Propuesta de resolución - B8-0234/2015Propuesta de resolución
B8-0234/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) en 2015

4.3.2015 - (2015/2572(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Elena Valenciano, Soraya Post, Pier Antonio Panzeri, Josef Weidenholzer, Tanja Fajon, Victor Negrescu, Liisa Jaakonsaari, Viorica Dăncilă, Alessia Maria Mosca en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0228/2015

Procedimiento : 2015/2572(RSP)
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B8-0234/2015
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B8-0234/2015
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B8‑0234/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) en 2015

(2015/2572(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las convenciones y protocolos facultativos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, incluidas la Convención de los Derechos del Niño y Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

–       Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH),

–       Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptados el 25 de junio de 2012,

–       Vistas sus resoluciones anteriores sobre el CDH,

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre la violación de los derechos humanos, incluidas sus resoluciones de urgencia sobre este tema,

–       Vista su Resolución, de …, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto[1],

–       Vistas las conclusiones del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de 9 de febrero de 2015 sobre las prioridades de la UE en los foros de derechos humanos de las Naciones Unidas

–       Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

–       Visto el próximo 28º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tendrá lugar del 2 al 27 de marzo de 2015,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el respeto por los derechos humanos, su promoción y su universalidad forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad y la integridad europeas;

B.     Considerando que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, la raza, el sexo, el origen étnico, la religión o cualquier otra condición, y que el respeto de estos derechos está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los posteriores convenios, declaraciones y resoluciones en materia de derechos humanos;

C.     Considerando que todos los derechos humanos —ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales— son indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, y que la privación de cualquiera de estos derechos repercute de forma directa y negativa en los demás;

D.     Considerando que la falta de respeto por los derechos humanos y la falta de participación democrática legítima dan lugar a inestabilidad, Estados desestructurados, crisis humanitarias y conflictos armados;

E.     Considerando que la acción de la Unión en sus relaciones con terceros países se guía por el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, que reitera la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y consagra el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

F.     Considerando que todos los Estados están obligados a respetar los derechos fundamentales de sus poblaciones respectivas y tienen el deber de tomar medidas concretas y facilitar el respeto de estos derechos a nivel nacional y de cooperar a nivel internacional para eliminar obstáculos al ejercicio de los derechos humanos en todos los ámbitos;

G.     Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la designación de relatores especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen a la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

H.     Considerando que, desgraciadamente, algunos de los miembros actuales del CDH se encuentran, como es sabido, entre los países que tienen un historial peor de violaciones de los derechos humanos, menos cooperan con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y más incumplen sus requisitos de información a los órganos creados por el cuerpo de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

1.      Acoge con satisfacción las prioridades de la UE para el próximo 28º período ordinario de sesiones del CDH tal y como figuran en las Conclusiones del Consejo de 9 de febrero de 2015;

2.      Se felicita del nombramiento del Embajador Joachim Rücker como Presidente del CDH para 2015;

3.      Felicita a Zeid Ra'ad Al-Hussein por su nombramiento como Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y reitera su máximo apoyo a sus esfuerzos y a su mandato;

4.      Se congratula de la presencia de Federica Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en la sesión de alto nivel del CDH, pues se envía con ello la señal adecuada del firme compromiso de la UE con el sistema multilateral de derechos humanos;

5.      Acoge con satisfacción el Informe anual del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que cubre el período comprendido entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, y manifiesta su total apoyo a la independencia e integridad de su Oficina; destaca la importancia de defender dicha independencia para que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos pueda seguir ejerciendo sus funciones con eficacia e imparcialidad; reitera que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos necesita una financiación adecuada;

6.      Recuerda el compromiso del Parlamento y de su Subcomisión de Derechos Humanos de apoyar un sistema multilateral fuerte en materia de derechos humanos bajo la égida de las Naciones Unidas, a saber, la Tercera Comisión de la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, junto con la labor de los organismos especializados afines de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas;

