Propuesta de resolución - B8-0382/2015Propuesta de resolución
B8-0382/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista islamista Al Shabab

27.4.2015 - (2015/2661(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidente de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Maria Heubuch, Heidi Hautala, Judith Sargentini, Michèle Rivasi, Ernest Urtasun, Barbara Lochbihler, Tamás Meszerics, Jordi Sebastià, Davor Škrlec, Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0382/2015

Procedimiento : 2015/2661(RSP)
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B8-0382/2015
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B8-0382/2015
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B8-0382/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista islamista Al Shabab

(2015/2661(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 3 de abril de 2015, sobre los atentados terroristas contra el University College de Garissa, en Kenia,

–       Vista la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2 de abril de 2015,

–       Vista la declaración de la Unión Africana de 2 de abril de 2015,

–       Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

–       Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–       Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981,

–       Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–       Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú de 11 de mayo de 2010,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el ataque de Al Shabab de 2 de abril 2015 contra el University College de Garissa, en Kenia, que fue presuntamente planeado por el ciudadano keniata Mohamed Kuno, causó la muerte a 147 estudiantes;

B.     Considerando que esta masacre ha sido el ataque más mortífero perpetrado en Kenia desde 1998, cuando Al Qaeda bombardeó la embajada de los Estados Unidos en Nairobi, causando la muerte a más de 200 personas;

C.     Considerando que el grupo terrorista Al Shabab, surgido de la Unión de Cortes Islámicas (UCI) en 2007, ha venido desplegando una gran actividad en Somalia;

D.     Considerando que Somalia ha vivido una situación de inestabilidad interna en las dos últimas décadas, desde el derrocamiento del régimen de Siad Barre en 1991; Considerando que la guerra civil ha causado innumerables pérdidas de vidas humanas entre la población civil; que la seguridad de la población sigue siendo un motivo de grave preocupación, y que la situación en Somalia se ha complicado todavía más por los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra buques;

E.     Considerando que el objetivo del grupo terrorista Al Shabab es crear un estado islámico fundamentalista en Somalia, y que en el pasado controlaba Mogadiscio y una parte importante de las regiones rurales somalíes;

F.     Considerando que una misión permanente de mantenimiento de la paz de la Unión Africana, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), ha debilitado considerablemente en los últimos años Al Shabab, si bien una parte importante de las regiones rurales somalíes sigue estando bajo el control de los militantes de Al Shabab, alineados con Al Qaeda;

G.     Considerando que, durante varios años, Kenia ha participado militarmente en la lucha contra Al Shabab en Somalia y que alberga un gran número de refugiados somalíes;

H.     Considerando que, desde 2011, cuando Kenia intensificó su participación militar en Somalia para proteger al país de la violencia de Al Shabab, se han multiplicado los ataques, entre los se cuentan el atentado de septiembre 2013 contra el centro comercial de Westgate en Nairobi, las masacres perpetradas en aldeas y los asesinatos selectivos de policías y personalidades religiosas;

I.      Considerando que en los últimos dos años Al Shabab ha causado la muerte a más de 400 personas en el territorio de Kenia, entre ellas 67 durante el asedio del centro comercial de Westgate en Nairobi en 2013;

J.      Considerando que Al Shabab afirma que el ataque contra la Universidad de Garissa es un acto de represalia por la participación militar de Kenia y por las atrocidades cometidas en Somalia, así como por las atrocidades cometidas en Kenia contra sus propios ciudadanos y refugiados musulmanes; considerando, asimismo, que Al Shabab ha advertido de la continuación de los atentados a menos que Kenia retire sus tropas de Somalia;

K.     Considerando que, desde 2014, el Gobierno de Kenia ha intensificado las medidas de seguridad para responder a la amenaza de Al Shabab, organizando redadas policiales en los barrios de mayoría somalí y controles administrativos más rigurosos entre las poblaciones de refugiados, promulgando nuevas leyes de seguridad y dando una amplia libertad de actuación a la Unidad de Vigilancia para la Lucha contra el Terrorismo;

L.     Considerando que, como respuesta a la masacre perpetrada en la Universidad de Garissa, Kenia a llevado a cabo ataques aéreos en Somalia dirigidos contra dos campamentos de Al Shabab en la región de Gedo, en la región fronteriza de Somalia con Kenia;

