y que, por lo tanto, los datos disponibles sobre el número de delitos cometidos no reflejan con exactitud el alcance del problema;

H.     Considerando que un gran número de delincuentes utilizan la red oscura (Darknet), que permite y facilita de hecho una explotación sexual de menores prácticamente imposible de rastrear, lo que resulta en una capacidad limitada por parte de las autoridades con funciones coercitivas para investigar las formas graves de abuso sexual;

I.      Considerando que la Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil debía ser transpuesta por los Estados miembros antes del 18 de diciembre de 2013, y que menos de la mitad de los Estados miembros la han aplicado plenamente hasta la fecha;

J.      Considerando que el informe más reciente de Europol sobre la ciberdelincuencia muestra que la mayor parte del material relacionado con la pornografía infantil se sigue distribuyendo con fines no comerciales en la red abierta, utilizando tecnologías par a par (P2P), y que la retransmisión en directo de abusos contra pago es una tendencia emergente de especial preocupación, que exige una mayor atención por parte de los cuerpos de seguridad, una recogida sistemática de información y una colaboración eficaz por lo que se refiere a las medidas de prevención;

1.      Destaca con firmeza que la protección de los niños y la garantía de un entorno seguro para sí y para su desarrollo son una de las principales tareas de la Unión Europea y sus Estados miembros;

2.      Considera que los datos personales de los menores en internet deben contar con la protección debida y que es necesario informarlos, de forma fácil y adecuada a ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en línea;

3.      Destaca la necesidad de un enfoque de la UE global y coordinado, con el fin de garantizar la coherencia en la definición de las políticas y en las medidas resultantes, que abarque la lucha contra la delincuencia, la ciberseguridad, la protección de los consumidores, los derechos fundamentales, los derechos y el interés superior del niño, la protección de los datos y el comercio electrónico;

4.      Considera que es necesario adoptar medidas adicionales para luchar contra la cibercaptación de menores, y que la Comisión, junto con los gobiernos nacionales, la sociedad civil, las empresas de medios sociales, los maestros, las enfermeras escolares, los trabajadores sociales, los funcionarios del ámbito de la protección de menores, los pediatras y las organizaciones juveniles e infantiles deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre este tema;

5.      Destaca la necesidad de recurrir a la cooperación internacional con los socios estratégicos de la UE y las autoridades con funciones coercitivas de todo el mundo para luchar contra la pornografía infantil; subraya la necesidad de mejorar la cooperación internacional y las investigaciones transnacionales en este ámbito, también a través de Europol;

6.      Acoge con satisfacción, a este respecto, la iniciativa conjunta de la UE y de otros 55 países de todo el mundo reunidos en el marco de la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea, destinada a rescatar más víctimas, garantizar actuaciones judiciales más efectivas y conseguir la reducción global del número de imágenes de abusos sexuales de menores disponibles en internet; pide a la Alianza Mundial que mejore su respuesta a los nuevos retos y amenazas y sea capaz de reaccionar de manera oportuna y flexible; invita a los Estados miembros a perseguir activamente los objetivos políticos fijados por dicha Alianza;

7.      Está convencido de que también es preciso aclarar la definición de pornografía infantil y aproximarla a la contenida en los instrumentos internacionales;

8.      Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y aumenten los recursos dedicados a la identificación de las víctimas y a los servicios centrados en las víctimas, incluidos los que se dedican a denunciar conductas delictivas y a informar sobre los programas de intervención;

9.      Insta a la Comisión a reforzar la capacidad jurídica, las capacidades técnicas y los recursos financieros con el fin de impulsar la cooperación de las autoridades con funciones coercitivas, asimismo con Europol, con miras a investigar y desmantelar las redes de autores de delitos de abuso sexual de menores con mayor eficacia, al tiempo que se priorizan los derechos y la seguridad de los menores involucrados, sobre la base de las garantías procesales;

10.    Pide a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades con funciones coercitivas los fondos, los recursos humanos y las capacidades técnicas que se necesiten para investigar seriamente y procesar a los autores de los delitos, en particular mediante formación adecuada para mejorar las competencias del poder judicial y de las unidades de policía;

11.    Observa con preocupación el desarrollo y la expansión de las tendencias de explotación sexual comercial de menores en línea, incluidos nuevos medios de distribución y operación del material relacionado con el abuso sexual de menores, especialmente a través de la web profunda y la red oscura, y, en particular, el fenómeno de la retransmisión en directo de abusos contra pago;

12.    Aboga por una relación de trabajo efectiva entre los cuerpos de seguridad, las autoridades judiciales de conformidad con la ley, la industria de las TIC, los proveedores de servicios de internet y las organizaciones del sector bancario y no gubernamentales, a reserva de una supervisión jurídica y judicial adecuada y con respecto a lo que es legal y necesario en el interés superior del niño;

13.    Invita a los Estados miembros a incorporar y aplicar plenamente las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, garantizando una investigación y un enjuiciamiento efectivos de los abusos sexuales de menores en internet; en este sentido, pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de dicha Directiva e informe de ello al Parlamento;

14.    Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que siga evaluando y supervisando la evolución de los acontecimientos y lleve a cabo un análisis en profundidad del actual marco político para la lucha contra el abuso sexual de menores en internet, en forma de un informe de aplicación relativo a la Directiva 2011/92/UE, y que informe al Pleno en un plazo de un año;

15.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.