Propuesta de resolución - B8-1148/2015Propuesta de resolución
B8-1148/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el futuro paquete de medidas sobre el sector de la aviación

4.11.2015 - (2015/2933(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Gesine Meissner, Pavel Telička, Dominique Riquet, Ramon Tremosa i Balcells en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1146/2015

Procedimiento : 2015/2933(RSP)
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B8-1148/2015
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B8-1148/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro paquete de medidas sobre el sector de la aviación

(2015/2933(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA)[1],

–  Vista la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo de 2009, sobre las tasas aeroportuarias,

–  Vista su Resolución, de 7 de junio de 2011, sobre acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa[2],

–  Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros[3],

–  Vista su Posición adoptada en primera lectura el 12 de marzo de 2014 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (refundición)[4],

–  Vista su Posición adoptada en primera lectura el 12 de marzo de 2014 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea[5],

–  Vista su Resolución, de 29 de octubre de 2015, sobre la asignación por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que se celebrará en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, (CMR-15) de la banda necesaria del espectro radiofónico a fin de sostener el futuro desarrollo de una tecnología por satélite que permita sistemas de seguimiento de los vuelos a escala mundial[6],

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 90, 100, apartado 2, y 218,

–  Visto el próximo paquete de medidas de la Comisión sobre el sector de la aviación,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que en 2012 el sector económico del transporte aéreo en la UE mantuvo 5,5 millones de puestos de trabajo y su contribución representó más del 2,6 % del PIB de la UE;

B.  Considerando que en 2014 el número de pasajeros aéreos en la UE ascendió a 849,4 millones, lo que supuso un incremento del 4,4% respecto a 2013 y del 16,9% respecto a 2009;

C.  Considerando que desde 2012 las compañías aéreas europeas han programado y aplicado la supresión de más de 20 000 puestos de trabajo;

D.  Considerando que las compañías aéreas europeas operan en un entorno rápidamente cambiante y cada vez más competitivo tanto en los mercados interiores como en los exteriores;

E.  Considerando que la UE y sus Estados miembros deben mejorar determinadas normativas jurídicas y financieras, como por ejemplo las relativas a la fiscalidad local y nacional y los horarios de operación restringidos, si de lo que se trata es de eliminar gravámenes innecesarios en Europa para el sector de la aviación;

F.  Considerando que la Comisión tiene la intención de presentar para finales de 2015 un paquete de medidas sobre el sector de la aviación destinado a identificar y abordar los desafíos a que se enfrenta el sector de la aviación de la UE;

Mejora de la competitividad del sector de la aviación

1.  Considera que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación debe aportar un impulso muy necesario en favor de la industria europea de la aviación, mejorar la competitividad del sector, ir hacia unas reglas de juego más igualitarias y establecer una estrategia a largo plazo para la industria europea de la aviación;

2.  Pide a la Comisión que, cuando elabore el paquete de medidas sobre el sector de la aviación, tenga en cuenta e incluya las posiciones del Parlamento Europeo en primera lectura sobre el Cielo Único Europeo 2+ (SES2+) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (T7-0220/2014 y T7-0151/2014);

3.  Subraya que la industria aeronáutica supone una de las principales contribuciones al crecimiento y el empleo en la UE y está muy vinculada a la competitividad del sector de la aviación en la UE (por ejemplo, en lo que respecta al saldo positivo de la balanza de exportaciones, unas tecnologías más limpias para las aeronaves europeas, despliegue de la Empresa Común SESAR, Cielo Único Europeo, acuerdos bilaterales de seguridad aérea, cadena de mantenimiento), generando un volumen de negocio de aproximadamente 100 000 millones de euros al año y manteniendo alrededor de 500 000 empleos directos; pide que se elaboren políticas proactivas para desarrollar un entorno más favorable para la industria aeronáutica;

4.  Destaca que la innovación es un requisito para una industria de la aviación europea competitiva; recomienda, por tanto, que la Comisión apoye la innovación en los ámbitos de la gestión del tráfico aéreo (automatización del control del tráfico aéreo, libertad de rutas), RPAS (sistema de aeronave pilotada a distancia), soluciones de combustibles alternativos, diseño de aeronaves y motores (más eficiencia, menos ruido), seguridad en los aeropuertos (soluciones «touchless», tecnología avanzada para controles de seguridad, un único control de seguridad), digitalización, y soluciones multimodales (servicios de asistencia en tierra informatizados); recomienda también que apoye soluciones medioambientales a escala mundial, como una medida de mercado mundial para reducir las emisiones de CO2 del sector de la aviación internacional, y adapte sistemas regionales –tales como el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la aviación– con el objetivo de fusionarlos en un sistema mundial, la ecologización de los aeropuertos (rodaje ecológico) y nuevos modelos de negocio, como por ejemplo la nueva iniciativa de distribución de la IATA New Distribution Capability (NDC), el servicio «self-connection» y la emisión integrada de billetes;

