PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo
2.10.2015 - (2015/2754(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Linda McAvan en nombre de la Comisión de Desarrollo
B8-0988/2051
Resolución del Parlamento Europeo sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en los que se establece que la igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la UE,
– Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, de acuerdo con el cual la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,
– Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, y los subsiguientes documentos finales adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10, Pekín+15 y Pekín+20 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptados, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y 9 de marzo de 2015,
– Vista la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) que se celebró en El Cairo en 1994, en la que la comunidad mundial reconoció y afirmó que la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos son fundamentales para el desarrollo sostenible,
– Vista la Estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (COM(2010)0491),
– Vistos el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015), su informe de aplicación 2013 (SWD 1743/13), las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2014 al respecto y su informe de aplicación 2014 (SWD 2015(11)),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de mayo de 2015 sobre igualdad de género en el desarrollo y sobre una nueva asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible,
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015[1],
– Vista la Evaluación del apoyo de la UE a la igualdad de género y la capacitación de las mujeres en los países socios[2],
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre la mujer, la paz y la seguridad,
– Vistas las preguntas dirigidas al Consejo y a la Comisión sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (O-0001092015 – B8-0762/2015 y O-0001102015 – B8-0763/2015),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea (UE) se ha comprometido a fomentar la igualdad de género y a garantizar la integración de la dimensión de género en todas sus acciones; que la igualdad de género y la capacitación de las mujeres es una condición previa para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible después de 2015 y también una cuestión de derechos humanos en sí misma que debe acometerse con independencia de sus beneficios para el desarrollo y el crecimiento; que la violencia de género constituye una grave violación de los derechos humanos y no debe encontrar nunca justificación en la religión, la cultura o la tradición;
B. Considerando que la revisión a los veinte años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín mostró que los avances hacia la igualdad de género y la capacitación de las mujeres (IGCM) habían sido lentos y desiguales y que ningún país del mundo había colmado por completo la brecha de género; que la revisión indicó que esa falta de progresos se había acrecentado por la falta persistente y crónica de inversiones en IGCM;
C. Considerando que dos de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) que se ocupan específicamente de los derechos de la mujer —la promoción de la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer (ODM 3) y la mejora de la salud materna (ODM 5)— están lejos de alcanzarse; que se calcula que cada día mueren 800 mujeres en el mundo por complicaciones durante el embarazo o el parto; considerando que alrededor de 222 millones de mujeres del mundo en desarrollo carecen de acceso a métodos seguros y modernos de planificación familiar, mientras que está disminuyendo el porcentaje de la ayuda al desarrollo destinado a la planificación familiar respecto al total de la ayuda mundial;
D. Considerando que la mayoría de los pobres del mundo son mujeres o forman parte de hogares encabezados por una mujer; que la vulnerabilidad de las mujeres marginadas va en aumento; y que 62 millones de niñas en el mundo no están escolarizadas;
E. Considerando que una de cada tres mujeres del mundo sufrirá probablemente violencia física o sexual en algún momento de su vida; que 14 millones de niñas son obligadas a casarse cada año; considerando que la UE está comprometida con el derecho de toda persona a tener un control pleno y a decidir libremente sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva, sin discriminaciones, coacciones ni violencia;
F. Considerando que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha informado[3] de que las inversiones son «muy insuficientes para alcanzar la igualdad de género» a pesar de la triplicación de la ayuda destinada por sus miembros a tal fin hasta alcanzar los 28 000 millones de dólares estadounidenses en 2012; que la financiación de la igualdad de género se concentra en su mayor parte en los sectores sociales y deja de lado los sectores económicos y productivos, si bien los análisis de la OCDE muestran que las inversiones en igualdad de género proporcionan los mayores rendimientos cuando se destinan a ámbitos de desarrollo;
G. Considerando que 2 500 millones de personas, en su mayoría mujeres y jóvenes, siguen estando excluidas del sector financiero formal;
Un cambio sustancial en el segundo Plan de Acción
