PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la destrucción de sitios de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh
27.4.2015 - (2015/2649(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Michèle Rivasi, Pascal Durand, Helga Trüpel, Ernest Maragall, Michel Reimon, Jordi Sebastià, Yannick Jadot, Alyn Smith, Jean Lambert, Davor Škrlec en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0375/2015
B8-0391/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre la destrucción de sitios de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh
El Parlamento Europeo,
– Vistas las preguntas con solicitud de respuesta oral al Consejo y a la Comisión sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh (O-000031/2015 – B8-0115/2015 y O-000032/2015 – B8-0116/2015),
– Visto el artículo 167 del TFUE, en el que se prevé que la «acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros», especialmente en el ámbito de «la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea», y que la «Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura»,
– Visto el Reglamento (CE) nº 116/2009[1] del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo[2], de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2465/96 del Consejo[3],
– Visto el Reglamento (UE) nº 1332/2013 del Consejo[4], de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012[5] relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, adoptado sobre la base de la Decisión 2013/760/PESC[6] del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC[7] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y, en particular, su artículo 11 quater relativo a la importación, la exportación o la transferencia de bienes que formen parte del patrimonio cultural sirio,
– Vista la Acción común 2001/555/PESC[8] del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea, modificada por la Acción común 2009/834/PESC[9] del Consejo,
– Vista la Resolución del Consejo 14232/12, de 4 de octubre de 2012, sobre la creación de una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET),
– Vista la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de 14 de mayo de 1954,
– Vista la Convención de la Unesco sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 14 de noviembre de 1970,
– Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 16 de noviembre de 1972,
– Vista la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 17 de octubre de 2003,
– Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005,
– Visto el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, de 1995,
– Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nº 2199, de 12 de febrero de 2015, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales generadas por los actos terroristas de Al-Qaida[10],
– Vista la Carta de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, de 1964, que proporciona un marco internacional para la preservación y la restauración de edificios antiguos,
– Visto el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ix), en el que se reconoce como crimen de guerra «dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares»,
– Vista su Resolución sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto[11], de 12 de marzo de 2015, en la que afirma, en su apartado 211, que «cualesquiera formas de destrucción intencionada del patrimonio cultural y artístico, como las que se están produciendo actualmente en Irak y Siria, deben ser perseguidas como delitos de guerra y como delitos contra la Humanidad»,
– Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Elementos de una estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa Daesh» (JOIN(2015)0002), de 6 de febrero de 2015, en la que la Comisión y la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante reconocen la gravedad de la destrucción y el saqueo del patrimonio cultural y la necesidad de abordar las crisis en Siria e Irak, además de la amenaza que supone Daesh,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que numerosos sitios arqueológicos, religiosos y culturales de Siria e Irak han sido recientemente objeto de una destrucción deliberada llevada a cabo por grupos extremistas vinculados en particular con Estado Islámico de Irak y Siria (EI/Daesh), y que la directora general de la Unesco, Irina Bokova, ha definido estos ataques sistemáticos contra el patrimonio como «limpieza cultural»;
