PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Directiva Delegada ../.../UE de la Comisión que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cadmio en aplicaciones de iluminación e iluminación de pantallas
13.5.2015 - (2015/2542(DEA))
Bas Eickhout, Keith Taylor
en nombre del Grupo Verts/ALE
Matthias Groote, Daciana Octavia Sârbu, Pavel Poc, Seb Dance, Susanne Melior, Jytte Guteland
en nombre del Grupo S&D
Kateřina Konečná
en nombre del Grupo GUE/NGL
B8-0464/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Directiva Delegada ../.../UE de la Comisión que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cadmio en aplicaciones de iluminación e iluminación de pantallas
(2015/2542(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva Delegada de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cadmio en aplicaciones de iluminación e iluminación de pantallas[1],
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, y en particular su artículo 4, su artículo 5, apartado 1, letra a), y sus anexos II y III[2],
– Visto el artículo 105, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos («Directiva RUSP») restringe, entre otros, el uso del cadmio en aparatos eléctricos y electrónicos (véase la lista que figura en el anexo II de la Directiva RUSP);
B. Considerando que el anexo III de la Directiva RUSP prevé exenciones a las restricciones establecidas en el artículo 4, apartado 1;
C. Considerando que en el punto 39 del anexo III figura una exención para el «Cadmio en diodos fotoemisores (LED) II-VI de conversión de color (< 10 μg de Cd por mm de superficie fotoemisora) que se emplean en sistemas de iluminación o visualización de semiconductores», siendo el 1 de julio de 2014 la fecha de expiración;
D. Considerando que el artículo 5 prevé la adaptación del anexo III al progreso científico y técnico por lo que se refiere a la inclusión y eliminación de exenciones;
E. Considerando que la Comisión indicó que había recibido una solicitud para renovar la exención 39 en diciembre de 2012 y una solicitud relacionada respecto de una exención más específica y estricta para el cadmio en puntos cuánticos en pantallas, en mayo de 2013;
F. Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva RUSP, las solicitudes de prórroga de una exención deben presentarse a más tardar 18 meses antes de la expiración de la exención; que, por tanto, la solicitud de exención específica fue presentada después de expirar el plazo;
G. Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), las exenciones se incluyen en el anexo III, siempre que esta inclusión no debilite el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n° 1907/2006, y si se cumple una de las siguientes condiciones: su eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible; la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada; o la sustitución tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor;
H. Considerando que la Directiva Delegada de la Comisión prorroga la exención 39 hasta el 30 de junio de 2017, pasando a ser la exención «39.a)», e introduce una nueva exención 39.b) más específica sobre «Cadmio en puntos cuánticos de nanocristales semiconductores a base de cadmio para reducir la frecuencia fotónica que se emplean en aplicaciones de iluminación de pantallas (< 0,2 μg de Cd por mm² de superficie de pantalla de visualización)», que expira el 30 de junio de 2018;
I. Considerando que la prórroga de la exención 39 y la nueva exención 39.b) guardan relación con los puntos cuánticos de cadmio, aunque solo se hace referencia específica a los puntos cuánticos en la exención 39.b);
J. Considerando que la prórroga de la exención 39 afecta a dos aplicaciones distintas de los puntos cuánticos de cadmio: una corresponde al empleo en sistemas de iluminación (en lo sucesivo, «iluminación») y la otra, a los sistemas de visualización;
K. Considerando que la nueva exención 39.b) afecta únicamente a las pantallas;
L. Considerando que la Comisión declara explícitamente que no se dispone aún de LED de puntos cuánticos (con cadmio y sin cadmio) para iluminación, y admite que, por tanto, no se ha podido demostrar su impacto ambiental positivo; que, no obstante, la Comisión prorrogó hasta el 30 de junio de 2017 la exención general para las aplicaciones de iluminación basadas en puntos cuánticos con cadmio, para permitir que la industria de la iluminación pueda solicitar una exención específica, al encontrarse ya tales aplicaciones en la fase de preproducción;
M. Considerando que los asesores independientes que evaluaron las solicitudes en nombre de la Comisión concluyeron que la información facilitada no permitía concluir que la exención para la iluminación esté justificada actualmente, por lo que su recomendación explícita al respecto fue desfavorable[3];
N. Considerando que la información informal transmitida por la Comisión el 12 de mayo de 2015 no cambia la situación, dado que no se aporta prueba alguna de la disponibilidad de esos productos en el mercado europeo ni se facilita ninguna evaluación de sus propiedades a la luz de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra a);
O. Considerando que, al no estar disponible ningún producto de iluminación pertinente, el solicitante no pudo probar el cumplimiento de ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), en el caso del empleo de puntos cuánticos de cadmio en la iluminación; que, por tanto, no se justifica la prórroga de la exención para la iluminación;
P. Considerando que puede que tal exención sea pertinente en el futuro, pero solo puede concederse sobre la base de una evaluación adecuada que aún no se ha llevado a cabo;
Q. Considerando que la Comisión concedió también, en su Directiva Delegada, una nueva exención específica para puntos cuánticos de cadmio en pantallas, argumentando que ya se utilizan en pantallas, que esto tiene un impacto global positivo debido a su bajo consumo energético y que los puntos cuánticos sin cadmio todavía no están disponibles desde el punto de vista técnico;