1. Estima que las conclusiones de la evaluación del primer Plan de Acción muestran claramente la necesidad de un cambio sustancial en la actuación de la UE en materia de IGCM y que necesitamos un compromiso político renovado por parte del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la Comisión al objeto de mejorar su rendimiento; subraya la importancia de aplicar sus recomendaciones principales, en particular en el plan que suceda al actual Plan de Acción, empezando con una auténtica respuesta de gestión;
2. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de iniciar un cambio transformador con el nuevo Plan de Acción y considera, por tanto, que el segundo Plan de Acción debe adoptar la forma de una comunicación de la Comisión y no ser simplemente un documento de trabajo de sus servicios, permitiendo así el tiempo necesario para llevar a cabo un control parlamentario adecuado;
3. Considera que el segundo Plan de Acción debería centrarse en todos los aspectos de la política exterior de la UE —cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, comercio, derechos humanos y asuntos exteriores, migración y asilo— en consonancia con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, y debería aplicarse a los países en desarrollo, a los países vecinos y a los países candidatos, por igual;
4. Piensa que la IGCM debe constituir una actividad principal de las instituciones de la UE con claras responsabilidades de gestión tanto en la administración central como en las delegaciones de la UE; subraya el hecho de que los jefes de delegación, jefes de unidad y altos cargos deben rendir cuentas de la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de las políticas de igualdad de género y capacitación de las mujeres, y que la integración de la perspectiva de género debe incluirse en las descripciones de los puestos de trabajo y en la formación para todo el personal;
5. Considera que la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) debe velar por que todos los comisarios responsables de la acción exterior ejerzan el liderazgo necesario para asegurar la aplicación con éxito del segundo Plan de Acción; acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de mayo de 2015, que subrayan el compromiso de los Estados miembros con un programa de transformación en materia de derechos de las mujeres y las niñas; destaca la necesidad de complementariedad de las medidas de la Comisión/SEAE con las de los Estados miembros;
6. Lamenta que no se traten los aspectos de género en el informe anual 2014 de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo, y pide que las cuestiones de IGCM se incluyan en los informes anuales de todas las direcciones generales (DG) de la Comisión que participen en la acción exterior y el SEAE en el futuro; pide a todas las delegaciones de la UE que presenten un informe anual sobre el Plan de Acción y un resumen sobre la IGCM en sus informes anuales, revisiones intermedias y evaluaciones a nivel nacional; cree que los resultados deben integrarse en el seguimiento basado en resultados;
7. Toma nota de que la revisión intermedia de 2017 de los documentos de programación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) ofrece una buena oportunidad para evaluar la repercusión de los programas financiados en el marco del ICD destinados a las mujeres y las niñas, para identificar claramente la proporción de programas financiados en el marco del ICD que benefician a las mujeres y las niñas, y para efectuar las reasignaciones necesarias en su caso;
8. Recuerda el principio de coherencia de las políticas de desarrollo y destaca la importancia de la coherencia entre las políticas internas y externas de la UE, así como la necesidad de garantizar la coherencia política entre el nuevo Plan de Acción y el próximo Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia; subraya que la perspectiva de género debe ser una parte integral y sistemática de todos los diálogos sobre derechos humanos entre la UE y terceros países; pide al SEAE que añada diálogos sobre la perspectiva de género a los diálogos sobre derechos humanos con terceros países;
9. Reitera que la plena coordinación entre los servicios centrales, las delegaciones y las embajadas de los Estados miembros es esencial para la ejecución satisfactoria del segundo Plan de Acción, mediante la utilización de los perfiles de género por país y otros instrumentos; subraya, a este respecto, que la revisión de la programación del FED por país brinda una oportunidad para garantizar que la ejecución plena del segundo Plan de Acción va por buen camino y realizar los ajustes pertinentes;
Recogida de datos y objetivos
10. Pide que las estrategias de ejecución sean más eficaces e insiste en la utilización de indicadores cuantitativos y cualitativos con perspectiva de género y en la recopilación sistemática y oportuna de datos desglosados por género en lo que se refiere a los beneficiarios y los participantes en todas las acciones como parte del proceso de supervisión y evaluación; insiste en que los datos deben estar a disposición del público con el fin de garantizar la responsabilidad financiera y la transparencia; opina que la presentación de informes debe ajustarse e integrarse en los sistemas establecidos de supervisión y evaluación, como el Marco de Resultados de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión (DEVCO); subraya la necesidad de invertir en los sistemas estadísticos nacionales, y pide a todos los Estados miembros que establezcan sistemas de supervisión con perspectiva de género;
