Propuesta de resolución - B8-0574/2015Propuesta de resolución
B8-0574/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las recientes revelaciones en relación con casos de corrupción de alto nivel en la FIFA

8.6.2015 - (2015/2730(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Laura Ferrara, Isabella Adinolfi, Ignazio Corrao, Rolandas Paksas, Marco Valli, Marco Zanni en nombre del Grupo EFDD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0548/2015

Procedimiento : 2015/2730(RSP)
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B8-0574/2015
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B8-0574/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre las recientes revelaciones en relación con casos de corrupción de alto nivel en la FIFA

(2015/2730(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el reciente escándalo de corrupción en el que están implicados algunos oficiales de alto nivel de la FIFA,

–       Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte[1],

–       Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte[2],

–       Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo[3],

–       Visto el Informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

–       Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 11 de julio de 2007, sobre el deporte (COM(2007)0391),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012),

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 31 de octubre de 2003,

–       Vista la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado[4],

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–       Vista la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la delincuencia organizada[5],

–       Visto el Convenio del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, de 18 de septiembre de 2014,

–       Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas por lo que respecta a asuntos no relacionados con el Derecho penal sustantivo y la cooperación judicial en asuntos penales (COM(2015)0084), presentada por la Comisión el 2 de marzo de 2015,

–       Vista la declaración del comisario Navracsics, de 3 de junio de 2015, tras la dimisión del presidente de la FIFA,

–       Visto el nuevo programa de deporte en el marco del programa Erasmus+, uno de cuyos objetivos es abordar las amenazas transfronterizas a la integridad del deporte, como el dopaje, los partidos amañados y la violencia, así como todos los tipos de intolerancia y discriminación, y fomentar y respaldar la buena gobernanza en el deporte;

–       Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017)[6],

–       Visto el Programa de Estocolmo – Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano,

–       Visto el acuerdo sobre la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (cuarta Directiva sobre el blanqueo de capitales) (COM(2013)0045),

–       Vistas las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional relativas al blanqueo de capitales,

–       Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 23 de abril de 2015, sobre la reforma de la gobernanza del fútbol,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que, el 27 de mayo de 2015, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en colaboración con el Gobierno suizo, acusó a nueve oficiales de alto nivel de la FIFA y a cinco ejecutivos de marketing deportivo de chantaje, conspiración para el blanqueo de capitales, corrupción y fraude;

B.     Considerando que se cree que los acusados contra los que se presentan cargos están implicados en un programa, que ha durado veinticuatro años, concebido para enriquecerse mediante prácticas de corrupción en el fútbol internacional;

C.     Considerando que, presuntamente, los ejecutivos de marketing deportivo acusados han abonado o acordado abonar más de 150 millones de euros en sobornos y comisiones para obtener lucrativos derechos de retransmisión y de comercialización sobre torneos internacionales de fútbol, desbancando así a los competidores y creando unas condiciones desiguales para las partes interesadas pertinentes;

D.     Considerando que el conjunto de la investigación también apunta que en las actividades de corrupción endémica, sistemática y profundamente enraizada están implicadas dos generaciones de oficiales del fútbol que han abusado de su posición para apoderarse de millones de dólares;

E.     Considerando que, el 2 de junio de 2015, Joseph Blatter, presidente de la FIFA, anunció su dimisión, mientras sigue en curso la investigación sobre los presuntos delitos financieros relacionados con otros oficiales de alto nivel de la FIFA y a pesar de haber sido elegido presidente de la FIFA para un quinto mandato durante el Congreso de la FIFA del 29 de mayo de 2015;

F.     Considerando que la FIFA y sus seis confederaciones continentales, junto con las asociaciones y federaciones miembro y afiliadas, a escala nacional y regional, constituyen una empresa de entidades jurídicas cuyo objetivo principal es regular y promover el fútbol en todo el mundo;

G.     Considerando que el artículo 2 de los Estatutos de la FIFA establece que uno de los objetivos de la Asociación es el siguiente: «promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de los partidos, competiciones, jugadores, oficiales y miembros o den lugar a abusos en el deporte del fútbol asociación»;

H.     Considerando que, según el informe financiero de la FIFA de 2014, el 70 % de sus ingresos totales entre 2011 y 2014, que ascendieron a 5 700 millones de dólares, es atribuible a la venta de los derechos de televisión y marketing de la Copa Mundial de 2014;

I.      Considerando que, el 23 de abril de 2015, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ya había alegado que la decisión de conceder la celebración de la Copa Mundial de 2022 a Qatar estuvo tan radicalmente contaminada por pagos ilegales que la FIFA debería celebrar otra votación de conformidad con procedimientos limpios;

J.      Considerando que todas las organizaciones y federaciones deportivas han de garantizar la promoción, salvaguardia y protección efectivas de los derechos humanos que consagran el Derecho internacional y el Derecho en materia de derechos humanos;

K.     Considerando que las organizaciones deportivas tienen la responsabilidad de detectar y sancionar las prácticas abusivas y los casos de incumplimiento de las reglamentaciones internas en que incurran las personas bajo su autoridad;

L.     Considerando que, además de los casos de corrupción, cabe señalar que un gran número de Estados miembros se han visto afectados por el amaño de partidos y otros delitos financieros relacionados frecuentemente con organizaciones delictivas que operan a escala internacional;

M.    Considerando que entre la corrupción y el blanqueo de dinero existe un vínculo intrínseco;

N.     Considerando que los sindicatos de jugadores ponen de relieve que esas actividades delictivas también constituyen un problema por la posibilidad de que se intimide y chantajee a jugadores;