B. Considerando que, según la Unesco, el término «limpieza cultural» se refiere a una estrategia intencionada que busca destruir la diversidad cultural a través de la persecución deliberada de personas elegidas sobre la base de su origen cultural, étnico o religioso, combinada con ataques deliberados de sus lugares de culto, memoria y educación, y que la estrategia de limpieza cultural puede verse en Irak y Siria y se refleja en los ataques contra el patrimonio cultural, es decir, contra expresiones culturales físicas, materiales y construidas, tales como monumentos y edificios, además de contra minorías y expresiones culturales inmateriales tales como costumbres, tradiciones y creencias[12];
C. Considerando que algunos actos de destrucción del patrimonio cultural se han considerado, en determinadas circunstancias, crímenes contra la humanidad[13]; que, cuando esos actos se dirigen contra miembros de un grupo religioso o étnico en particular, pueden asimilarse al crimen de persecución, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, letra h), del Estatuto del Tribunal Penal Internacional;
D. Considerando que tales actos de destrucción de lugares y objetos de interés cultural e histórico no son nuevos y no se limitan a Irak y Siria, y en que, según la Unesco, «el patrimonio cultural es un componente importante de la identidad cultural de las comunidades, los grupos y los individuos, y de la cohesión social, por lo que su destrucción deliberada puede menoscabar tanto la dignidad como los derechos humanos»[14]; que, tal como afirman la Unesco y otras fuentes, el producto del saqueo y el contrabando de objetos y lugares de interés cultural y religioso en y Siria por parte del régimen de Bachar el Asad, los grupos de la oposición y, en particular, el IS/Daesh y otros grupos involucrados en el conflicto, se está utilizando para contribuir a financiar actividades bélicas y terroristas, con el resultado de que bienes artísticos y culturales se están convirtiendo en «armas de guerra»;
E. Considerando que, gracias a la financiación de la Unión Europea, la Unesco, junto con otros socios estratégicos, puso en marcha el 1 de marzo de 2014 un proyecto de tres años denominado «Salvaguardia de emergencia del patrimonio cultural sirio», con el principal objetivo de garantizar urgentemente la protección del patrimonio del país;
F. Recordando que la Unión Europea ha ratificado la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, firmada el 20 de octubre de 2005, que es el primer instrumento internacional que reconoce el carácter dual, económico y cultural, de los bienes culturales, y que «por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial»;
G. Considerando la importancia del Convenio de la Unesco sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, firmado el 17 de noviembre de 1970, y del Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmada el 24 de junio de 1995, que constituyen instrumentos esenciales para mejorar la protección del patrimonio cultural mundial;
H. Considerando que el comercio ilegal de bienes culturales es hoy el tercer comercio ilegal en importancia, tras las drogas y las armas; que este comercio ilegal está dominado por redes delictivas organizadas, y que los mecanismos nacionales e internacionales en vigor no están equipados adecuadamente ni cuentan con el apoyo apropiado para resolver este problema[15];
I. Considerando que la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales no es competencia específica de la Unión Europea, en la medida en que no se recoge como tal en los Tratados, pero que, sin embargo, la lucha contra el comercio ilegal se incluye en varios ámbitos de competencia de la UE, como el mercado interior, el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ), la cultura y la política exterior y de seguridad común (PESC);
J. Considerando la urgente necesidad de coordinar mejor la lucha contra el comercio ilegal de tesoros culturales y de colaborar estrechamente para fomentar la sensibilización y el intercambio de información lograr el fortalecimiento de los marcos jurídicos, y recordando que, en este contexto, en diciembre de 2011, en las Conclusiones del Consejo sobre la prevención de los delitos contra bienes culturales se recomendaba, entre otras cosas, que los Estados miembros estrecharan la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades culturales y las organizaciones privadas;
K. Considerando que, en octubre de 2012, mediante una Resolución del Consejo, se creó una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales cuyos objetivos principales consisten en mejorar el intercambio de información en relación con la prevención del tráfico ilegal de bienes culturales, determinar cuáles son las redes delictivas sospechosas de participar en el comercio ilegal e intercambiar información sobre ellas;
