Propuesta de resolución - B8-0052/2016Propuesta de resolución
B8-0052/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016

14.1.2016 - (2015/3035(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Beatriz Becerra Basterrechea, Filiz Hyusmenova, Ilhan Kyuchyuk, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Pavel Telička, Hilde Vautmans, Ivo Vajgl en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0050/2016

Procedimiento : 2015/3035(RSP)
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B8-0052/2016
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B8-0052/2016
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B8–0052/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016

(2015/3035(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los protocolos facultativos a las mismas, incluidas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

–  Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH),

–  Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la violación de los derechos humanos, incluidas sus resoluciones de urgencia al respecto,

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto[1],

–  Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el Informe anual de 2015 del CDH a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que en 2015 y 2016 se celebran aniversarios relevantes en lo que se refiere al disfrute de los derechos humanos, la paz y la seguridad: el 70º aniversario de la fundación de las Naciones Unidas, el 50º aniversario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el 40º y 20º aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo (1986) y de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín (1995) respectivamente, y el 15º aniversario de la histórica resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad (2000) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000);

B.  Considerando que el respeto de los derechos humanos independientemente de la raza, el origen, el género o el color de la piel es una obligación de todos los Estados; reiterando su compromiso con la indivisibilidad de los derechos humanos, sean civiles, económicos, sociales o culturales, que están interrelacionados y son independientes, y considerando que la privación de uno de esos derechos afecta de manera directa y negativa a los otros; recordando que todos los Estados están obligados a respetar los derechos fundamentales de sus poblaciones respectivas y tienen el deber de tomar medidas concretas a nivel nacional para facilitar el respeto de estos derechos, y de cooperar a nivel internacional para eliminar los obstáculos al respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos;

C.  Considerando que el respeto, el fomento y la salvaguarda del carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas;

D.  Considerando que la acción de la Unión en sus relaciones con terceros países se guía por el artículo 21 del Tratado de Lisboa, que reitera la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y consagra el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

E.  Considerando que el respeto de los derechos humanos ha de integrarse en todos los ámbitos políticos relacionados con la paz y la seguridad, la cooperación al desarrollo, el comercio y la inversión, la acción humanitaria, el cambio climático y la lucha contra el terrorismo, ya que no pueden abordarse de manera aislada respecto a los derechos humanos;

F.  Considerando que los períodos ordinarios de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), la designación de ponentes especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan bien situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen todos ellos a la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

G.  Considerando que es sabido que, desgraciadamente, algunos de los miembros actuales del Consejo de Derechos Humanos se encuentran entre los países que cometen las peores violaciones de los derechos humanos y tienen un historial dudoso en lo que se refiere a la cooperación con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y el cumplimiento de sus requisitos de información respecto de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

1.  Se congratula del nombramiento del embajador Choi Kyong–lim como presidente del CDH para 2016;

2.  Acoge con satisfacción el Informe anual del CDH a la Asamblea General de las Naciones Unidas que cubre sus 28º, 29º y 30º períodos de sesiones;

3.  Reitera su posición en el sentido de que los miembros del CDH deben elegirse entre los Estados que actúen con respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, e insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que se rijan por criterios basados en la aplicación de los derechos humanos a la hora de designar a los miembros del CDH; manifiesta su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en algunos de los países miembros del CDH recientemente elegidos, y subraya la importancia de la defensa de la independencia del CDH de cara a garantizar que pueda seguir ejerciendo su mandato de una manera eficaz e imparcial;

4.  Reitera su apoyo a los procedimientos especiales y al estatuto independiente de los titulares de mandatos, que les permiten llevar a cabo su labor con total imparcialidad, y pide a todos los Estados que cooperen con estos procedimientos;

5.  Reafirma la importancia de la universalidad del examen periódico universal, con vistas a lograr el pleno entendimiento de la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y reitera su apoyo al segundo ciclo de examen, que se centra en la aplicación de las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo; pide de nuevo que, en la continuación del proceso del examen periódico universal, se vuelvan a examinar las recomendaciones que no fueron aceptadas por algunos Estados durante el primer ciclo;

6.  Subraya la necesidad de asegurar que una amplia representación de las partes interesadas, en especial la sociedad civil, participen plenamente en el proceso del examen periódico universal, y manifiesta su preocupación por las limitaciones estrictas y las restricciones cada vez mayores que dificultan la participación de la sociedad civil en dicho proceso;