5.  Lamenta que el Reglamento (CE) nº 868/2004 relativo a la protección contra las prácticas tarifarias desleales en el sector del transporte aéreo haya sido inadecuado e ineficaz por lo que respecta al ámbito de aplicación; pide a la Comisión que publique lo antes posible un análisis de las causas de su no aplicación y que revise el Reglamento a fin de proteger la competencia justa más eficazmente, garantizar la reciprocidad y erradicar las prácticas desleales, incluidas las subvenciones y las ayudas estatales concedidas a compañías aéreas por parte de países terceros y que distorsionan el mercado; insiste en que el objetivo debe ser la mejora de la estrategia política a escala de la UE para resolver rápidamente este conflicto, fundamentalmente sobre la base en la aplicación de una cláusula de «competencia leal» y transparente; pide a la Comisión que aborde el concepto de «control efectivo» de las compañías aéreas;

6.  Lamenta el despilfarro del dinero del contribuyente destinado a apoyar infraestructuras que no cumplen las expectativas; pide a la Comisión, en este sentido, que elabore una lista pública de aeropuertos «fantasma» e ineficientes;

7.  Toma nota de que los aeropuertos europeos se enfrentan a importantes presiones competitivas por parte tanto de compañías aéreas como de aeropuertos competidores; insta, en consecuencia, a la Comisión a que lo tenga presente cuando aplique la Directiva sobre las tasas aeroportuarias;

8.  Pide que el Consejo se esfuerce en mayor medida y adopte la propuesta de Reglamento relativo a las franjas horarias a fin de mejorar los resultados de los aeropuertos y de permitir el buen funcionamiento del transporte aéreo en Europa, en el contexto de la duplicación del tráfico prevista para 2030;

9.  Destaca la importancia que para la conectividad regional revisten los aeropuertos pequeños y regionales en la UE; pide a la Comisión a que, junto con los Estados miembros, presente un plan estratégico de la UE a largo plazo para abordar los desafíos y oportunidades que tienen los aeropuertos regionales dentro de la UE, habida cuenta de la necesidad de fomentar la conectividad aérea y convertirla en uno de los pilares de la estrategia de la UE en materia de crecimiento y empleo;

Dimensión internacional

10.  Pide a la Comisión que negocie y celebre lo antes posible acuerdos de aviación exhaustivos con los principales socios comerciales de la UE, como los países vecinos, los países BRIC y ASEAN, México, Japón, Turquía y los Estados del Golfo Pérsico, a fin de ofrecer nuevas oportunidades a las compañías de la UE y lograr unas reglas de juego más equilibradas potenciando la transparencia financiera y protegiendo la competencia justa;

11.  Toma nota de que el sector del transporte aéreo no está regulado a escala mundial puesto que todavía no forma parte de las cuestiones que abarca la Organización Mundial de Comercio; destaca la importancia de las normas acordadas a escala mundial en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para reducir las emisiones de CO2 del tráfico aéreo; expresa su profunda preocupación por la falta de progresos en la ICAO en relación con el desarrollo de un mecanismo mundial eficaz basado en el mercado;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen la aplicación del Cielo Único Europeo, mediante la adopción del paquete SES2+ y la plena aplicación y el pleno funcionamiento de los bloques de espacio aéreo operativos (FAB), ya que la actual fragmentación del espacio aéreo europeo supone una importante carga para las compañías aéreas europeas;

13.  Confía en que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación aborde, y garantice, la plena integración de los aeropuertos en la red europea de transporte; insiste en la necesidad de que dicho paquete guarde coherencia con la legislación vigente y futura sobre derechos de los pasajeros, e insta al Consejo a presentar su posición, ya que tanto los pasajeros como las compañías aéreas desean mayor claridad para estas normas;

Agenda social en el sector de la aviación

14.  Destaca que algunas condiciones de trabajo en el sector de la aviación pueden incidir en la seguridad de los vuelos; recomienda que la DG MOVE y la DG EMPL trabajen conjuntamente y que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación incluya disposiciones sociales y establezca las salvaguardias necesarias, según lo tratado en la conferencia de alto nivel «Una agencia social para el transporte» celebrada por esta comisión el 4 de junio de 2015;

15.  Solicita la mejora y armonización de la cadena de seguridad mediante la captación y conservación de una mano de obra competente, adaptable y muy formada;

16.  Recomienda precisar el concepto de «centro de actividad principal», de modo que el permiso de explotación sea otorgado por un Estado donde el volumen de transporte aéreo sea sustancial y también, en el contexto de los sistemas de seguridad social y Derecho del trabajo, esté alineado con la definición de «base» con arreglo a los Reglamentos (UE) nos 83/2014 y 465/2012; recomienda asimismo acortar el período transitorio y aclarar la situación de las tripulaciones que tienen bases múltiples;

17.  Pone de relieve los retos que supone la aplicación de la Directiva sobre trabajo a través de empresas de trabajo temporal (2008/104/CE) y recomienda que la Comisión analice su aplicación práctica en el sector;

