Propuesta de resolución - B8-0458/2015Propuesta de resolución
B8-0458/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de emergencia por la Xylella

13.5.2015 - (2015/2652(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0452/2015
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Ivan Jakovčić en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0451/2015

Procedimiento : 2015/2652(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0458/2015
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B8-0458/2015
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B8-0458/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de emergencia por la Xylella

(2015/2652(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la pregunta a la Comisión, de 27 de abril de 2015, sobre la situación de emergencia por la Xylella fastidiosa (O-000038/2015 – B8-0117/2015),

–       Vista la Directiva 2002/89/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad[1],

–       Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), publicado el 6 de enero de 2015, sobre el riesgo para la salud de las plantas que plantea la bacteria Xylella fastidiosa en el territorio de la UE, junto con la determinación y la evaluación de las opciones para la reducción del riesgo;

–       Vistas las Decisiones de Ejecución de la Comisión, de 13 de febrero[2] y 23 de julio de 2014[3] y de 2015, por lo que respecta a las medidas destinadas a impedir la introducción y propagación de la bacteria Xylella fastidiosa en la Unión;

–       Visto el plan de situación de emergencia por la Xylella fastidiosa, presentado por el comisionado Silletti el 16 de marzo de 2015,

–       Vista la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas[4],

–       Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la Xylella representa una amenaza inmediata y muy peligrosa para la producción de determinados cultivos, como los olivos, los almendros, los melocotoneros y las plantas ornamentales, y que también representa una posible amenaza para otros cultivos, como los viñedos y los cítricos, y ha provocado unas pérdidas devastadoras, con graves consecuencias económicas, medioambientales y sociales;

B.     Considerando que este patógeno ha causado grandes estragos en los olivos de la provincia más meridional de Italia, Lecce, y ya está causando graves daños en los olivares de otras zonas de la región de Apulia, constituyéndose en una amenaza potencial para otros cultivos y regiones;

C.     Considerando que el sector de la producción de aceitunas es uno de los sectores agrícolas más importantes de la región de Apulia y en 2013 representó el 11,6 % (o sea, 522 millones de euros) del valor total de la producción agrícola de la región y el 30 % del valor de la producción italiana de aceitunas;

D.     Considerando que la presencia de la Xylella fastidiosa no solo está causando graves daños económicos entre los productores de aceitunas, sino también en toda la cadena de producción, incluidas las almazaras privadas y de cooperativas, y en la actividad de comercialización;

E.     Considerando que en Italia la bacteria ha atacado a más de un millón de olivos;

F.     Considerando que la primera notificación de un brote de la bacteria Xylella fastidiosa la realizaron las autoridades italianas el 21 de octubre de 2013;

G.     Considerando que las inspecciones efectuadas en Italia en noviembre de 2014 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión confirmaron que la situación se ha deteriorado drásticamente y que no cabe excluir que la bacteria siga propagándose;

H.     Considerando que la plaga de Xylella ya ha devastado grandes zonas de producción en terceros países, como viñedos de California y cultivos de cítricos en Brasil;

I.      Considerando que actualmente no se dispone de ningún tratamiento para curar las plantas enfermas en los cultivos y que las plantas afectadas tienden a seguir infectadas a lo largo de toda su vida o a morirse rápidamente;

J.      Considerando que en la Unión Europea más de 300 plantas diferentes pueden haber contraído la enfermedad, incluidas plantas silvestres asintomáticas;

K.     Considerando que la tala de las zonas de producción afectadas no bastaría para detener la propagación de la enfermedad, y que únicamente pueden adoptarse medidas fitosanitarias para eliminar los insectos que actúan como vectores de la Xylella fastidiosa;

L.     Considerando que la EFSA ha recalcado que, dado lo difícil que resulta atajar la propagación de la Xylella una vez que la zona de producción se ha visto afectada, la adopción de acciones de prevención basadas en el riesgo dirigidas específicamente contra el patógeno y centradas en la importación de plantas hospedadoras ha de ser parte integral de la estrategia para detener la propagación de la bacteria;

1.      Subraya la necesidad de apoyar con firmeza a escala de la UE las medidas adoptadas por la Comisión Europea, de acuerdo con todos los Estados miembros y de conformidad con el Derecho de la UE;

2.      Estima que la Comisión Europea debería velar por que la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de abril de 2015 se aplique sistemáticamente en todos los Estados miembros afectados, a fin de detener la propagación de este patógeno; señala que la Comisión debería facilitar esta labor siempre que resulte necesario y ofrecer asesoramiento especializado a los Estados miembros afectados;

3.      Señala que, según un estudio de la EFSA, la eficacia de las medidas de control de la contaminación es entre insignificante y moderada una vez que la enfermedad se ha extendido; sostiene, a este respecto, que las medidas de erradicación, como última opción, y el uso a gran escala de pesticidas deben aplicarse con gran cuidado habida cuenta de sus efectos colaterales y su riesgo para la salud humana y animal; considera, en este contexto, que urge una evaluación de las repercusiones económicas y sanitarias de todas las medidas de erradicación disponibles, así como un intercambio de las mejores prácticas agrícolas para tratar la Xylella fastidiosa y patógenos similares;

4.      Pide a la Comisión Europa que intente determinar el origen de la infección;

5.      Insta a la Comisión, teniendo en cuenta, en especial, el inicio del verano, a que adopte medidas más eficaces para evitar la propagación de la Xylella en la UE, en particular centrándose en los cultivos que presentan más riesgos, sin desatender otros a los que también podría afectar gravemente la enfermedad;

6.      Considera que las importaciones a la UE de plantas que puedan albergar este patógeno deben ser sometidas a controles concebidos específicamente para detectar la bacteria o limitarse a las plantas originarias de zonas de producción exentas de la plaga y que estén sujetas a vigilancia y control; pide a la Comisión, a este respecto, que proponga medidas concretas para racionalizar los controles de las importaciones de dichas plantas dirigidos específicamente contra la Xylella fastidiosa y que se asegure de que las nuevas cargas administrativas para autoridades y productores sean limitadas;

7.      Insta a la Comisión a que, sin demora, promueva la intensificación de la labor investigadora —por ejemplo, poniendo fondos a disposición de los centros de investigación—, de modo que mejore el conocimiento científico de la Xylella fastidiosa y se determine de modo concluyente el patógeno que causa la muerte de los olivos;

8.      Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la mejor manera de reactivar la recuperación económica y ambiental de las zonas afectadas, que no solo han sufrido pérdidas en su producción agrícola, sino también en lo que atañe a su patrimonio cultural y su historia;

9.      Anima a los Estados miembros a incrementar el número de inspecciones regulares para impedir la propagación de la enfermedad fuera de las zonas delimitadas;

10.    Pide a la Comisión que le informe anualmente sobre la amenaza que para los productores de la UE representan la bacteria Xylella y otros organismos peligrosos;

11.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.