7.  Pide, a este respecto, a todos los Estados miembros de la UE que utilicen el examen periódico universal como una herramienta para evaluar la situación de los derechos humanos también en ellos mismos, destacando la importancia de que participen de forma activa y formulen recomendaciones durante los exámenes periódicos universales de los Estados miembros de la UE, y a la Comisión que preste asistencia técnica a los agentes de la sociedad civil en sus actividades relacionadas con los exámenes periódicos universales de los Estados miembros de la UE, también mediante la organización de reuniones en Ginebra;

8.  Solicita a la UE y a la Comisión que realicen un seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal en todos los diálogos políticos de la UE con los países en cuestión, al objeto de explorar la manera y los medios de aplicar las recomendaciones mediante estrategias nacionales y regionales;

9.  Acoge con satisfacción la Iniciativa para el cambio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que pretende mejorar y reforzar la presencia global de las oficinas de derechos humanos de las Naciones Unidas mediante la creación de ocho centros regionales para supervisar y fomentar el respeto de los derechos humanos, trabajando directamente con socios a fin de transformar las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos en cambios reales sobre el terreno;

Derechos civiles y políticos

10.  Manifiesta su preocupación por las revisiones constitucionales iniciadas en algunos países, destinadas a cambiar el límite de los mandatos presidenciales, una cuestión que ha provocado, en algunos casos, actos violentos relacionados con los procesos electorales; reafirma que el respeto a los derechos civiles y políticos, entre ellos, los derechos a la libertad de expresión individual y colectiva y la libertad de reunión y de asociación, es el único indicador de una sociedad democrática, tolerante y pluralista;

11.  Reitera que la libre elección de los líderes políticos, mediante procesos electorales auténticos, celebrados periódicamente y basados en el sufragio universal e igualitario, constituye un derecho fundamental del que deben disfrutar todos los ciudadanos de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21, apartado 3), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), y reafirma que la libertad de expresión y un entorno vibrante y propicio para una sociedad civil independiente y pluralista son requisitos previos para el fomento del respecto a los derechos humanos;

12.  Condena el acoso permanente y la detención de defensores de los derechos humanos y figuras de la oposición por parte de las fuerzas gubernamentales en varios países terceros; manifiesta su preocupación por la legislación injusta y restrictiva, también la relativa a las limitaciones a la financiación procedente del extranjero, que está ocasionando una pérdida de espacios para las actividades de la sociedad civil; pide a todos los Gobiernos que promuevan y respalden la libertad de los medios de comunicación, a las organizaciones de la sociedad civil y las actividades de los defensores de los derechos humanos, y les permitan actuar sin miedo y sin ser objeto de represiones o intimidaciones;

13.  Muestra su profunda preocupación por los ataques a trabajadores humanitarios e instalaciones médicas, como los últimos ataques a hospitales de Médicos Sin Fronteras en Kunduz (Afganistán) el 3 de octubre de 2015 y Razeh (Yemen) el 10 de enero de 2016; hace hincapié en que todo ataque que tenga como objetivo operaciones humanitarias y a civiles está terminantemente prohibido por el Derecho internacional humanitario, y pide a las partes en conflicto que respeten los principios básicos del Derecho internacional humanitario y se abstengan de poner deliberadamente en el punto de mira a las infraestructuras civiles; destaca la importancia de la mejora de la seguridad de los trabajadores humanitarios con el fin de reaccionar de una manera más eficiente ante los ataques;

14.  Estima que las tecnologías digitales actuales ofrecen ventajas y plantean desafíos a la protección del derecho a la privacidad y al ejercicio de la libertad de expresión en línea en todo el mundo; acoge favorablemente, en este contexto, el nombramiento de un relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad en la era digital, cuyo mandato incluye la vigilancia y los asuntos de seguridad que afectan a las personas, tanto en línea como fuera de línea;

15.  Reitera su ya antigua oposición al recurso a la pena de muerte, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes como castigo en todos los casos y en todas las circunstancias; insiste una vez más en que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana y reafirma su compromiso con el derecho a la vida y la dignidad humana de cualquier persona;

16.  Elogia los progresos sustanciales llevados a cabo hasta la fecha respecto a la pena capital, que muchos países han suspendido, mientras que otros han adoptado medidas legislativas encaminadas a su abolición; lamenta, no obstante, la reintroducción de las ejecuciones en algunos países durante los últimos años; pide a aquellos Estados que hayan abolido la pena de muerte o establecido una moratoria de larga duración que no la restablezcan;

