PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proceso de paz en Colombia
14.1.2016 - (2015/3033(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Javier Couso Permuy, Neoklis Sylikiotis, Paloma López Bermejo, Angela Vallina, Marina Albiol, Sofia Sakorafa, Takis Hadjigeorgiou, Fabio De Masi, Rina Ronja Kari, Helmut Schölz, Katerina Konecna, Jiri Mastalka, Marie-Christine Vergiat, Miguel Urban, Tania González, Xabier Benito, Lola Sánchez, Estefanía Torres, Barbara Spinelli, Inês Zuber, Kostas Chrysogonos, Dimitrios Papadimoulis, Stelios Kouloglou en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0041/2016
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Colombia,
– Visto el Comunicado conjunto n.º 60 sobre el Acuerdo de una Jurisdicción Especial para la Paz, firmado en La Habana el 23 de septiembre de 2015,
– Vistos los Comunicados conjuntos n.º 61, 62, 63 y, en particular, el n.º 64 sobre el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: «Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición», incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos, firmado en La Habana el 15 de diciembre de 2015, así como el Borrador Conjunto «Punto 5: Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto», de la misma fecha,
– Vista la Declaración de Bruselas de las parlamentarias y los parlamentarios de la Izquierda de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana en lo que respecta al proceso de paz en Colombia de junio de 2016,
– Visto el punto 44 del Mensaje de la Delegación del PE en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a la II Cumbre CELAC-UE de Bruselas sobre la terminación del conflicto interno entre el Gobierno de Colombia y las FARC,
– Vista la Declaración de Bruselas, adoptada al término de la II Cumbre CELAC-UE el 11 de junio de 2015,
– Vistas las Declaraciones de la Alta Representante de la UE, Federica Mogherini, de 16 de diciembre de 2015 sobre el acuerdo de las víctimas del conflicto en Colombia, y de 24 de septiembre de 2015 sobre el acuerdo de justicia transicional en Colombia, así como su Declaración, de 1 de octubre de 2015, sobre el nombramiento de Eamon Gilmore como Enviado Especial de la Unión para el Proceso de Paz en Colombia,
– Visto el Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, firmado en Bruselas el 26 de julio de 2012,
– Visto el XI Informe de la Delegación Asturiana de verificación del estado de los derechos humanos en Colombia 2015,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno de Colombia y las FARC se instaló en La Habana (República de Cuba) el 19 de noviembre de 2012, tras la firma del documento «Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», de 26 de agosto de 2012, dando cumplimiento al deseo del pueblo colombiano de vivir en paz, y reconociendo que la construcción de la paz es asunto de la población en su conjunto, que el Estado tiene el deber de promover los derechos humanos en la totalidad de su territorio y que el desarrollo económico y social con equidad ha de ser garante de paz;
B. Considerando que, a lo largo de las diferentes fases de negociación en La Habana, el Gobierno y las FARC han cerrado los borradores de acuerdo «Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral», «Participación política: apertura democrática para construir la paz», «Solución al Problema de las Drogas Ilícitas», «Jurisdicción Especial para la Paz» y «Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto»;
C. Considerando la importancia capital del último acuerdo parcial en el punto sobre las víctimas, que contempla la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz y de un Tribunal que podrá juzgar a todos los responsables del conflicto, incluidos militares, paramilitares, guerrilleros y civiles, y supone probablemente el avance más importante en tres años de negociación;
D. Considerando que en esta etapa las principales cuestiones pendientes serían las condiciones bajo las cuales será decretado el alto el fuego bilateral, así como el mecanismo para validar por la vía popular los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y las FARC;
E. Considerando que las conversaciones en La Habana se reanudaron el día 13 de enero, y, que, según declaraciones del jefe negociador del Gobierno de Colombia, el alto el fuego y el cese de las hostilidades deben ser bilaterales, indefinidos y con verificación, y podrían alcanzarse este mismo mes;
F. Considerando que, el pasado 23 de septiembre de 2015, el Gobierno de Colombia y las FARC anunciaron la conclusión de un acuerdo sobre la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la creación de una paz estable y duradera, a cuyo efecto las partes han acordado la puesta en marcha de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que incluye la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y garantías de no repetición de las causas del conflicto y de la victimización causada;
G. Considerando que una vez logrados los citados acuerdos sobre la llamada Justicia para la Paz y sobre las Víctimas del Conflicto, los negociadores han dado un paso significativo hacia la paz que parece irreversible al haberse fijado ambas partes un plazo de seis meses como máximo para alcanzar la paz desde el cierre del acuerdo sobre la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, estableciendo el día 23 de marzo de 2016 como fecha orientativa;
H. Considerando que la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición son elementos fundamentales para alcanzar una paz justa y duradera;
I. Considerando que la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz responde a la necesidad de encontrar un sistema especial de justicia con arreglo al Derecho internacional que sancione a los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos y de las graves infracciones del Derecho internacional humanitario ocurridas durante el conflicto, y compense a las víctimas, al tiempo que facilite el abandono de las armas;
J. Considerando que esa Jurisdicción Especial:
– reconoce la necesidad de condenar a los perpetradores de crímenes cometidos durante el conflicto, introduciendo mecanismos de justicia restaurativa junto a mecanismos de justicia retributiva;
