PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el futuro paquete de medidas sobre el sector de la aviación
4.11.2015 - (2015/2933(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Ismail Ertug en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1146/2015
B8-1152/2015
Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro paquete de medidas sobre el sector de la aviación
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que en 2012 el empleo directo en el sector del transporte aéreo ascendió a 2,6 millones de puestos de trabajo y la contribución de dicho sector representó más del 2,4 % del PIB de la UE;
B. Considerando que desde 2012 las compañías aéreas europeas han programado y realizado la supresión de más de 20 000 puestos de trabajo;
C. Considerando que las compañías aéreas de la UE se enfrentan a numerosos desafíos competitivos en los mercados tanto interiores como exteriores;
D. Considerando que la UE y sus Estados miembros han adoptado diversas reglamentaciones jurídicas y financieras que afectan al sector europeo de la aviación;
E. Considerando que la Comisión tiene la intención de presentar para finales de 2015 un paquete de medidas sobre el sector de la aviación destinado a establecer cuáles son los desafíos a que se enfrenta el sector de la aviación de la UE;
1. Considera que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación debe generar un impulso muy necesario en favor de una industria europea de la aviación más sostenible, mejorar la competitividad del sector, reforzar las compañías aéreas, los aeropuertos y la industria aeronáutica europeos, garantizar la igualdad de condiciones en el mercado mundial y establecer una estrategia a largo plazo para el sector europeo de la aviación;
2. Pide a la Comisión que, cuando elabore el paquete de medidas sobre el sector de la aviación, tenga en cuenta e incluya las posiciones del Parlamento Europeo en primera lectura sobre el Cielo único Europeo 2+ (SES2+) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (T7-0220/2014 y T7-0151/2014);
3. Subraya que la industria aeronáutica aporta una de las principales contribuciones al crecimiento y al empleo en la UE y está estrechamente vinculada a la competitividad del sector de la aviación en la UE (por ejemplo, saldo positivo de la balanza de exportaciones, tecnologías más limpias para las aeronaves europeas, despliegue de la Empresa Común SESAR, acuerdos bilaterales de seguridad aérea, cadena de mantenimiento), generando un volumen de negocios de aproximadamente 100 000 millones de euros al año y contando con alrededor de 500 000 empleos directos; pide por ello que se elaboren políticas proactivas para apoyar y desarrollar la industria aeronáutica;
4. Destaca que la innovación es un requisito indispensable para que la industria de la aviación europea sea competitiva, y recomienda por ello que la Comisión tenga en cuenta y apoye la innovación en los ámbitos de la gestión del tráfico aéreo (automatización del control del tráfico aéreo, libertad de rutas), RPAS (sistema de aeronave pilotada a distancia), soluciones de combustibles alternativos, diseño de aeronaves y motores (más eficiencia, menos ruido), seguridad en los aeropuertos (soluciones «touchless», control único de seguridad), digitalización y soluciones multimodales (servicios de asistencia en tierra informatizados); recomienda también que la Comisión apoye soluciones medioambientales a escala mundial, como una medida de mercado mundial para reducir las emisiones de CO2 del sector de la aviación internacional ,y apoye también sistemas regionales (tales como el RCDE de la aviación) con el objetivo de fusionarlos en un sistema mundial, la ecologización de los aeropuertos (rodaje ecológico) y nuevos modelos de negocio (como la nueva iniciativa de capacidad de distribución de la IATA – «New Distribution Capability» (NDC), el servicio «self-connection» y la emisión integrada de billetes);
5. Pone de relieve la pérdida de competitividad de las compañías aéreas y los aeropuertos de la UE respecto de las compañías y los aeropuertos subvencionados de terceros países; pide, en este ámbito, que se establezca una política proactiva para garantizar la igualdad de condiciones en materia de propiedad, y anima enérgicamente a los Estados miembros a mejorar sus infraestructuras nacionales para que sus compañías puedan competir en condiciones más favorables;
6. Lamenta que el Reglamento (CE) nº 868/2004 relativo a la protección contra las prácticas tarifarias desleales en el sector del transporte aéreo haya resultado ser inadecuado e ineficaz por lo que respecta al ámbito de aplicación; pide a la Comisión que, para noviembre de 2015 a más tardar, presente un análisis de las causas por las que no se ha aplicado; solicita a la Comisión que revise el mencionado Reglamento a fin de salvaguardar la competencia leal en las relaciones exteriores de la UE en el ámbito de la aviación y de reforzar la posición competitiva de la industria de la aviación de la UE, impedir con mayor efectividad la competencia desleal, garantizar la reciprocidad y eliminar las prácticas desleales, entre ellas las subvenciones y las ayudas estatales que se han concedido a compañías aéreas de determinados terceros países y que distorsionan el mercado; insiste en que el objetivo debe ser la mejora de la estrategia política a escala de la UE para resolver rápidamente este conflicto, fundamentalmente sobre la base de la aplicación de una cláusula de «competencia leal» transparente;
7. Toma nota de que los aeropuertos europeos se enfrentan a importantes presiones competitivas por parte tanto de compañías aéreas como de aeropuertos competidores; insta, en consecuencia, a la Comisión a que lo tenga presente cuando aplique la Directiva sobre las tasas aeroportuarias, y ofrezca ventajas a todas las partes interesadas y pasajeros;
8. Pide que el Consejo se esfuerce en mayor medida y adopte la propuesta de Reglamento relativo a las franjas horarias a fin de mejorar los resultados de los aeropuertos y de permitir el buen funcionamiento del transporte aéreo en Europa, en el contexto de la duplicación del tráfico prevista para 2030;
9. Subraya la importancia que tienen los aeropuertos pequeños y regionales en la Unión Europea y el destacado papel que desempeñan a la hora de asegurar la cohesión entre las distintas regiones de la UE; insta a la Comisión a que, junto con los Estados miembros, presente un plan estratégico de la UE a largo plazo para abordar los desafíos y oportunidades que tienen los aeropuertos regionales dentro de la UE, habida cuenta de que la cohesión regional debe formar parte de la estrategia de la UE en materia de crecimiento y empleo;
10. Señala que uno de los objetivos estratégicos ha de ser la negociación de acuerdos globales en materia de aviación con los principales socios comerciales de la UE, y que deben iniciarse o acelerarse las correspondientes negociaciones; insta a la Comisión a que obtenga cuanto antes de los Estados miembros unos mandatos globales a fin de garantizar la igualdad de condiciones para las compañías aéreas y los aeropuertos europeos, asegurar la reciprocidad e incluir una cláusula efectiva en materia de competencia leal;
11. Toma nota de que el sector del transporte aéreo no está regulado a escala mundial puesto que no forma parte de las cuestiones que abarca la OMC; destaca la importancia de las normas acordadas a escala mundial en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para reducir las emisiones de la aviación y las repercusiones en el clima; reconoce el compromiso de la OACI en favor del desarrollo de un mecanismo mundial basado en el mercado;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación del Cielo Único Europeo adoptando el paquete SES2+, ya que la actual fragmentación del espacio aéreo europeo es una carga de primer orden para las compañías aéreas europeas;
13. Recuerda que es necesario que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación guarde coherencia con la legislación vigente y futura sobre los derechos de los pasajeros, e insta al Consejo a presentar su posición, ya que tanto los pasajeros como las compañías aéreas desean disponer de normas claras;
14. Destaca que el mercado europeo de la aviación es uno de los más liberalizados del mundo y que la competencia no debe socavar los estándares sociales para obtener ventajas competitivas;
15. Espera que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación prevea una legislación segura que esté directamente vinculada a las condiciones de trabajo en dicho sector, dado que la UE tiene que explotar toda la gama de herramientas internas y externas disponibles para proteger a la industria europea de la aviación contra las prácticas desleales de una manera más eficaz;
16. Solicita la mejora y armonización la cadena de seguridad mediante la captación y conservación de una mano de obra competente, muy formada y orientada al futuro gracias a unas buenas condiciones laborales;
17. Recomienda que la DG MOVE y la DG EMPL trabajen conjuntamente, y que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación incluya disposiciones sociales, según lo tratado en la conferencia de alto nivel sobre «Una agencia social para el transporte» organizada por la Comisión el 4 de junio de 2015;
18. Recomienda que se precise el concepto de «centro de actividad principal», de modo que el permiso de explotación sea otorgado por un Estado donde el volumen de transporte aéreo sea sustancial y también, en el contexto de la coordinación de los sistemas de seguridad social y Derecho del trabajo, esté alineado con la definición de «base» con arreglo a los Reglamentos (UE) nos 838/2104 y 465/2012; recomienda asimismo acortar el período transitorio y aclarar la situación de las tripulaciones que tienen bases múltiples;
19. Recomienda que se revise la aplicación de la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal a fin de fomentar el empleo directo como modelo estándar y limitar el recurso al empleo atípico;
