Propuesta de resolución - B8-0450/2015Propuesta de resolución
B8-0450/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de emergencia por la Xylella

13.5.2015 - (2015/2652(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0117/2015
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Rosa D’Amato en nombre del Grupo EFDD
Eleonora Forenza, Marisa Matias, Curzio Maltese, Kateřina Konečná, Lidia Senra Rodríguez, Ángela Vallina, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis, Takis Hadjigeorgiou, Jean-Luc Mélenchon, Emmanouil Glezos, Kostadinka Kuneva, Dimitrios Papadimoulis, Miguel Viegas, João Ferreira, Inês Cristina Zuber en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2015/2652(RSP)
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B8-0450/2015
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B8-0450/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de emergencia por la Xylella

(2015/2652(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2015, por lo que respecta a las medidas para evitar la propagación de la Xylella fastidiosa dentro de la Unión,

–       Vista la Directiva 2002/89/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad[1],

–       Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad[2],

–       Vistos los protocolos de diagnóstico para plagas reguladas de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP),

–       Vistas las orientaciones contra la propagación en el interior de la Comunidad de la Xylella fastidiosa, subespecie pauca, cepa que provoca el síndrome del decaimiento rápido del olivo, publicadas en 2014,

–       Visto el plan del comisionado Silletti sobre la situación de emergencia por la Xylella, publicado el 16 de marzo de 2015,

–       Vista la Decisión Ejecutiva n° 10 de la región de Apulia sobre las medidas que deben aplicarse para erradicar la bacteria X. fastidiosa, que incluyen el uso masivo de plaguicidas a gran escala y una lista con los plaguicidas que deben emplearse,

–       Vista la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas[3],

–       Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación de emergencia por la Xylella (O-000038/2015 – B8-0117/2015),

–       Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que, con arreglo al artículo 5 de la Decisión de Ejecución arriba mencionada, se prohibirá la plantación de plantas hospedadoras en las zonas infectadas;

B.     Considerando que, según establece el artículo 6 de la Decisión de Ejecución mencionada, en la zona delimitada, incluidas la zona infectada y la zona tampón, se requerirá del Estado miembro de que se trate que, en un radio de 100 metros alrededor de las plantas a las que se hayan realizado pruebas y que hayan sido declaradas infectadas por el organismo específico, arranque de inmediato:

a)           las plantas hospedadoras, independientemente de su estado de salud;

b)          las plantas con infección conocida con el organismo específico;

c)           las plantas que presenten síntomas que indiquen una posible infección por dicho organismo o de las que se sospeche que están infectadas por dicho organismo;

C.     Considerando que en varios puntos de la Decisión de Ejecución se hace referencia a tratamientos fitosanitarios obligatorios, también antes de la eliminación de vegetales;

D.     Considerando que en un dictamen científico reciente de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la evaluación de riesgos de la X. fastidiosa se demostraba que una erradicación sería inviable debido a numerosos factores; que la EFSA señalaba, en particular, que no hay indicios que permitan afirmar que la opción de la erradicación tendrá éxito tras el establecimiento de la enfermedad en una zona, por lo que debe concederse prioridad a la prevención de su introducción, mientras que, en lo que a las estrategias de contención se refiere, que resultan imposibles en aquellos casos en que la enfermedad está muy extendida, su eficacia oscila entre insignificante y moderada;

E.     Considerando que en un dictamen científico reciente sobre la evaluación de riesgos de la X. fastidiosa, la EFSA[4] demostraba que el uso intensivo de tratamientos con insecticidas para limitar la transmisión de la enfermedad y controlar el insecto vector puede tener consecuencias directas e indirectas sobre el medio ambiente mediante la modificación de cadenas alimenticias en su totalidad, lo que tendría un efecto cascada, afectando a varios niveles tróficos; que el impacto indirecto de los plaguicidas en la polinización, por ejemplo, es actualmente motivo de gran preocupación (EFSA, 2013); que, además, los tratamientos con insecticidas a gran escala también presentan riesgos para la salud humana y animal;

F.     Considerando que el modelo de agricultura de la UE se basa cada vez más en sistemas agrícolas no saludables, no resilientes, con una atención muy limitada a la biodiversidad y la rotación de cultivos en el caso de los monocultivos que no son permacultivos, una falta de organismos beneficiosos y un declive general de la biodiversidad, lo que hace que el establecimiento de vegetales y animales exóticos sea relativamente fácil;

G.     Considerando que la resistencia a los plaguicidas utilizados como insecticidas se acelera por el uso excesivo e incontrolado de esos productos, poniendo así en peligro todo éxito fitosanitario logrado;

H.     Considerando que el uso indebido e irracional de plaguicidas crea unas condiciones favorables para la aparición, propagación y persistencia de bacterias resistentes debido a las propiedades antimicrobianas, y hace que los ecosistemas agrícolas queden expuestos a la siguiente ola de ataques de plagas invasoras;

I.      Considerando que la resistencia a los insecticidas es un fenómeno que presenta claras implicaciones transfronterizas, que muy probablemente no se podría abordar con los recursos y conocimientos científicos existentes, que no puede descartarse y que puede provocar retrocesos médicos, sociales y económicos imposibles de predecir;