Derechos económicos y sociales

17.  Lamenta que, veinte años después de la adopción de la Declaración de Viena sobre la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia y la interrelación de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) no sea tratado en pie de igualdad ni se le conceda la misma relevancia que al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); reconoce los esfuerzos del CDH por situar todos los derechos humanos en pie de igualdad y concederles la misma relevancia mediante el establecimiento de titulares de mandatos de procedimientos especiales relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales;

18.  Manifiesta su profunda preocupación por el incremento de la pobreza extrema, que pone en peligro el pleno disfrute de todos los derechos humanos; se felicita, a este respecto, por el informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos (A/HRC/29/31) y respalda sus propuestas en favor de la eliminación de la pobreza extrema, entre las que se encuentran: otorgar a los derechos económicos, sociales y culturales la misma relevancia y prioridad que a los derechos civiles y políticos; reconocer el derecho a la protección social; aplicar políticas fiscales específicas destinadas a la reducción de las desigualdades; revitalizar y dotar de contenido al derecho a la igualdad; y situar las cuestiones sobre la redistribución de los recursos en el centro del debate sobre los derechos humanos;

19.  Opina que la corrupción, la evasión fiscal, la mala gestión de bienes públicos y la falta de rendición de cuentas contribuyen a la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, pues desvían fondos de los presupuestos estatales que deberían dedicarse al fomento de los derechos humanos destinándose a servicios públicos muy necesarios, como la educación, los servicios básicos de atención sanitaria y otras infraestructuras sociales; considera que las medidas para velar por el respeto de los derechos humanos, en particular el derecho a la información, a la libertad de expresión y reunión, a un poder judicial independiente y a la participación democrática en los asuntos públicos, son fundamentales en la lucha contra la corrupción;

Empresas y derechos humanos

20.  Apoya firmemente la aplicación eficaz y generalizada de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos dentro y fuera de la UE, también mediante la elaboración de planes de acción nacionales; destaca la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para colmar las lagunas en la aplicación efectiva de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, también en lo referente al acceso a la justicia y las vías de recurso;

21.  Pide a las Naciones Unidas y a la UE que resuelvan la cuestión de los defensores de los derechos de la tierra, quienes son víctimas de represalias, entre ellas, amenazas, acoso, detenciones arbitrarias, agresiones y asesinatos, por criticar la adquisición de tierras a gran escala a costa de los derechos sobre la tierra y a la alimentación de las poblaciones rurales en países terceros; pide que los mecanismos de las Naciones Unidas y los planes de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia incluyan sistemáticamente a los defensores de los derechos de la tierra en sus proyectos de derechos humanos;

22.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el proyecto de rendición de cuentas e indemnización con vistas a contribuir a un sistema justo y más eficaz de vías de recurso judiciales nacionales, en particular en los casos de graves violaciones de los derechos humanos en el mundo de la empresa; pide a todos los Gobiernos que cumplan sus obligaciones de respeto de los derechos humanos y de facilitar acceso a la justicia a las víctimas que se enfrentan a dificultades tanto prácticas como jurídicas para poder presentar recursos a nivel nacional e internacional en lo que se refiere a violaciones de los derechos humanos relacionadas con el mundo de la empresa;

23.  Señala que un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, establecido por una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) de 26 de junio de 2014, celebró su primera reunión en julio de 2015; pide a la UE y a sus Estados miembros que participen activamente en las negociaciones del citado instrumento internacional jurídicamente vinculante;

Migración

24.  Manifiesta su preocupación por la más grave crisis humanitaria desde la Segunda Guerra Mundial, creada por el número creciente de personas forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de persecuciones, conflictos armados y violencia generalizada en búsqueda de protección y una vida mejor, y que arriesgan sus vidas emprendiendo peligrosos viajes;

25.  Pide a todos los países que adopten un enfoque respecto a la migración basado en los derechos humanos que sitúe los derechos de los migrantes en el centro de las políticas y la gestión migratorias, prestando una atención especial a la situación de los grupos marginados y desfavorecidos de migrantes, como las mujeres y los niños; pide a todos los Estados que aborden el problema de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y hace hincapié en la importancia de elaborar una política migratoria desde una perspectiva de género a fin de responder a sus necesidades particulares;

26.  Recuerda que todos los Estados tienen la obligación de observar y proteger los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad u origen y de su condición de migrante; recuerda que solo puede llevarse a cabo el retorno de los migrantes si se respetan plenamente sus derechos, si se basa en una decisión libre e informada, y si la protección de sus derechos en el país tercero está garantizada; pide a los Gobiernos que pongan fin a las detenciones y arrestos arbitrarios de migrantes;

Cambio climático y derechos humanos

27.  Se felicita por el Acuerdo de París en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que cubre la adaptación, la mitigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías y la creación de capacidades; insiste en que la cuestión del cambio climático ha de integrarse en todos los ámbitos de la política económica; insta a todos los Estados parte firmantes del Acuerdo a que adopten medidas urgentes y ambiciosas de mitigación y adaptación mediante la integración del cambio climático en todos los ámbitos políticos;

28.  Recuerda que los efectos negativos del cambio climático representan una amenaza global inmediata y potencialmente irreversible para el pleno disfrute de los derechos humanos, y que sus repercusiones en los grupos vulnerables, cuya situación en lo que respecta a derechos humanos ya es precaria, resulta considerable; observa con preocupación que se espera que los incidentes relacionados con el clima, como la elevación del nivel de los mares y los cambios climáticos extremos que provocan sequías e inundaciones, ocasionen unas pérdidas aún mayores de vidas humanas, más desplazamientos de población y escasez de alimentos y agua;

29.  Pide a la comunidad internacional que solvente los vacíos legales del término «refugiado climático», incluida su posible definición en el Derecho internacional o en todo acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

Derechos de la mujer

30.  Acoge con satisfacción la reciente resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, que sitúa a la mujer como elemento central en todos los esfuerzos para abordar desafíos globales, entre ellos, el aumento del extremismo violento, el cambio climático, la migración, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad; elogia las averiguaciones del Estudio mundial de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, que destaca la importancia del liderazgo y la participación de las mujeres en la resolución de conflictos y la consolidación de la paz, y que su implicación ha mejorado la asistencia humanitaria, consolidado el trabajo de las fuerzas de mantenimiento de la paz, impulsado la conclusión de conversaciones de paz y ayudado a contrarrestar el extremismo violento;

31.  Expresa su consternación por que, desde la aparición de grupos extremistas violentos como Dáesh en Siria e Irak, y Boko Haram en África Occidental, la violencia contra las mujeres haya adquirido una nueva dimensión más terrorífica que nunca, en la que la violencia sexual ha pasado a formar parte integrante de los objetivos, la ideología y las fuentes de ingresos de estos grupos extremistas, y que plantea un nuevo desafío crítico a la comunidad internacional; pide a todos los Gobiernos y a las instituciones de las Naciones Unidas que incrementen su compromiso para luchar contra estos crímenes abominables y restaurar la dignidad de las mujeres, de modo que reciban justicia, una reparación y apoyo;

32.  Considera que garantizar la autonomía de las mujeres, abordando las desigualdades subyacentes entre hombres y mujeres que convierten a las mujeres y a las niñas en seres vulnerables durante los conflictos, constituye una de las maneras de contrarrestar el extremismo; pide a las Naciones Unidas y a todos los Estados miembros que adopten medidas concretas para asegurar la autonomía de las mujeres y su incorporación razonable a la prevención y resolución de conflictos y a las negociaciones y los procesos de consolidación de la paz, mediante el aumento de su representación en todos los niveles de la toma de decisiones, incluidas las instituciones y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales;

Derechos de los niños

33.  Recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, que se adoptó en 1989 y es el tratado internacional de derechos humanos más ampliamente ratificado, establece una serie de derechos de los niños, entre ellos, el derecho a la vida, a la salud, a la educación y al juego, así como el derecho a una vida familiar, a la protección contra la violencia y la discriminación y a dar a conocer sus opiniones; pide a todas las partes firmantes de dicho Tratado que cumplan sus obligaciones;

34.  Acoge con satisfacción el estudio mundial previsto por las Naciones Unidas para planificar, mediante la supervisión y evaluación, la aplicación sobre el terreno de la legislación y la normativa internacionales existentes, y evaluar las posibilidades concretas con que cuentan los Estados para mejorar sus políticas y respuestas; insta a todos los Estados a que respalden y participen activamente en dicho estudio;

