Propuesta de resolución - B8-1397/2015Propuesta de resolución
B8-1397/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton

14.12.2015 - (2015/2979(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Igor Šoltes, Terry Reintke, Davor Škrlec, Ulrike Lunacek, Monika Vana, Ernest Urtasun, Bodil Valero, Reinhard Bütikofer en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1362/2015

Procedimiento : 2015/2979(RSP)
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B8-1397/2015
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B8-1397/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton

(2015/2979(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Acuerdo de Paz de Dayton, el Acuerdo Marco General y sus doce anexos,

–  Vista la Resolución 2247(2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que se autoriza a la UE a establecer por un nuevo periodo una fuerza de estabilización en Bosnia y Herzegovina[1],

–  Vistas sus Resoluciones de 7 de julio de 2005[2], 15 de enero de 2009[3] y 9 de julio de 2015[4] sobre Srebrenica,

–  Vistas sus numerosas resoluciones sobre los informes de evolución sobre Bosnia y Herzegovina,

–  Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, que se firmó en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 11 de marzo de 2005, sobre la situación constitucional de Bosnia y Herzegovina y los poderes del alto representante[5],

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 21 de noviembre de 1995 se rubricó el texto del Acuerdo de Paz de Dayton en Dayton (Ohio), y el 14 de diciembre de 1995 se firmó en París, poniéndose fin con ello a la guerra más sangrienta que ha conocido Europa desde el final de la Segunda Guerra Mundial;

B.  Considerando que, según las estimaciones de las Naciones Unidas, la guerra en Bosnia y Herzegovina se cobró aproximadamente cien mil víctimas mortales y muchos miles de heridos graves, entre los cuales se contaban varias decenas de miles de víctimas de violencia sexual; y que la guerra en Bosnia y Herzegovina generó más de dos millones de desplazados;

C.  Considerando que el Acuerdo de Paz de Dayton fue necesario para cortar el derramamiento de sangre pero desgraciadamente no hizo de Bosnia y Herzegovina un estado funcional y autosostenible, en contra de lo imaginado y esperado por las numerosas partes implicadas en el proceso de paz;

D.  Considerando que la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) ha elaborado propuestas detalladas, moderadas y prácticas sobre la manera de reformar la Constitución de Bosnia y Herzegovina de forma holística;

E.  Considerando que, en 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en el asunto Sejdić y Finci que algunos elementos de la Constitución actual de Bosnia y Herzegovina violaban el Convenio Europeo de Derechos Humanos; y que en 2014 el Tribunal dictó una sentencia similar en el asunto Zornic;

F.  Considerando que el denominado «paquete de abril» de 2006 de enmiendas a la Constitución, que recibió el apoyo de los representantes de la mayoría de los principales partidos de Bosnia y Herzegovina y contenía varias propuestas que hubiesen reforzado los poderes estatales y corregido algunas disfunciones del poder legislativo y del poder ejecutivo en Bosnia y Herzegovina, no alcanzó, por dos votos solamente, el umbral necesario para la aprobación de enmiendas a la Constitución;

G.  Considerando que todavía no se ha aplicado plenamente el anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton; y que aún es necesario encontrar soluciones justas, globales y duraderas para las personas desplazadas dentro del país, los refugiados y demás personas afectadas por el conflicto, así como avanzar en la mejora de la integración socioeconómica de quienes han regresado;

H.  Considerando que, según el Comité Internacional de la Cruz Roja, todavía hay alrededor de 11 000 personas desaparecidas cuya suerte sigue desconociéndose[6];

1.  Conmemora el evento histórico de la rúbrica y la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, que tuvieron lugar el 21 de noviembre de 1995 en Dayton y el 14 de diciembre en París, respectivamente, y pusieron fin a un terrible conflicto armado en el corazón de Europa que se caracterizó por campañas masivas de limpieza étnica, genocidio y numerosos crímenes de guerra;

2.  Celebra el hecho de que, desde noviembre de 1995, no se ha producido ningún incidente militar o de seguridad grave capaz de poner en peligro el Acuerdo de Paz de Dayton, y que hace veinte años que la seguridad en Bosnia y Herzegovina mejora de manera ininterrumpida, situándose ahora en un buen nivel;

