PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Hungría
9.12.2015 - (2015/2935(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Birgit Sippel, Péter Niedermüller, Tanja Fajon, Sylvie Guillaume, Ana Gomes, Iliana Iotova, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Juan Fernando López Aguilar, Soraya Post, Vilija Blinkevičiūtė, Hugues Bayet, Petra Kammerevert, Miltiadis Kyrkos, Andrejs Mamikins, Emilian Pavel, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Elly Schlein, Daniele Viotti, Evelyne Gebhardt, Sergio Gutiérrez Prieto, Nikos Androulakis, Nicola Danti, Patrizia Toia, Miroslav Poche, Nicola Caputo, Demetris Papadakis, Elena Valenciano, Viorica Dăncilă, Costas Mavrides, Momchil Nekov, Isabella De Monte, Flavio Zanonato, Marc Tarabella, Edouard Martin, Eric Andrieu, Victor Boştinaru, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Maria Grapini, Tibor Szanyi, Brando Benifei, Miapetra Kumpula-Natri, Eva Kaili, Julie Ward en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1351/2015
El Parlamento Europeo,
– Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus guiones segundo y cuarto a séptimo,
– Vistos, en particular, los artículos 2, 3, apartado 3, segundo guion, 6 y 7 del TUE y los artículos del TUE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos al respeto y la promoción y protección de los derechos fundamentales en la UE,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,
– Vistas sus Resoluciones de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara[1], y de 5 de julio de 2011, sobre la Constitución Húngara revisada[2],
– Vista la carta de 6 de marzo de 2013 de los Ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, los Países Bajos, Dinamarca y Finlandia al Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, pidiendo la puesta en marcha de un mecanismo para promover el respeto de los valores fundamentales en los Estados miembros,
– Vista la Resolución de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría[3],
– Visto su debate en la sesión plenaria de 21 de octubre de 2014, sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría,
– Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 16 de diciembre de 2014, sobre la forma de garantizar el respeto del Estado de Derecho,
– Vista la audiencia celebrada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 22 de enero de 2015 sobre la situación de los derechos humanos en Hungría,
– Vista su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría[4],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),
– Vista la declaración realizada el 27 de noviembre de 2015 por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Hungría,
– Vista la declaración realizada por la Comisión en el debate en la sesión plenaria del Parlamento del 2 de diciembre de 2015 sobre la situación en Hungría,
– Vista la Ley húngara CXL de 2015 sobre inmigración masiva,
– Vista la Ley húngara CXLII de 2015 sobre la protección eficaz de las fronteras húngaras y sobre la inmigración masiva,
– Vista la Resolución 36/2015 del Parlamento húngaro sobre un mensaje a los dirigentes de la Unión Europea, aprobada el 22 de septiembre de 2015,
– Vista la próxima evaluación por la Comisión de la Cuarta Enmienda de la Ley Fundamental de Hungría,
– Vistas la Resolución 1941 (2013) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre una solicitud de inicio de un procedimiento de control en el caso de Hungría, su Resolución de seguimiento 2064 (2015) y su Resolución 2035 (2015) sobre la protección de la seguridad de periodistas y de la libertad de los medios de comunicación en Europa,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación en Hungría: seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015 (O-000140/2015 – B8-1110/2015),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 2 del TUE);
B. Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la UE deberían ser elementos esenciales de la política de la UE para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada, eficiente y eficaz;
C. Considerando que la manera en que se aplica el Estado de Derecho a escala nacional desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros y sus respectivos sistemas jurídicos, y que por ello reviste una importancia fundamental para la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia contemplado en el Título V del TFUE;
D. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prohíbe toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;
E. Considerando que el derecho de asilo está garantizado, dentro del debido respeto de las normas de la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y de su Protocolo, de 31 de enero de 1967, relativo al estatuto de los refugiados, y de conformidad con el TUE y el TFUE;
F. Considerando que los recientes acontecimientos en Hungría han suscitado preocupación por la situación de los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en el país, en particular por lo que respecta a la libertad de los medios de comunicación y el pluralismo, la lucha contra la intolerancia y la discriminación, los derechos humanos de los inmigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, la libertad de reunión y asociación, la libertad de enseñanza e investigación académica, la igualdad de trato a todas las religiones y creencias, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, los derechos de las personas pertenecientes a minorías —incluidas la población romaní y las personas LGBTI—, la independencia del poder judicial y numerosos casos preocupantes de corrupción y de conflictos de intereses que están minando el Estado de Derecho;
G. Considerando que, en julio y septiembre de 2015, el Parlamento húngaro adoptó un número de enmiendas relativas en particular a la legislación en materia de asilo, el código penal, el Derecho procesal penal, la ley de fronteras, la ley de la policía y la ley de defensa nacional; Considerando que la evaluación preliminar de la Comisión reveló varios problemas graves en cuanto a la compatibilidad de esas enmiendas con el Derecho de la UE y su impacto con respecto a los derechos fundamentales de los migrantes, en particular al principio de no devolución; considerando que el 6 de octubre de 2015 la Comisión envió un escrito administrativo al Gobierno de Hungría; considerando que el Gobierno de Hungría respondió al escrito el 4 de noviembre de 2015;
H. Considerando que, en su declaración presentada en el debate celebrado en sesión plenaria del Parlamento Europeo el 2 de diciembre de 2015 sobre la situación en Hungría, la Comisión afirmó estar dispuesta a utilizar todos los medios a su disposición, incluidos los procedimientos por infracción, para asegurarse de que Hungría —y algún otro Estado miembro más— cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE y respete los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; que la Comisión considera que, por lo que respecta a Hungría, en esta fase no se cumplen las condiciones para activar el marco del Estado de Derecho;
