Propuesta de resolución - B8-0501/2015Propuesta de resolución
B8-0501/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la redefinición de la Indicación Geográfica Protegida y la protección de los productos de calidad territorial

12.5.2015

presentada de conformidad con el artículo 133 del Reglamento

Gianluca Buonanno

B8-0501/2015

Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la redefinición de la Indicación Geográfica Protegida y la protección de los productos de calidad territorial

El Parlamento Europeo,

–       Visto el artículo 133 de su Reglamento,

A.     Considerando que la Indicación Geográfica Protegida (IGP), según está definida por la legislación de la Unión Europea en la materia, no parece ofrecer una protección eficaz a los productos de calidad territorial ni a sus productores, en su mayoría pequeños o muy pequeños empresarios o agricultores;

B.     Considerando que la actual legislación sobre la IGP y los pliegos de condiciones codificados en ella distan mucho de los pliegos de condiciones tradicionales —como en el caso del vinagre balsámico, que se define como tal incluso si contiene tan solo un 20 % de mosto y se ha usado colorante químico en el caramelo, o en el caso del pan plano típico de la región de Emilia Romaña, piadina romagnola— y, de hecho, han favorecido la producción industrial a gran escala, en perjuicio de los pequeños productores;

C.     Considerando que los pequeños y muy pequeños productores y agricultores locales que, desde varias generaciones, respetan el pliego de condiciones de origen, ya no son capaces de hacer frente a la competencia de productos industriales, que de tradicionales solo tienen el nombre;

1.      Considera necesario ofrecer una mayor protección a los productos tradicionales de calidad;

2.      Propone por tanto que se presente una propuesta legislativa que redefina los pliegos de condiciones y la legislación sobre la IGP con objeto de ofrecer una mayor protección a los productos territoriales tradicionales que, en el marco de la actual legislación, parecen haberse definido para favorecer exclusivamente a los grupos industriales y no corresponden realmente a los pliegos de condiciones originales y tradicionales.