PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF
3.6.2015 - (2015/2699 (RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Marco Valli, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD
B8-0540/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF
(2015/2699 (RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo[1],
– Vista su Decisión, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas[2],
– Vista su Decisión, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas[3],
– Visto el Informe anual de actividad 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF (en lo sucesivo «el CV»),
– Visto el Informe nº 1/2014 del CV titulado «Salvaguarda de la independencia de la OLAF en materia de investigación»,
– Visto el Informe nº 2/2014 del CV titulado «Aplicación de las recomendaciones del Comité de Vigilancia por parte de la OLAF»,
– Visto el Dictamen nº 1/2014 del CV titulado «Prioridades políticas de la OLAF en materia de investigación»,
– Visto el Dictamen nº 2/2014 del CV titulado «Selección de casos en la OLAF»,
– Visto el Informe nº 3/2014 del CV titulado «Apertura de casos en la OLAF en 2012»,
– Visto el Dictamen nº 4/2014 del CV titulado «Control de la duración de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude»,
– Visto el Dictamen nº 5/2014 del CV titulado «Información pública de la OLAF sobre la duración de las investigaciones»,
– Vista la respuesta de la OLAF al Informe nº 3/2014 del CV,
– Vista la respuesta de la OLAF al Dictamen nº 4/2014 del CV,
– Vista la respuesta de la OLAF al Dictamen nº 5/2014 del CV,
– Vista la nota del CV sobre el análisis por parte del Comité de Vigilancia del proyecto de prioridades políticas de investigación de la OLAF para 2015,
– Vistos los Acuerdos de trabajo del CV con la OLAF,
– Vistas las preguntas formuladas a la Comisión sobre el Informe anual 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF (O-000060/2015 – B8-0553/2015, O-000061/2015 – B8-0554/2015 y O-000066/2015 – B8-0555/2015),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la OLAF no fue invitada a la reunión celebrada el 4 de mayo de 2015 en la que el CV presentó su Informe anual de actividad 2014 a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;
B. Considerando que las respuestas de la OLAF a los dictámenes y otros documentos incluidos en el Informe anual de actividad 2014 del CV no se incluyeron en la documentación oficial del programa de la Comisión de Control Presupuestario;
C. Considerando que en la primera mitad de su mandato el CV emitió 50 recomendaciones a la atención de la OLAF y que el CV considera que solamente 8 se han aplicado en su totalidad, mientras que 6 se han aplicado parcialmente, 1 está pendiente y quedan 20 sin aplicar, y que el CV alega que en 15 casos no ha podido verificar la aplicación por no disponer de información suficiente;
D. Considerando que la función del CV es supervisar la independencia de la OLAF, su función en materia de investigación, la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones;
E. Considerando que la OLAF ha propuesto en varias ocasiones que se lleve a cabo una nueva revisión de los Acuerdos de trabajo con miras a llegar a un acuerdo práctico que resulte satisfactorio para los dos organismos;
F. Considerando que el CV ha pedido en varias ocasiones a las instituciones de la UE que refuercen su derecho a tener pleno acceso a los expedientes de la OLAF;
G. Considerando que, en su Dictamen nº 5/2014 titulado «Información pública de la OLAF sobre la duración de las investigaciones», el CV concluía que la mejora en los resultados de las investigaciones de la OLAF se debía a la introducción de nuevos métodos de cálculo;
1. Lamenta profundamente que no se haya invitado de forma oficial a la OLAF a la presentación ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento del Informe anual de actividad 2014 del CV;
2. Destaca la importancia de que se lleve a cabo una confrontación pública entre la OLAF y el CV sobre las respuestas de la OLAF a los dictámenes y otros documentos incluidos en el Informe anual de actividad 2014 del CV;
3. Lamenta que no fuera posible programar una reunión de la Comisión de Control Presupuestario que reuniera a la OLAF y al CV antes de la presentación de una pregunta oral a la Comisión sobre el Informe anual de actividad 2014 del CV;
4. Observa que, en lo que se refiere a la mayoría de las acciones con respecto a las cuales el CV declaró no haber podido verificar el seguimiento por parte de la OLAF, esta última se queja de que el CV ni siquiera intentó llevar a cabo una verificación solicitando a la OLAF información sobre el estado de aplicación antes de la publicación del informe del CV; lamenta que en un gran número de casos el CV hiciera recomendaciones que afectan a determinadas investigaciones pasadas, o sugiriera acciones relacionadas con el pasado que la OLAF no puede aplicar de forma retroactiva;
5. Insta a la Comisión a que facilite las negociaciones entre la OLAF y el CV con vistas a modificar los Acuerdos de trabajo a fin de aclarar la función del CV y su ámbito de actuación;
6. Destaca que las negociaciones que duran más de 12 meses se consideran «negociaciones en curso» y están sujetas a unas disposiciones en materia de confidencialidad y a unos requisitos en materia de protección de datos estrictos; recuerda que la OLAF no puede facilitar de forma automática al CV información que no está prevista explícitamente por la reglamentación, ya que de esta manera se salvaguardan las investigaciones y los principios relativos a la protección de datos; celebra que la OLAF y el CV estén buscando un acuerdo con miras a mejorar la información que la OLAF puede facilitar al CV sobre las investigaciones cuya duración es superior a 12 meses;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 248 de 18.8.2013, p. 1.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0118.
- [3] Textos aprobados, P7_TA(2014)0287.