7.      Alienta al SEAE a incrementar la coherencia de la UE, en particular a través de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra, mediante consultas oportunas y detalladas con el fin de que la posición de la UE se presente con una sola voz; reitera la importancia de integrar el trabajo hecho en Nueva York y Ginebra en el marco de la Asamblea General, la Tercera Comisión y el CDH en las correspondientes actividades internas y externas de la UE, con el fin de garantizar la coherencia;

8.      Considera que la credibilidad del CDH se ve mermada por el acoso continuo y las detenciones que algunos miembros del CDH, como Argelia, China, Cuba, Etiopía, Arabia Saudí, Rusia, los Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Kazajistán, Qatar y Vietnam, practican contra defensores de los derechos humanos y opositores; reitera su posición de que los miembros del CDH deberían elegirse de entre los Estados que defiendan el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia y que hayan aceptado cursar invitaciones permanentes a todos los procedimientos especiales, e insta a los Estados miembros a que promuevan y adopten criterios de rendimiento en materia de derechos humanos, que deberían aplicarse a cualquier Estado que vaya a ser elegido miembro del CDH; pide a los Estados miembros que fomenten unos procedimientos transparentes, abiertos y competitivos para la elección de los miembros del CDH;

9.      Reitera su apoyo al mecanismo de examen periódico universal y su reconocimiento del valioso trabajo que aporta, y pide a los países miembros que preparen activamente su examen periódico universal, entre otros medios involucrando a la sociedad civil, que participen en el diálogo interactivo durante la sesión de examen periódico universal y en los debates sobre la adopción de sus resultados, que apliquen sus recomendaciones y que tomen medidas concretas para mejorar y apoyar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos;

10.    Sigue oponiéndose a la «votación en bloque» en el CDH; insta a los países miembros del CDH a que mantengan la transparencia en sus votaciones;

11.    Pide a la UE y a sus Estados miembros que continúen realizando un seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal en todos los diálogos políticos de la UE con los países interesados con el fin de buscar la manera de apoyar a los países en la aplicación de las recomendaciones;

12.    Reitera su apoyo a los procedimientos especiales y al estatuto independiente de los titulares de mandatos, que les permiten llevar a cabo su labor con total imparcialidad, y pide a todos los Estados que cooperen con estos procedimientos;

13.    Considera importante enviar delegaciones parlamentarias a las sesiones del CDH y a otras sesiones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

14.    Considera lamentable que el espacio de interacción entre la sociedad civil y el CDH se siga reduciendo y que cada vez se ofrezcan a las ONG menos ocasiones para intervenir en estas sesiones; insta a la UE y al CDH que garanticen que se permita a los representantes de la sociedad civil contribuir en la mayor medida posible al 28º periodo de sesiones del CDH, así como al proceso del examen periódico universal y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas sin temor a sufrir represalias al regresar a sus países de origen;

Derechos civiles y políticos

15.    Reafirma que la libertad de expresión, que es la piedra angular de toda sociedad libre y democrática, es un derecho fundamental de la persona; condena firmemente el asesinato en enero de 2015 de 12 personas en Francia, a saber, dibujantes del semanario Charlie Hebdo y 4 personas que se encontraban en un supermercado judío, así como el asesinato de un director de cine y de un guarda en una sinagoga en Copenhague a manos de terroristas que tienen en su punto de mira la libertad de expresión y de religión;

16.    Condena el uso de la religión por grupos extremistas y yihadistas en todos los países, en particular en Siria, Irak, Libia, Myanmar, Nigeria y África Central, con acciones como atentados con disparos o explosivos, recurso a terroristas suicidas, secuestros y otros actos violentos que aterrorizan a la población; opina que la lucha contra el terrorismo requiere que se actúe para atajar sus causas profundas, como la exclusión social, la marginación política y la desigualdad; pide mayores esfuerzos de protección de los derechos de los miembros de minorías religiosas; insta al respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en todas las actividades antiterroristas;

