PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabaab
27.4.2015 - (2015/2661(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Enrique Calvet Chambon, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Gérard Deprez, Marielle de Sarnez, Martina Dlabajová, José Inácio Faria, Alexander Graf Lambsdorff, Nathalie Griesbeck, Antanas Guoga, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Robert Rochefort, Marietje Schaake, Pavel Telička, Yana Toom, Ramon Tremosa i Balcells, Johannes Cornelis van Baalen, Ivo Vajgl, Hilde Vautmans en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0382/2015
B8-0387/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabaab
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kenia,
– Visto el segundo Acuerdo de asociación revisado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú), y, en particular, sus artículos 8, 11 y 26,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 23 de noviembre de 2014, sobre la masacre de 28 turistas civiles, y de 3 de abril de 2015, sobre la matanza de la Universidad de Garissa
– Visto el comunicado de prensa del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), emitido en su 497ª reunión celebrada el 9 de abril de 2015, sobre el atentado terrorista perpetrado en Garissa (Kenia),
– Visto el ataque de las fuerzas aéreas keniatas a campos de entrenamiento de Al Shabaab en Somalia en respuesta a la matanza de la Universidad de Garissa,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la Declaración de 1981 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vistas las directrices de la UE sobre Derecho internacional humanitario,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las acciones terroristas de los yihadistas han aumentado y que recientemente han actuado contra civiles inocentes, han tomado rehenes, han bombardeado e incendiado ciudades y pueblos enteros y han perpetrado atentados suicidas en mercados y otros lugares muy concurridos, desafiando de este modo a toda la comunidad internacional;
B. Considerando que el objetivo del último atentado terrorista perpetrado en Garissa (Kenia) eran los jóvenes, la educación y, por tanto, el futuro del país; que los jóvenes representan la promesa de un futuro mejor y la paz y que en sus manos estará el desarrollo del país; que la educación es vital para la lucha contra el fundamentalismo y el extremismo violento;
C. Considerando que la protección de los derechos de los niños y los jóvenes, y el fortalecimiento de las competencias, la educación y la innovación son esenciales para potenciar sus oportunidades económicas, sociales y culturales y mejorar el desarrollo del país;
D. Considerando que Al Shabaab ha atacado repetidamente a estudiantes, escuelas y otros centros de enseñanza, como ocurrió en diciembre de 2009, cuando 19 personas murieron en un atentado suicida durante una ceremonia de graduación de estudiantes de Medicina en Mogadiscio, o en octubre de 2011, cuando este grupo terrorista reivindicó el atentado en el que murieron 70 personas, incluidos estudiantes que esperaban los resultados de sus exámenes en el Ministerio de Educación, también en Mogadiscio;
E. Considerando que Kenia viene sufriendo un número creciente de atentados contra civiles desde que en octubre de 2011 sus tropas entraron en el sur de Somalia para participar en una operación coordinada con el ejército somalí contra una zona controlada por Al Shabaab tras el secuestro de cuatro mujeres por este grupo terrorista, tres europeas y suramericana (la francesa Marie Dedieu, la británica Judith Tebutt, la española Mercedes García y la argentina Pilar Bauza);
F. Considerando que, desde noviembre de 2011, tropas keniatas forman parte de AMISOM (Misión de la Unión Africana en Somalia), creada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 19 de enero de 2007 y autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 20 de febrero de 2007 (Resolución 1744(2007)13), el cual ha autorizado recientemente a la UA a continuar su misión hasta el 30 de noviembre de 2015 (Resolución 2182(2014));
G. Considerando que en la lucha contra el grupo terrorista Al Shabaab han destacado el ejército de Etiopía, y en menor medida, el de Uganda;
H. Considerando que el grupo terrorista Al Shabaab, a las órdenes de Al Qaeda, ataca y mata reiteradamente a civiles en Somalia y en países vecinos, como ha ocurrido en Kampala (Uganda) en julio de 2010 y con mucha más frecuencia en Kenia, donde, además de las acciones a gran escala, que han sido las únicas que han atraído la atención internacional, son continuos los ataques de menor envergadura;
I. Considerando que Al Shabaab ha reivindicado los ataques de julio de 2014 contra los pueblos de Hindi, Gamba, Lamu y Río Tana, en la costa de Kenia, en los que fueron ejecutadas más de cien personas, y dos ataques en el condado de Mandela a finales de 2014, en los que murieron 64 personas;
J. Considerando que la Fuerza Africana de Reserva aún no está operativa, y que la UE ha manifestado su disposición a apoyar las capacidades africanas para el mantenimiento de la paz en el marco de su estrategia de seguridad para África;
K. Considerando que el artículo 11 del Acuerdo de asociación ACP-UE dispone que «las actividades en el ámbito de la consolidación de la paz y de la prevención y la solución de los conflictos consistirán, en particular, en apoyar un equilibrio de las oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales ofrecidas a todos los segmentos de la sociedad, reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de la gestión de los asuntos públicos, establecer mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos, [...] colmar las divisiones entre los distintos segmentos de la sociedad y fomentar una sociedad civil activa y organizada»;
1. Condena con la mayor firmeza el atentado terrorista perpetrado deliberadamente por Al Shabaab el 2 de abril de 2015 en Garissa, en el fueron asesinados 147 jóvenes estudiantes universitarios inocentes y resultaron heridos otros 79; condena rotundamente todas las violaciones de los derechos humanos, en especial cuando mueren personas por razón de su religión, convicciones u origen étnico;
2. Condena una vez más las incursiones de Al Shabaab perpetradas durante el verano de 2014 contra varias aldeas costeras keniatas, incluida Mpeketoni, donde cincuenta personas fueron ejecutadas; condena enérgicamente el atentado contra el centro comercial Westgate de Nairobi de 24 de septiembre de 2013, en el que perdieron la vida sesenta y siete personas;
3. Transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y al pueblo y al Gobierno de la República de Kenia; muestra su apoyo al pueblo de Kenia antes estos despreciables actos de agresión;
4. Es consciente de que la verdadera respuesta debe organizarse en torno a acciones coordinadas con otros países africanos, y pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo que aborden las amenazas terroristas y de seguridad en esta región en cooperación con la Unión Africana, apoyando su crucial labor de lucha contra Al Shabaab por medio de AMISOM;
5. Pide a la UE que aplique un programa de misiones de entrenamiento militar en Kenia facilitando equipos modernos, con el fin de colaborar con las fuerzas militares y de seguridad keniatas y entrenarlas para luchar contra el terrorismo e impedir la expansión de Al Shabaab;
6. Insta al Gobierno de Kenia a que haga todo lo posible para respetar el Estado de Derecho, los derechos humanos, los principios democráticos y las libertades fundamentales, y pide a la UE que acompañe a su socio internacional por este camino, reúna una contribución económica para mejorar los programas de gobernanza existentes y ponga en práctica la cooperación militar con el fin de garantizar la seguridad nacional y llevar la paz y la estabilidad al país y a la región;
7. Pide a las fuerzas de seguridad kenianas que velen por respetar la legalidad en su respuesta a la amenaza terrorista; pide al Gobierno de Kenia que garantice la seguridad y la protección de los campos de refugiados situados en su territorio;
8. Pide a la UE que desarrolle su estrategia para Kenia con un enfoque claro en torno a la paz y a la seguridad, aspectos esenciales para el desarrollo y la prosperidad del país;
9. Insta a la Unión Europea a apoyar decididamente el uso de mecanismos continentales y regionales para la gestión de conflictos, en especial la Fuerza Africana de Reserva;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los gobiernos y los parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.