Propuesta de resolución - B8-0041/2016Propuesta de resolución
B8-0041/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN en apoyo al proceso de paz en Colombia

13.1.2016 - (2015/3033(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Luis de Grandes Pascual, Francisco José Millán Mon, Davor Ivo Stier, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cristian Dan Preda, Ramón Luis Valcárcel Siso en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0041/2016

Procedimiento : 2015/3033(RSP)
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B8-0041/2016
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B8-0041/2016
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B8‑3033/2015

Resolución del Parlamento Europeo en apoyo al proceso de paz en Colombia

(3033/2015(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus numerosas resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, en particular las de 18 de abril de 1996, 12 de junio de 1997, 12 de marzo y 14 de mayo de 1998, 11 de marzo de 1999 y 7 de septiembre de 2000,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Colombia, en particular las de 14 de marzo y 24 de octubre de 1996, 18 de septiembre de 1997 y 14 de enero de 1999,

–  Vista su Resolución, de 1 de febrero de 2001, sobre el Plan Colombia y en apoyo al proceso de paz en Colombia, así como sus Resoluciones, de 4 de octubre de 2001 y 14 de marzo de 2002, sobre Colombia,

–  Vistos los lazos especiales que vinculan a la UE con Colombia, y en particular el Acuerdo Comercial Multipartes entre Colombia y Perú, y la UE y sus Estados miembros, firmado en Bruselas el 26 de julio de 2012,

–  Vistos los Comunicados Conjuntos n.º 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, firmado en La Habana el 23 de septiembre de 2015, y n.º 64, de 15 de diciembre de 2015, que recoge el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto «Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición», incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos,

–  Visto el párrafo 44 del Mensaje de la Delegación del PE en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a la II Cumbre CELAC-UE de Bruselas sobre la terminación del conflicto interno entre el Gobierno de Colombia y las FARC,

–  Vista la Declaración de Bruselas, adoptada al término de la II Cumbre UE-CELAC el 11 de junio de 2015,

–  Vista la Declaración de la Alta Representante de la UE, Federica Mogherini, sobre el Acuerdo de justicia transicional en Colombia, de 24 de septiembre de 2015, así como su Declaración de 1 de octubre siguiente nombrando a Eamon Gilmore como Enviado Especial de la Unión para el Proceso de Paz en Colombia,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE y Colombia mantienen desde 2013 un marco de estrecha colaboración económica y comercial, establecido en el Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, y la UE y sus Estados miembros, cuya aspiración última es no sólo potenciar las relaciones económicas entre las partes, sino también crear alianzas que vayan más allá del simple intercambio comercial, reforzando la paz, la democracia y el bienestar para sus ciudadanos;

B.  Considerando que bajo el marco de este Acuerdo destaca la eliminación de la exigencia de visados por parte de la UE a los ciudadanos colombianos, acordada en la II Cumbre UE-CELAC de junio de 2015;

C.  Considerando que esta estrecha relación se extiende a espacios de colaboración internacional en grandes causas comunes, como son la lucha por la paz y contra el terrorismo, siendo muy destacable que, desde la firma del Acuerdo Marco UE-Colombia sobre participación en operaciones de gestión de crisis de la UE de 2014, fuerzas militares colombianas cooperan con las europeas en operaciones internacionales de paz, bajo el amparo de los principios de las Naciones Unidas;

D.  Considerando que la Mesa de diálogo entre el Gobierno de Colombia y las FARC se instaló en La Habana, Cuba, el 26 de agosto de 2012, tras la firma del documento «Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», dando cumplimiento al deseo del pueblo de Colombia de vivir en paz, y reconociendo en particular que la construcción de la paz es asunto de la población en su conjunto, que el Estado tiene el deber de promover los derechos humanos en la totalidad de su territorio y que el desarrollo económico y social con equidad es garante de paz y constituye al mismo tiempo condición necesaria para el crecimiento inclusivo y sostenible del país;