O.     Considerando que el deporte es un vector de importantes valores educativos y sociales, y que la buena gobernanza de las organizaciones deportivas es fundamental a la hora de fomentar los principios democráticos en nuestras sociedades;

1.      Reitera que la corrupción es una vulneración grave de los derechos humanos y una amenaza para la democracia y el Estado de derecho; señala que la corrupción comercial representa una amenaza para la integridad del sistema contra el blanqueo de dinero, especialmente en la fase de colocación del ciclo de blanqueo de dinero;

2.      Condena enérgicamente todos los tipos de corrupción y otras prácticas abusivas en el fútbol y en el deporte en general; pide que todas las organizaciones deportivas adopten una política de tolerancia cero a este respecto;

3.      Exige que todos los ámbitos de la gobernanza de las organizaciones deportivas se basen en el máximo respeto de la democracia, la transparencia, la ética, el juego limpio en cuestiones financieras, la legalidad y los derechos humanos;

4.      Pide que los procesos de toma de decisiones sean totalmente transparentes, dado que los mecanismos de confidencialidad adoptados en las organizaciones deportivas pueden favorecer la corrupción y las malversaciones financieras;

5.      Destaca que es importante que las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, participen adecuadamente en el proceso de toma de decisiones de las organizaciones deportivas;

6.      Considera que las comisiones jurisdiccionales y de ética de las organizaciones deportivas han de ser completamente independientes para apoyar eficazmente los esfuerzos desplegados para garantizar la integridad, la credibilidad y la rendición de cuentas de la gobernanza interna general;

7.      Expresa su preocupación ante los fallos de los mecanismos de las organizaciones deportivas para impedir y sancionar todos los casos de incumplimiento de la ética deportiva;

8.      Está profundamente convencido de que la FIFA tiene que someterse a una amplia reforma estructural, incluyendo la modificación de sus estatutos, estructura, códigos y políticas y prácticas de funcionamiento, con vistas a reforzar su integridad, democracia y transparencia;

9.      Cree firmemente que hay que modificar el Código Ético de la FIFA para garantizar que se investigan todas las acusaciones de vulneraciones graves y se aplican unas sanciones proporcionales y adecuadas tras constatarse las vulneraciones;

10.    Insta a todas las organizaciones deportivas a que elaboren un marco regulador eficaz para facilitar la intervención de los denunciantes y protegerlos;

11.    Subraya que todos aquellos países que aspiren a organizar cualesquiera eventos deportivos de primer orden deben cumplir íntegramente las normativas internacionales de derechos humanos, incluidas las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

12.    Cree firmemente que, para restablecer la credibilidad y alcanzar un mayor grado de ética, las organizaciones del mundo del fútbol deben fijar un límite máximo para las operaciones en el mercado de jugadores de fútbol y para los salarios que perciben tanto los responsables de la gestión ejecutiva como los jugadores, al tiempo que garantizan la transparencia y el juego limpio en el ámbito financiero;

13.    Pide a todas las organizaciones deportivas que establezcan un límite máximo de dos mandatos para el ejercicio del cargo de presidente y de miembro del órgano de administración y del órgano jurisdiccional de aquellas;

14.    Insta a las organizaciones deportivas a adoptar programas educativos que establezcan obligaciones específicas para las ligas y los clubes, particularmente en relación con los menores, y a mejorarlos;

15.    Pide a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas que eduquen e informen adecuadamente a los deportistas y a los ciudadanos desde una edad temprana y en todos los niveles del deporte, tanto profesional como aficionado, habida cuenta de la considerable importancia que tiene la educación en el fomento de la integridad en el deporte;

16.    Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que den seguimiento a las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción, mejoren el marco reglamentario reforzando la lucha contra la delincuencia organizada, e intensifiquen la cooperación policial y judicial en la lucha contra la corrupción, particularmente a través de Europol, Eurojust y las autoridades judiciales y policiales nacionales;

17.    Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que investiguen y persigan todo posible indicio de corrupción de oficiales de la FIFA en el territorio de la UE;

18.    Pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación europea en materia de aplicación de la legislación mediante equipos conjuntos de investigación y la cooperación entre las autoridades judiciales; subraya la necesidad de introducir y aplicar eficazmente medidas para combatir las actividades ilegales en el deporte y garantizar la integridad efectiva de sus órganos de gobierno;

19.    Pide a la Comisión que evalúe si el acuerdo al que se ha llegado recientemente sobre la legislación de la UE relativa al blanqueo de capitales es suficiente para tratar los casos de blanqueo de dinero por los órganos rectores de los deportes registrados en la UE y sus oficiales, y si resulta necesario algún tipo de ajuste para permitir un control suficiente de sus cuentas bancarias;

20.    Pide a la UE y a sus Estados miembros que establezcan medidas para apoyar y proteger a los denunciantes de acciones ilegales, cuya actitud es crucial para prevenir la corrupción y sus devastadores efectos;

21.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen medidas sobre buena gobernanza en el Plan de trabajo de la Unión Europea para el deporte, previendo la plena participación de las asociaciones y federaciones nacionales y regionales en favor de una mejor gobernanza a escala europea e internacional;

22.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA), a las federaciones nacionales de fútbol, a la Unión Europea de Ligas Profesionales (EPFL), a la Asociación de Clubes Europeos (ECA) y a la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPRO).