PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista islámico Al Shabab
27.4.2015 - (2015/2661(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Lidia Senra Rodríguez, Javier Couso Permuy, Malin Björk, Paloma López Bermejo, Marina Albiol Guzmán, Ángela Vallina, Sabine Lösing, Neoklis Sylikiotis, Takis Hadjigeorgiou, Inês Cristina Zuber en nombre del Grupo GUE/NGL
B8-0385/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista islámico Al Shabab
El Parlamento Europeo,
– Vista la Estrategia conjunta África-UE, adoptada en 2007,
– Vista la hoja de ruta para la cooperación UE-África (2014-2017), aprobada en la cuarta Cumbre UE-África en abril de 2014,
– Visto el primer programa panafricano de la UE para el período 2014-2020,
– Vista la séptima reunión anual entre la Comisión de la Unión Africana y la Comisión Europea, celebrada en Bruselas el 22 de abril,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los ataques perpetrados por Al Shabab en Kenia, y en particular las pronunciadas el 3 de abril de 2015, el 23 de noviembre de 2014 y el 5 de mayo de 2014,
– Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sobre los ataques perpetrados por Al Shabab en Kenia, en particular las pronunciadas el 2 de abril de 2015, el 2 de diciembre, el 22 de noviembre y el 5 de junio de 2014 y el 21 de septiembre de 2013,
– Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 733(1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el embargo de armas impuesto a Somalia, que ha sido reiterado en varias resoluciones del CSNU, la última de las cuales es la Resolución 2182(2014),
– Vista la declaración del representante especial de la Unión Africana para Somalia y presidente de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), de 2 de abril de 2015,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, de 9 de febrero de 2015, sobre la lucha contra el terrorismo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de la que Kenia es parte,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 2 de abril, el grupo terrorista Al Shabab asesinó a 148 personas, estudiantes en su mayoría, en un ataque perpetrado en el campus de la universidad de la ciudad keniana de Garissa, a unos 200 km de la frontera con Somalia; que, en junio de 2014, Al Shabab perpetró un ataque en la costa de Kenia que causó 48 víctimas mortales; que, en septiembre de 2013, el mismo grupo atacó el centro comercial Westgate de Nairobi, causando la muerte, al menos, a 67 personas;
B. Considerando que, en los ataques perpetrados en Kenia, al-Shabab ha atacado deliberadamente a cristianos de ese país; que la mayor parte de la población somalí es musulmana y más del 80 % de la población de Kenia es cristiana, mientras que aproximadamente el 11 % son musulmanes, en su mayoría kenianos de origen somalí;
C. Considerando que el grupo ha perpetrado recientemente otros ataques mortales en Somalia, como el ataque con bomba en el Ministerio de Educación de Somalia, el 14 de abril, en el que murieron 10 personas, o el asesinato de 9 personas, incluidos funcionarios de las Naciones Unidas; que también se atribuyen a los grupos de Al Shabab ataques periódicos con armas de fuego y granadas en las zonas fronterizas, donde viven muchos kenianos de origen somalí, así como en Nairobi;
D. Considerando que las tropas kenianas atravesaron en 2011 la frontera somalí para luchar contra Al Shabab; que, más tarde, el ejército keniano se unió a las fuerzas de la Unión Africana, compuestas por 22 000 soldados; que el grupo terrorista Al Shabab ha declarado que el verdadero objetivo de sus ataques en Kenia es presionar al Gobierno de Kenia para que retire sus tropas de Somalia;
E. Considerando que, en febrero de 2012, el exdirigente de Al Shabab, Ahmed Abdi Godane, «juró lealtad» a Al Qaeda; que hay informaciones sobre sus vínculos con otros grupos islámicos en África, como Boko Haram en Nigeria y Al Qaeda en el Magreb Islámico; que Al Shabab también ha creado una red de reclutamiento en Kenia, especialmente alrededor de la ciudad portuaria de Mombasa; que, según ciertas informaciones, hay yihadistas extranjeros, procedentes no solo de los países vecinos, sino también de los Estados Unidos y la UE, que van a Somalia para engrosar las filas de Al Shabab;
F. Considerando que Somalia no ha tenido un verdadero gobierno nacional desde hace más de 20 años; que, desde la intervención militar denominada «Restaurar la esperanza» llevada a cabo por los Estados Unidos en 1992, el país es una zona de guerra;
