PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab
27.4.2015 - (2015/2661(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Victor Boștinaru, Kashetu Kyenge, Elena Valenciano, Afzal Khan, Michela Giuffrida, Neena Gill, Josef Weidenholzer, Siôn Simon, Vilija Blinkevičiūtė, Demetris Papadakis, Alessia Maria Mosca, Andi Cristea, Nicola Caputo, Marlene Mizzi, Eider Gardiazabal Rubial, Momchil Nekov, Sorin Moisă, Tonino Picula, Julie Ward, Eric Andrieu, Doru-Claudian Frunzulică, Viorica Dăncilă, Victor Negrescu, Nikos Androulakis, Miriam Dalli en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0382/2015
B8-0388/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kenia, en particular la Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre la estrategia de la UE para el Cuerno de África[1],
– Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 3 de abril de 2015,
– Vistas las declaraciones sobre Irak del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon,
– Vistas las Resoluciones 1373 (2001), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que contienen los elementos esenciales del marco jurídico internacional para la lucha contra el terrorismo,
– Vista la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, adoptada el 8 de septiembre de 2006,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 2 de abril de 2015, militantes de Al Shabab irrumpieron en el campus de la Universidad de Garissa, en Kenia, y mataron a 148 estudiantes, hiriendo a otros 79;
B. Considerando que los ataques se dirigieron específicamente contra estudiantes no musulmanes;
C. Considerando que el Gobierno de Kenia señaló a Mohamed Kuno, alto dirigente de Al Shabab, como cerebro del ataque;
D. Considerando que, mediante una declaración pública, Al Shabab reivindicó los ataques y anunció que se encuentra en guerra con Kenia, así como en una misión de fomento de las actividades misioneras y de propagación de una ideología divergente;
E. Considerando que, en noviembre de 2014, los estudiantes de la Universidad de Garissa protestaron por la falta de seguridad del campus, pero las autoridades no los tomaron en serio;
F. Considerando que las autoridades de Kenia habían recibido información de inteligencia de que podría producirse un ataque al campus, pero el equipo de respuesta rápida del país no pudo salir de Nairobi hasta horas después de la matanza, pues tuvo que esperar por el transporte, y llegó mucho después de que lo hicieran periodistas y políticos;
G. Considerando que a raíz de la tardanza de la reacción, algunos altos cargos han sido suspendidos en sus funciones y se ha anunciado el reclutamiento de 10 000 nuevos funcionarios de policía;
H. Considerando que los pistoleros eran nacionales de Somalia y de Kenia, lo que pone de relieve la capacidad de Al Shabab para reclutar militantes en el país;
I. Considerando que, en octubre de 2011, Kenia desplegó tropas en Somalia en un esfuerzo para poner fin a la amenaza de Al Shabab contra la frontera;
J. Considerando que, desde entonces, se ha producido en Kenia varios ataques de Al Shabab que han causado víctimas mortales;
K. Considerando que Etiopía, Yibuti, Kenia y Uganda han proporcionado apoyo militar y político a los esfuerzos por lograr la estabilidad en la región, en particular mediante la Misión de la Unión Africana en Somalia (Amisom), colaborando así en favor de una solución viable para la seguridad y la estabilidad en la región bajo la responsabilidad de países africanos y liderada por ellos con el apoyo activo de la comunidad internacional; que la Unión Africana es un socio valioso para la paz y la estabilidad en la región;
L. Considerando que la UE es el mayor donante de Amisom;
M. Considerando que la misión de formación militar de la UE para Somalia (EUTM Somalia) ha formado a miles de soldados somalíes en Uganda que han desempeñado un importante papel en la recuperación de amplias áreas que estaban controladas por Al Shabab;
N. Considerando que la UE ha emprendido varias iniciativas desde 2011 para promover la seguridad y la paz en la región del Cuerno de África y que, en particular, ha designado un representante especial para el Cuerno de África;
