Propuesta de resolución - B8-0386/2015Propuesta de resolución
B8-0386/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabaab

27.4.2015 - (2015/2661(RSP))

tras una declaración del Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao, Rolandas Paksas, Valentinas Mazuronis, Robert Jarosław Iwaszkiewicz en nombre del Grupo EFDD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0382/2015

Procedimiento : 2015/2661(RSP)
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B8-0386/2015
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B8-0386/2015
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B8-0386/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab

(2015/2661(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el Acuerdo de Cotonú,

–       Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 2 de abril de 2015,

–       Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de abril de 2015, sobre el atentado de Garissa (Kenia),

–       Visto el comunicado de prensa del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), emitido en su 497ª reunión celebrada el 9 de abril de 2015, sobre el atentado terrorista perpetrado en Garissa (Kenia),

–       Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–       Vista la Declaración de 1981 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–       Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–       Vistas las directrices de la UE sobre Derecho internacional humanitario,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el 2 de abril de 2015 un grupo armado irrumpió en el Colegio Universitario de Garissa (Kenia) y asesinó a 147 civiles inocentes; que Al-Shabaab, el grupo islamista armado con base en Somalia, reivindicó el ataque en un comunicado a los periodistas y publicó una declaración al respecto en su sitio web;

B.     Considerando que el ataque tuvo lugar en el Colegio Universitario de Garissa, centro integrantes de la Universidad Moi, situada en el norte de Kenia, una región conocida por su vulnerabilidad a los ataques de Al-Shabaab;

C.     Considerando que Al-Shabaab recluta y utiliza niños con regularidad y ha atentado contra estudiantes, escuelas y otros centros docentes; que la educación es vita para la lucha contra el fundamentalismo y el extremismo violento;

D.     Considerando que el grupo militante islamista Al-Shabaab tiene en su haber diversas oleadas de ataques en Somalia y los países vecinos, incluido Kenia, en su intento por imponer su ideología islamista extremista;

E.     Considerando que el 25 de marzo de 2015 al menos quince personas perdieron su vida en el atentado perpetrado por Al-Shabaab en un hotel de Mogadiscio; que entre los fallecidos en el ataque se encontraba Yusuf Mohamed Ismail Bari-Bari, representante permanente de Somalia en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra;

F.     Considerando que Al-Shabaab es un grupo proscrito terrorista que pretende la estricta aplicación de la Sharia en los territorios bajo su control; que el número de combatientes de Al-Shabaab, incluidos los procedentes de países vecinos y de Europa y Estados Unidos, se estima en unos 9.000; que Al-Shabaab ha creado también un red de reclutamiento de combatientes en Kenia;

G.     Considerando que Al-Shabaab ha establecido vínculos con otros grupos islamista de África, como por ejemplo Boko Haram de Nigeria y Al-Qaeda en el Magreb Islámico; que su objetivo es establecer un Estado islámico fundamentalista en Somalia; que en el pasado controlaba Mogadiscio y una parte importante de las regiones rurales somalíes;

H.     Considerando que Al-Shabaab se ha beneficiado de diferentes fuentes de ingresos a lo largo de los años, incluidos los procedentes de otros grupos terroristas, patrocinadores estatales, la diáspora somalí, organizaciones benéficas, la piratería, extorsiones a empresas locales, secuestros, comercio ilícito de carbón vegetal y contrabando de azúcar;

I.      Considerando que a Al-Shabaab se le atribuyen también ataques continuados con fusiles y granadas, tanto en las zonas fronterizas, donde muchos kenianos son de etnia somalí, como en Nairobi;

J.      Considerando que el ataque de Garissa es un nuevo ejemplo sangriento del extremismo violento que atenta contra el derecho del pueblo de Kenia a vivir en paz y seguridad y a disfrutar de la libertad religiosa;

K.     Considerando que Al-Shabaab afirma que el ataque de Garissa es una represalia contra el ejército de Kenia por las atrocidades que éste habría cometido en Somalia y Kenia contra sus propios ciudadanos musulmanes y contra refugiados; que Al-Shabaab ha advertido que seguirán más ataques a menos que Kenia retire sus tropas de Somalia;