17.    Expresa su preocupación ante todas las restricciones de la libertad de reunión y asociación, como las prohibiciones de organizaciones de la sociedad civil, el uso agresivo de las leyes penales sobre difamación y otras leyes restrictivas, las obligaciones excesivas de registro e información, y las normas excesivamente restrictivas sobre financiación exterior, y reitera que la libertad de asociación y reunión pacífica son elementos fundamentales de los derechos humanos;

18.    Pide a todos los Gobiernos que promuevan las organizaciones de la sociedad civil y defensa de los derechos humanos y les den apoyo y les permitan actuar sin temor y sin sufrir represión ni intimidación, que cooperen con el CDH en el mecanismo de examen periódico universal y que velen por la rendición de cuentas de los países responsables de represalias contra defensores de los derechos humanos, en particular respecto de represalias con consecuencias fatales, como la que dio lugar en marzo de 2014 a la muerte del militante por los derechos humanos Cao Shunli en China por haber tratado de embarcar en un vuelo para asistir al CDH en Ginebra en septiembre de 2013;

19.    Reitera su condena del recurso a la pena de muerte y apoya firmemente la introducción de una moratoria sobre la pena de muerte como paso hacia su abolición;

20.    Reitera la importancia de la lucha contra la tortura y otras formas de maltrato, y que la UE se ha comprometido a conceder prioridad a este asunto, en particular por lo que se refiere a los niños, y a facilitar el trabajo del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura; insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que demuestren su compromiso común con la erradicación de la tortura y con el apoyo a las víctimas, en particular manteniendo sus aportaciones —o, cuando proceda, iniciándolas— al Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura y al fondo especial creado por el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura;

21.    Expresa su preocupación ante la discriminación continua y generalizada de los migrantes, incluidos solicitantes de asilo y refugiados, y ante las violaciones de sus derechos; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen el trabajo del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes y asimismo que apliquen sus recomendaciones; pide a los Gobiernos que respeten los derechos humanos de los migrantes y su dignidad intrínseca, que pongan fin a las detenciones e internamientos arbitrarios y que, a fin de evitar el internamiento excesivo de migrantes, revisen, en caso necesario, los periodos de internamiento y recurran a alternativas al internamiento; pide a los Gobiernos que respeten en toda circunstancia el principio de no devolución en la frontera y que cumplan cabalmente sus obligaciones internacionales en lo relativo a la expulsión de migrantes; pide a los Estados que, si aún no lo han hecho, se doten de sistemas y procedimientos que garanticen que todos sus programas e instituciones en el ámbito de las migraciones cumplen totalmente sus obligaciones derivadas de la legislación internacional en materia de derechos humanos;

22.    Apoya el último informe y las conclusiones del Relator Especial del CDH sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; pide a la UE y a sus Estados miembros que apliquen las recomendaciones del Relator Especial en su política interior para combatir la propagación del odio y la incitación al odio racial, étnico y xenófobo por internet y las redes de medios sociales tomando las medidas legislativas adecuadas, respetando plenamente otros derechos fundamentales como la libertad de expresión y opinión;

23.    Reconoce que la rápida evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha transformado el entorno para el ejercicio de la libertad de expresión en todo el mundo, generando importantes ventajas pero también grandes preocupaciones; celebra, en este contexto, la adopción por el Consejo en mayo de 2014 de las Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, y condena todas las restricciones a la comunicación digital, en particular las dirigidas a agentes de la sociedad civil; reitera la necesidad de dedicar una atención especial a los derechos de periodistas y blogueros;

24.    Anima al CDH a que prosiga el debate sobre el derecho a la privacidad y a que, para tal fin, designe un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad, en particular en el contexto de las comunicaciones digitales;