O. Considerando que determinadas actividades antiterroristas de las autoridades de Kenia, como la operación Usalama Watch y las desarrolladas por la Unidad Antiterrorista de la Policía, han provocado la marginación y la estigmatización de comunidades musulmanas en Kenia;
1. Deplora las muertes que se han producido en la Universidad de Garissa y expresa su más profunda condolencia a las familias de las víctimas;
2. Expresa todo su apoyo al pueblo de Kenia en su determinación de luchar contra todas las formas de terrorismo en el país y de defender sus derechos humanos, en particular su derecho a la educación;
3. Pide al Gobierno de Kenia que asuma toda su responsabilidad y ataje la violencia de Al Shabab y sus causas profundas; lamenta la tardía reacción de las fuerzas de policía y acoge con satisfacción las medidas inmediatas impuestas por las autoridades de Kenia;
4. Insta a las autoridades de Kenia a que velen por evitar toda división entre confesiones religiosas y por que no se establezcan paralelismos entre la comunidad musulmana y Al Shabab, y que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la unidad del país en beneficio de su crecimiento y su estabilidad económicos y sociales y de la dignidad y los derechos humanos de su pueblo;
5. Pide al Gobierno de Kenia, a los líderes de la oposición y a los líderes religiosos que pongan remedio a los agravios históricos de marginación, fracturas regionales en el interior del país y discriminación institucional, y que velen por que las operaciones antiterroristas se dirijan solamente contra los autores de atentados y no contra comunidades étnicas y religiosas más amplias;
6. Recuerda que la libertad de religión es un derecho fundamental y condena enérgicamente toda violencia o discriminación por motivos de religión;
7. Pide que se investiguen en profundidad los ataques para identificar a los responsables y entregarlos a la justicia;
8. Insiste en que la espiral de violencia de Al Shabab debe abordarse junto con los países vecinos pide a la UE que aporte todo el apoyo económico, logístico y de expertos necesario a este respecto, incluida la posibilidad de recurrir al Fondo de Apoyo a la Paz para África y a los instrumentos de gestión de crisis de la UE;
9. Acoge con satisfacción la disposición del Gobierno de Somalia a entablar negociaciones con los miembros de Al Shabab que se han rendido; insiste en que solo podrá iniciarse un debate serio cuando Al Shabab declare que desea formar parte de la solución para Somalia; subraya la importancia de los recientes logros militares del Ejército Nacional de Somalia y las fuerzas de la Unión Africana, que han liberado ciudades y carreteras del control de Al Shabab; toma nota de la muerte de Ahmed Godane, dirigente de Al Shabab;
10. Pide a la UE que mantenga su apoyo a Amisom y que continúe financiación a EUTM Somalia, además de garantizar los recursos económicos y humanos adecuados para apoyar el trabajo del representante especial de la UE para el Cuerno de África y el acceso directo a las estructuras de la PCSD y de la política de desarrollo y humanitaria de la UE;
11. Celebra las iniciativas del Consejo de Paz y de Seguridad de la Unión Africana y pide a esta última que emprenda urgentemente acciones concretas, junto con todos los países implicados, para coordinar la lucha contra los grupos terroristas en la región del Sahel;
12. Insta a la UE a que inicie una respuesta global, exhaustiva y coordinada para combatir la radicalización y la financiación del terrorismo en el mundo; recuerda que el terrorismo es una amenaza global que requiere una respuesta global; lamenta la falta de atención internacional a unos atentados que nos afectan a todos;
13. Pide a la UE que siga atentamente su proyecto regional contra el blanqueo de dinero y contra la financiación del terrorismo, dirigido a reforzar las capacidades de las unidades de inteligencia en el terreno financiero y de otros órganos policiales, así como a establecer lazos más estrechos entre las autoridades pertinentes en la región;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Kenia, a los Gobiernos y Parlamentos de todos los países del Cuerno de África y a la Unión Africana.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0006.