PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proceso de paz colombiano
13.1.2016 - (2015/3033(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Angel Dzhambazki, Raffaele Fitto en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0041/2016
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Colombia,
– Visto el Acuerdo de Diálogo político y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina,
– Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 15 de diciembre de 2015 acerca del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto de Colombia,
– Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 20 de enero de 2016 sobre el proceso de paz colombiano,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los colombianos se han visto estos últimos cincuenta años azotados por la violencia política de grupos armados al margen de la ley con ideología extremista tanto de izquierda (principalmente las FARC y el ELN) como de derecha (organizaciones de autodefensa o los denominados «paramilitares»);
B. Considerando que más de 220 000 personas, civiles en un porcentaje superior al 80 %, han perdido la vida en este conflicto armado, que ha acarreado asimismo más de 45 000 desapariciones forzadas, una cantidad ingente de casos no detectados de violencia sexual y el desplazamiento forzado de más de seis millones de personas;
C. Considerando que a principios de la década de los noventa se alcanzaron acuerdos con una serie de grupos guerrilleros, como el M-19, el EPL y el Movimiento Armado Quintín Lame, y que en 2003, a raíz de un acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y los grupos paramilitares, fueron desmovilizados 31 000 miembros de dichos grupos, que entraron en un programa de reintegración respaldado y controlado por la OEA; que, no obstante, hay otros combatientes paramilitares que se pasaron a nuevos grupos delictivos para dedicarse al tráfico de estupefacientes y que siguen cometiendo actos violentos en muchas zonas del país;
D. Considerando que el 15 de diciembre de 2015 el Gobierno de Colombia y las FARC llegaron a un acuerdo respecto a la reparación a las víctimas del conflicto armado tras haberlo hecho previamente en lo que respecta a otros cuatro aspectos fundamentales: la reforma rural, la participación política de los rebeldes, el problema del narcotráfico y la justicia transicional; que ambas partes han acordado que el 23 de marzo de 2016 concluirá el plazo para la firma del documento final;
1. Reitera su firme apoyo al proceso de paz colombiano, y pide a las partes que eliminen las imprecisiones y colmen las lagunas de los acuerdos provisionales alcanzados hasta la fecha, especialmente en el caso de los relativos a la justicia transicional y a la reparación a las víctimas del conflicto armado, así como que suscriban, en marzo de 2016 a más tardar, un acuerdo final que incluya la desmovilización de los guerrilleros de la FARC y el decomiso de su armamento;
2. Pide a las partes que, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales especiales que se crearán al objeto de enjuiciar a los presuntos autores de delitos relacionados con el conflicto, establezcan un mecanismo que cuente con la participación de terceros que gocen de legitimidad y credibilidad;
3. Considera que la Unión Europea tiene la obligación de prestar su apoyo a la aplicación plena y completa del acuerdo de paz, a la desmovilización y reintegración de los excombatientes, especialmente los programas psicosociales para los niños soldados y las mujeres combatientes que hayan sido víctimas de abusos sexuales, al programa de limpieza y erradicación de minas, a los programas de desarrollo alternativo y rural y al refuerzo de las estructuras civiles del Estado en el medio rural y urbano, así como que debe colaborar en favor de una cooperación coordinada con el resto de donantes;
4. Anima al Gobierno de Colombia a que modifique gradualmente de manera renovadora el papel que desempeñan sus fuerzas armadas, a fin de que se vaya restringiendo a medida que aumente la presencia de las fuerzas policiales civiles en las zonas posconflicto, y a que vele por el pleno respeto del debido procedimiento legal y de los derechos civiles y políticos por parte de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Gobierno de Colombia.