3.  Recuerda que el Acuerdo de Paz de Dayton consta de doce anexos en los que se abordan diferentes cuestiones como los aspectos militares (anexo 1-A), la estabilización regional (anexo 1-B), la Constitución (anexo 4), los derechos humanos (anexo 6) y los refugiados y las personas desplazadas (anexo 7); subraya la necesidad de considerar el vigésimo aniversario como una oportunidad para evaluar el nivel de ejecución de todos y cada uno de los anexos;

4.  Está íntimamente convencido de que la actual Constitución de Bosnia y Herzegovina que figura en el anexo 4 necesita una reforma urgente para que el Estado pueda realizar sus cometidos en beneficio de todos sus ciudadanos y sea posible su adhesión a la UE; destaca además que la prosperidad económica solo es posible si se basa en una sociedad y un Estado democráticos e integradores;

5.  Reitera el compromiso de la UE con la perspectiva europea y la continuación del proceso de adhesión de Bosnia y Herzegovina y de todos los países de los Balcanes Occidentales; opina que la cooperación regional y el proceso de integración europea son las mejores vías para promover la reconciliación y superar el odio y las divisiones;

6.  Recuerda sus anteriores declaraciones sobre la manera de reformar la Constitución de Dayton, así como su énfasis en los siguientes elementos:

•  el Estado debe disponer de poderes legislativos, presupuestarios, ejecutivos y judiciales suficientes para funcionar como miembro de la UE, para crear y mantener un mercado único operativo, y para promover la cohesión económica y social;

•  el número de niveles administrativos implicados en la gestión de Bosnia y Herzegovina debería ser proporcional a los recursos financieros del país y basarse en un reparto de responsabilidades eficiente, coherente y efectivo;

•  la protección de los intereses nacionales vitales dentro de Bosnia y Herzegovina ha de ser compatible con la capacidad del país para actuar; es necesario que el concepto de «intereses nacionales vitales» se interprete a la vez de manera exhaustiva y restringida, a fin de impedir cualquier mal uso por razones étnicas del instrumento conexo de veto con fines puramente obstruccionistas;

•  es necesario proceder a una revisión profunda del mecanismo de veto de las entidades, que debería aplicarse únicamente a las cuestiones cubiertas por la responsabilidad compartida del Estado y las entidades;

•  todas las comunidades nacionales minoritarias deben disfrutar de derechos idénticos a los de los pueblos constituyentes, incluyendo la abolición de las restricciones del derecho de sufragio pasivo basadas en la adscripción étnica, en consonancia con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los correspondientes dictámenes de la Comisión europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión Venecia) del Consejo de Europa;

7.  Invita a todos los partidos políticos a participar en este proceso de forma constructiva y abierta, y a utilizar las orientaciones y el asesoramiento que la Comisión de Venecia puede aportar durante el proceso; acoge con satisfacción y apoya los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil para influir en el proceso de reforma constitucional; celebra las decisiones adoptadas en septiembre de 2015 por el Consejo de Ministros sobre un plan de acción relativo a la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Sejdić-Finci y Zornic, y a la creación de una comisión encargada de redactar enmiendas a la Constitución;

8.  Reitera la obligación de aplicar el Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton para garantizar el retorno sostenible y también unas soluciones justas, completas y duraderas para los desplazados internos, los refugiados y demás personas afectadas por el conflicto; observa con preocupación que todavía hay 84 500 desplazados internos en Bosnia y Herzegovina; pide la aplicación efectiva de la estrategia revisada relativa al anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton;

9.  Hace un llamamiento para que se ponga término a la retórica nacionalista y secesionista que causa división, polariza a la sociedad y socava los fundamentos del Acuerdo de Paz de Dayton; manifiesta su gran inquietud a la vista de la declaración adoptada el 25 de abril de 2015 por el congreso de la Alianza de Socialdemócratas Independientes (SNSD) en Sarajevo oriental, en la que entre otras cosas se solicitaba un referéndum sobre la independencia de la República Srpska en 2018; manifiesta asimismo su inquietud a la vista de los preparativos para la celebración de un referéndum a nivel de entidad sobre el poder judicial estatal en la República Srpska; destaca el hecho de que, conforme al Acuerdo de Dayton, la República Srpska no tiene derecho de secesión; recuerda que, con la adopción del compromiso escrito, todas las fuerzas políticas, incluida la SNSD, se han comprometido a respetar la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de Bosnia y Herzegovina y sus entidades, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países de los Balcanes Occidentales.