1. Reitera la posición expresada en su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría;
2. Recuerda que una grave violación, por un Estado miembro, de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE pondría en marcha la aplicación del «procedimiento del artículo 7»;
3. Manifiesta su grave preocupación por las modificaciones legislativas adoptadas recientemente en el ámbito de la legislación relativa a la migración, al asilo y a las fronteras; lamenta la serie de medidas rápidas adoptadas en los últimos meses que han dificultado extremadamente, por no decir imposibilitado, el acceso a la protección internacional y han criminalizado de manera injustificada a los migrantes y solicitantes de asilo; subraya su preocupación por el respeto del principio de la no devolución; reitera su preocupación por el recurso cada vez más frecuente a la detención de solicitantes de asilo y el uso de discursos xenófobos que relacionan a los migrantes con los problemas sociales y los riesgos para la seguridad, dificultando así aún más la integración de los pocos migrantes que se quedan en el país;
4. Considera que todos los Estados miembros deben respetar plenamente la legislación de la Unión en sus prácticas legislativa y administrativa y que toda la legislación, incluido el Derecho primario de cualquier Estado miembro o país candidato, debe reflejar y respetar los valores fundamentales europeos, a saber, los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
5. Lamenta la ausencia de reacción por parte del Consejo frente a los acontecimientos en Hungría; insta al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo a que celebren un debate y aprueben las conclusiones pertinentes sobre la situación en Hungría;
6. Observa que los cambios constitucionales, jurídicos y políticos han suscitado preocupación con respecto a los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en Hungría en los últimos años y que, considerados en su conjunto, esos cambios representan una nueva amenaza sistémica al Estado de Derecho en este Estado miembro; opina que Hungría permite probar la capacidad y la voluntad de la UE de reaccionar a las amenazas y las violaciones de sus propios valores fundamentales por un Estado miembro; lamenta que la pasividad de la UE puede haber contribuido a la aparición de fenómenos similares en otros Estados miembros, como Polonia, donde se han constatado señales inquietantes, parecidas a las de Hungría, de que se está menoscabando el Estado de Derecho;
7. Lamenta que, a la vista de estos cambios en Hungría, la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, siga considerando que no se cumplen las condiciones para activar el marco del Estado de Derecho;
8. Señala que los procedimientos por infracción incoados por la Comisión contra el Gobierno húngaro representan pasos en la buena dirección; recuerda, no obstante, que pese a que los procedimientos por infracción son un importante instrumento para abordar algunas cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho, han obtenido resultados limitados, dado que la Comisión solo puede incoar ese tipo de procedimientos cuando las infracciones constituyen violaciones de disposiciones específicas del Derecho de la UE y, por consiguiente, no siempre pueden remediar de manera eficaz las violaciones sistemáticas de valores fundamentales, como señaló la Comisión en su comunicación sobre el marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho;
9. Reitera su petición a la Comisión de que active la primera fase del marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho e inicie inmediatamente, en consecuencia, un proceso de control pormenorizado relativo a la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, evaluando la posible vulneración sistémica grave de los valores en los que se fundamenta la Unión, como establece el artículo 2 del Tratado UE, incluido el impacto conjunto de una serie de medidas que menoscaban la situación de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales, y valorando la aparición de una amenaza sistémica al Estado de Derecho en Hungría susceptible de degenerar en un claro riesgo de grave violación en el sentido del artículo 7 del TUE;
10. Reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta dirigida a establecer un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, como herramienta para el cumplimiento y la aplicación de la Carta y de los Tratados firmada por todos los Estados miembros y basada en indicadores comunes objetivos, y que proceda a una evaluación anual imparcial de la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros, de manera indiscriminada y sobre una base de igualdad, que incluya una evaluación por parte de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, junto con los debidos mecanismos de corrección de carácter vinculante, para colmar las lagunas existentes y permitir una respuesta automática y gradual a las violaciones del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales a nivel nacional;
11. Pide la creación de una Fiscalía Europea fuerte e independiente para combatir el fraude contra el presupuesto europeo y el uso indebido de los fondos europeos, también en Hungría; señala que la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2015 de suspender diversos contratos en ocho programas de financiación de la UE debido al uso de una selección excesivamente restrictiva de criterios en los procedimientos de contratación pública en Hungría; pide a la Comisión que continúe todas las investigaciones y que haga pleno uso de todos los instrumentos legislativos existentes para garantizar la transparencia y el uso debido de los fondos de la UE en Hungría sobre la base de la legislación de la UE;
12. Celebra el registro de una iniciativa ciudadana europea ante la Comisión el 30 de noviembre de 2015, en la que se pide a la Comisión que active el artículo 7 del TUE y plantee la cuestión de Hungría ante el Consejo; encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que elabore un informe específico sobre Hungría de conformidad con el artículo 83, apartado 1, letra a), de su Reglamento, con el objetivo de adoptar una propuesta motivada en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE y constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE.
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente, el Gobierno y el Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
- [1] DO C 199 E de 7.7.2012, p. 154.
- [2] DO C 33 E de 5.2.2013, p. 17.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0315.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0227.