Propuesta de resolución - B8-1345/2015Propuesta de resolución
B8-1345/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

9.12.2015 - (D041932/01 – 2015/3010(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 106, apartados 2 y 3, del Reglamento
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponentes: Pavel Poc, Renate Sommer

Procedimiento : 2015/3010(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-1345/2015
Textos presentados :
B8-1345/2015
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B8-1345/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

(D041932/01 – 2015/3010(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (D041932/01),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras[1] y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

–  Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[2],

–  Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión va a adoptar, mediante actos de ejecución, una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (la «lista de la Unión») basándose en los criterios previstos en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento sobre especies exóticas invasoras»), y que esos actos de ejecución se van a adoptar de conformidad con el procedimiento de examen establecido en su artículo 27, apartado 2;

B.  Considerando que esos proyectos de actos de ejecución se van a someter al comité mencionado en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras a más tardar el 2 de enero de 2016 y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial;

C.  Considerando que la lista de la Unión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro;

D.  Recordando el gran número de especies exóticas invasoras y la importancia de garantizar que se conceda prioridad al grupo de especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión;

E.  Recordando que una especie exótica invasora debe considerarse preocupante para la Unión si el daño que causa en los Estados miembros afectados es tan significativo que justifica la adopción de medidas específicas aplicables en toda la Unión, también en aquellos Estados miembros que aún no se hayan visto o que incluso tengan pocas probabilidades de verse afectados;

F.  Considerando que garantizar que el grupo de especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión siga siendo proporcionado y que su determinación se centre en aquellas especies cuya inclusión en la lista de la Unión pudiera prevenir, reducir al máximo o mitigar efectivamente los efectos adversos de esas especies de una manera rentable fueron aspectos reconocidos como fundamentales durante las negociaciones tripartitas informales;

G.  Considerando que los criterios de inclusión en la lista de la Unión son el instrumento fundamental de la aplicación del Reglamento sobre especies exóticas invasoras;

H.  Considerando que los criterios de inclusión en la lista de la Unión deben garantizar que en ella figuren aquellas especies exóticas potencialmente invasoras que tengan los efectos adversos más importantes, así como asegurar un uso efectivo de los recursos;

I.  Recordando que, de conformidad con el considerando 13 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras, se deben establecer criterios comunes para efectuar el análisis de riesgos a fin de garantizar el cumplimiento de las normas con arreglo a los correspondientes acuerdos de la OMC y la aplicación coherente de dicho Reglamento;

J.  Recordando que el considerando 32 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras establece que, a fin de tener en cuenta los últimos avances científicos en el ámbito medioambiental, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta al establecimiento de los elementos comunes para el desarrollo de los análisis de riesgos;

K.  Recordando que el considerando 32 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras indica que reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que, al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada;

L.  Considerando que el Parlamento no ha sido informado de manera adecuada del establecimiento de los elementos comunes para el desarrollo de los análisis de riesgos, y que la transmisión de los documentos pertinentes al Parlamento no fue simultánea, oportuna y adecuada;

M.  Considerando que la Comisión está facultada para adoptar actos delegados en virtud del artículo 29 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras al objeto de que especifique el tipo de pruebas aceptables a efectos del artículo 4, apartado 3, letra b) de dicho Reglamento y ofrezca una descripción detallada de la aplicación de su artículo 5, apartado 1, letras a) a h), y recordando que la descripción detallada debe incluir la metodología que se haya de aplicar al análisis de riesgos teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales pertinentes y la necesidad de otorgar prioridad a la acción contra las especies exóticas invasoras asociadas a efectos adversos significativos sobre la biodiversidad o los servicios asociados de los ecosistemas, así como sobre la salud humana o la economía, o que tengan potencial para causarlos, considerados dichos efectos factores agravantes;

N.  Considerando que la Comisión no respetó las disposiciones del artículo 4, apartado 3, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras, no especificó el tipo de pruebas aceptables a efectos del artículo 4, apartado 3, letra b) de dicho Reglamento, y no ofreció una descripción detallada de la aplicación de su artículo 5, apartado 1, letras a) a h), incluida la metodología que se haya de aplicar al análisis de riesgos;

O.  Considerando que la Comisión no garantizó que la metodología que se haya de aplicar al análisis de riesgos se ejecute de la misma manera en todos los Estados miembros a la hora de proponer la inclusión de una especie en la lista de la Unión, y que no puede asegurarse que los Estados miembros utilicen el mismo tipo de pruebas y apliquen las mismas normas generales;

P.  Considerando que las razones para incluir una especie en el proyecto de lista de la Unión se basan en criterios políticos en lugar de científicos;

Q.  Considerando que la inclusión de especies no está fundamentada en un análisis de riesgos y una metodología normalizados, sino en la voluntad política de los Estados miembros;

R.  Considerando que el proyecto de lista de la Unión no resuelve el problema de las especies exóticas invasoras de una manera global, de modo que se protejan la biodiversidad autóctona y los servicios de los ecosistemas, así como se reduzcan al máximo y se mitiguen las repercusiones en la salud humana y económicas que esas especies pudieran tener;

S.  Considerando que el Reglamento sobre especies exóticas invasoras, siendo un instrumento legislativo específico, podría abordar retos pendientes relacionados con la pérdida de biodiversidad, proporcionar resultados y ayudar a conseguir los objetivos de la estrategia sobre la biodiversidad, pero solo si se ejecuta correctamente y es respaldado por las autoridades locales y el público en general;

T.  Considerando que la lista inicial de la Comisión ha sido criticada por diversas autoridades nacionales competentes, partes interesadas y el público en general, hasta el punto de que dudan ahora de la eficacia futura del Reglamento sobre especies exóticas invasoras, principalmente porque la mayoría de las especies exóticas invasoras problemáticas no están enumeradas, al tiempo que sí lo están algunas especies incapaces de generar un impacto negativo relevante en la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas, la salud humana o la economía, u otras para las que las medidas que se adoptaran ocasionarían unos costes desproporcionados;

U.  Considerando que la lista inicial ignora especies exóticas invasoras que se encuentran entre las más perjudiciales de Europa; que algunas especies de plantas terrestres y mamíferos cumplen los criterios y se dispone para ellas de un análisis de riesgos sólido, si bien no se han incluido en la lista; que no están incluidas ni especies de mamíferos que se encuentran entre las especies exóticas de más rápida expansión en Europa durante los últimos años, ni tampoco especies de plantas de amplia propagación y rápida expansión con efectos adversos considerables y bien documentados en la salud humana;

1.  Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) n.º 1143/2014;

2.  Pide a la Comisión Europea que retire su proyecto de Reglamento de Ejecución y presente un nuevo proyecto a la comisión;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.