Propuesta de resolución - B8-0959/2015Propuesta de resolución
B8-0959/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la legislación penal en el ámbito del enjuiciamiento en casos de corrupción

23.9.2015

presentada de conformidad con el artículo 133 del Reglamento

Patricija Šulin, Dubravka Šuica

B8-0959/2015

Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación penal en el ámbito del enjuiciamiento en casos de corrupción

El Parlamento Europeo,

–       Visto el artículo 133 de su Reglamento,

A.     Considerando que la corrupción, en especial la corrupción en el sector público y la corrupción de los titulares de cargos públicos, tiene muchas consecuencias negativas, incluido el despilfarro de dinero público, el socavamiento de la confianza y la reducción de la inversión;

B.     Considerando que la sociedad debe adoptar un enfoque de tolerancia cero respecto de la corrupción;

C.     Considerando que la apertura de las economías y las empresas internacionales aumenta la dimensión internacional de la corrupción;

D.     Considerando que la identidad de los denunciantes debe protegerse, también a escala internacional;

E.     Considerando que las definiciones y normas de procedimiento divergentes de los Estados miembros con respecto a la corrupción en el Derecho penal y procesal dificultan la lucha efectiva contra la corrupción;

F.     Considerando que las diferencias en la legislación nacional respecto de los casos de corrupción con una dimensión internacional pueden dar lugar a una situación absurda en la que los supuestos proveedores de prestaciones queden absueltos en un país, mientras que en otro país se declare culpables a los supuestos beneficiarios de prestaciones;

1.      Pide a la Comisión que, con vistas a una lucha más eficaz contra la corrupción, en particular la que implica una dimensión internacional, elabore normas legislativas o directrices para una mayor coordinación de:

a) la legislación penal nacional de los Estados miembros en el ámbito del enjuiciamiento penal en casos de corrupción, y 

b) programas especiales para proteger a los denunciantes.