Derechos económicos y sociales

25.    Toma nota de que el programa de desarrollo para después de 2015 relativo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio tiene por meta poner fin a la pobreza para 2030 mediante un enfoque holístico de las cuestiones económicas, sociales y medioambientales; acoge con satisfacción el informe de síntesis del Secretario General de las Naciones Unidas en la fase previa a la Cumbre Especial de las Naciones Unidas sobre la agenda de desarrollo sostenible después de 2015; apoya la petición del Secretario General de las Naciones Unidas de un enfoque centrado en las necesidades y los derechos de las personas para poner fin a la pobreza;

26.    Considera importante abordar la creciente desigualdad extrema para luchar contra la pobreza en general y promover los derechos económicos y sociales facilitando el acceso a alimentos, agua, educación, atención sanitaria y una vivienda correcta, en particular; destaca, en este contexto, el problema creciente del acaparamiento de tierras, que es necesario abordar;

27.    Opina que la corrupción, la evasión fiscal, la mala gestión de bienes públicos y la falta de rendición de cuentas contribuyen a la violación de los derechos de los ciudadanos, pues desvían fondos de la inversión en servicios públicos de inversiones de la mayor necesidad, como la educación, los servicios básicos de atención sanitaria y otras infraestructuras sociales, perpetuando así la pobreza de la población; recuerda que, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Gobiernos están obligados a respetar los derechos de sus ciudadanos asignando los recursos adecuados; destaca, en este contexto, que debe prestarse una especial atención a la protección de los defensores de los derechos humanos activos en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales;

28.    Reitera su llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que apoyen la designación de un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la delincuencia financiera, la corrupción y los derechos humanos;

Empresas y derechos humanos

29.    Apoya firmemente la difusión y la aplicación eficaces y generalizadas en la UE y fuera de ella de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, e insiste en la necesidad de tomar todas las medidas políticas y legislativas necesarias para colmar las lagunas en la aplicación efectiva de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, también en lo referente al acceso a la justicia; pide a todas las partes que participen activamente en el 11º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, y que apoyen los esfuerzos por ajustar sus políticas a las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales y a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; reitera su petición a la Comisión para que informe a más tardar a finales de 2015 sobre la aplicación de los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos por los Estados miembros de la UE;

30.    Pide que la Comisión y el SEAE alienten a las delegaciones de la UE en todo el mundo a colaborar con las empresas de la UE con el fin de promover el respeto de los derechos humanos, y asegurar que la cuestión de «empresas y derechos humanos» se incluya entre los principales temas en las convocatorias de propuestas locales del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); pide que la UE y sus Estados miembros participen en el debate incipiente sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;

Derechos de la mujer

31.    Pide a la UE que participe activamente en la 59ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y que siga luchando contra todos los intentos de socavar la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas, que será revisada, con ocasión del 20° aniversario de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en lo relativo al acceso a la educación y la salud como derechos humanos fundamentales y a los derechos sexuales y reproductivos, entre otras cosas;

32.    Observa con espíritu crítico que, a pesar de los progresos alcanzados hacia la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, siguen en vigor leyes discriminatorias en muchos países, en particular en el ámbito de la familia y el acceso a la propiedad; observa que las mujeres siguen enormemente infrarrepresentadas en los puestos decisorios y que la violencia contra las mujeres sigue generalizada, mientras que el acceso a la justicia sigue siendo limitado, a pesar del número de mujeres que mueren cada día a consecuencia de la violencia doméstica; expresa su grave preocupación ante los retrocesos observados en varios países, en particular en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos;

33.    Condena categóricamente el uso de la violencia sexual contra la mujer, incluidos los delitos como las violaciones en masa, la esclavitud sexual y la prostitución forzada, formas de persecución de género como la mutilación genital femenina, la trata de mujeres, los matrimonios precoces y forzados y los asesinatos por honor y cualquier otra forma de violencia sexual, también cuando se utilice como táctica de guerra; pide de nuevo a la UE y a todos sus Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