11. Invita a las delegaciones de la UE y a las embajadas de los Estados miembros a que den prioridad e inviertan en unos análisis de género de alta calidad como base de las estrategias por país y la programación; opina que la UE debe revisar los planes indicativos nacionales desde el punto de vista del nuevo Plan de Acción;
12. Reconoce que las niñas y las mujeres jóvenes se encuentran especialmente desfavorecidas y en riesgo, y que es preciso centrar los esfuerzos especialmente en garantizar el acceso de las niñas a la educación y permitirles vivir libres de violencia, en eliminar normativas y prácticas discriminatorias y en capacitar a las niñas y a las jóvenes de todo el mundo;
13. Hace hincapié en la necesidad de fijar objetivos e indicadores claros, medidos y desglosados por sexo, edad, discapacidad y otros factores, y de un mejor seguimiento de las asignaciones presupuestarias; resalta que los objetivos y la metodología de supervisión deben ajustarse al marco mundial para el desarrollo después de 2015 y a otros marcos internacionales pertinentes;
14. Subraya que la UE debe definir y garantizar recursos humanos y financieros suficientes para cumplir sus compromisos en materia de IGCM; resalta la importancia de la integración de la perspectiva de género en las finanzas públicas mediante la elaboración de presupuestos sensibles a las cuestiones de género y que aborden las desigualdades,
Aspectos clave del nuevo Plan de Acción
15. Considera que el Plan de Acción debe abordar los obstáculos a la plena aplicación de las orientaciones de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la eliminación de todas las formas de violencia; solicita un planteamiento global de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y una intensificación de los esfuerzos así como mayores recursos para prevenir y eliminar todas las prácticas discriminatorias contra las mujeres y para combatir y perseguir todas las formas de violencia, entre ellas el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina, la esterilización forzosa, el embarazo forzoso, el genericidio, la violencia doméstica y la violación conyugal, el matrimonio forzado y precoz y la violencia de género en las situaciones de conflicto y posconflicto; pide el desarrollo de acciones específicas de la UE para reforzar los derechos de los diferentes grupos de mujeres, prestando especial atención a las jóvenes, a las migrantes, a las mujeres con el VIH, a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y a las personas con discapacidad;
16. Subraya la importancia de mejorar el acceso de las niñas a todos los niveles de la educación y de eliminar las barreras al aprendizaje basadas en el sexo;
17. Destaca la necesidad de eliminar el uso de la violación como arma de guerra y opresión y considera que la UE debe presionar a los gobiernos de terceros países y a todas las partes interesadas presentes en las zonas donde se da este tipo de violencia de género, a fin de poner fin a esta práctica, procesar a los perpetradores y trabajar con los supervivientes, las mujeres afectadas y las comunidades para ayudarles a sanarse y recuperarse;
18. Resalta la vulnerabilidad de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y la necesidad de que cuenten con una protección especial; pide medidas específicas para reforzar y garantizar plenamente los derechos de las mujeres solicitantes de asilo; pide una actuación audaz a escala europea para hacer frente a la actual crisis de migración y refugiados, que incluya un enfoque global y sensible a las cuestiones de género con respecto a la migración y el asilo que se caracterice por la coherencia en todos los Estados miembros;
19. Reconoce la salud como un derecho humano; subraya la importancia de un acceso universal a una asistencia y una cobertura sanitarias, incluidos los servicios y los derechos de salud sexual y reproductiva acordados de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción de Pekín; pide, a este respecto, que se redoblen los esfuerzos a fin de mejorar el acceso de las mujeres a la sanidad y a la educación sanitaria, a la planificación familiar, a la asistencia prenatal y a la salud sexual y reproductiva, especialmente para alcanzar el ODM 5 sobre salud materna, incluida la reducción de la mortalidad infantil; destaca que este acceso contribuye a la consecución de todos los objetivos de desarrollo relativos a la salud; celebra en este contexto, en particular, las Conclusiones del Consejo de mayo de 2015;
20. Destaca la necesidad de crear un entorno favorable, en especial mediante la supresión de las barreras sociales y jurídicas al acceso de la mujer a los bienes productivos, como la tierra y los recursos naturales y económicos, el fomento de la inclusión financiera, las normas de trabajo digno, una protección social sensible a las cuestiones de género y la igualdad de retribución para un mismo trabajo;