G. Considerando que Al Shabab es un grupo islamista surgido de la Unión de Tribunales Islámicos, alianza de sistemas judiciales islámicos que se radicalizó más aún tras la invasión de Somalia, en 2006, por el ejército etíope, con el respaldo de los Estados Unidos;
H. Considerando que Al Shabab consiguió controlar una parte significativa del país, pero perdió la mayor parte del apoyo popular somalí al rechazar, en 2011, la ayuda alimentaria de Occidente para luchar contra la sequía y la hambruna; que este movimiento fue forzado a abandonar Mogadiscio en agosto de 2011 y el puerto de Kismayo en septiembre de 2012, y que, pese a que Al Shabab ha perdido ahora el control de la mayor parte de las ciudades de Somalia, aún domina numerosas zonas rurales;
I. Considerando que gran parte del conflicto entre Somalia, Etiopía y Kenia tiene su origen en la imposición de las fronteras coloniales, y que la población somalí ha sido repartida principalmente entre estos tres países, lo que, a su vez, ha provocado diferentes conflictos, por ejemplo la masacre de varios miles de kenianos de origen somalí por el ejército de Kenia en la década de 1980;
J. Considerando que Kenia es la principal economía de África Oriental, pero que, pese a sus vastos recursos, ocupa uno de los últimos puestos en el Índice de desarrollo humano; que la mayoría de la población de Kenia vive por debajo del umbral de la pobreza; que Kenia tiene problemas económicos endémicos, debido tanto al acaparamiento de los recursos por parte de una minoría como a la gran responsabilidad de las antiguas potencias coloniales por el saqueo de los recursos naturales del país;
K. Considerando que Kenia padece sequías recurrentes, principalmente en las zonas áridas y semiáridas de la parte septentrional del país, donde viven 5,5 millones de personas, en su mayor parte ganaderos que se encuentran en una situación particularmente vulnerable debido a la pobreza crónica;
L. Considerando que las pequeñas explotaciones agrícolas representan en Kenia el 94,8 % de todas las explotaciones, pero que solo tienen acceso al 11,7 % de las tierras agrícolas del país; que África ha sufrido recientemente una ola de acaparamiento de tierras, con la consiguiente entrega de millones de hectáreas de tierra fértil a las grandes empresas, privando a decenas de miles de comunidades agrícolas de sus medios de subsistencia; que las principales exportaciones agrícolas de Kenia a la UE son el té, el café, las rosas y los claveles, las judías, los guisantes, los aguacates, la perca del Nilo y el atún; que numerosas empresas de Canadá, Japón y Bélgica utilizan en Kenia 500 000 hectáreas para la producción de agrocombustibles, lo que tiene un gran impacto en el medio ambiente y en las comunidades locales;
M. Considerando que la urbanización, las industrias extractivas, las presas hidroeléctricas y otros muchos megaproyectos industriales avanzan cada vez más rápidamente a tierras agrícolas y forestales, recursos hídricos, comunidades agrícolas y territorios de los pueblos indígenas; que desde el anuncio del primer descubrimiento de petróleo en marzo de 2012, en Kenia se han descubierto grandes yacimientos de petróleo y gas; que, en noviembre de 2013, la empresa Tullow Oil, del Reino Unido, y su socio de exploración, Africa Oil, con sede en Canadá, anunciaron haber descubierto petróleo en una quinta exploración en la provincia de Turkana, en la cuenca de Lokichar Sur; que se prevé que el país inicie una extracción masiva de estos recursos naturales, y que la producción de petróleo debería comenzar en 2016;
N. Considerando que actualmente, en Kenia, las mujeres son responsables de la mayor parte de las labores agrícolas y de la producción y la comercialización de la mayoría de los alimentos, pese a lo cual perciben solo una fracción de los ingresos generados y poseen un porcentaje nominal de los activos; que la tasa de escolarización de las mujeres sigue siendo inferior a la de los hombres, lo que contribuye a aumentar su dependencia de los hombres, y que tienen limitaciones en cuanto a la propiedad, la adquisición y el control de la propiedad en todo el país, independientemente de la clase social, la religión o el grupo étnico; que la legislación de Kenia prohíbe la mutilación genital desde 2011 e impone penas de tres años de prisión y sanciones a los autores; que la mutilación femenina sigue siendo una práctica consolidada;
O. Considerando que el Cuerno de África es una de las regiones más inseguras del mundo en materia de alimentos, y que millones de personas que viven en la región sufren malnutrición y se encuentran en riesgo de hambruna; que la región del Cuerno de África es una de las más pobres del mundo, y comprende países con unos niveles sanitarios entre los más bajos del mundo; que la comunidad internacional no ha sabido abordar cuestiones como la seguridad humana, la sequía y la hambruna en la región, y que incluso ha empeorado la situación de la región;
