Propuesta de resolución - B8-0404/2015Propuesta de resolución
B8-0404/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Maldivas

27.4.2015 - (2015/2662(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Jean Lambert, Klaus Buchner en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0392/2015

Procedimiento : 2015/2662(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0404/2015
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B8-0404/2015
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B8-0404/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Maldivas

(2015/2662(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la declaración del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el encarcelamiento del expresidente de Maldivas, Mohamed Nasheed, de 14 de marzo de 2015,

–       Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Husein, sobre el juicio al expresidente Mohamed Nasheed de 18 de marzo de 2015,

–       Vista la declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul, en la que afirma que no es posible democracia alguna sin un sistema judicial justo e independiente en Maldivas, de 19 de marzo de 2015,

–       Visto el informe final de la misión de observación electoral de la UE en las elecciones legislativas celebradas en la República de Maldivas, de 22 de marzo de 2014,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la tensión política va en aumento en Maldivas con protestas periódicas, confrontaciones entre manifestantes, bandas y la policía, y que al menos 140 manifestantes han sido detenidos desde febrero, muchos de los cuales puestos en libertad con condiciones que limitan estrictamente sus derechos a participar en nuevas manifestaciones, según Amnistía Internacional;

B.     Considerando que el 13 de marzo de 2015, Mohamed Nasheed, expresidente y líder del opositor Partido Democrático de Maldivas (PDM), fue condenado a 13 años de cárcel acusado de terrorismo por haber ordenado en enero de 2012, durante su presidencia, el arresto militar del juez principal del Tribunal Penal Abdulá Mohamed;

C.     Considerando que el expresidente Nasheed fue acusado inicialmente según la sección 81 del Código Penal de 1968, en 2012, que estos cargos fueron retirados posteriormente y que, en febrero de 2015, se presentaron nuevos cargos;

D.     Considerando que el juez Abdulá Mohamed fue detenido en 2012 un día después de haber ordenado la liberación del actual presidente Yameen y del líder del Partido Jumhooree, Qasim Ibrahim, ambos condenados a «arresto insular» por el entonces presidente Nasheed;

E.     Considerando que los anteriores ministros de Defensa Tholhath Ibrahim y Mohamed Nazim han sido condenados recientemente a 10 y 11 años de cárcel, respectivamente, mientras que el anterior portavoz adjunto del Majlis, Ahmed Nazim, ha sido condenado a 25 años de cárcel; que estos juicios estaban además empañados por graves irregularidades;

F.     Considerando que, durante las consiguientes protestas callejeras contra el encarcelamiento de Nasheed, la policía practicó detenciones arbitrarias y obligó a los detenidos a firmar documentos por los que renunciaban a volver a participar en protestas;

G.     Considerando que el juicio contra Nasheed se ha caracterizado por numerosos defectos, por ejemplo, dos de los tres jueces eran al mismo tiempo testigos de la acusación, se impidió declarar a los testigos de la defensa, el procedimiento duró solamente tres semanas, se ha informado de que el maltrataron al acusado y le arrastraron a la sala por la fuerza, se le denegó inicialmente asistencia jurídica y finalmente se le dieron solo tres días para presentar un recurso y el proceso se llevó a cabo, en el mejor de los casos, lejos de la vista del público: se denegó el acceso a observadores, todas las sesiones se celebraron de noche y la sentencia final se anunció justo antes del inicio de vacaciones;

H.     Considerando que el Gobierno de Maldivas anunció, el 24 de marzo de 2015, una invitación a las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Commonwealth para que observaran el proceso de recurso de Nasheed;

I.      Considerando que los tribunales maldivos rechazaron las peticiones de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y de los observadores nacionales e internacionales de supervisar el juicio;

J.      Considerando que la judicatura maldiva sigue dominada por los restos de los 30 años de dictadura del presidente Maumoon Abdul Gayoom, en especial, una falta de independencia política y de formación; y que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul, ha criticado el sistema judicial por no hacer frente a las violaciones de los derechos humanos ni reconocer los conflictos de intereses;

