PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el centenario del genocidio armenio
13.4.2015 - (2015/2590(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Charles Tannock, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki, Kazimierz Michał Ujazdowski, Marek Jurek, Angel Dzhambazki, Mark Demesmaeker, Bas Belder, Kosma Złotowski, Sajjad Karim en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0342/2015
B8-0348/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre el centenario del genocidio armenio
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 18 de junio de 1987, sobre una solución política del problema armenio[1],
– Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
– Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre la conciencia europea y el totalitarismo[2],
– Visto el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto,
– Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la apertura de negociaciones con Turquía[3],
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euronest, de 17 de marzo de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que una de las principales motivaciones del movimiento de unificación europea es la voluntad de evitar la repetición de guerras y crímenes contra la humanidad en Europa;
B. Considerando que en 2015 se conmemora el centenario del genocidio armenio perpetrado durante el Imperio Otomano, que consistió en la deportación de cerca de dos millones de armenios y el asesinato de un millón y medio de ellos;
C. Considerando que, junto con los armenios otomanos, también fueron víctimas de esta política de exterminación los pónticos, griegos, asirios y yazidíes otomanos, así como otras minorías étnicas y religiosas;
D. Considerando que, en su Resolución de 18 de junio de 1987, el Parlamento Europeo reconoció que las masacres que tuvieron lugar en los años comprendidos entre 1915 y 1923 constituyen un genocidio en el sentido de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
E. Considerando que muchos otros países, como Alemania, Bélgica, Canadá, Chipre, Eslovaquia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, los Países Bajos, Polonia y Suecia, han reconocido y condenado el genocidio armenio; que Turquía se ha negado a hacerlo hasta la fecha;
F. Considerando que el genocidio armenio adquiere aún más importancia en el contexto de las conmemoraciones del centenario de la Primera Guerra Mundial;
1. Se adhiere a la conmemoración del centenario del genocidio armenio en un espíritu de fraternidad europea, solidaridad y justicia;
2. Hace hincapié en que la negación del genocidio y otros crímenes contra la humanidad, así como de los actos de racismo, xenofobia u odio religioso, constituyen una clara violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y, como tales, deben ser condenados;
3. Acoge con satisfacción el reconocimiento del genocidio armenio por un número cada vez mayor de Estados miembros de la UE, de sus Parlamentos nacionales y de terceros países; alienta a los Estados miembros de la UE a que reconozcan este hecho y, junto con las instituciones de la UE, contribuyan a su reconocimiento por otros miembros de la comunidad internacional; reitera su llamamiento a Turquía para que reconozca el genocidio armenio;
4. Destaca la importancia que reviste la adopción de las medidas legislativas necesarias para prevenir la negación del genocidio armenio;
5. Propone que se instituya un día europeo de conmemoración del genocidio, con objeto de recordar una vez más el derecho de todos los pueblos y naciones del mundo a la paz y la dignidad;
6. Rinde homenaje a la memoria de las víctimas inocentes de todos los genocidios y crímenes perpetrados contra la humanidad;
7. Pide a Turquía que respete y lleve plenamente a la práctica todas las obligaciones jurídicas que ha asumido, incluidas las disposiciones relativas a la protección del patrimonio cultural y, en particular, que realice de buena fe un inventario completo del patrimonio cultural armenio o de otro origen destrozado o dañado en el siglo pasado;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al Presidente y al Parlamento de Armenia y al Presidente y al Parlamento de Turquía.