PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab
27.4.2015 - (2015/2661(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Charles Tannock, Geoffrey Van Orden, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki, Tomasz Piotr Poręba, Angel Dzhambazki, Beatrix von Storch, Ruža Tomašić, Branislav Škripek, Anna Elżbieta Fotyga, Jana Žitňanská en nombre del Grupo ECR
B8-0383/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab
El Parlamento Europeo,
– Vista la declaración de la AR/VP de 3 de abril de 2015 sobre el ataque perpetrado en Garissa (Kenia),
– Vistas las conclusiones de la reunión de ministros de Asuntos Exteriores del G-7 reunidos en Lübeck (Alemania), de 15 de abril de 2015,
– Vistos los objetivos de la Arquitectura de Paz y Seguridad de África (APSA),
– Vistas las conclusiones de la Conferencia sobre un Nuevo Pacto para Somalia, celebrada en Bruselas en septiembre de 2013,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando la larga relación que une a la Unión Europea y Kenia, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo socioeconómico del país y reforzar la estabilidad y la paz en toda la región;
B. Considerando que el grupo militante islamista Al Shabab tiene en su haber diversas oleadas de ataques en Somalia y países vecinos, incluido Kenia, en su intento por imponer su ideología islamista extremista y derrocar un gobierno que cuenta con el respaldo de los donantes occidentales y las fuerzas de pacificación africanas;
C. Considerando que el grupo Al Shabab llegó a hacerse con el control de una gran parte del territorio de Somalia pero fue expulsado de sus principales bastiones como consecuencia de las ofensivas militares lanzadas el pasado año por el ejército y por las fuerzas de pacificación de la Unión Africana; considerando, sin embargo, que Al Shabab sigue representando una amenaza importante para la paz y la estabilidad en toda la región;
D. Considerando que Al Shabab es un grupo proscrito terrorista que pretende la estricta aplicación de la ley islámica en los territorios bajo su control; que el número de combatientes de Al Shabab, incluidos los procedentes de países vecinos y de Europa y Estados Unidos, se estima en unos 9 000; que el grupo Al Shabab también ha creado una red de reclutamiento en Kenia, especialmente en los alrededores de Mombasa, ciudad portuaria con una importante comunidad musulmana;
E. Considerando que Al Shabab ha establecido vínculos con otros grupos islamistas de África, como, por ejemplo, Boko Haram en Nigeria y Al Qaeda en el Magreb Islámico;
F. Considerando que los esfuerzos ya realizados para reforzar la estabilidad y fomentar el desarrollo en Kenia se ven socavados por el ataque perpetrado en la Universidad de Garissa el 2 de abril de 2015, que causó la muerte de 147 estudiantes y un gran número de heridos, y por los ataques perpetrados anteriormente por grupos extremistas contra civiles inocentes en Kenia; considerando que las milicias islamistas separaron a los estudiantes según sus creencias religiosas, liberando a los estudiantes musulmanes y matando o tomando como rehenes a los estudiantes cristianos;
G. Considerando que a Al Shabab se le atribuyen también ataques continuados con fusiles y granadas, tanto en las zonas fronterizas, donde muchos kenianos son de etnia somalí, como en Nairobi;
H. Considerando que el ataque de Garissa es un nuevo ejemplo sangriento del extremismo violento que atenta contra los derechos del pueblo de Kenia a vivir en paz, seguridad y libertad religiosa;
I. Considerando que, con arreglo a la Arquitectura de Paz y Seguridad de África, los signatarios se comprometen a aceptar un paquete completo de medidas en el ámbito de la paz y la seguridad, incluidos los sistemas de alerta rápida y la prevención de conflictos, medidas de consolidación y de mantenimiento de la paz, la promoción y la protección de los derechos humanos y de los principios democráticos, la ayuda humanitaria y la gestión de las catástrofes naturales;
1. Lamenta el ataque perpetrado el 2 de abril de 2015 por extremistas de Al Shabab contra estudiantes de la Universidad de Garissa y da su pésame a los familiares y demás allegados de las víctimas mortales y de los estudiantes heridos; lamenta asimismo las acciones extremistas, cuyas víctimas fueron seleccionadas por sus creencias religiosas;
2. Considera que estos actos bárbaros no tienen cabida en una sociedad civil y se muestra decidido a ayudar a todos los que están comprometidos en la lucha contra el terrorismo, el extremismo y el odio religioso;
3. Considera que el atentado de Garissa supone un nuevo intento por parte del grupo Al Shabab de crear la división entre las diferentes religiones en Kenia y socavar la estabilidad, el crecimiento económico en Kenia y las oportunidades para sus ciudadanos;
4. Brinda su apoyo inquebrantable al pueblo y al Gobierno de Kenia en sus esfuerzos por luchar contra el terrorismo, tanto en el país como en toda la región vecina, y en sus esfuerzos por poner en manos de la justicia a los responsables de estos actos;
5. Apoya el texto de la declaración de la Arquitectura de Paz y Seguridad de África y acoge con satisfacción los progresos realizados hasta la fecha con el objetivo de mejorar las capacidades de la Unión Africana y de las organizaciones regionales para prevenir y gestionar las crisis en el continente africano;
6. Sigue dando su apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), a los países que envían tropas y al Gobierno somalí en la lucha contra Al Shabab y en los esfuerzos por fortalecer la seguridad tanto en Somalia como en toda la región; reitera la necesidad de proseguir la labor de creación de unas fuerzas de seguridad nacionales eficaces y viables en Somalia;
7. Expresa su preocupación por la posibilidad de que Al Shabab se oriente hacia los jóvenes desesperanzados de los barrios más pobres de los pueblos y ciudades de Kenia como parte de su labor de captación para su causa extremista;
8. Pide al Gobierno de Kenia que, en colaboración con los actores regionales e internacionales, haga frente a esta amenaza adoptando medidas para mejorar la situación económica y social de sus ciudadanos;
9. Apoya los esfuerzos de Kenia en su lucha contra el terrorismo y el derecho de su Gobierno a defender al pueblo de esta lacra, subrayando, no obstante, que las medidas que se adopten en este sentido deberán estar en consonancia con el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia y a la Unión Africana.