Derechos de las personas LGBTI

35.  Expresa su preocupación por la persistencia de leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia contra personas en varios países motivados por su orientación sexual o su identidad de género; anima a que se practique un seguimiento atento de la situación de las personas LGBTI en aquellos países donde leyes recientemente instauradas contra dichas personas supongan una amenaza para la vida de las minorías sexuales; expresa su profunda preocupación ante las denominadas leyes «contra la propaganda» que limitan la libertad de expresión y de reunión, incluso en países del continente europeo;

36.  Reitera su apoyo a la labor constante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en favor de la promoción y la protección del disfrute de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, en particular mediante declaraciones, informes y la campaña «Libres e iguales»; anima al Alto Comisionado a que continúe luchando contra las leyes y prácticas discriminatorias;

Drones y armas autónomas

37.  Reitera su petición al Consejo de la UE para que elabore una posición común de la UE sobre el uso de drones armados, concediendo la máxima importancia al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, y abordando cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la UE a prohibir la producción, el desarrollo y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana; insiste en que los derechos humanos formen parte de todos los diálogos con terceros países en materia de lucha contra el terrorismo;

Integración de los derechos humanos por la UE

38.  Pide a la UE que promueva la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de Lisboa y las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión;

39.  Reitera su llamamiento a la UE para que adopte un enfoque basado en derechos y que integre el respeto de los derechos humanos en sus políticas en materia de comercio, inversiones, servicios públicos y cooperación al desarrollo y en su política común de seguridad y defensa; hace hincapié, además, en que la política de la UE en materia de derechos humanos debe velar por que sus políticas interiores y exterior sean coherentes y se ajusten a las obligaciones en virtud del Tratado de la UE;

Corte Penal Internacional

40.  Recuerda el apartado 6 de las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, y reitera su firme respaldo a la Corte Penal Internacional (CPI) a la hora de fomentar la rendición de cuentas y evitar una cultura de la impunidad y, a este respecto, se felicita por el papel de la CPI en el establecimiento de una paz regional en el continente africano y el fortalecimiento del Estado de Derecho;

Países sometidos al examen periódico universal

Georgia

41.  Acoge con satisfacción la pertenencia de Georgia al CDH y su reciente examen periódico universal; toma nota de las reformas legislativas, que han generado algunos progresos en los ámbitos de la justicia y la aplicación de la ley, la Fiscalía, la lucha contra el maltrato, los derechos de los niños y la protección de la vida privada y los datos personales y las personas internamente desplazadas; observa, sin embargo, que la falta de progresos en la mayoría de esos ámbitos se debe a los profundos vínculos entre las élites política y económica del país;

42.  Señala, no obstante, que se precisan mayores esfuerzos en lo que se refiere a la plena independencia del poder judicial y el maltrato, en particular respecto a la prisión preventiva y la rehabilitación de las víctimas; destaca la responsabilidad del Gobierno en virtud del Derecho internacional humanitario a la hora de proteger a todos los niños de cualquier acto de violencia, y pide que el Gobierno y el Parlamento georgianos ejerzan un control de todas las instituciones de beneficencia, incluida la Iglesia Ortodoxa de Georgia; continúa preocupado por la situación de la libertad de expresión y de los medios de comunicación y la falta de acceso de supervisores a las regiones ocupadas de Abjazia y Tsjinvali/Osetia del Sur, donde las violaciones de los derechos humanos siguen siendo generalizadas; pide al Gobierno de Georgia que adopte las medidas adecuadas con vistas a garantizar un seguimiento de las recomendaciones formuladas durante el proceso del examen periódico universal;

Líbano

43.  Elogia al Líbano por la política de apertura de fronteras y de acogida que ha llevado a cabo durante años en lo que respecta a los refugiados de Palestina, Irak y Siria, y pide a la UE que destine más recursos y colabore estrechamente con las autoridades libanesas para ayudar a ese país a mantener la protección de los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo; manifiesta su preocupación, en este contexto, por el número significativo de supuestos casos de matrimonios de niños o forzosos entre refugiados sirios; alienta al Gobierno del Líbano a que evalúe una reforma de la legislación por la que se rige la entrada y la residencia en el país, y la salida del mismo, que no diferencia entre solicitantes de asilo y refugiados, por una parte, y migrantes, por la otra;