18.  Es consciente del aumento de las prácticas empresariales problemáticas desde el punto de vista social, como los pabellones de conveniencia, y del uso de formas atípicas de empleo, como los falsos autónomos, los programas pay-to-fly (en que pilotos con poca experiencia pagan por adquirir horas de vuelo) o los contratos de «cero horas», que pueden incidir en la seguridad; considera que deben respetarse las normas sociales en todas las actividades de la aviación;

Garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio aéreo europeo

19.  Pide la plena aplicación del programa SESAR, que exige una estrecha colaboración entre la Comisión, los proveedores de servicios de navegación aérea, las compañías aéreas y los aeropuertos, y su compromiso financiero; solicita, por tanto, que se adopte un enfoque sistémico completo en todos los ámbitos de la aviación que cubra todas las fases del vuelo, empezando en el suelo, con un papel reforzado de la AESA en el entorno SES-SESAR de un sistema UE-AESA que regule la seguridad, la protección, el medio ambiente y los resultados;

20.  Acoge con satisfacción la intención de aumentar las responsabilidades de la AESA y espera, por lo tanto, que mediante la modificación del Reglamento (CE) nº 216/2008 (Reglamento de base) se garantice el establecimiento de un sistema global de gestión de la seguridad y se confíen a la AESA los aspectos de seguridad de las medidas de seguridad de la UE y los aspectos de seguridad del transporte espacial comercial y de las aeronaves pilotadas a distancia; pide a la Comisión que conceda a la AESA el estatuto de autoridad de aviación única en Europa, en consonancia con el amplio espectro de responsabilidades que le asignará el legislador;

21.  Pide a la Comisión que refuerce el papel de la AESA en la escena internacional para que alcance el nivel de sus principales socios, como la Federal Aviation Authority (FAA), y que vele por su reconocimiento oficial en el marco de la OACI, con el fin de que la UE hable con una única voz que garantice un nivel más elevado de seguridad de los ciudadanos de la UE, salvaguardando al mismo tiempo la competitividad y las exportaciones de la industria de la aviación de la UE;

22.  Pide a la Comisión que levante las barreras reglamentarias a la vigilancia del tráfico aéreo por satélite con el fin de permitir servicios que pueden salvar vidas de ciudadanos de la UE, y solicita a la Unión Internacional de Telecomunicaciones que lleve a cabo la asignación de espectro necesaria, puesto que la OACI considera que el satélite ADS-B es la única tecnología que puede contribuir a la vigilancia del seguimiento de vuelos, también con fines de gestión del tránsito aéreo, fuera de las zonas más densamente pobladas, donde otras tecnologías de vigilancia terrestre de la gestión del tránsito aéreo son limitadas; subraya que al aplicarse la tecnología ADS-B deben tenerse en cuenta las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y garantizarse la interoperabilidad entre tecnologías alternativas para evitar fallos en la seguridad; recalca que ello podría ayudar a los gobiernos, a los proveedores de servicios de navegación aérea y a las compañías aéreas en Europa y el resto del mundo a incrementar la eficiencia y la capacidad de la gestión del tránsito aéreo, con la consiguiente reducción de las emisiones producidas por la aviación, al tiempo que se proporciona al espacio aéreo europeo otro nivel de vigilancia, que podría ser superior al actual;

23.  Pide a la Comisión que, en consonancia con las recomendaciones de la AESA a raíz del incidente de Germanwings, tome medidas para mejorar la evaluación médica de las tripulaciones y la asistencia que se les presta;

24.  Insiste en la «seguridad basada en el riesgo» para el transporte de pasajeros y mercancías, evitándose las medidas basadas en la reacción, con arreglo a un enfoque justo y equilibrado de la delicada cuestión de la seguridad de la aviación, con el fin de satisfacer las necesidades y las expectativas de los Estados miembros, por un lado, y de evitar a los pasajeros una experiencia insatisfactoria en los aeropuertos, por otro, y en un refuerzo del sistema de Servicio de seguridad de la aviación (AVSEC) y del Grupo Consultivo de las Partes Interesadas por la Seguridad Aérea (SAGAS), para el establecimiento de medidas de seguridad; insta a la Comisión, por consiguiente, a que lleve a cabo un estudio de viabilidad sobre la aplicación de un sistema de control inicial en Europa equivalente a lo que se está haciendo en los Estados Unidos;

25.  Pide a las autoridades presupuestarias que mantengan un presupuesto de la AESA competitivo que tenga en cuenta las nuevas responsabilidades, de modo que disponga de instrumentos eficaces y flexibles para que las empresas de transporte aéreo de la UE puedan competir en todo el mundo; pide a la Comisión que garantice el agotamiento del presupuesto original del mecanismo «Conectar Europa» (MCE), que ha resultado afectado por la creación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

26.  Pide a la Comisión que aborde todas las cuestiones mencionadas más arriba en su paquete de medidas sobre el sector de la aviación que debe presentar a finales de 2015;

27.  Pide a la Comisión que incite al Consejo a considerar las opciones de resolución de las actuales diferencias entre los Estados miembros que están obstaculizando numerosos paquetes legislativos relativos al transporte aéreo;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.