J.      Considerando que el uso de plaguicidas, incluso en pequeñas cantidades, representa una amenaza para la «etiqueta biológica» de una serie de productores de aceite de oliva italianos y europeos;

K.     Considerando la profunda preocupación sobre la erradicación de árboles y el uso de plaguicidas a gran escala expresada por una serie de organizaciones medioambientales y asociaciones comerciales italianas y europeas;

L.     Considerando que la NIMF n° 9 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), citada en la Decisión de Ejecución antes mencionada, establece que una de las primeras medidas que deben adoptarse es la elaboración de una lista de las técnicas de erradicación más viables; que el coste total y la relación coste-beneficio para cada estrategia deben calcularse a corto y largo plazo; que también debe estudiarse la opción de no acometer ninguna medida o de adoptar un enfoque de gestión de plagas, así como las opciones de erradicación; que todas las opciones viables deben describirse o debatirse junto con los responsables de la toma de decisiones; que las ventajas y desventajas previstas, incluida la relación coste-beneficio, deben exponerse en la medida de lo posible; que deben recomendarse una o más alternativas, reconociendo que la decisión última requiere la consideración de las opciones técnicas, la relación coste-beneficio, la disponibilidad de recursos y los factores políticos y socioeconómicos;

M.    Considerando que, según Krugner y otros (Evaluation of pathogenity and insect transmission of X. fastidiosa strains to olive plants, California Olive Committee), el análisis RAPD mostró que la población de X. fastidiosa que infecta a los olivos pertenece al grupo del genotipo A, del que se sabe que provoca la quemadura foliar en el almendro pero no provoca la enfermedad de Pierce en la vid;

N.     Considerando que el sector agroalimentario de Apulia es una de las industrias más importantes de la región; que los sindicatos calculan que 8 000 trabajadores del sector del olivo corren el riesgo de perder su empleo;

O.     Considerando que es de capital importancia hallar soluciones que salvaguarden la competitividad y la excelencia del sector del olivo en Apulia y apoyar los niveles de empleo y los ingresos de los trabajadores afectados;

P.     Considerando que se está llevando a cabo una investigación policial sobre la situación de emergencia por la Xylella, en el marco de la cual se han confiscado documentos y ordenadores del Centro Nacional de Investigación (CNR) y la Universidad Aldo Moro; que el Tribunale amministrativo regionale del Lazio aceptó la reclamación presentada por una sociedad cooperativa contra la aplicación de medidas regionales para hacer frente a la situación de emergencia por la Xylella;

1.      Expresa su preocupación por el actual programa de erradicación a gran escala adoptado por la Comisión, debido a los riesgos de desertización y destrucción del patrimonio agrícola, sin que existan pruebas científicas claras de su eficacia a la hora de prevenir la propagación del patógeno; pide a la Comisión que estudie soluciones alternativas que salvaguarden también el sector agroalimentario y el medio ambiente en la región;

2.      Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de costes y beneficios para la estrategia de erradicación calculados a corto y largo plazo;

3.      Pide a la Comisión que revise la mencionada Decisión de Ejecución, en particular por lo que se refiere al artículo 6 sobre el radio de 100 metros alrededor de las plantas infectadas, debiéndose dar prioridad a la vigilancia y al aislamiento, en lugar de a la erradicación, y que revise asimismo el artículo 5 para permitir la plantación de posibles plantas hospedadoras a las que deben realizarse pruebas para garantizar que no tienen el patógeno y que deben supervisarse, lo que debe complementarse con prácticas agrícolas adecuadas (por ejemplo, la escarda, la poda y la correcta gestión de la tierra, respetando plenamente su equilibrio biológico) y tratamientos fitosanitarios adecuados y sostenibles;

4.      Pide a la Comisión que estudie diferentes medidas que deban ejecutarse en función del alcance de la propagación de la bacteria, las plantas afectadas y la cepa bacteriana;

5.      Pide a la Comisión que limite el uso de plaguicidas a gran escala y aplique la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas;

6.      Pide a la Comisión que incluya también en la Decisión de Ejecución publicaciones y análisis científicos que demuestren que la cepa de X. fastidiosa en cuestión no provoca la enfermedad de Pierce en la vid y que excluya la Vitis de la lista de vegetales que, según se conoce, son vulnerables a las cepas europea y no europea de X. fastidiosa (anexo I);

7.      Pide a la Comisión que garantice que se ponen a disposición suficientes recursos financieros y humanos para la aplicación de las estrategias correspondientes, incluido el apoyo financiero para los agricultores que aplican prácticas agrícolas adecuadas para luchar contra la X. fastidiosa y sus vectores, además de garantizar una adecuada compensación por la pérdida de árboles, medios de subsistencia e ingresos en caso de erradicación de olivos y otros hospedadores potenciales;

8.      Pide a la Comisión y al Gobierno italiano que apoyen los niveles de renta y empleo de las pequeñas y medianas empresas afectadas por la Xylella;

9.      Pide a la Comisión que proporcione, por ejemplo en el marco del Programa Horizonte 2020, financiación adecuada para la investigación, el análisis y las soluciones por lo que respecta a la X. fastidiosa y sus vectores;

10.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.