K.     Considerando que el Tribunal Superior de Maldivas ha incoado un proceso contra el informe de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas alegando que dicho informe debilita la independencia de la judicatura y la soberanía del Estado;

L.     Considerando que recientemente el Ministerio del Interior ha disuelto el Colegio de Abogados de Maldivas, que se fundó solo en 2013 y que ha expresado críticas hacia el sistema judicial; y que, según informaciones, organizaciones críticas de la sociedad civil tales como Transparency Maldives, activa contra la corrupción y a favor de una administración transparente, reciben amenazas y están en peligro de ser disueltas por el Gobierno;

M.    Considerando que las primeras elecciones democráticas, libres y justas, que ganó Nasheed en 2008 despertaron grandes esperanzas, a escala nacional e internacional, de que una sociedad y un Estado maldivos más integradores y basados en el Estado de Derecho podrían crearse;

N.     Considerando que Nasheed fue obligado a dimitir en febrero de 2012 tras semanas de protestas públicas provocadas por su orden de detención ilegal del juez principal, a quien el Gobierno Nasheed acusaba de parcialidad política y de corrupción;

O.     Considerando que Nasheed ganó la primera vuelta de las elecciones presidenciales en 2013 que, sin embargo, el Tribunal Constitucional anuló sobre la base de la acusación de manipulación de votos que presentó la oposición, y que, en la segunda vuelta, perdió por un estrecho margen ante Abdulá Yameen Abdul Gayoom (Partido Progresista de Maldivas, PPM), hermanastro de Maumoon Abdul Gayoom;

P.     Considerando que, el 30 de marzo de 2015, el Parlamento adoptó una enmienda a la ley maldiva sobre la reclusión y la libertad condicional que impide a quienes cumplen penas de prisión ser miembros de cualquier partido lo que, de facto, elimina de la política a Nasheed, uno de los opositores políticos más explícitos, y que la condena por terrorismo impide a Nasheed presentarse a las elecciones presidenciales de 2018;

Q.     Considerando que Maldivas es uno de los países más vulnerables, si no el más vulnerable, al cambio climático, dado que la mayor parte del país se encuentra a menos de un metro bajo el nivel del mar;

1.      Expresa su preocupación por la tendencia creciente hacia un régimen autoritario en Maldivas, la represión contra la oposición política y la intimidación de los medios de comunicación y la sociedad civil, que podrían poner en peligro los progresos alcanzados en los últimos años en cuanto al establecimiento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país;

2.      Lamenta profundamente la situación política polarizada de Maldivas y la grave falta de independencia de la judicatura, que comportan un abuso del sistema jurídico para fines políticos;

3.      Anima a todas las partes en Maldivas a trabajar de manera constructiva en todos los ámbitos y especialmente en la cuestión del cambio climático, que puede desestabilizar el país;

4.      Critica enérgicamente la falta de transparencia, de imparcialidad y de garantías procesales en el juicio contra el líder de la oposición Nasheed y contra antiguos ministros, y pide al Gobierno que garantice que se respeta el Estado de Derecho y que la judicatura maldiva aplica la Constitución y las Convenciones de las Naciones Unidas que está obligada a cumplir;

5.      Pide a las autoridades judiciales afectadas que faciliten la presentación de un recurso al expresidente Nasheed y pide a este último que agote por completo las opciones jurídicas disponibles; insiste en que, si se presenta una apelación contra su reclusión, es necesario respetar plenamente los derechos del expresidente en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Maldivas y de las normas internacionales; insta a la Delegación de la UE a Sri Lanka y Maldivas a que siga de cerca el proceso de apelación;

6.      Pide poner fin de manera inmediata a la violencia contra manifestantes pacíficos y recuerda a las fuerzas de seguridad su deber de proteger a los manifestantes pacíficos frente a los grupos violentos; pide que se lleve ante la justicia a los autores de estos ataques violentos;

7.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Maldivas.