P. Considerando que la multitud de partes implicadas en la guerra civil, la falta de gobernanza estatal en Somalia, la pérdida de medios de subsistencia entre los pescadores somalíes y las actividades de piratería a lo largo de la costa de Somalia, las tensiones entre Sudán y Sudán del Sur, entre Etiopía, Eritrea y Somalia y entre Eritrea y Yibuti, la participación de Kenia y otros países vecinos en la Unión Africana, el despliegue de fuerzas en Somalia, la interferencia y la intervención de terceros y los intereses económicos y geoestratégicos de la UE y de otras partes occidentales son factores que contribuyen todos ellos a hacer del Cuerno de África una de las regiones del mundo más propensas a los conflictos, lo que provoca un inmenso sufrimiento humano, el desplazamiento interno de personas, el agravamiento de las crisis humanitarias y la obstrucción del desarrollo social y económico sostenible, de la democracia y del Estado de Derecho; que numerosos agentes han violado el embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas;
Q. Considerando que Kenia acoge a casi 600 000 refugiados de los países vecinos proclives a conflictos, especialmente Somalia; que en 2011 el agravamiento del conflicto y la hambruna localizada empujaron a millones de personas a abandonar Somalia, lo que condujo a un enorme flujo de refugiados a Dadaab, donde actualmente viven 350 000 somalíes en un campo de refugiados;
R. Considerando que la educación, la alfabetización, los derechos de la mujer, la justicia social y el reparto social equitativo de los fondos públicos, la reducción de las desigualdades y la lucha contra la corrupción resultan esenciales para combatir el fundamentalismo, la violencia y la intolerancia;
S. Considerando que, entre 2014 y 2020, la UE concederá ayuda por valor de 435 millones de euros a Kenia; que la UE es el principal apoyo de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África; que la UE está llevando a cabo varias operaciones civiles y militares en la región, como la misión de la PCSD EUCAP Nestor en el Cuerno de África (desde 2012), la EU NAVFOR (desde 2008) o EUTM Somalia (desde 2010); que los Estados Unidos tienen una base miliar naval en Manda Bay, Kenia;
T. Considerando que, como reacción a los ataques de Al Shabab, el Gobierno de Kenia aprobó una ley antiterrorista en diciembre de 2014; que la ley incluye propuestas para prolongar el período de detención a los sospechosos de terrorismo de 90 días a casi un año, aumentar las penas, dar más competencias a los investigadores para efectuar escuchas telefónicas y obligar a los propietarios de viviendas a proporcionar información sobre sus inquilinos; que los periodistas pueden enfrentarse a penas de tres años de prisión si sus reportajes «perjudican» las investigaciones o las operaciones de seguridad relacionadas con el terrorismo; que el Gobierno de Kenia ha decidido también suspender las actividades de más de 500 organizaciones no gubernamentales, 15 de ellas acusadas de recaudar fondos para financiar el terrorismo; que, según activistas de derechos humanos, estas medidas constituyen una amenaza para las libertades civiles y la libertad de expresión;
U. Considerando que el respeto de los derechos fundamentales y las libertades civiles constituye un elemento esencial para el éxito de las políticas de lucha contra el terrorismo; que la cooperación entre los Estados y los agentes internacionales en cuestiones de seguridad debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos humanos y el Derecho internacional;
V. Considerando que tras el atentado terrorista de la Universidad de Garissa, el vicepresidente del país, William Ruto, lanzó un ultimátum a las Naciones Unidas, e instó al ACNUR a cerrar el campo de refugiados de Dadaab en el plazo de tres meses, indicando que, si no lo hacía, lo haría Kenia; que el ACNUR ha advertido de que esa medida tendría graves consecuencias humanitarias y de orden práctico; que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados prohíbe obligar a los refugiados a volver a lugares en los que su vida o su libertad se vean amenazadas; que también se ha sugerido la posibilidad de construir un muro de separación entre Somalia y Kenia;