L.     Considerando que Kenia ha amenazado con cerrar los campos de Dadaab y mandar a casa a los más de 360.000 refugiados somalíes en un plazo máximo de noventa días;

M.    Considerando que el respeto de los derechos humanos, la protección de los niños y los jóvenes y el refuerzo de las competencias, la educación y la innovación son mecanismos esenciales para potencial las oportunidades económicas, sociales y culturales, mejorando con ello el desarrollo del país y fortaleciendo la política antiterrorista;

1.      Condena sin paliativos el ataque contra estudiantes del Colegio Universitario de Garissa, perpetrado el 2 de abril de 2015 por extremistas de Al-Shabaab, y expresa sus sinceras condolencias a las víctimas de todos los ataques cometidos por el grupo terrorista Al-Shabaab, así como a los familiares de estas;

2.      Condena una vez más las incursiones de Al-Shabaab perpetradas durante el verano de 2014 contra varias aldeas costeras kenianas, incluida Mpeketoni, donde cincuenta personas fueron ejecutadas; condena enérgicamente el atentado contra el centro comercial Westgate de Nairobi, cometido el 24 de septiembre de 2013, y como consecuencia del cual perdieron la vida sesenta y siete personas; condena el atentado de Al-Shabaab del 25 de marzo de 2015 en Mogadiscio, en el que perdió la vida el embajador Yusuf Mohamed Ismail Bari-Bari, representante permanente de Somalia en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra;

3.      Reitera que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más graves contra la paz y la seguridad internacionales, y que todos los actos de terrorismo son actos criminales e injustificables, independientemente de su motivación, del momento en que se cometan y de quiénes sean sus autores;

4.      Pide a las autoridades que procedan a una investigación inmediata, imparcial y eficaz para llevar ante la justicia a los autores, organizadores, valedores y patrocinadores de estos reprobables actos de terrorismo;

5.      Pide al Gobierno de Kenia que actúe decisivamente, ateniéndose a la constitución y a las leyes, para garantizar la protección de las personas en riesgo de atentado en Garissa y otras zonas del norte del país, y que adopte las medidas necesarias para proteger a los estudiantes, al personal de los centros y demás ciudadanos de a pie;

6.      Destaca la responsabilidad del Gobierno de Kenia en la protección de los derechos humanos de todos sus ciudadanos dentro de los límites impuestos por la constitución y las leyes; pide a las fuerzas de seguridad kenianas que garanticen una respuesta legítima frente a la amenaza terrorista; pide al Gobierno de Kenia que garantice la seguridad y la protección de los campos de refugiados situados en su territorio;

7.      Brinda su apoyo inquebrantable al pueblo y al Gobierno de Kenia para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento tanto en el país como en toda la región vecina;

8.      Pide al Gobierno de Kenia que, en colaboración con los actores regionales e internacionales, haga frente a esta amenaza adoptando medidas para mejorar la situación económica y social de sus ciudadanos; insiste en la necesidad de un enfoque exhaustivo contra la radicalización y el terrorismo que se centre en el refuerzo de la cohesión social y de la prevención de la delincuencia; pide a las autoridades kenianas que redoblen sus esfuerzos por la reducción de la pobreza, que ofrezcan perspectivas de empleo y que empoderen y respeten a las personas, con el fin de atajar de raíz los agravios y frustraciones susceptibles de explotación por los extremistas violentas;

9.      Expresa su preocupación por la posibilidad de que Al-Shabaab se oriente hacia los jóvenes desesperanzados de los barrios más pobres de Kenia, como parte de su acción de captación para su causa extremista;

10.    Pide a la UE que desarrolle su estrategia para Kenia con un enfoque claro en torno a la paz y a la seguridad, aspectos esenciales para el desarrollo y la prosperidad del país;

11.    Recuerda al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros su compromiso, con arreglo al Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia aprobado en junio de 2012, de garantizar que los derechos humanos sean abordados en todas las formas de diálogo antiterrorista con terceros países;

12.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.