PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la pena de muerte
5.10.2015 - (2015/2879(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Cristian Dan Preda, Therese Comodini Cachia, Andrej Plenković, László Tőkés, Davor Ivo Stier, Miroslav Mikolášik, David McAllister, Dubravka Šuica, Michael Gahler, Patricija Šulin, Luděk Niedermayer, Adam Szejnfeld, Tomáš Zdechovský, Pavel Svoboda, Ivana Maletić, Jaromír Štětina, Roberta Metsola, Michaela Šojdrová, Anna Maria Corazza Bildt, Milan Zver, Francisco José Millán Mon, Jiří Pospíšil, Ramón Luis Valcárcel Siso, Lara Comi en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0998/2015
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte y, en particular, su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte[1],
– Vistos los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su Segundo Protocolo Facultativo,
– Vista la Declaración final adoptada por el Quinto Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Madrid entre el 12 y el 15 de junio de 2013,
– Visto el Estudio sobre el impacto del problema mundial de las drogas en el disfrute de los derechos humanos, publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en septiembre de 2015,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la pena de muerte constituye el castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia, que viola el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y es un acto de tortura inaceptable para los Estados que respetan los derechos humanos;
B. Considerando que la Unión Europea mantiene una posición firme y de principio en contra de la pena de muerte, que establece como objetivo fundamental de la política de derechos humanos de la UE la consecución de una moratoria universal que preceda a la abolición mundial de la pena capital;
C. Considerando que el tema central del Día Mundial contra la Pena de Muerte que se celebra el 10 de octubre de 2015 es «llamar la atención sobre la pena de muerte por tráfico de drogas»;
D. Considerando que la pena de muerte no surte efectos disuasorios por lo que a la delincuencia o el tráfico de drogas se refiere; que la gran mayoría de los condenados a muerte por delitos relacionados con las drogas ocupan los escalones más bajos de la jerarquía del tráfico de drogas;
E. Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, más de 160 Estados miembros de las Naciones Unidas, con diferentes ordenamientos jurídicos, tradiciones, culturas y contextos religiosos, han abolido la pena de muerte o no la aplican;
F. Considerando que las últimas cifras muestran que en 2014 al menos 2 466 personas fueron condenadas a muerte en 55 países, lo que representa un incremento de casi el 23 % respecto a 2013; que 33 Estados aplican la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas y ejecutan a aproximadamente un millar de personas al año; que en 2015 siguen produciéndose condenas a muerte y ejecuciones a un ritmo alarmante;
G. Considerando que decenas de nacionales europeos están a la espera de ser ejecutados en tercero países, muchos de ellos por delitos relacionados con las drogas;
1. Reitera su condena del recurso a la pena de muerte y apoya firmemente la introducción de una moratoria sobre la pena de muerte como paso hacia su abolición; vuelve a destacar que la abolición de la pena de muerte contribuye a reforzar la dignidad humana; manifiesta su firme convencimiento de que la abolición de la pena capital constituye una norma ética consolidada;
2. Condena todas las ejecuciones dondequiera que se produzcan; reitera su profunda preocupación respecto a la aplicación de la pena de muerte a menores de edad y a personas con discapacidad mental o intelectual, y pide que se ponga fin a esta práctica de manera inmediata y definitiva, ya que viola las normas internacionales de derechos humanos; manifiesta su grave preocupación por los recientes juicios masivos que han concluido con la imposición de numerosísimas penas de muerte;
3. Sigue plenamente convencido de que las condenas a muerte no evitan la comisión de delitos o el abuso de drogas; pide a los países retencionistas que creen alternativas a la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas y que pongan el énfasis, entre otras medidas, en los programas de prevención de la drogodependencia;
4. Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros a que sigan luchando contra el recurso a la pena de muerte y que insten con firmeza a los países que siguen llevando a cabo ejecuciones a que cumplan las normas mínimas internacionales y reduzcan el alcance y el uso de la pena de muerte; insta al SEAE a permanecer vigilante con respecto a la evolución en todos los países, y a utilizar todos los medios de influencia a su disposición;
5. Reitera su recomendación dirigida a la Comisión y a los Estados miembros para que la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas se exija como prerrequisito de toda política de lucha contra la droga;
6. Apoya a todas la agencias de las Naciones Unidas, a todos los organismos internacionales y a todas las ONG en su labor permanente de alentar a los Estados a abolir la pena de muerte; pide a la Comisión que siga financiando proyectos en este ámbito a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;
7. Saluda las recientes ratificaciones del Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP destinado a abolir la pena de muerte, con las que el número de Estados parte se ha incrementado hasta los 81, y pide a todos los Estados que no son parte en el Protocolo que lo ratifiquen inmediatamente;
8. Invita a la Comisión a dedicar una atención especial, en materia de ayuda y apoyo político, a los países que han dado pasos hacia la abolición de la pena de muerte o que abogan por una moratoria universal para la pena capital;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.
- [1] DO C 371 E de 20.12.2011, p. 5.