44.  Respalda las recomendaciones formuladas por el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en las que solicita que se adopten medidas para aumentar la concienciación de las trabajadoras domésticas migrantes acerca de sus derechos humanos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de la que Líbano es un Estado parte; hace hincapié, en particular, en la necesidad de abolir el sistema «Kafala» y asegurar un acceso eficaz a la justicia para las trabajadoras domésticas migrantes, que garantice su seguridad y residencia durante la ejecución de los procedimientos jurídicos y administrativos relacionados con su estatus;

Mauritania

45.  Destaca que, si bien el Gobierno de Mauritania ha realizado progresos en la adopción de medidas legislativas destinadas a la lucha contra todas las formas de esclavitud y prácticas similares, la falta de una aplicación eficaz contribuye a la persistencia de dichas prácticas; pide a las autoridades que promulguen una ley contra la esclavitud, inicien una recopilación nacional sistemática y periódica de datos desglosados sobre todas las formas de esclavitud y lleven a cabo un estudio exhaustivo y basado en pruebas sobre la historia y la naturaleza de la esclavitud, al objeto de erradicar esa práctica;

46.  Insta a las autoridades mauritanas a que permitan el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión, de conformidad con las convenios internacionales y la propia legislación interna de Mauritania; pide asimismo la liberación de Biram Dah Abeid, Bilal Ramdane y Djiby Sow, de modo que puedan proseguir su campaña no violenta contra la persistencia de la esclavitud sin temer ser objeto de acosos o intimidaciones;

Myanmar/Birmania

47.  Acoge con satisfacción la celebración de elecciones democráticas el 8 de noviembre de 2015, un hito importante en la transición democrática del país; reconoce los progresos realizados hasta la fecha en materia de derechos humanos, al tiempo que señala que perduran algunas cuestiones de gran preocupación, entre ellas, los derechos de las minorías y la libertad de expresión, asociación y de reunión pacífica;

48.  Condena la discriminación ejercida contra los rohingya, exacerbada por la carencia de un estatuto jurídico de dicha comunidad, y el aumento de la incitación al odio contra los no budistas; pide que se realicen investigaciones completas, transparentes e independientes de todas las supuestas violaciones de los derechos humanos contra los rohingya, y manifiesta su preocupación por las cuatro leyes adoptadas por el Parlamento en 2015 destinadas a «proteger la raza y la religión», ya que pueden generar discriminaciones por razón de género; reitera su solicitud de que se permita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos abrir una sede en el país; hace hincapié en la necesidad de que se realice una evaluación de impacto completa y sostenible antes de que finalicen las negociaciones sobre el Acuerdo de Inversión UE-Myanmar;

Nepal

49.  Acoge con satisfacción la entrada en vigor el 20 de septiembre de 2015 de la nueva Constitución de Nepal, que debería sentar las bases para la futura estabilidad política y el desarrollo económico del país; confía en que las cuestiones restantes acerca de la representación política de las minorías, incluidos los dalit, y las leyes sobre ciudadanía sean abordadas en un futuro próximo;

50.  Lamenta la habitual falta de rendición de cuentas por los abusos en materia de derechos humanos perpetrados por ambos bandos durante la guerra civil, pese a la adopción en mayo de 2014 de la Ley de la verdad, la reconciliación y los desaparecidos; insta al Gobierno de Nepal a que se adhiera a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; condena las restricciones al ejercicio de sus libertades fundamentales impuestas a los refugiados tibetanos; insta a la India a levantar su bloqueo oficioso de la economía de Nepal que, unido al devastador terremoto de abril de 2015, está generando una crisis humanitaria y empujando a casi un millón de nepalíes a una situación de pobreza;

Omán

51.  Elogia a Omán por el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) gubernamental y la invitación que permitió la histórica visita del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en septiembre de 2014; manifiesta su esperanza de que estos pasos constructivos faciliten una colaboración más intensa entre Omán y los representantes de derechos humanos de las Naciones Unidas y las organizaciones independientes de defensa de los derechos humanos;

52.  Recomienda a Omán que adopte las medidas necesarias para atenuar lo que el relator especial de las Naciones Unidas describió como un clima generalizado de temor e intimidación en el país, cuando señaló que las personas tienen miedo a decir lo que piensan, miedo a hablar por teléfono, y miedo a reunirse; señala, en este contexto, que sigue preocupado por la prohibición de todos los partidos políticos y por la nueva ley en materia de nacionalidad, aprobada en agosto de 2014, que establece que los ciudadanos que se adhieran a grupos considerados perjudiciales para los intereses nacionales podrían ser privados de su nacionalidad, y pide al Gobierno de Omán que reconsidere su posición al respecto; pide a las instituciones y a los Estados miembros de la UE que ofrezcan asistencia técnica y jurídica para ayudar a Omán a crear un entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil;