E.  Considerando que a lo largo de diferentes fases los negociadores en La Habana lograron acuerdos sobre un nuevo campo colombiano y la reforma rural integral, sobre la participación política y la apertura democrática para construir la paz y sobre la solución al problema de las drogas ilícitas;

F.  Considerando que el pasado miércoles 23 de septiembre de 2015, el Gobierno de Colombia y las FARC anunciaron la conclusión de un acuerdo sobre la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la creación de una paz estable y duradera, a cuyo efecto las partes han acordado la puesta en marcha de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que incluye la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición así como acuerdos en materia de reparación a las víctimas;

G.  Considerando que una vez logrado el citado acuerdo sobre la llamada Justicia Transicional, los negociadores han dado un paso definitivo hacia la paz, que parece también irreversible, al haberse comprometido ambas partes a fijar un plazo de seis meses como máximo para alcanzar la paz, estableciendo el 23 de marzo de 2016 como fecha límite;

H.  Considerando que la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz responde a la necesidad de encontrar un sistema especial de Justicia, con arreglo al Derecho Internacional, que sancione a los responsables de delitos graves y compense a las víctimas, al tiempo que facilita el abandono de las armas;

I.  Considerando que el Gobierno de Colombia, su cámara legislativa y el pueblo colombiano son soberanos para establecer los parámetros de esta Jurisdicción Especial para la Paz, cuya función esencial será acabar con la impunidad, obtener la verdad y juzgar y sancionar a los perpetradores de los delitos cometidos durante el conflicto, en particular los más graves y representativos, garantizando la no repetición y contribuyendo además a la reparación de las víctimas;

J.  Considerando que la consecución de una paz estable y duradera en Colombia, mediante la terminación de un conflicto interno de más de 50 años que ha provocado millones de víctimas, es una prioridad en primer lugar para Colombia, pero también para la Unión Europea y para la comunidad internacional, como lo demuestran las numerosas declaraciones de apoyo al proceso de paz por parte de distintos países y organismos regionales e internacionales, incluida la propia Unión Europea;

1.  Acoge con gran satisfacción el Acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) el pasado miércoles 23 de septiembre de 2015 sobre la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, que resuelve satisfactoriamente el principal y más problemático asunto de las negociaciones, y celebra la decisión común de darse un plazo de seis meses para la firma de un Acuerdo definitivo de paz antes del 23 de marzo de 2016;

2.  Estima que tanto la firma del reciente acuerdo sobre creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, como la reafirmación de los otros acuerdos logrados anteriormente sobre reforma rural integral, participación política y apertura democrática para construir la paz, y sobre la solución al problema de las drogas ilícitas, constituyen pasos decisivos para el logro de un Acuerdo definitivo de paz avalado por la sociedad colombiana y que permita el logro de una paz estable y duradera que ponga fin a más de medio siglo de conflicto armado interno y tenga en cuenta muy en particular el derecho de las víctimas del conflicto a una reparación completa, verdadera y justa de los daños físicos, morales y materiales sufridos;

3.  Hace un llamamiento al ELN para que sin más excusas ni dilaciones se comprometa de manera firme y decidida con la paz en Colombia iniciando un proceso negociador con el Gobierno colombiano que lleve a su integración social y política en paz;

4.  Expresa su deseo de que las actuales negociaciones de paz con las FARC culminen a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo de seis meses fijado el 23 de septiembre en La Habana, de modo que el 23 de marzo de 2016 marque el fin definitivo del conflicto y un verdadero hito en la historia moderna de Colombia;

5.  Reconoce el gran esfuerzo político, el realismo y la perseverancia demostrados tanto por el Gobierno de Colombia como por las FARC para acercar sus antagónicas posturas y crear progresivamente un espacio de compromiso que ha ido permitiendo avanzar en las negociaciones hacia la búsqueda de la paz estable y duradera que tanto desean todos los colombianos, garantizando la no repetición del conflicto;