M.    Considerando que Kenia ha iniciado la construcción de un muro de 700 kilómetros a lo largo de toda la frontera con Somalia, con el fin de impedir el paso a los miembros de Al Shabab;

N.     Considerando que Al Shabab se ha beneficiado de diferentes fuentes de ingresos a lo largo de los años, entre los cuales se incluyen los procedentes de otros grupos terroristas, los patrocinadores estatales, la diáspora somalí, la piratería, los secuestros, las extorsiones a empresas locales, el comercio ilícito de carbón vegetal y el contrabando de azúcar;

O.     Considerando que Kenia ha suspendido una serie de cuentas bancarias sospechosas de contribuir a la financiación del terrorismo poco días después de la masacre de la Universidad de Garissa; Considerando que las familias somalíes están perdiendo su único instrumento formal, transparente y regulado para enviar y recibir dinero, y que las organizaciones de ayuda que operan en Somalia corren también el riesgo de perder su único medio para transferir recursos financieros con el fin de sostener sus operaciones diarias en el ámbito de la ayuda humanitaria y para el desarrollo;

P.     Considerando que, en un clima de inseguridad como consecuencia del ataque perpetrado este mes contra la Universidad de Garissa, Kenia ha amenazado con cerrar los campos de Dadaab y expulsar a más de 360 000 refugiados somalíes en el plazo de noventa días; considerando, por otra parte, que la Ministra de Asuntos Exteriores de Kenia, Amina Mohamed, ha suspendido dicho plan afirmando que no había un calendario para el cierre de Dadaab y que la decisión sobre la expulsión de los refugiados «dependerá de los recursos disponibles»; considerando, asimismo, que Amina Mohamed ha propuesto celebrar una conferencia de donantes en la que Kenia solicitaría a los donantes internacionales recursos financieros para la reubicación de los refugiados;

Q.     Considerando que los militantes islamistas somalíes de Al Shabab están reclutando muchos de sus efectivos en el noreste de Kenia, y que el reclutamiento por Al Shabab de combatientes en el propio patio trasero de Kenya refleja un cambio en la táctica de la filial de Al Qaeda en África oriental;

R.     Considerando que Al Shabab ha sabido explotar, también en sus campañas de reclutamiento, las injusticias sociales, la frustración y el sentimiento de marginación política imperantes entre los numerosos grupos étnicos y religiosos minoritarios de Kenia;

S.     Considerando que el respeto de los derechos fundamentales constituye un elemento esencial para que las políticas de lucha contra el terrorismo tengan éxito;

1.      Condena enérgicamente el horrible ataque perpetrado el 2 de abril de 2015 contra la Universidad de Garissa, en el noreste de Kenia, por el grupo islamista Al Shabab, con base en Somalia, en el que murieron 147 jóvenes y muchos otros resultaron heridos;

2.      Transmite su más sentido pésame a las familias que perdieron a sus seres queridos y su solidaridad a todos los heridos en el atentado; Pide a las autoridades keniatas que lleven ante la justicia a los autores, organizadores, valedores y patrocinadores de estos reprobables actos de terrorismo;

3.      Condena enérgicamente todas las persecuciones y violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física de las personas y las comunidades por motivos religiosos, étnicos, nacionales, raciales o de otra índole;

4.      Reitera que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más graves contra la paz y la seguridad internacionales, y que todos los actos de terrorismo son actos criminales e injustificables con independencia de su motivación, del lugar y del momento en que se cometan y de quiénes sean sus autores;

5.      Expresa su solidaridad con el pueblo y el Gobierno de Kenia en la prevención y la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, de conformidad con sus obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional sobre los derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho de los refugiados;

6.      Insta, en particular, al Gobierno a que se abstenga de utilizar los atentados terroristas como un pretexto para actuar contra las libertades civiles; pide a las autoridades de Kenia que fundamenten su estrategia de lucha contra el terrorismo en los principios del Estado de Derecho y en el respeto de los derechos fundamentales; insiste en la necesidad de un control democrático y judicial de las políticas antiterroristas;

7.      Recuerda al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros su compromiso, con arreglo al Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia aprobado en junio de 2012, de garantizar que los derechos humanos sean abordados en todas las formas de diálogo antiterrorista con terceros países;