Ruanda

53.  Expresa su preocupación por la situación de los derechos humanos en Ruanda, incluidas las restricciones a la libertad de expresión y asociación, la contracción del espacio democrático a los partidos políticos de la oposición y las actividades de la sociedad civil independiente, y la ausencia de un entorno propicio para la independencia del poder judicial; pide al Gobierno de Ruanda que abra un espacio democrático en el que todos los segmentos de la sociedad puedan operar libremente;

54.  Expresa su preocupación por la propuesta de modificación de la Constitución destinada a permitir al actual Presidente concurrir a un tercer mandato; alienta al Gobierno de Ruanda a que respete la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

Sudán del Sur

55.  Se felicita por la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de junio de 2015 y el despliegue de una misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para supervisar e informar sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, y llevar a cabo una evaluación completa de las alegaciones de violaciones y abusos de los derechos humanos, con vistas a garantizar la rendición de cuentas;

56.  Respalda la adopción, en el 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, de una resolución de seguimiento por la que se establece el mandato de un relator especial para Sudán del Sur, previsto en la resolución de junio de 2015, para ayudar al Gobierno a aplicar las recomendaciones realizadas por la misión de la OACDH sobre las formas de mejorar la situación de los derechos humanos y prestar apoyo a los esfuerzos regionales e internacionales en favor de la rendición de cuentas, vinculando los fondos internacionales facilitados al Gobierno con el nivel general de respeto de los derechos humanos en el país;

57.  Pide al Consejo de Derechos Humanos que respalde el nombramiento de un relator especial para Sudán del Sur con el mandato de supervisar e informar públicamente de las violaciones, entre ellas el reclutamiento y la utilización de niños soldado, así como el uso militar de las escuelas, y formular recomendaciones para lograr una rendición de cuentas efectiva;

Siria

58.  Manifiesta su profunda preocupación ante la constante degradación de la situación humanitaria y de seguridad de Siria; condena enérgicamente los abusos, las masacres, las torturas, los asesinatos y los actos de violencia sexual de los que es objeto la población de siria por parte de Dáesh, el régimen de Asad y otras organizaciones y milicias terroristas; reitera su llamamiento en favor de una solución duradera del conflicto sirio a través de un proceso político hacia una auténtica transición política liderado por los sirios que colme las aspiraciones legítimas del pueblo sirio y le permita decidir su futuro de forma independiente y democrática;

59.  Insta al Consejo de Derechos Humanos a que solicite al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte las medidas adecuadas a fin de garantizar que se obligue a rendir cuentas a los responsables de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, las violaciones que puedan calificarse de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, también remitiendo la situación en Siria a la Corte Penal Internacional;

Venezuela

60.  Expresa su preocupación por la pertenencia de Venezuela al CDH por un período de tres años que comenzó el 1 de enero de 2016; toma nota de la intervención del Presidente Maduro durante el periodo extraordinario de sesiones del 12 de noviembre, y recuerda que la pertenencia al Consejo implica la responsabilidad de impulsar y proteger los derechos humanos en su propio país, como se expresó claramente el Alto Comisionado Zeid Ra’ad Al Hussein;

61.  Manifiesta su profunda preocupación por el agravamiento de la situación en Venezuela y el uso de la violencia contra los manifestantes; pide a las autoridades venezolanas que liberen inmediatamente a los líderes de la oposición y a todos los manifestantes pacíficos, estudiantes y líderes opositores detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y los derechos fundamentales, en consonancia con las peticiones formuladas por varias organizaciones internacionales y de las Naciones Unidas;

Países prioritarios

Ucrania

62.  Expresa su grave preocupación por los continuos ataques indiscriminados en áreas civiles, en particular en el este de Ucrania; condena las violaciones permanentes de los derechos humanos en este conflicto y apoya plenamente la Misión de las Naciones Unidas de Vigilancia de los Derechos Humanos y la Misión Especial de Observación de la OSCE en Ucrania; pide a los Estados miembros de la UE que apoyen todos los esfuerzos posibles a nivel de las Naciones Unidas para luchar contra la impunidad y en favor de la realización de investigaciones imparciales sobre los episodios de violencia y de violaciones de los derechos humanos ligados a la represión de las manifestaciones en la plaza Maidán y sobre el posible uso de munición de racimo por parte de las fuerzas progubernamentales y milicias apoyadas por Rusia durante el conflicto armado en el este de Ucrania, y abordar la situación de los derechos humanos en Crimea y otras violaciones relacionadas con el conflicto armado en el este de Ucrania;