21. Considera que las empresas tienen un papel importante en la promoción de la igualdad de género por medio de acciones que contribuyan a la capacitación económica de las mujeres y al respeto de sus derechos económicos, tales como garantizarles un trabajo digno, la igualdad salarial, el acceso a la financiación y a la banca así como la oportunidad de participar en el liderazgo y el proceso de toma de decisiones, y protegerlas contra la discriminación y los abusos en el puesto de trabajo y a través de la responsabilidad social corporativa con perspectiva de género; pide, en este contexto, que se apoye en mayor medida a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado; destaca el papel positivo que siguen teniendo la microfinanciación, el emprendimiento social y los modelos empresariales alternativos, como las mutuas y las cooperativas, en el ámbito de la capacitación económica y la inclusión de las mujeres;
22. Reconoce la necesidad de prevenir la discriminación de las mujeres por razones de matrimonio o maternidad y de garantizar su derecho efectivo al trabajo;
23. Señala que la capacitación de las mujeres y la seguridad alimentaria se apoyan mutuamente; subraya la necesidad de capacitar a las mujeres rurales, abordando el problema de la discriminación en el acceso a la tierra, el agua, la educación, la formación, los mercados y los servicios financieros; pide un aumento sustancial de las inversiones públicas en agricultura y desarrollo rural con atención especial a los pequeños agricultores, las cooperativas agrarias y las redes de agricultores;
24. Subraya la necesidad de la inclusión y representación de las mujeres en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, incluidos los sectores de la economía verde y circular, las energías renovables, y las TIC;
25. Reitera el papel fundamental de la educación formal e informal en la capacitación de las mujeres y niñas en los ámbitos social, económico, cultural y político; hace hincapié en la necesidad de una estrategia de la UE en materia de educación para el desarrollo con el fin de incluir una perspectiva de género sólida, en particular en los ámbitos de la educación para la sostenibilidad, la reconciliación tras los conflictos, la educación permanente y la formación profesional, el ámbito de las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas, así como el papel de las artes en el intercambio intercultural;
26. Resalta la importancia de una mayor participación de las mujeres a la hora de configurar y aplicar el marco posterior a 2015; pide un mayor apoyo financiero a las organizaciones de derechos de la mujer y medidas de creación de políticas y capacidades destinadas a aumentar la participación de organizaciones de base de la sociedad civil y, en particular, de las organizaciones de mujeres en las consultas con las partes interesadas, en todo momento y a nivel local, regional, nacional e internacional;
27. Toma nota de que el Plan de Acción debe abordar la situación de las personas LGBTI en países terceros e incluir la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTI;
28. Subraya la importancia de que se refuercen los derechos jurídicos de las mujeres y su acceso a la justicia a través de una reforma jurídica sensible a las cuestiones de género; opina que unos fondos específicos destinados a la igualdad de género en la asistencia jurídica contribuye a reforzar el Estado de Derecho;
29. Pide a la UE que promueva una mayor participación de las mujeres en los procesos de consolidación y mantenimiento de la paz y en las misiones de la UE de gestión de crisis militares y civiles; reitera, en este contexto, su llamamiento a la UE para que impulse las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, y pide la incorporación de perspectivas de género y los derechos de la mujer en todas las iniciativas de paz y seguridad;
30. Pide a la UE que promueva los derechos humanos fundamentales de las mujeres y las niñas, tal como se garantizan en la Declaración Universal de Derechos Humanos; insiste, en este contexto, en la necesidad de garantizar la protección del derecho a la vida y la dignidad de todas las mujeres y niñas a través de la lucha activa contra prácticas nocivas como el genericidio;
31. Hace hincapié en la importancia de las medidas destinadas a reforzar el liderazgo y la participación de las mujeres y las asociaciones de defensa de los derechos de la mujer en los ámbitos tanto público como privado; solicita que se redoblen los esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres y las asociaciones de defensa de los derechos de la mujer en la vida política, en especial mediante la integración de dichos esfuerzos en todos los programas de apoyo a la democracia, incluido el enfoque integral del Parlamento de apoyo a la democracia;
32. Subraya la necesidad de implicar a los hombres y los niños y de promover su compromiso activo y su responsabilidad a la hora de combatir normas sociales discriminatorias y de luchar contra los estereotipos de género y la violencia de que son objeto las mujeres y las niñas;
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la entidad ONU-Mujeres.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.
- [2] https://ec.europa.eu/europeaid/evaluation-eu-support-gender-equality-and-womens-empowerment-partner-countries-final-report_en
- [3] https://europa.eu/eyd2015/sites/default/files/users/Madara.Silina/from_commitment_to_action_financing_for_gewe_in_sdgs_oecd.pdf