34.    Reitera el compromiso de la UE de integrar el principio de los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa, en línea con las históricas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre la mujer, la paz y la seguridad; reitera, a este respecto, su llamamiento a la UE y a sus Estados miembros para que apoyen, en el proceso de construcción de una reconciliación duradera, la participación sistemática de la mujer como componente fundamental del proceso de paz y reconozcan la necesidad de integrar la perspectiva de género en la prevención de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos y los procesos de transición democrática;

Derechos de los niños

35.    Expresa su preocupación al observar que, si bien se han hecho progresos desde la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, no asisten a la escuela al menos 58 millones de niños, particularmente niñas, niños de familias pobres, niños con discapacidad y niños de zonas en conflicto, y siguen siendo muchos los niños que padecen enfermedades fáciles de prevenir y los que tienen que trabajar;

36.    Pide a todos los Estados que se comprometan a eliminar las peores formas de trabajo infantil definidas en el artículo 3 del Convenio 182 de la OIT, entre las que se encuentran la esclavitud infantil, la trata de niños, la prostitución y los trabajos peligrosos que afecten a la salud física y mental del niño;

37.    Recuerda que una de las principales obligaciones de los Estados es proporcionar educación a todos los niños multiplicando las oportunidades, creando instituciones adecuadas y abordando las causas estructurales de los obstáculos principales a la educación primaria universal, incluyendo el abandono escolar, que sigue siendo un gran impedimento para la universalidad de la enseñanza primaria;

38.    Pide que la UE destine una financiación adecuada a los programas de desmovilización y reintegración destinados a niños afectados por conflictos armados y a antiguos niños soldado; recuerda su firme apoyo a la campaña «Niños, no soldados», tal y como expresó durante la audiencia sobre este mismo tema celebrada en la Subcomisión de Derechos Humanos el 3 de diciembre de 2014; acoge con satisfacción los informes anuales presentados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados y por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, así como el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Derechos de las personas LGBTI

39.    Expresa su preocupación por el reciente aumento del número de leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia contras las personas motivados por su orientación sexual o su identidad de género; anima a que se practique un seguimiento atento de la situación de las personas LGBTI, en particular en Nigeria y Gambia, donde leyes recientemente introducidas suponen una amenaza para la vida de las minorías sexuales; expresa su profunda preocupación ante las denominadas leyes «contra la propaganda» que limitan la libertad de expresión y de reunión, como las de Rusia y Lituania y la que actualmente está en trámite en el Parlamento kirguís; celebra la Resolución del CDH sobre la lucha contra la violencia y la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, aprobada el 26 de septiembre de 2014; considera desafortunada la aprobación por el CDH de su Resolución sobre la protección de la familia, de 26 de junio de 2014, que podría socavar el principio de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos; reitera su apoyo a la labor constante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos, en particular mediante declaraciones en informes, de promoción y protección del ejercicio de todos los derechos humanos por las personas LGBTI; anima al CDH a que continúe luchando contra leyes y prácticas discriminatorias;

Cambio climático y derechos humanos

40.    Destaca que el impacto del cambio climático en grupos y personas vulnerables es notable, especialmente en países de bajo nivel de renta y en estados costeros y estados insulares de baja altitud que carecen de recursos económicos para adaptarse a cambios medioambientales acusados;

41.    Celebra que el CDH haya reconocido que los cambios medioambientales tienen una incidencia negativa para la subsistencia de determinadas poblaciones y suponen un obstáculo para el ejercicio de derechos humanos fundamentales e internacionalmente reconocidos; insta, por consiguiente, a los Estados Parte a que en la próxima Conferencia sobre Cambio Climático que se celebrará en París en 2015 adopten medidas ambiciosas y urgentes de atenuación y adaptación;

42.    Pide a la Comisión y al SEAE que participen activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», incluida una posible definición del mismo en el Derecho internacional o en algún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

La lucha contra la impunidad y la Corte Penal Internacional (CPI)

43.    Reitera su total apoyo a la labor de la CPI a la hora de contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar su legitimidad o independencia; insta a la UE y a sus Estados miembros a que cooperen con la CPI y a que le presten un sólido apoyo diplomático, político y financiero, también en las Naciones Unidas; pide a la UE, a sus Estados miembros y a sus representantes especiales que promuevan activamente la CPI, la ejecución de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de delitos contemplados en el Estatuto de Roma;

Pueblos indígenas

44.    Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la revisión del mandato del Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), con miras a controlar, evaluar y mejorar la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; insta a los Estados miembros a que soliciten a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales que presten una atención particular a las cuestiones que afectan a las mujeres y niñas indígenas, y que informen sistemáticamente de ello al CDH; insta al SEAE y a los Estados miembros a que respalden activamente el desarrollo del plan de acción global sobre los pueblos indígenas, con arreglo a lo solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de septiembre de 2014, en particular en lo que se refiere a la organización de consultas regulares de los pueblos indígenas como parte de dicho proceso;

Acontecimientos culturales y deportivos de ámbito internacional y derechos humanos

45.    Denuncia la creciente práctica por parte de Estados autoritarios de albergar grandes acontecimientos deportivos o culturales con el fin de impulsar su legitimidad internacional, al tiempo que siguen reprimiendo la disidencia interna; pide a la UE y a sus Estados miembros que planteen activamente esta cuestión, también en el CDH, y que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos acontecimientos, también en lo que respecta a los primeros Juegos Europeos que se van a celebrar en Bakú en 2015 y a la Copa Mundial de la FIFA que se celebrará en Rusia en 2018;

Drones

46.    Reitera su petición de desarrollo de una posición común de la UE sobre el uso de drones armados, dando la máxima importancia al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, y abordando cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la UE a prohibir el desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana; pide a la UE que apoye los esfuerzos a los niveles regional e internacional de rechazo y prohibición de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y selectivas; insiste en que los derechos humanos formen parte de todos los diálogos con terceros países en materia de lucha contra el terrorismo;

Integración de los derechos humanos por la UE

47.    Pide a la UE que promueva la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de Lisboa y las Disposiciones generales relativas a la Acción Exterior de la Unión definidas en el Tratado de la Unión Europea;

48.    Pide a la UE, a sus Estados miembros, a la Comisión y al SEAE que incorporen los derechos humanos en todos los ámbitos de su política exterior respecto a terceros países; subraya además que la política de la UE en materia de derechos humanos ha de garantizar la coherencia entre las políticas interiores y exteriores, en consonancia de las obligaciones que surgen de los Tratados de la Unión, y evitar el doble rasero en cuanto al respeto de los derechos humanos;

49.    Pide a la UE que adopte un enfoque basado en derechos y que integre el respeto de los derechos humanos en sus políticas en materia de comercio, inversiones, cooperación al desarrollo y en su política común de seguridad y defensa;

Prioridades de la UE sobre cuestiones relacionadas con los países

Ucrania

50.    Expresa su grave preocupación ante la nueva escalada de la violencia y el conflicto armado en las regiones secesionistas del sudeste; condena las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas por todas las partes en el conflicto y apoya plenamente la Misión de Observación de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Misión de Especial Observación de la OSCE en Ucrania; sigue preocupado por la discriminación y las generalizadas violaciones de los derechos humanos contra la población local de Crimea, en particular contra los tártaros de Crimea; pide a los Estados miembros de la UE que apoyen todos los esfuerzos posibles al nivel de las Naciones Unidas para combatir la impunidad y llevar a cabo investigaciones imparciales sobre todos los acontecimientos violentos y las violaciones de los derechos humanos relacionados con las manifestaciones de la plaza Maidán, la anexión de Crimea y el conflicto armado en las regiones del sudeste;

República Popular Democrática de Corea (RPDC)

