Propuesta de resolución - B8-0054/2016Propuesta de resolución
B8-0054/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN en apoyo al proceso de paz en Colombia

14.1.2016 - (2015/3033(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Ernest Urtasun, Barbara Lochbihler, Ulrike Lunacek, Tamás Meszerics, Molly Scott Cato, Jordi Sebastià, Igor Šoltes, Josep-Maria Terricabras, Bodil Valero en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0041/2016

Procedimiento : 2015/3033(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0054/2016
Textos presentados :
B8-0054/2016
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0054/2016

Resolución del Parlamento Europeo en apoyo al proceso de paz en Colombia

(2015/3033(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus numerosas resoluciones sobre la situación de Colombia, incluyendo sobre los derechos humanos en Colombia, así como las resoluciones de apoyo a anteriores procesos de paz,

–  Vistos los lazos especiales que vinculan a la UE con Colombia a los niveles político, comercial y de cooperación,

–  Visto los acuerdos logrados en La Habana hasta la fecha de hoy sobre la reforma rural integral, participación política y apertura democrática para construir la paz, la solución al problema de las drogas ilícitas y los derechos de las víctimas, así como sobre un sistema integral de justicia,

–  Vistos el punto 44 del Mensaje de la Delegación del PE en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a la II Cumbre CELAC-UE de Bruselas sobre la terminación del conflicto interno entre el Gobierno de Colombia y las FARC y la Declaración de Bruselas adoptada al término de la Cumbre el 11 de junio de 2015,

–  Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre el acuerdo de justicia transicional en Colombia, de 24 de septiembre de 2015, así como su Declaración de 1 de octubre siguiente por la que se nombraba a Eamon Gilmore Enviado Especial de la Unión para el Proceso de Paz en Colombia,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE y Colombia mantienen una relación política de diálogo basada en el respeto mutuo en el marco del Memorándum de entendimiento del 28 de noviembre del 2009 y en la existencia desde 2009 de un dialogo político especializado en materia de derechos humanos;

B.  Considerando que la UE y Colombia mantienen desde 2013 un marco de estrecha colaboración económica y comercial establecido en virtud del Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú y la UE y sus Estados Miembros, que incluye una cláusula de derechos humanos (artículo 1), en particular del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible;

C.  Considerando que la Mesa de diálogo entre el Gobierno de Colombia y las FARC se estableció en La Habana (Cuba) el 19 de noviembre de 2012 tras la firma del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, dando cumplimiento al deseo del pueblo de Colombia de vivir en paz, y reconociendo en particular que la construcción de paz es asunto de la población en su conjunto, que el Estado tiene el deber de promover los derechos humanos en la totalidad de su territorio y que el desarrollo económico y social con equidad es garante de paz y constituye al mismo tiempo condición necesaria para el crecimiento inclusivo y sostenible del país;

D.  Considerando que los negociadores en La Habana lograron acuerdos sobre un nuevo campo colombiano y la reforma rural integral; sobre participación política y apertura democrática para construir la paz, y sobre la solución al problema de las drogas ilícitas;

E.  Considerando que, el pasado 15 de diciembre de 2015, el Gobierno de Colombia y las FARC anunciaron la conclusión de un acuerdo sobre las víctimas del conflicto denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz, y Compromiso sobre Derechos Humanos; que este Acuerdo instaura la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, así como la unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo las que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo;

F.  Considerando que este Acuerdo supone un paso fundamental de avance para la construcción de la paz estable y duradera, que reconoce a todas las víctimas del conflicto, no solo en su condición de víctimas, sino también y principalmente en su condición de ciudadanos con derechos, en particular su derecho a participar en el esclarecimiento de la verdad y a ser resarcidos por los daños que sufrieran en el marco del conflicto armado, social y político;

G.  Considerando que en Colombia no existen garantías para la labor de defensa de los derechos humanos, particularmente para quienes trabajan la defensa de los territorios frente a proyectos agroindustriales y extractivistas;

H.  Considerando el papel clave de la sociedad civil organizada en favor de la paz, que agrupa a organizaciones de defensa de los derechos humanos, organizaciones de mujeres, comunidades campesinas, comunidades afrocolombianas y pueblos indígenas que han desarrollado múltiples iniciativas y propuestas en el ámbito local, regional y nacional;

I.  Considerando que un proceso de construcción de paz estable y duradera en Colombia, que va más allá de la terminación del conflicto armado interno de más de 50 años, que ha provocado millones de víctimas, es una prioridad en primer lugar para Colombia, pero también para la Unión Europea y para la comunidad internacional, como demuestran las numerosas declaraciones de apoyo al proceso de paz de distintos países y organismos regionales e internacionales, incluida la propia Unión Europea;

1.  Acoge con satisfacción los acuerdos logrados hasta la fecha, que constituyen pasos decisivos para alcanzar un acuerdo de paz definitivo;

 

2.  Condena todo el sufrimiento causado en el marco del conflicto y considera que estos acuerdos son pasos decisivos para lograr un acuerdo para una paz estable y duradera, que pone fin a medio siglo de conflicto armado interno y tiene en cuenta sobre todo el derecho de las víctimas del conflicto a un reparación completa, verdadera y justa de los daños físicos, morales y materiales sufridos, y garantiza la no repetición de los hechos;

 

3.  Reconoce el gran esfuerzo político, el realismo y la perseverancia demostrados tanto por el Gobierno de Colombia como por las FARC para acercar sus antagónicas posturas y crear progresivamente un espacio de compromiso que ha ido permitiendo avanzar en las negociaciones;

 