L. Considerando que, el 28 de marzo de 2015, la directora general de la Unesco, Irina Bokova, lanzó en Bagdad la campaña #Unite4Heritage, que busca movilizar el apoyo mundial para la protección del patrimonio cultural, utilizando la fuerza de las redes sociales;
1. Condena firmemente la destrucción de lugares de interés cultural, arqueológico y religioso perpetrada por las partes en conflicto, en particular el denominado EI y las fuerzas gubernamentales, en Siria e Irak;
2. Denuncia la destrucción del patrimonio cultural por la guerra del régimen Bachar el Asad y, en menor medida, por otras partes beligerantes; recuerda la responsabilidad del régimen de Bachar el Asad en esta destrucción, y advierte de que este hecho se añadirá a la lista de los cargos que recaerán sobre él en su futura comparecencia ante un tribunal internacional; subraya la destrucción en Irak perpetrada por grupos diferentes del EI, en particular las milicias chiíes y las fuerzas iraquíes en la lucha contra el EI;
3. Pide a la VP/AR que adopte las acciones adecuadas en el ámbito político, de conformidad con la Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de febrero de 2015, con miras a poner fin al comercio ilegal de bienes culturales procedentes de los territorios de Siria e Irak, con lo que se evitaría su utilización como fuente de financiación;
4. Pide a la coalición internacional, en particular a los Estados miembros de la UE participantes, que, en los ataques aéreos, eviten causar daños al patrimonio cultural de Siria e Irak, y les recuerda las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho internacional;
5. Pide a la VP/AR que utilice la diplomacia cultural y el diálogo intercultural como instrumentos para reconstruir los lugares destruidos;
6. Pide a la VP/AR y a la Comisión que apliquen medidas de seguridad en las fronteras exteriores de la UE para evitar que bienes culturales procedentes de Siria e Irak entren clandestinamente en la Unión, y pide a los Estados miembros que cooperen de manera efectiva en una acción común contra el tráfico de tesoros de origen sirio o iraquí en Europa, pues una elevada proporción del comercio del arte de Oriente Próximo se destina al mercado europeo, junto al de los Estados Unidos y la zona del Golfo;
7. Recomienda, en este contexto, que la Comisión, en consonancia con el apartado 17 de la Resolución 2199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de febrero de 2015, se centre en la lucha contra el comercio ilegal de tesoros culturales, concretamente, en relación con los objetos del patrimonio cultural sacados ilegalmente de Irak desde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011; pide a la Comisión que elabore un enfoque coordinado para combatir este tráfico ilegal, trabajando junto a los responsables a escala nacional en los servicios de investigación y en estrecha colaboración con la Unesco y otras organizaciones internacionales tales como el ICOM (Consejo Internacional de Museos), el Comité internacional del Escudo Azul (ICBS) del ICOM, Europol, Interpol, Unidroit (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), la OMA (Organización Mundial de Aduanas), ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) e ICCROM (Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales);
8. Pide a la VP/AR que involucre al Centro de Satélites de la Unión Europea en Torrejón, que apoya a la Unión en el marco de la PESC proporcionando material resultante del análisis de las imágenes obtenidas por satélite, a fin de vigilar yacimientos arqueológicos y lugares de interés cultural en Siria e Irak y elaborar una lista de ellos, así como de apoyar las actividades de los arqueólogos sirios, con el objetivo de prevenir nuevos saqueos y de salvar vidas de civiles;
9. Pide a la Comisión que establezca un intercambio de información rápido y seguro y una puesta en común de las mejores prácticas entre los Estados miembros con miras a combatir de manera eficaz el tráfico ilegal de tesoros culturales sacados ilegalmente de Irak y Siria y que inste a los Estados miembros a utilizar los instrumentos internacionales contra el tráfico ilegal de bienes culturales por parte de la policía y de los funcionarios de aduanas, por ejemplo la base de datos específica de Interpol, I-24/7, sobre obras de arte robadas o el instrumento de comunicación en línea del programa ARCHEO de la OMA;
10. Pide que se considere la posibilidad de crear programas europeos de formación, destinados a jueces, policía y funcionarios de aduanas, administraciones públicas y otras partes interesadas públicas y privadas pertinentes, con el fin de permitir a aquellos que luchan contra el tráfico ilegal de bienes culturales desarrollar y mejorar sus conocimientos especializados, y de apoyar iniciativas tales como el curso en línea para profesionales del patrimonio sirio promovido por el ICOMOS en enero de 2013, que facilita información sobre la gestión del riesgo de catástrofes, medidas de primeros auxilios para colecciones culturales y técnicas de documentación;