W. Considerando que la Corte Penal Internacional ha acusado al actual presidente keniano, Uhuru Kenyatta, y a su vicepresidente, Willian Ruto, de cometer crímenes contra la humanidad durante los violentos acontecimientos posteriores a las elecciones de 2007, en los que se produjo la muerte de más de 1 000 kenianos; que el fiscal general retiró las acusaciones contra Kenyatta el 5 de diciembre de 2014, pero acusó al Gobierno de Kenia de hostigar e intimidar a los posibles testigos;
1. Condena con la mayor firmeza las violaciones sistemáticas de derechos humanos resultantes de los atentados terroristas perpetrados por Al Shabab; expresa su más profunda solidaridad y transmite su pésame a las familias de todas las víctimas, en particular las de la masacre de la Universidad de Garissa; destaca la necesidad de que los responsables de los crímenes rindan cuentas a través de los mecanismos adecuados;
2. Señala que el empobrecimiento cada vez mayor de los ciudadanos, la mengua en las oportunidades económicas, el aumento de las desigualdades y las escasas posibilidades educativas han hecho engrosar las filas del desempleo, que a su vez es el sustrato socioeconómico sobre el que crece Al Shabab; observa asimismo con preocupación que, en muchas regiones, los Estados de Somalia y Kenia no prestan ninguno de los servicios públicos fundamentales para las personas, como el agua, el saneamiento, la sanidad o la educación; insta a las autoridades kenianas y somalíes, en estas circunstancias, a que aborden el sustrato socioeconómico que subyace al desarrollo de Al Shabab y luchen contra la degradación de las condiciones de vida para así alcanzar la justicia social;
3. Advierte del riesgo de que el conflicto se convierta en una guerra religiosa; considera que los actos de Al Shabab son violaciones de los principios del Islam; está convencido de que no cabe concebir la estrategia antiterrorista como una lucha entre civilizaciones o religiones que aboque a presunciones racistas o xenófobas;
4. Critica severamente el papel que en los últimos años han desempeñado las distintas intervenciones de Occidente respecto al fomento de la radicalización de las personas, especialmente en el Cuerno de África; destaca que es preciso abandonar estas políticas, ya que promueven el terrorismo en lugar de combatirlo; Manifiesta su preocupación por que las políticas de lucha contra el terrorismo de la UE se centren en «soluciones» militares, que conllevan numerosos programas de asistencia militar a los países del Cuerno de África; subraya que no existe una solución militar para los conflictos en la región; Rechaza el uso del concepto de «responsabilidad de proteger», ya que viola el Derecho internacional y no brinda una base jurídica adecuada que justifique el uso unilateral de la fuerza;
5. Subraya, en particular, la necesidad de que la UE, sus Estados miembros y los países socios de la Unión Africana fundamenten su estrategia de lucha contra el terrorismo internacional, como contra cualquier otra forma de delincuencia, en el Estado de Derecho y el respeto a los derechos fundamentales; resalta, asimismo, que las políticas exteriores de la Unión en materia de lucha contra el terrorismo internacional deberían tener como fin, en primer lugar, la prevención y la aplicación de una política que se oponga a cualquier tipo de intervención militar, debiendo, para ello, replantear la posición de la UE en las negociaciones internacionales, y destaca la necesidad de promover el diálogo político, la tolerancia y la comprensión entre las diferentes culturas y religiones;
6. Pide a la UE y a la comunidad internacional que trabajen con los países africanos y con los agentes regionales e internacionales para resolver los conflictos estrictamente por medios pacíficos y abordando sus causas subyacentes; pide a la UE que establezca un nuevo marco de relaciones con Kenia y con todos los países africanos basado en la no intervención en sus asuntos internos y en el respeto de su soberanía, y destinado a apoyar el desarrollo de las regiones vecinas y promover el empleo y la educación, en lugar de «acuerdos de asociación», que sirven principalmente para establecer zonas de libre comercio en beneficio de los intereses corporativos de la parte occidental;
7. Manifiesta su desaprobación y rechazo del planteamiento militar de la UE, proseguido mediante reformas del sector de la seguridad y de la misión de formación EUTM Somalia, y rechaza cualquier nueva misión en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) en la región, como EUCAP Nestor; pide al Consejo y a la Comisión que pongan fin a la misión EUTM Somalia, pues parece imposible evitar que los reclutas entrenados por la EUTM se unan a diferentes grupos armados, como Al Shabab, con lo que la UE contribuye en gran medida al conflicto y a la militarización del país;
