Propuesta de resolución - B8-1231/2015Propuesta de resolución
B8-1231/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020

18.11.2015 - (2015/2772(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-1103/2015
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Constanze Krehl, Tomasz Piotr Poręba, Ivan Jakovčić, Younous Omarjee, Monika Vana, Rosa D’Amato en nombre de la Comisión de Desarrollo Regional

Procedimiento : 2015/2772(RSP)
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B8-1231/2015
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B8-1231/2015
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B8-1231/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020

(2015/2772(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 174 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo («Reglamento sobre disposiciones comunes»),

–  Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,

–  Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (COM(2014)0473),

–  Visto el Informe anual 2014 del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (O-000127/2015 – B8-1103/2015),

–  Vista la propuesta de Resolución presentada por su Comisión de Desarrollo Regional,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Parlamento reconoce la importancia de las medidas significativas adoptadas por las instituciones de la UE en favor de la simplificación, como el programa de simplificación para el marco financiero plurianual 2014-2020, el nombramiento de un vicepresidente de la Comisión responsable de Mejora de la Legislación, el establecimiento, en el seno de la Comisión, de un Grupo de Alto Nivel de expertos independientes para el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), la revisión general del Reglamento Financiero y el Reglamento sobre disposiciones comunes;

B.  Considerando que, a pesar de la reforma de la política de cohesión para el periodo de programación 2014-2020, en la que se abordan los métodos de simplificación, la aplicación, la gestión, la notificación y el control respecto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) siguen resultando engorrosos tanto para los beneficiarios como para las autoridades de gestión, en especial para los que cuentan con menores capacidades administrativas y financieras;

C.  Considerando que la actual sobrerregulación, en particular en el proceso de transposición de normas a la legislación nacional, provoca retrasos y conlleva un mayor tiempo de exclusión del mercado y costes indirectos para los posibles beneficiarios de la financiación de la UE, lo que reduce el impacto de la inversión de los fondos de la UE y crea obstáculos para los beneficiarios, los ciudadanos y las empresas de la UE, en especial para las pequeñas y medianas empresas;

D.  Considerando que los procedimientos complicados pueden representar una carga significativa para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, las ONG y los ayuntamientos, que necesitan la financiación de la UE, y que, en general, estas entidades no cuentan con los recursos financieros y humanos ni con los conocimientos especializados necesarios para obtener y gestionar correctamente subvenciones de la UE; que se ha instado a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos para conseguir que la herramienta ARACHNE para evaluar el riesgo esté operativa y resulte más fácil de utilizar para las autoridades de gestión y los sistemas de control de los programas operativos, que han de garantizar un equilibrio adecuado entre la simplificación, por un lado, y la detección y prevención de irregularidades, incluido el fraude, por otro;

E.  Considerando que la duplicación de auditorías y las diferencias entre los enfoques y las metodologías de auditoría hacen necesaria la aplicación del «principio de auditoría única», así como un planteamiento más centrado en la auditoría de resultados, que permitiría una mejor evaluación de la eficiencia y efectividad de las operaciones y daría lugar a propuestas de simplificación;

1.  Considera que la Comisión debe introducir directrices detalladas sobre simplificación a fin de informar a los Estados miembros y a sus regiones acerca de su cometido de eliminar, o al menos de reducir significativamente, la carga administrativa y la sobrerregulación que se observan, a escala nacional y local, en los procesos de contratación pública, la selección de propuestas de proyectos y las actividades de seguimiento y control, intentando evitar cambios frecuentes en las normas, simplificar el lenguaje y uniformizar los procedimientos, así como orientar el presupuesto de la UE hacia resultados tangibles; afirma, además, que cabe considerar la posibilidad de ofrecer un paquete integrado de financiación regional de la UE a través de una única interfaz o «ventanilla única», avanzando así hacia procesos y procedimientos comunes siempre que sea posible;

2.  Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros y a sus regiones una hoja de ruta para racionalizar y simplificar las actividades de control, seguimiento y notificación, también para los beneficiarios, a fin de eliminar los actuales cuellos de botella;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que observen el plazo establecido de 31 de diciembre de 2015, tal como prevé el artículo 122, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes, para pasar a la cohesión electrónica como condición previa para reducir significativamente el tiempo que transcurre entre la solicitud y la concesión de subvenciones;

4.  Invita a la Comisión a adoptar y aplicar, en coordinación con los Estados miembros y de conformidad con el principio de proporcionalidad, un enfoque flexible con respecto a las obligaciones de los beneficiarios en materia de facilitación de datos e información durante el proceso de solicitud y notificación relacionado con la financiación de la UE, en el marco de la gestión compartida, así como a alentar el intercambio de buenas prácticas;

5.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan una simplificación de las normas que regulan los instrumentos financieros en el marco de los Fondos EIE, con vistas a adaptarlos más a las necesidades de los beneficiarios y, en última instancia, mejorar su utilización;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recurran más al enfoque multifondo, teniendo en cuenta las necesidades de los beneficiarios;

7.  Invita a la Comisión a participar en un diálogo estructurado y permanente con el Parlamento, el Comité de las Regiones y otros interlocutores, sobre todos los aspectos relacionados con este proceso de simplificación;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y sus regiones.