51.    Celebra la ampliación prevista del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea; se felicita asimismo de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que anima al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que tome las medidas adecuadas para garantizar la rendición de cuentas, en particular, estudiando la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la CPI; pide al CDH que reitere su demanda de responsabilidades, en particular en el caso de los responsables de crímenes contra la humanidad a consecuencia de la aplicación de políticas establecidas al máximo nivel del Estado; acoge con satisfacción el establecimiento de una estructura basada en la República de Corea para reforzar el seguimiento de la situación y la recopilación de documentación con miras a garantizar la rendición de cuentas, e insta a todos los Estados a que cooperen con esta estructura; pide al CDH que dedique una mayor atención a la situación en la RPDC convocando en una de sus próximas sesiones un panel oficial para transmitir la voz de las víctimas de violaciones de los derechos humanos;

Irán

52.    Acoge con satisfacción la Resolución del CDH, de marzo de 2014, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, y la ampliación del mandato del Relator Especial, y pide a Irán que permita la entrada del Relator Especial de las Naciones Unidas en el país como una señal clave de su voluntad de avanzar hacia la celebración de un diálogo en materia de derechos humanos; reitera su condena de la pena de muerte en Irán y del elevado índice de ejecuciones; apoya la declaración conjunta de agosto de 2014 por parte de los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas en la que condenan la ola de detenciones y condenas contra agentes de la sociedad civil en Irán; pide a la UE y al CDH de las Naciones Unidas que sigan supervisando estrechamente la situación de los derechos humanos, y que garanticen que los derechos humanos siguen siendo prioritarios en todos los tratos con el Gobierno iraní;

Myanmar/Birmania

53.    Apoya el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para el 69º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, en el que se reconocen los progresos realizados hasta la fecha en la determinación de los ámbitos pendientes que son motivo de gran preocupación; pide al Gobierno de Myanmar que incorpore los derechos humanos en el marco institucional y jurídico y en todos los ámbitos de actividad política del país, y que respete la libertad de expresión y de reunión, de modo que el pueblo pueda expresar libremente sus opiniones sobre las políticas del Gobierno sin temor y sin sufrir intimidaciones o acoso; pide al CDH que renueve el mandato de la Relatora Especial cuando trate el punto 4 del orden del día, que inste al Gobierno de Myanmar a incorporar los derechos humanos a todos los ámbitos institucionales, jurídicos y políticos del país y a respetar la libertad de expresión y reunión de manera que el pueblo pueda expresar libremente sus opiniones sobre las políticas del Gobierno sin temor y sin sufrir intimidaciones o acoso, reitera su profunda preocupación ante la situación de la minoría rohingya en el Estado de Rakhin y pide que se investiguen en profundidad y con transparencia e independencia todos los casos de violaciones de los derechos humanos y malos tratos contra la minoría rohingya y que se acelere el proceso de apertura en el país de una oficina del CDH con un mandato pleno de seguimiento e información;

Bielorrusia

54.    Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que sigan violándose los derechos humanos en Bielorrusia; condena las tres ejecuciones llevadas a cabo en 2014, el acoso a defensores de los derechos humanos, la persecución de periodistas independientes, la censura de todas las comunicaciones por internet y la restrictiva legislación sobre organizaciones no gubernamentales; pide la renovación del mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas, y solicita al Gobierno de Bielorrusia que permita el acceso sin condiciones de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, como el Relator Especial;

Baréin

55.    Manifiesta su preocupación por el conflicto civil en Baréin y por la situación de los defensores de los derechos humanos y de los activistas de la oposición en dicho país; pide a todas las partes interesadas de Baréin que inicien conversaciones constructivas e inclusivas con el objetivo de una auténtica reconciliación y el respeto de los derechos humanos de todas las comunidades del país; pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia, periodistas, defensores de los derechos humanos y manifestantes pacíficos, y manifiesta su apoyo a la declaración conjunta, de 4 de febrero de 2015, de los titulares de mandato de procedimientos especiales de las Naciones Unidas acerca de la detención de un destacado político de la oposición y la disolución de las manifestaciones que esta provocó; pide a los Estados miembros de la UE y a los demás miembros del CDH que sigan observando de cerca la situación de los derechos humanos en Baréin, centrándose en la aplicación por parte de este país de los compromisos que asumió durante el proceso del examen periódico universal y las recomendaciones de la Comisión independiente de investigación para Baréin, aceptadas por el rey de Baréin;