R. Considerando que los asesores independientes que evaluaron las solicitudes en nombre de la Comisión recomendaron, en abril de 2014, conceder una exención específica para los puntos cuánticos de cadmio en pantallas por un período más breve del solicitado (hasta el 30 de junio de 2017, esto es, un año menos que el período aprobado por la Comisión), al entenderse que las aplicaciones que permiten una reducción de las cantidades de cadmio, así como los sustitutos sin cadmio, se encuentran en las fases finales de investigación; que, en otras palabras, la recomendación se basó en la ausencia de puntos cuánticos sin cadmio en pantallas en aquel entonces;
S. Considerando que, sin embargo, se ha producido desde entonces una importante evolución del mercado; que en 2015 uno de los principales fabricantes de televisores del mundo ha comercializado toda una línea de nuevos modelos de televisores en el mercado de la Unión basados en puntos cuánticos sin cadmio, disponibles en importantes establecimientos minoristas de varios Estados miembros (al menos Alemania, el Reino Unido y Bélgica);
T. Considerando que, por otra parte, no parece que existan ya televisores con puntos cuánticos de cadmio en el mercado de la Unión y que es difícil encontrar un minorista para los únicos ordenadores portátiles cuya pantalla está basada en tecnología de puntos cuánticos de cadmio;
U. Considerando que cabe esperar que las propiedades de ahorro energético de los puntos cuánticos sin cadmio sean similares a las de los puntos cuánticos de cadmio; que, según la información relativa al etiquetado ecológico, al comparar televisores del mismo tamaño, la pantalla del televisor con puntos cuánticos sin cadmio presentaba un menor consumo energético que la del modelo basado en puntos cuánticos con cadmio; que, según la información del sector, al probar las prestaciones de color a la luz de la norma correspondiente, las de las pantallas basadas en puntos cuánticos sin cadmio resultaron ser iguales, si no superiores;
V. Considerando que la justificación clave de la Comisión a la hora de conceder la nueva exención específica es la de que «los puntos cuánticos sin cadmio todavía no están disponibles desde el punto de vista técnico»;
W. Considerando que esta justificación es manifiestamente incorrecta, dado que los puntos cuánticos sin cadmio no solo están disponibles desde el punto de vista técnico, sino que toda una línea de televisores basados en esta tecnología está ya ampliamente disponible en el mercado de la Unión, en venta en conocidos e importantes establecimientos minoristas;
X. Considerando que la información informal transmitida por la Comisión el 12 de mayo de 2015 no cambia la situación; que los ejemplos incluidos por la Comisión de productos con pantallas con puntos cuánticos con cadmio no están disponibles en la actualidad (televisor TCL 55'') o solo lo están en los Estados Unidos (ASUS Notebook, televisores Sony) o se trata de productos de próximo lanzamiento (Konka, Phillips, AOC);
Y. Considerando que ni la prórroga de la actual exención 39 ni la introducción de una nueva exención 39.b) cumplen ninguna de las condiciones del artículo 5, apartado 1, letra a), por lo que no están justificadas; que los plazos de expiración relativamente cortos no pueden justificar el incumplimiento de las condiciones del artículo 5, apartado 1, letra a);
Z. Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva RUSP, la exención 39 en vigor seguirá siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga;
AA. Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva RUSP, en el caso de que la solicitud de prórroga de una exención se deniegue o de que se revoque una exención, la exención expirará tras un período de tiempo de una duración mínima de 12 meses y máxima de 18 meses, a partir de la fecha de la decisión;
BB. Considerando que, por lo tanto, con el rechazo de la Directiva Delegada no se prohíben los puntos cuánticos de cadmio, sino solo se da lugar a una nueva evaluación; que, por lo tanto, no existe distorsión del mercado, dado que la exención vigente sigue siendo válida hasta su revocación, con un período de gracia adicional que se concederá posteriormente;
CC. Considerando que se ha producido una importante evolución por lo que se refiere a la disponibilidad comercial de productos basados en tecnología de puntos cuánticos sin cadmio, lo que requiere una nueva evaluación;
1. Presenta objeciones a la Directiva Delegada de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cadmio en aplicaciones de iluminación e iluminación de pantallas;
2. Considera que la Directiva Delegada incumple las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra a), tanto por lo que se refiere a la exención 39.a) como con respecto a la exención 39.b);
3. Considera, en particular, que la justificación de la exención 39.b) se basa en una situación que ya no es la actual por lo que se refiere a la viabilidad de la sustitución de los puntos cuánticos de cadmio; pide, por tanto, una rápida reevaluación de la exención 39 en vigor a la luz de la condiciones del artículo 5, apartado 1, letra a), con miras a su revocación;
4. Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta la posición del Parlamento;
5. Pide a la Comisión que explique por qué aceptó una solicitud presentada cinco meses después de haber expirado el plazo;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que la Directiva Delegada no puede entrar en vigor;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] C(2015) 383 final.
- [2] DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
- [3] Öko-Institut, Fraunhofer, Eunomia (2014): Assistance to the Commission on technological socio-economic and cost-benefit assessment related to exemptions from the substance restrictions in electrical and electronic equipment (p. 89), http://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_IX/20140422_RoHS2_Evaluation_Ex_Requests_2013-1-5_final.pdf