Propuesta de resolución - B8-0834/2015Propuesta de resolución
B8-0834/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la migración y los refugiados en Europa

7.9.2015 - (2015/2833(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Guy Verhofstadt, Cecilia Wikström, Angelika Mlinar, Gérard Deprez, Filiz Hyusmenova, Louis Michel, Frédérique Ries, Ramon Tremosa i Balcells, Marielle de Sarnez, Hilde Vautmans, Marian Harkin en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0832/2015

Procedimiento : 2015/2833(RSP)
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B8-0834/2015
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B8-0834/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la migración y los refugiados en Europa

(2015/2833(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–       Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–       Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo adicional,

–       Visto el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de abril de 2012, sobre la adopción de medidas para gestionar mejor los flujos migratorios,

–       Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, de abril de 2013, relativo a la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes,

–       Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2013, sobre las medidas de la UE y los Estados miembros para hacer frente al flujo de refugiados provocado por el conflicto en Siria[1],

–       Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa[2],

–       Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración[3],

–       Visto el Plan de acción de diez puntos sobre migración aprobado en la reunión conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores y de Interior, de 20 de abril de 2015,

–       Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo sobre la crisis de los refugiados en el Mediterráneo, de 23 de abril de 2015,

–       Vista su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE[4],

–       Vista la Comunicación de la Comisión sobre una agenda europea de inmigración, de 13 de mayo de 2015, (COM(2015)0240),

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que, según datos de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), el número de solicitudes de protección internacional ascendió en julio de 2015 en los Estados miembros de la UE, más Noruega y Suiza, a 123 294, con lo que superaba por primera vez las 100 000 y se situaba, en total, un 28 % por encima de la cifra registrada en junio de 2015[5];

B.     Considerando que en julio de 2015 las solicitudes de protección internacional presentadas por ciudadanos sirios registraron un incremento del 59 % con respecto al mes anterior; que el número de solicitantes afganos aumentó en un 44 % entre junio y julio de 2015; y que el número de solicitantes albaneses aumentó en un 33 %;

C.     Considerando que el verano 2015 ha puesto en evidencia que la migración no es un problema temporal sino que cabe prever que la dinámica a escala mundial que ha provocado un aumento significativo del número de refugiados continúe como consecuencia de los conflictos en Oriente Próximo y el África subsahariana, así como de la intensificación del cambio climático;

D.     Considerando que, según las estadísticas de 2015 de Frontex, la mayoría de los refugiados en la UE son personas que huyen de conflictos o de la persecución en Siria, Eritrea, Afganistán e Irak; y que más de dos terceras partes tienen derecho a asilo o a protección subsidiaria;

E.     Considerando que las investigaciones realizadas por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) indican que Europa es el destino más peligroso del mundo para los inmigrantes «irregulares»[6], y que remiten, una vez más, a la necesidad de hacer todo lo posible para salvar la vida de las personas en peligro y cumplir las obligaciones en materia de protección internacional;

F.     Considerando que, en virtud de la Convención de Ginebra de 1951, una persona puede solicitar asilo en otro Estado, independientemente de su país de origen, en la medida en que tenga temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas;

G.     Considerando que en el último Consejo Europeo celebrado los días 25 y 26 en Bruselas, los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE no lograron ponerse de acuerdo sobre un mecanismo obligatorio de reubicación y reasentamiento de los refugiados;

H.     Considerando que los incidentes registrados en el verano de 2015 en una serie de Estados miembros en los que participaron grupos de refugiados han puesto de manifiesto la ausencia de cualquier tipo de coordinación y la falta de una acción coherente entre los Estados miembros de la UE; y que la falta de coordinación y el enfoque ad hoc de carácter circunstancial que se ha adoptado han generado caos y un empeoramiento de esta situación crítica;

I.      Considerando que la presente Resolución es una respuesta al importante incremento del número de personas que buscan protección internacional en los Estados miembros de la UE registrado durante el verano de 2015; y que el informe estratégico de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre un enfoque integral de la migración abordará la política de la UE en materia de asilo y migración en su integridad;

1.      Lamenta y siente profundamente la reiterada y trágica pérdida de vidas de personas que buscan asilo en la UE; insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible por evitar más muertes;

2.      Reitera su apoyo a su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE; insta al Consejo y a la Comisión a que utilicen la presente Resolución, junto con el trabajo de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre un enfoque integral de la migración, como base para una solución integral y global que aborde tanto la migración económica como la política de asilo;

3.      Reitera la necesidad de que la UE base su respuesta a la situación presente de los refugiados en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, tal y como se indica en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y de que adopte un enfoque global;

4.      Lamenta las medidas adoptadas por algunos Estados miembros contra grupos de solicitantes de asilo y que el Consejo Europeo no haya logrado poner en práctica las iniciativas ya puestas en marcha por la Comisión que tienen por objeto el establecimiento de un mecanismo vinculante y verosímil de solidaridad entre los Estados miembros a escala de toda la UE que incluya un régimen de reasentamiento obligatorio y medidas urgentes de reubicación;

5.      Acoge con satisfacción las acciones de los ciudadanos que se han movilizado para acoger y ayudar a las personas que buscan protección internacional en la UE;

6.      Toma nota de las decisiones del Consejo de adoptar regímenes de reubicación de urgencia destinados a las personas necesitadas de protección internacional;

7.      Reitera sus llamamientos a la Comisión para que modifique el Reglamento de Dublín existente de modo que incluya un sistema de distribución de los solicitantes de asilo entre los veintiocho Estados miembros de carácter permanente y vinculante que se sirva de un marco de distribución obligatorio basado en datos cuantitativos y cualitativos que tenga en cuenta las perspectivas de integración;

8.      Recuerda que el derecho a solicitar asilo es un derecho humano fundamental garantizado por el Derecho internacional y por obligaciones vinculantes para todos los Estados miembros; expresa su preocupación por las propuestas de la Comisión y de los Estados miembros relativas a la definición de determinados terceros países de origen como seguros lo que impediría que ciudadanos de esos terceros países pudiesen presentar solicitudes de asilo a título individual;

9.      Pide que se creen urgentemente vías legales y seguras hacia la UE para los solicitantes de asilo a través de la adopción de medidas como la expedición de visados ​​humanitarios en las embajadas y oficinas consulares de la UE en los terceros países y planes de reubicación a gran escala; pide a la Comisión que se plantee la revisión de la Directiva 2001/51/CE del Consejo con el fin de facilitar el tránsito seguro de los solicitantes de asilo a la UE;

10.    Recuerda que la migración es un fenómeno complejo a nivel mundial que requiere también un enfoque a largo plazo que aborde sus causas profundas, como la pobreza, la desigualdad, la injusticia y los conflictos armados; subraya la necesidad de un enfoque integral de la UE que refuerce la coherencia de sus políticas interiores y exteriores y, en particular, de su política exterior y de seguridad común y de sus políticas de desarrollo y migración;

11.    Insta al Consejo y a los Estados miembros a que adopten medidas para acordar una solución integral y global; recuerda que el propósito de la presente Resolución es la aplicación de iniciativas ya anunciadas por la Comisión dirigidas a reforzar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros;

12.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.