20. Propone que se adopten medidas para luchar contra el incremento de las prácticas empresariales problemáticas desde el punto de vista social, como los pabellones de conveniencia, y el uso de formas atípicas de empleo, como los falsos autónomos, los programas «pay-to-fly» (en que pilotos con poca experiencia pagan por adquirir horas de vuelo) y los denominados contratos de cero horas; considera que deben estar prohibidas ya que pueden tener repercusiones en materia de seguridad; pide que se revise la definición de «establecimiento principal» de una empresa para requerir a las compañías aéreas que demuestren un nivel significativo de actividades de aviación en el país de que se trate;
21. Pide la plena aplicación del programa SESAR, que exige una estrecha colaboración entre la Comisión, los proveedores de servicios de navegación aérea, las compañías aéreas y los aeropuertos, y el compromiso financiero de todos ellos; solicita, por tanto, que se adopte un enfoque sistémico completo en todos los ámbitos de la aviación que cubra todas las fases del vuelo, empezando en el suelo, con un papel reforzado de la AESA en el entorno SES-SESAR dentro de un sistema UE-EASA que regule la seguridad, la protección, el medio ambiente y los resultados;
22. Acoge con satisfacción la intención de aumentar las responsabilidades de la AESA y espera, por lo tanto, que mediante la modificación del Reglamento de base (Reglamento (CE) nº 216/2008) se garantice el establecimiento de un sistema global de gestión de la seguridad y se confíen a la AESA los aspectos de seguridad de las medidas de seguridad de la UE y del transporte espacial comercial y las aeronaves pilotadas a distancia; pide a la Comisión que conceda a la AESA el estatuto de autoridad de aviación única en Europa, de conformidad con la amplia gama de responsabilidades que le asignará el legislador;
23. Pide a la Comisión que refuerce el papel de la AESA en la escena internacional y vele por su reconocimiento oficial en el marco de la OACI, con el fin de adoptar una posición única de la UE que garantice un nivel más elevado de seguridad para los ciudadanos de la UE en todo el mundo, al tiempo que se salvaguarda la competitividad y las exportaciones de la industria de la aviación de la UE;
24. Pide a la Comisión que levante las barreras reglamentarias a la vigilancia del tráfico aéreo por satélite con el fin de permitir la prestación de servicios de salvamento para los ciudadanos de la UE, y solicita a la Unión Internacional de Telecomunicaciones que lleve a cabo la asignación de espectro necesaria, puesto que la OACI ha determinado que el satélite ADS-B es la única tecnología que puede contribuir a la vigilancia del seguimiento de vuelos, también con fines de gestión del tráfico aéreo, fuera de las zonas más densamente pobladas, donde otras tecnologías de vigilancia terrestre de la gestión del tránsito aéreo son limitadas; subraya que podría ayudar a los gobiernos, a los proveedores de servicios de navegación aérea y a las compañías aéreas en Europa y en todo el mundo a incrementar la eficiencia y la capacidad de la gestión del tráfico aéreo, y reducir al mismo tiempo los costes de infraestructura y dotar al espacio aéreo europeo de un nivel de vigilancia más que podría reforzar el actual;
25. Pide a la Comisión que tome medidas para mejorar la evaluación médica de los pilotos y los procedimientos de seguridad, entrada y salida relativos a las puertas de la cabina de pilotaje, a raíz de la evaluación del riesgo incluida en el informe del grupo de trabajo de la AESA;
26. Insiste en la «seguridad basada en el riesgo» para el transporte de pasajeros y mercancías en lugar de medidas basadas en la reacción, en un enfoque justo y equilibrado de la delicada cuestión de la seguridad de la aviación, con el fin de satisfacer las necesidades y las expectativas de los Estados miembros, por un lado, y de evitar a los pasajeros una experiencia insatisfactoria en los aeropuertos, por otro, y en un refuerzo del sistema del Servicio de seguridad de la aviación (AVSEC) y del Grupo Consultivo de las Partes Interesadas en la Seguridad Aérea (SAGAS), para el establecimiento de medidas de seguridad; insta a la Comisión, por consiguiente, a que lleve a cabo un estudio de viabilidad sobre la aplicación de un sistema de control inicial en Europa equivalente a lo que se está haciendo en los Estados Unidos;
27. Pide a las autoridades presupuestarias que mantengan un presupuesto de la AESA competitivo que tenga en cuenta las nuevas responsabilidades, a fin de disponer de instrumentos eficaces y flexibles para que las empresas de transporte aéreo de la UE puedan competir en todo el mundo; pide además a los Estados miembros y a la Comisión que aumenten la ayuda financiera pública destinada a la seguridad de la aviación —que es la norma en otras zonas del mundo, incluidos los Estados Unidos—, para que los aeropuertos europeos puedan mejorar su posición competitiva mediante la reducción de sus tasas aeroportuarias;
28. Pide a la Comisión que aborde todas las cuestiones mencionadas más arriba en su paquete de medidas legislativas sobre el sector de la aviación que debe presentar a finales de 2015;
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.