6.  Proclama una vez más que la violencia no es un método legítimo de lucha política, y pide a quienes han tenido esa convicción que abracen la democracia con todas sus consecuencias y exigencias, la primera de ellas el abandono definitivo y para siempre de las armas, así como la defensa de sus ideas y aspiraciones a través de reglas democráticas y el Estado de Derecho;

7.  Reconoce también el importante papel desempeñado hasta la fecha por Cuba y Noruega como países garantes, y Chile y Venezuela como países acompañantes del proceso de paz, agradeciendo muy especialmente el liderazgo moral del Papa Francisco, y sus esfuerzos para contribuir a la consecución de la ansiada paz en Colombia;

8.  Acoge con satisfacción la decisión de 1 de octubre de 2015 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Mogherini, de nombrar a Eamon Gilmore, ex viceprimer ministro y exministro de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Irlanda, como Enviado Especial de la Unión Europea para el Proceso de Paz en Colombia;

9.  Reitera su disposición de prestar toda la asistencia posible a la aplicación del Acuerdo definitivo de Paz, y renueva al efecto su llamamiento a los Estados miembros de la Unión Europea para que creen un Fondo fiduciario para acompañar la fase de posconflicto y contribuyan a él;

10.  Toma nota con satisfacción de la exclusión de toda amnistía o indulto de los delitos de lesa humanidad, genocidio y los graves crímenes de guerra, en línea con lo que dispone el Derecho internacional penal y humanitario, y con los instrumentos y las normas internacionales de aplicación en el ámbito de los derechos humanos;

11.  Estima indispensable que las penas impuestas a perpetradores de los crímenes contribuyan al objetivo de reparación de las víctimas y a la reconciliación política;

12.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre las partes de crear, una vez firmado el Acuerdo definitivo de Paz, una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como mecanismo independiente e imparcial de carácter extrajudicial para construir conjuntamente un relato histórico veraz de lo ocurrido, porque sólo sobre la descripción honesta del pasado y la asunción de todas las responsabilidades es posible construir un futuro reconciliado y dar respuesta a los derechos de todas las víctimas;

13.  Expresa su firme apoyo a las discusiones en curso para el logro de un acuerdo definitivo de alto el fuego y cese total de las hostilidades antes del 23 de marzo de 2016;

14.  Reconoce los esfuerzos del Gobierno y de las instituciones colombianas para avanzar en la garantía íntegra y permanente de los derechos humanos por parte del sistema político colombiano a lo largo y ancho del país; insta a las instituciones colombianas a proseguir por la senda del respeto de los derechos humanos, campo en el que Colombia todavía se enfrenta a grandes desafíos, entre ellos, la erradicación de la subcultura de la violencia que en cincuenta años de conflicto ha podido generar en alguna ocasión respuestas extralegales y hábitos y conductas que no se corresponden con el Estado de Derecho y el exigible respeto a los derechos humanos; en este sentido, exige la protección de los defensores de los derechos humanos en Colombia y reclama de estas organizaciones cívicas su mejor y más leal colaboración para la restauración de una convivencia reconciliada en Colombia;

15.  Valora positivamente el reciente anuncio hecho por las fuerzas armadas colombianas de revisar la doctrina militar de Colombia con el fin de adaptarla y preparar a las fuerzas armadas para responder de manera efectiva y ágil a los nuevos retos y desafíos en la fase de posconflicto, sirviendo al mismo tiempo de garante de los Acuerdos de paz; estima asimismo que el reciente anuncio de las FARC de suspender su instrucción militar para dedicarse en lo sucesivo a la formación política y cultural en el marco del proceso destinado a poner fin al conflicto armado constituye otro paso hacia adelante igualmente esperanzador y en la dirección adecuada;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de turno de la UE, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y al Congreso de la República de Colombia.