11. Pide a la Comisión que establezca contactos con proyectos internacionales de la sociedad civil sobre la protección de los bienes culturales en peligro y la comunicación de información al respecto, como el proyecto de tecnologías geoespaciales de la AAAS (American Association for the Advancement of Science), y que siga apoyando las actividades de las comunidades de investigación, como el proyecto Mosul, desarrollado por la red de formación inicial para el patrimonio cultural digital (Initial Training Network for Digital Cultural Heritage), financiado mediante una subvención de las acciones Marie Skłodowska-Curie;
12. Pide a la Comisión que apoye en mayor medida al Observatorio Internacional del ICOM sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que ha publicado una lista roja de emergencia de antigüedades sirias e iraquíes en peligro, concebida como un instrumento para los museos, funcionarios de aduanas, agentes de policía, marchantes de arte y coleccionistas y que prevé utilizar imágenes obtenidas por satélite para supervisar la situación sobre el terreno en cooperación con el UNITAR;
13. Pide a la Comisión que apoye la campaña #Unite4Heritage de la Unesco poniendo en marcha una campaña de información centrada en Irak y Siria, con el objetivo de sensibilizar acerca de la importancia de su patrimonio cultural, de la manera en que los beneficios del saqueo se utilizan para financiar la represión gubernamental y actividades terroristas, y de las posibles sanciones asociadas a la importación ilegal de bienes culturales procedentes de estos países o de otros terceros países;
14. Pide a la Comisión que refuerce y mejore el funcionamiento de la red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET), creada en octubre de 2012 mediante la Resolución del Consejo 14232/12, cuyo objetivo es mejorar el intercambio de información relativo a la prevención del comercio ilegal de bienes culturales, y que prevea la creación de un instrumento adicional para controlar la importación de bienes culturales exportados ilegalmente por Siria e Irak a la UE;
15. Pide al Consejo que considere la creación, en Eurojust y Europol, de una sección especializada en el tráfico ilegal de bienes culturales, que sería responsable de coordinar, a escala europea, el enjuiciamiento y la investigación por las distintas autoridades nacionales, pues la existencia de secciones específicas es un requisito previo para una mejor utilización de los recursos a la hora de prevenir y combatir el comercio y el tráfico ilegales;
16. Pide a la Unión Europea que adopte las medidas necesarias, en colaboración con la Unesco y el Tribunal Penal Internacional, para ampliar la categoría de crímenes contra la humanidad reconocida por el Derecho internacional e incluir aquellos actos que, de manera deliberada, dañan o destruyen a gran escala el patrimonio cultural de la humanidad;
17. Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen la Convención de la Unesco sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 1970, y el Convenio de Unidroit de 1995;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Directora General de la Unesco, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Coalición Nacional Siria y al Gobierno y al Parlamento de Irak.
- [1] DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.
- [2] DO L 169/6 de 8.7.2003, p. 6.
- [3] DO L 337 de 27.12.1996, p. 1-3.
- [4] DO L 335 de 14.12.2013, p. 3.
- [5] DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
- [6] DO L 335 de 14.12.2013, p. 50-51.
- [7] DO L 147 de 1.6.2013, p. 14-45.
- [8] DO L 200 de 25.7.2001, p. 5-11.
- [9] DO L 297 de 13.11.2009, p. 18.
- [10] http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=S/RES/2199%20%282015%29
- [11] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.
- [12] http://www.unesco.org/new/en/media-services/single-view/news/conference_report_heritage_and_cultural_diversity_at_risk_in_iraq_and_syria/
- [13] Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Kordić y Čerkez, 26 de febrero de 2001, IT-95-14/2, apartados 207 y 208.
- [14] Declaración de la Unesco relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural, 2003.
- [15] http://www.africa-eu-partnership.org/newsroom/all-news/morocco-africa-eu-workshop-fight-against-illegal-trafficking-cultural-goods