8.      Insiste en la necesidad de un enfoque exhaustivo contra la radicalización y el terrorismo que se centre en el refuerzo de la cohesión social y de la prevención de la delincuencia; pide a las autoridades keniatas que redoblen sus esfuerzos dirigidos a reducir la pobreza, que ofrezcan perspectivas de empleo, especialmente a los jóvenes, y que capaciten y respeten a las personas, con el fin de atajar de raíz los agravios y las frustraciones susceptibles de explotación por los extremistas violentos;

9.      Acoge favorablemente la determinación de la Unión Africana de redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento en el marco de los instrumentos continentales e internacionales pertinentes;

10.    Señala, no obstante, con preocupación que, si bien la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) ha ganado indudablemente un importante terreno frente a los muyahidín de Al Shabab, la organización islamista sigue manteniendo, a pesar de sus reveses, una fuerza potente y peligrosa;

11.    Constata que Al Shabab ha mostrado flexibilidad y capacidad de respuesta en su cambio de táctica, mediante la explotación de las injusticias históricas, los agravios económicos y sociales y la marginación política entre las poblaciones musulmanas desfavorecidas de las provincias nororientales y costeras de Kenia;

12.    Pide a las autoridades de Kenia que aborden las causas profundas de la radicalización y el extremismo; considera que la seguridad solo podrá afianzarse si se abordan adecuadamente las brechas que dividen el cuerpo político y la sociedad civil de Kenia, así como los desequilibrios regionales en el desarrollo del país; a la vista de esa situación, pide al Gobierno de Kenia que ponga fin a la discriminación de los somalíes y los musulmanes de Kenia, que luche contra la corrupción, que emprenda la reforma de la seguridad y los cuerpos policiales y que fomente el diálogo interreligioso e intercultural como un medio para encontrar soluciones duraderas y de amplio alcance con miras a poner fin a la violencia;

13.    Pide a Kenia, en un contexto en el que el colapso de muchos años de las estructuras estatales y los efectos en el exterior del conflicto de Somalia han afectado su paz y estabilidad, que mejore la cooperación con los países vecinos con miras a consolidar la paz y la seguridad en la región; insta a la UE a que prosiga su misión de cooperación a largo plazo, tanto en el ámbito diplomático como del desarrollo, que está desplegando con este fin en la región y en el continente;

14.    Acoge con satisfacción que, a lo largo de más de dos décadas, Kenia haya dado acogida a refugiados, ofreciéndoles protección frente a la violencia y la persecución en la vecina Somalia; reconoce que la actual situación de la seguridad regional y la gravedad de las amenazas que debe afrontar Kenia hacen que sea esencial proteger por igual a los refugiados y a los keniatas frente a la posible intrusión de los terroristas de Al Shabab a través de la frontera; insta, no obstante, al Gobierno a que cumpla su obligación de garantizar la seguridad de sus ciudadanos y de las demás personas que viven en Kenia, incluidos los refugiados;

15.    Señala en particular que, si bien el Gobierno de Somalia ha recuperado en los últimos años, con el respaldo de las Naciones Unidas, el control sobre la mayoría de las ciudades, hay que tener en cuenta que gran parte de las zonas rurales permanecen bajo el control de los insurgentes de Al Shabab alineados con Al Qaeda, lo que hace que el retorno a su país sea inseguro para los refugiados somalíes; recuerda, por otra parte, que el Derecho internacional establece que el retorno de los refugiados debe ser voluntario y no forzado; insta, por tanto, al Gobierno de Kenia a que no clausure los campos de refugiados de Dadaab, una decisión que tendría consecuencias humanitarias gravísimas y vulneraría las obligaciones internacionales suscritas por Kenia en materia de Derecho internacional;

16.    Recuerda que Somalia es uno de los países más pobres del mundo; constata, no obstante, con preocupación que, a raíz del ataque de Garissa, el Gobierno ha suspendido los sistemas de transferencia de dinero de los que dependen las comunidades más pobres, rurales y de refugiados, a falta de oportunidades de desarrollo y empleo en la región;

17.    Expresa su temor de que la suspensión de las remesas perjudique gravemente a las familias más desheredadas y las operaciones de socorro en Somalia; insta, por tanto, a las autoridades de Kenia a que permitan la reanudación de las remesas somalíes, ya que las transferencias son un medio de vida para millones de personas en un país en proceso de reconstrucción, a pesar de la insurgencia de militantes islamistas, del hambre generalizada y de las sequías recurrentes;

18.    Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, a las instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.