4.  Expresa su firme apoyo a las conversaciones en curso para el logro de un acuerdo definitivo de alto el fuego y cese total de las hostilidades lo antes posible; en este sentido, pide a todas las fuerzas políticas colombianas un esfuerzo de consenso en torno a dicho acuerdo;

 

5.  Hace un llamamiento a que el proceso en curso se amplíe al ELN o, en su caso, se entable un proceso negociador paralelo que pueda desarrollarse en términos similares, ya que una paz duradera no será posible sin la inclusión de todos los actores del conflicto;

 

6.  Acoge con especial satisfacción el acuerdo alcanzado sobre el punto 5 (Víctimas) de la Agenda del Acuerdo General entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que incluye la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto; la Jurisdicción Especial para la Paz, y las medidas específicas de reparación y de garantías de no repetición, así como la unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo las que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo;

 

7.  Observa con satisfacción que, al excluir de toda amnistía o indulto los delitos de lesa humanidad y genocidio y los graves crímenes de guerra, el Acuerdo de Paz parece ajustarse al Derecho internacional penal y humanitario y a los instrumentos y normas internacionales de aplicación en el ámbito de los derechos humanos; y recuerda la competencia atribuida por el Derecho internacional vigente a los organismos multilaterales de derechos humanos y a la CPI de supervisión del cumplimiento de las normas internacionales;

 

8.  Hace hincapié en la necesidad de poner en marcha sistemas efectivos que permitan evaluar la relación entre los crímenes y el conflicto armado, evitando que entren en la competencia de la Jurisdicción delitos comunes cometidos fuera del contexto del conflicto armado;

 

9.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como mecanismo independiente e imparcial de carácter extrajudicial para elaborar, partiendo de la voz de las víctimas, un relato histórico veraz de lo ocurrido, porque solo partiendo de la descripción sincera del pasado y la asunción de todas las responsabilidades es posible construir un futuro reconciliado, dar respuesta a los derechos de todas las víctimas y sentar unas garantías sólidas de no repetición;

 

10.  Reconoce también el importante papel desempeñado hasta la fecha por Cuba y Noruega como países garantes y Chile y Venezuela como países acompañantes del proceso de paz;

 

11.  Acoge con satisfacción la decisión de 1 de octubre de 2015 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, Federica Mogherini, de nombrar a Eamon Gilmore, ex viceprimer ministro y ex ministro de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Irlanda, Enviado Especial de la Unión Europea para el Proceso de Paz en Colombia; se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para dotar cuanto antes al nuevo Enviado Especial de los recursos presupuestarios necesarios para el desempeño exitoso de su importante misión; pide que el Enviado Especial se reúna con ambas partes y con la sociedad civil organizada colombiana;

 

12.  Reitera su disposición a prestar toda la asistencia posible en apoyo a la aplicación del Acuerdo de Paz definitivo, y renueva al efecto su llamamiento a los Estados miembros de la Unión Europea para que creen un fondo fiduciario para acompañar la fase post-conflicto; considera que este fondo debe ser administrado en acuerdo con ambas partes y que las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil tengan acceso directo a dicho fondo, asegurando que se vean reflejadas las prioridades expresadas por las víctimas en materia de verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición para la construcción de una paz estable y duradera;

 

13.  Proclama una vez más que la violencia no es un método legítimo de lucha política, y pide a quienes han estado en esa convicción que abracen la democracia con todas sus consecuencias y exigencias, la primera de ellas, el abandono definitivo de las armas; hace un llamamiento, en este sentido, para que se respete el derecho de la oposición a ejercer sus actividades políticas sin la sistemática persecución que históricamente ha sufrido;

 

14.  Exige una vez más la garantía íntegra y permanente de los derechos humanos por parte del sistema político colombiano y de sus instituciones a lo largo y ancho del país; la violencia debe ser erradicada totalmente de un país en el que cincuenta años de conflicto generaron a veces respuestas extralegales y hábitos y conductas en algunas instituciones del Estado que no se corresponden con el Estado de Derecho y el exigible respeto a los derechos humanos; en este sentido, exige protección para los defensores y las defensoras de derechos humanos en Colombia y garantías del derecho de la libre asociación y manifestación pacífica; recuerda que, como afirman varios relatores de las Naciones Unidas, «los derechos de manifestar pacíficamente y expresar colectivamente una opinión son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática»[1];

 

15.  Resalta la importante labor que podrá jugar la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia para el seguimiento de la situación de Derechos Humanos tras los acuerdos de paz;

 

16.  Hace un llamado al Estado colombiano para que se desmantelen los grupos paramilitares y se acate con ello la recomendación formulada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al respecto: «El Estado debe responder a la violencia por parte de grupos post-desmovilización vinculados al crimen organizado con un enfoque integral que tome en cuenta la seguridad pública liderada por la policía, la lucha judicial contra la impunidad, la responsabilidad de los funcionarios públicos para evitar la corrupción y las medidas para luchar contra la pobreza y la exclusión»;

 

17.  Hace un llamamiento al Estado colombiano para que se abstenga de legislar en contra de lo debatido en La Habana y para que adapte el Plan Nacional de Desarrollo a los acuerdos alcanzados y a la construcción de paz desde lo territorial respetando el derecho a la consulta previa, asegurando las condiciones de retorno de los desplazados internos y refugiados, así como la restitución de tierras;

 

18.  Se compromete a la creación de un grupo parlamentario mixto para el seguimiento de la aplicación de los acuerdos alcanzados así como de la situación de derechos humanos en Colombia en esa fase tan importante que es el posconflicto;

 

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de turno de la UE, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y al Congreso de la República de Colombia.