Egipto

56.    Acoge con satisfacción el inicio del examen periódico universal para Egipto en noviembre de 2014 y aguarda con impaciencia su aprobación durante el próximo periodo de sesiones del CDH; insta a Egipto a que libere, de manera inmediata e incondicional, a todos los detenidos por haber ejercido pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación; pide asimismo que el Gobierno de Egipto adopte legislación conforme a las normas internacionales y proteja el derecho de asociación consagrado en la Constitución egipcia, incluido el derecho a recibir y conceder financiación, y que revoque la Ley sobre protestas, de noviembre de 2013, e introduzca nuevas leyes que garanticen la libertad de reunión; insta al Gobierno egipcio a que abra una investigación judicial con objeto de determinar la identidad de los responsables de ordenar y llevar a cabo asesinatos durante la represión de las manifestaciones, en su mayoría pacíficas, que se han producido desde el 3 de julio de 2013, incluidas las disoluciones de las sentadas de las plazas Rabaa y Nahda, ocurridas el 14 de agosto de 2013, en las que resultaron muertos al menos 1 000 manifestantes;

Mali

57.    Se felicita de los trabajos del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Mali, y pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que prorrogue su mandato; celebra los progresos alcanzados por el Gobierno de Mali en cuanto al restablecimiento del poder judicial en algunas zonas del país, en las investigaciones sobre la tortura y asesinato de veintiún soldados de élite en 2012 y en la creación de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación; expresa una vez más su preocupación por el deterioro de la situación de la seguridad y por el reclutamiento y uso continuados de los niños soldado; pide al Gobierno de Mali que investigue al respecto y lleve ante la justicia a los miembros de todas las facciones combatientes responsables de crímenes de guerra cometidos durante el conflicto armado de 2012-2013; le pide asimismo que garantice que cualquier futuro acuerdo de paz exija la rendición de cuentas, el refuerzo de la Comisión de la Verdad y el control del personal de las fuerzas de seguridad;

Sudán del Sur

58.    Pide a la Unión Africana que publique el informe de su comisión de investigación sobre las violaciones y los abusos en materia de derechos humanos cometidos por todas las partes en Sudán del Sur desde el inicio del conflicto, como paso para promover la justicia; insta al CDH a que adopte una resolución insistiendo en que una investigación y persecución justas y creíbles de las violaciones del Derecho internacional es fundamental para que Sudán del Sur pueda romper el círculo vicioso de brutalidad alimentado por la impunidad; pide, en este sentido, que se tome en consideración la posibilidad de crear un mecanismo judicial híbrido y de instar a Sudán del Sur a que se adhiera al Estatuto de Roma, y que se establezca un mandato de Relator Especial para Sudán del Sur para ayudar a promover procesos judiciales creíbles y demás medidas de responsabilidad penales en general, con el apoyo de la comunidad internacional;

Sri Lanka

59.    Toma nota de los compromisos asumidos por el nuevo Gobierno electo de Sri Lanka, y le pide que dé pasos concretos hacia la rendición de cuentas antes del CDH de septiembre de 2015, con vistas a confirmar sus promesas de mejorar la situación de los derechos humanos en el país y prevenir la reincidencia; entiende que dichos pasos deberían incluir investigaciones y procesos judiciales serios, así como otras medidas para abordar el problema de la impunidad y los abusos en la materia; pide también al Gobierno de Sri Lanka que colabore plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con su investigación sobre Sri Lanka;

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60.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 69ª Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.