Bielorrusia

63.  Manifiesta su profunda preocupación por las continuas restricciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; condena el acoso a periodistas independientes y de la oposición, y el acoso y la detención de activistas en favor de los derechos humanos, así como el recurso frecuente a la pena de muerte; pide la renovación del mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia en el 32º período de sesiones del Consejo, y pide al Gobierno que colabore plenamente con el relator especial y se comprometa a emprender las reformas largamente esperadas en favor de la protección de los derechos humanos, también mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas por el relator especial y otros mecanismos de derechos humanos;

Azerbaiyán

64.  Se felicita por la declaración conjunta sobre la situación de los derechos humanos en Azerbaiyán emitida durante el 29º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, si bien lamenta que varios Estados miembros de la UE no la apoyasen; pide a los Estados miembros de la UE y a los otros miembros del Consejo que vigilen estrechamente la situación de los derechos humanos en Azerbaiyán y colaboren en aras de la adopción de una resolución en la que se realice un llamamiento en favor de la liberación inmediata de los defensores de los derechos humanos, activistas políticos y civiles, periodistas y blogueros que hayan sido detenidos o encarcelados basándose en acusaciones de motivación política, así como la investigación completa de las supuestas torturas durante la detención y la derogación de las leyes que restringen indebidamente las libertades de expresión, de reunión y de asociación en Azerbaiyán;

Baréin

65.  Se felicita por la declaración conjunta formulada por 33 países el 14 de septiembre de 2015, la quinta sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, en la que manifiestan su preocupación por los informes sobre el acoso y encarcelamiento de quienes ejercen sus derechos a la libertad de opinión y expresión y de reunión pacífica y asociación, incluidos los defensores de los derechos humanos, la falta de suficientes garantías de un juicio justo, la ausencia de rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos y los informes sobre torturas y malos tratos durante las detenciones;

66.  Reitera su llamamiento al Gobierno para que agilice la aplicación plena de las recomendaciones de la Comisión independiente de investigación para Baréin;

67.  Reitera su llamamiento al Gobierno para que colabore plenamente con la OACDH y los procedimientos especiales, también mediante la formalización del acuerdo sobre cooperación con la OACDH;

Burundi

68.  Manifiesta su profunda preocupación por los ataques dirigidos contra defensores de los derechos humanos, periodistas y sus familiares; condena enérgicamente la violencia política, las ejecuciones sumarias, las violaciones y abusos de los derechos humanos, y la incitación a la violencia en Burundi por motivos políticos o étnicos, entre otros, así como la permanente impunidad de que gozan quienes perpetran dichos actos, por ejemplo, la policía y las fuerzas de seguridad, las asociaciones juveniles de los partidos políticos y los funcionarios;

69.  Insta a las autoridades de Burundi a que pongan fin a dichas violaciones y abusos con carácter de urgencia, también mediante una paralización inmediata de los asesinatos y los ataques a los defensores de los derechos humanos, periodistas y opositores y críticos reales o supuestos, y la realización de investigaciones independientes e imparciales con vistas a llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar reparación a las víctimas;

70.  Se felicita por la celebración de un período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos el 17 de diciembre de 2015 sobre la prevención de un mayor deterioro de la situación de los derechos humanos en Burundi, si bien lamenta el retraso en su celebración;

71.  Pide el envío inmediato de una misión de expertos independientes e insta a las autoridades de Burundi a cooperar plenamente con esta misión;

Arabia Saudí

72.  Reitera que los miembros del CDH deben elegirse entre aquellos Estados que defiendan los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia; muestra su total desacuerdo con la decisión adoptada por las Naciones Unidas de asignar una función clave en materia de derechos humanos al embajador de Arabia Saudí ante las Naciones Unidas en Ginebra, quien fue elegido presidente del grupo de expertos independientes en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

73.  Manifiesta su profunda preocupación por el aumento de los casos de aplicación de la pena de muerte y condena estas intolerables ejecuciones; pide a Arabia Saudí que declare una moratoria de la pena de muerte;

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74.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 69ª Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Secretario General de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.