8. Destaca que los recursos para ayuda al desarrollo, como el FDE, no deben utilizarse para fines militares; se opone firmemente a que se utilice el FDE para la formación de fuerzas militares; se opone firmemente a que se utilice la ayuda al desarrollo para reforzar intereses estratégicos; opina que el FED debe seguir siendo estrictamente un instrumento de financiación de los esfuerzos dirigidos a erradicar la pobreza y el hambre en los países en desarrollo;
9. Considera que combatir el tráfico de armas ha de ser una de las prioridades de la UE en su lucha contra las formas graves de delincuencia internacional organizada; considera, en particular, que se ha de impulsar la cooperación en lo que se refiere a los mecanismos de intercambio de información y al rastreo y la destrucción de armas prohibidas;
10. Pide una investigación internacional, auspiciada por las Naciones Unidas, para precisar la responsabilidad de terceros países en la organización y financiación de grupos terroristas en la región, así como la que atañe a multinacionales y gobiernos por el acaparamiento de la riqueza y el agravamiento de las tensiones económicas y sociales;
11. Insta a la UE a que adopte un enfoque puramente civil y pacífico de resolución de conflictos y a que asuma su papel neutral de conciliador o mediador, a fin de lograr una paz sostenible en Somalia y en toda la región del Cuerno de África; pide a la UE y a sus Estados miembros que continúen proporcionando ayuda humanitaria neutral, imparcial e independiente a las poblaciones vulnerables;
12. Reitera que la UE y los países del Cuerno de África deben abordar las causas profundas del extremismo violento tratándolo de manera compatible con los derechos humanos y el Derecho internacional, en lugar de alentar o apoyar a los regímenes o grupos represivos en el Cuerno de África;
13. Expresa su profunda preocupación por la especulación con los alimentos y por el acaparamiento de tierras en África, también para la producción de agrocombustibles, lo que pone en peligro la seguridad alimentaria local y contribuye a empeorar la hambruna; pide a los gobiernos del Cuerno de África y a la UE que evalúen las repercusiones actuales de la adquisición de tierras agrícolas en la pobreza rural y en la crisis de hambruna; insta a la Comisión a que incluya el problema de la apropiación de tierras en su diálogo político con los países en desarrollo, con el objeto de poner fin al apoyo a estas políticas; pide a la UE que aumente la proporción de la ayuda oficial al desarrollo que se destina a la agricultura, así como la destinada a las inversiones en pequeñas explotaciones agrícolas sostenibles y en el pastoreo, para garantizar el acceso a la tierra a los pequeños agricultores, con lo que se fortalece el mercado local, garantizar la soberanía alimentaria en el Cuerno de África y contribuir a la regeneración de las aguas de la región, a fin de garantizar los medios de subsistencia a los pescadores y sus familias;
14. Pide a los Gobiernos de Kenia y de los países de origen de las empresas extractivas que insten a estas a que apliquen las mejores prácticas para asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación del público, y que aborden la corrupción en el sector de las industrias extractivas;
15. Pide al Gobierno keniano que fomente el importante papel desempeñado por las mujeres en la sociedad, en la economía del país, en la producción de alimentos y en la preservación del medio ambiente, en particular promoviendo la participación de las mujeres en la vida pública y política; pide asimismo al Gobierno que adopte medidas eficaces para erradicar la práctica de la ablación en el país;
16. Manifiesta su profunda preocupación por la importancia que el Gobierno keniano da a la seguridad interior en detrimento de los derechos humanos y las libertades civiles; pide al país que respete sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular en lo referente a la acogida y la protección de los refugiados;
17. Pide a las autoridades de la UE y del Cuerno de África que respeten la prohibición de la tortura, consagrada especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; reitera que las confesiones obtenidas bajo tortura carecen de validez, y condena esta práctica; se opone firmemente al uso de aeronaves no tripuladas para llevar a cabo asesinatos extrajudiciales y extraterritoriales, y pide que se prohíba el uso de dicho tipo de aeronaves para ese fin;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros de la Unión Europea, a los países del Cuerno de África, al Parlamento Panafricano y a los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas.