PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF
3.6.2015 - (2015/2699(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Petri Sarvamaa, Ingeborg Gräßle en nombre del Grupo PPE
Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0539/2015
B8-0539/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo,[1]
– Vista su Decisión, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas[2],
– Vista su Decisión, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas[3],
– Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el Informe anual 2011 sobre la protección de los intereses financieros de la UE – Lucha contra el fraude[4],
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe anual 2013 sobre la protección de los intereses financieros de la UE – Lucha contra el fraude[5],
– Visto el Informe anual de actividad 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF (en lo sucesivo «el CV»),
– Visto el Dictamen nº 4/2014 del CV titulado «Control de la duración de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude»,
– Vista la respuesta de la OLAF al Dictamen nº 4/2014 del CV,
– Visto el Dictamen nº 5/2014 del CV titulado «Información pública de la OLAF sobre la duración de las investigaciones»,
– Vista la respuesta de la OLAF al Dictamen nº 5/2014 del CV,
– Visto el Informe nº 1/2014 del CV titulado «Salvaguarda de la independencia de la OLAF en materia de investigación»,
– Visto el Informe nº 2/2014 del CV titulado «Aplicación de las recomendaciones del Comité de Vigilancia por parte de la OLAF»,
– Visto el Informe nº 3/2014 del CV titulado «Apertura de casos en la OLAF en 2012»,
– Vista la respuesta de la OLAF al Informe nº 3/2014 del CV,
– Vista la nota del CV sobre el análisis por parte del Comité de Vigilancia del proyecto de prioridades políticas de investigación de la OLAF para 2015,
– Visto el Informe anual de actividades 2013 del CV,
– Visto el Dictamen nº 2/2013 del CV titulado «Establecimiento de un procedimiento interno de la OLAF de tramitación de reclamaciones»,
– Visto el Dictamen nº 1/2014 del CV titulado «Prioridades políticas de investigación de la OLAF»,
– Visto el Dictamen nº 2/2014 del CV titulado «Selección de casos en la OLAF»,
– Vistas las observaciones del CV sobre los procedimientos de investigación en la OLAF,
– Vistas las recomendaciones de 2012 del CV,
– Visto el documento del CV titulado «Misión, competencias y objetivos del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude – Estrategia a medio plazo (2014-2015)»,
– Vistos los Acuerdos de trabajo del CV con la OLAF,
– Vistas las preguntas formuladas a la Comisión y al Consejo sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF (O-000060/2015 – B8-0553/2015, O-000061/2015 – B8-0554/2015 y O-000066/2015 – B8-0555/2015),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, en su informe anual de actividades 2014, el Comité de Vigilancia (CV) de la OLAF señaló que, cuando tuvo lugar la reorganización de la OLAF (el 1 de febrero de 2012), esta abrió 423 casos en un solo día en virtud de una única decisión de su director general; que, basándose en su análisis, el CV concluyó que: i) la OLAF no efectuó una evaluación adecuada de la información entrante en ninguno de los casos analizados por el CV, ii) para la inmensa mayoría de los casos no había ni siquiera rastro de una actividad de evaluación, y iii) el director general de la OLAF abrió los casos en cuestión sin determinar de antemano la existencia de una sospecha suficientemente seria de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, lo cual contradice los requisitos legales aplicables a la apertura de una investigación de la OLAF y vigentes en aquel momento;
B. Considerando que en sus comunicaciones a las instituciones de la UE el CV ha señalado que, pese a la clara obligación establecida en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento nº 883/2013, en 2014 el director de la OLAF no transmitió información al CV sobre las recomendaciones no aplicadas;
C. Considerando que en la primera mitad de su mandato el CV emitió 50 recomendaciones a la atención de la OLAF, de las que solo 8 se han aplicado en su totalidad, 6 se han aplicado parcialmente, 1 está pendiente y 20 no han sido aplicadas, y que el CV no ha podido verificar la aplicación en 15 casos por no disponer de información sustantiva suficiente;
D. Considerando que, en su nota sobre el proyecto de prioridades políticas de investigación (PPI) de la OLAF para 2015, el CV observó que la OLAF no había tenido en cuenta las tres recomendaciones formuladas en el Dictamen nº 1/2014 del CV: i) el director general de la OLAF no había formulado recomendaciones sobre la aplicación de los principios de selección derivados del Reglamento nº 883/2013 (utilización eficiente de los recursos, proporcionalidad, subsidiariedad/valor añadido) y, en lugar de revisar los indicadores financieros para adaptarlos a la realidad de los programas de gasto, los había suprimido por completo; ii) el proyecto de PPI para 2015 parecía tener en cuenta varios documentos de las partes interesadas, pero al parecer no había habido diálogo alguno con las partes interesadas sobre los indicadores financieros y el posible seguimiento de los casos en los que había sospechas suficientes de fraude pero que se habían abandonado en virtud de las PPI o los principios de selección; iii) el director general de la OLAF no había transmitido al CV una evaluación de la aplicación de las PPI precedentes ni un resumen de los comentarios de las partes interesadas, pese a haberse comprometido previamente a hacerlo;
E. Considerando que el CV había señalado constantemente su incapacidad para supervisar la independencia de la OLAF, su función de investigación, la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones, por carecer de acceso a la información necesaria;
F. Considerando que el CV ha señalado que el principal problema por lo que respecta a la eficacia de su función supervisora no es la deficiente aplicación de los Acuerdos de trabajo sino la discrepancia fundamental entre el CV y el director de la OLAF en cuanto a su percepción del papel del CV;
G. Considerando que, en sus resoluciones, citadas anteriormente, sobre los informes anuales 2011 y 2013 sobre la protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude, el Parlamento pidió que se reforzara la capacidad del CV para desempeñar su función;
H. Considerando que el CV ha pedido en varias ocasiones a las instituciones de la UE bien que refuercen sus competencias, concretamente mediante el pleno acceso a los expedientes de la OLAF, bien que adopten otras medidas para garantizar la rendición de cuentas de la OLAF;
I. Considerando que en marzo de 2014 el director general de la OLAF se comprometió a informar al CV una vez al año del número de reclamaciones recibidas, la puntualidad de su tramitación y su clasificación como justificadas o injustificadas; considerando, sin embargo, que el CV afirma que no ha recibido dicha información;
J. Considerando que con el Reglamento nº 883/2013 se reforzó la función del CV de control de la duración de las investigaciones de la OLAF; que, pese al cumplimiento formal de la OLAF de su obligación de informar regularmente al CV sobre las investigaciones que duran más de doce meses, en su Dictamen nº 4/2014 titulado «Control de la duración de las investigaciones realizadas por la OLAF» el CV concluyó que la información que se le había transmitido era insuficiente para poder controlar adecuada y efectivamente la duración de las investigaciones de la OLAF;
K. Considerando que, en su Dictamen nº 5/2014 titulado «Información pública de la OLAF sobre la duración de las investigaciones», el CV concluyó que la información sobre la duración de las investigaciones facilitada por la OLAF no había aportado una visión de conjunto de los resultados de sus actividades de investigación; que, si bien la OLAF afirmó en su informe anual que las investigaciones se estaban completando en menos tiempo, el CV concluyó que la mejora constatada en los resultados de las investigaciones de la OLAF se debía a la introducción de nuevos métodos de cálculo;
L. Considerando que, en su Informe nº 1/2014 titulado «Salvaguarda de la independencia de la OLAF en materia de investigación», el CV pidió que se aclarara la función que desempeña la OLAF en la aplicación de la política de la Comisión de lucha contra el fraude en el sector de los cigarrillos;
M. Considerando que el CV ha expresado en su informe anual de actividad, durante dos años consecutivos, su preocupación por la falta de transparencia en lo relativo a la participación de la OLAF en las reuniones del centro de intercambio de información de la Comisión y los riesgos inherentes para la independencia de la OLAF en materia de investigación;
N. Considerando que el CV ha señalado a la atención de las instituciones de la UE la necesidad de aplicar lo dispuesto en el Reglamento nº 883/2013 en relación con el funcionamiento independiente de la secretaría del CV;
O. Considerando que el CV ha definido cuatro condiciones básicas para garantizar el funcionamiento independiente de la secretaría: i) la contratación, evaluación y promoción del jefe de la secretaría sobre la base de las decisiones del CV; ii) la reclasificación del jefe de la secretaría como directivo; iii) la contratación, evaluación y promoción del personal de la secretaría sobre la base de las decisiones del CV; iv) la subdelegación de la ejecución del presupuesto de la secretaría en su jefe;
P. Considerando que el Parlamento ha examinado las respuestas de la OLAF a los informes y dictámenes del CV que le han sido transmitidos;
1. Hace especial hincapié en la responsabilidad que incumbe a la OLAF de cumplir los requisitos legales aplicables a la apertura de una investigación; recuerda, en relación con los 423 casos abiertos en un mismo día, que tan solo el 8,4 % de los que se cerraron dio lugar a recomendaciones; pide al CV que haga un seguimiento regular del respeto de los requisitos legales;
2. Remite a su Resolución citada anteriormente, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, e insta a la OLAF a que facilite sin demora una justificación para los casos en los que no haya aplicado las recomendaciones del CV;
3. Considera lamentable que el CV no haya sido capaz de concluir si se habían definido correctamente las PPI y si su aplicación había tenido consecuencias positivas o negativas para la lucha contra el fraude y la corrupción;
4. Lamenta que el CV no esté en condiciones de cumplir plenamente su mandato; remite a sus resoluciones, citadas anteriormente, sobre los informes anuales 2011 y 2013 sobre la protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude, y pide a la Comisión que adopte medidas para mejorar la capacidad del CV para supervisar la independencia de la OLAF, su función de investigación, la aplicación de garantías procedimentales y la duración de las investigaciones sin comprometer, no obstante, la independencia de la OLAF;
5. Insta a la Comisión a que facilite las negociaciones entre la OLAF y el CV elaborando antes del 31 de diciembre de 2015 un plan de acción destinado a modificar los Acuerdos de trabajo con el fin de crear un entorno de trabajo en el que el CV pueda cumplir su mandato; considera que en los Acuerdos de trabajo modificados se debe aclarar a las partes afectadas el papel del CV; observa que la secretaría del organismo de vigilancia está supeditada al control (administrativo) del organismo vigilado;
6. Pide que se respete el compromiso del director general de la OLAF de informar al CV del número de reclamaciones recibidas, la puntualidad de su tramitación y su clasificación como justificadas o injustificadas;
7. Insta a la OLAF a que cumpla los requisitos legales para que el CV pueda desempeñar una de sus funciones primordiales en lo tocante a la supervisión de la duración de las investigaciones de la OLAF;
8. Celebra, no obstante, que la OLAF y el CV hayan empezado a colaborar para mejorar la información que la OLAF proporciona al CV y para completar el contenido de los informes sobre las investigaciones que duran más de doce meses;
9. Observa que a finales de 2014, de los 134 investigadores de la OLAF, 13 (10 %) estaban adscritos a la unidad de tabaco y falsificación y 44 (33 %) a las unidades responsables de los fondos agrícolas y estructurales, que representan un 86 % de los intereses económicos en juego (1 900 millones EUR); recomienda, por tanto, que la OLAF se replantee la manera en que asigna sus recursos;
10. Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia en lo relativo a la participación de la OLAF en las reuniones del centro de intercambio de información de la Comisión;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 248 de 18.8.2013, p. 1.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0118.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0287.
- [4] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0318.
- [5] Textos Aprobados, P7_TA(2015)0062.