– contempla un régimen tanto de restricción de libertad como de privación de libertad diferenciado, en función del reconocimiento temprano o tardío de verdad y responsabilidad por los delitos graves, o el no reconocimiento de tal responsabilidad, variando las penas en el caso de condena entre 5 y 8 años y hasta 20 años respectivamente, y variando también los lugares y condiciones del régimen de ejecución de las sanciones de restricción o privación de libertad en función del grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad;
– prevé que, a la terminación de las hostilidades, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos, de conformidad con el Derecho internacional humanitario, y sin que puedan beneficiarse de la amnistía los autores de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes graves de guerra, y tampoco de otros delitos graves como la toma de rehenes, aplicación de tortura, desplazamiento forzado, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, sustracción de menores y violencia sexual;
K. Considerando que en el año 2014 y parte de 2015 se produjo un aumento de las desapariciones forzosas en Colombia; que no existen datos consolidados sobre los desaparecidos en el país que ascienden a 21 000 personas, según el Registro Nacional de Desaparecidos, 44 841 personas, según el Registro Único de Víctimas, y 69 000 personas, según la Fiscalía General de la Nación; considerando la falta de avances en los casos de desaparición forzada, habida cuenta de que en más del 80 % de las denuncias las investigaciones se encuentran en la etapa previa y sin avances significativos;
L. Considerando que el paramilitarismo continua actualmente como fórmula vigente de dominación económica, política y social del pueblo colombiano; que estos grupos armados paramilitares han sido y son utilizados por élites políticas y económicas colombianas y empresas multinacionales extranjeras que con ellos han logrado imponer proyectos económicos asociados a actividades extractivistas (minería a gran escala), ganadería extensiva y monocultivos, mediante la desposesión y la venta forzada de tierras, generando desplazamientos masivos de la población como en el área del Pacífico;
M. Considerando que Colombia es el segundo país del mundo con más víctimas civiles de minas antipersona después de Afganistán, y que un desminado rápido y eficiente del país será fundamental una vez alcanzada la paz para evitar más víctimas y borrar las señales del conflicto;
N. Considerando que la UE y Colombia mantienen desde 2013 un Acuerdo Comercial Multipartes que generó críticas y oposición por parte de los movimientos sociales y sindicales tanto en América Latina como en la Unión Europea;
O. Considerando que Colombia, con más de 47 millones de habitantes, incluidos 102 pueblos indígenas que hablan 64 idiomas oficiales en sus territorios, 4,4 millones de afrocolombianos y unas 5 000 personas del pueblo romaní, es uno de los países más desiguales del mundo según el PNUD, y que las desigualdades tienden a crecer con el impacto de los tratados de libre comercio y con los proyectos de inversión en minería y energía;
P. Considerando que el crecimiento económico en el país lejos de beneficiar a la mayoría de la población incrementa el conflicto social al ser los índices de pobreza superiores al 30,7%; que la exclusión y la inequidad históricas, junto con la violencia estatal, son algunas de las fuentes directas del conflicto armado;
Q. Considerando que se registra un incremento del conflicto social en el país por las decisiones del Gobierno de conceder licencias para grandes proyectos de inversión, sin que haya transparencia ni información pública sobre impactos sociales y ambientales, y sin realizar la consulta previa con pueblos y comunidades contemplada en el Convenio n.º 169 de la OIT;
R. Considerando que las multinacionales actúan como agentes del despojo violento en el país, utilizando mecanismos legales con la connivencia de instituciones que legalizan las ventas forzadas de tierras, las detenciones arbitrarias y las judicializaciones por señalamiento;
S. Considerando que la restitución de las tierras despojadas con violencia avanza con lentitud por falta de voluntad política en el ámbito local, donde los despojadores mantienen el control político y armado;
T. Considerando que en el país persiste la persecución a los sindicalistas bajo diferentes formas, con una «cultura antisindical» propia del bloque de poder contrainsurgente que ha arraigado el prejuicio de que los trabajadores sindicalizados son una amenaza interna para la estabilidad del país; que Colombia es el país del mundo con más sindicalistas asesinados —desde 1986, según la CUT, su número ascendería a unos cuatro mil—, así como gran número de dirigentes campesinos; que la oleada de movilizaciones sociales de los últimos años ha recibido una respuesta represiva y en algunos casos brutal de la fuerza pública;
U. Considerando que Colombia mantiene un ritmo anual constante de desplazamiento forzado, con más de seis millones de personas desplazadas, lo que la convierte en el país con la segunda mayor crisis humanitaria del mundo, solo superada por Siria según datos de ACNUR;
V. Considerando que, según el Registro Único de Víctimas, fueron desplazados entre 1985 y 2012 unos 2 520 000 menores de edad, y que en los últimos 20 años unos 13 000 menores de edad fueron reclutados por grupos armados ilegales;
1. Reitera su más completo apoyo al proceso de paz entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC; considera que este constituye un paso significativo en la búsqueda de un acuerdo definitivo que ponga fin al conflicto armado interno de la República de Colombia;
2. Apoya una salida política al conflicto que proporcione justicia y reparación a las víctimas, incluida la solución del problema de acceso a la tierra, base estructural del conflicto, con vistas a alcanzar una paz firme, duradera, con justicia social y garantías de no repetición;
3. Expresa su deseo de que las negociaciones culminen próximamente desde que se acuerde todo lo referido a la reparación a las víctimas y la justicia;
4. Hace un llamamiento a que se acuerde en breve un alto el fuego bilateral entre el Gobierno y las FARC para crear la atmósfera favorable al acuerdo definitivo, tal y como han planteado diversas expresiones del movimiento social colombiano;
5. Pide tanto al Gobierno como a las FARC que renuncien a la utilización de la violencia y de las armas en la acción política y que defiendan sus ideas y aspiraciones a través de reglas democráticas y del respeto del Estado de Derecho;
6. Reconoce el gran esfuerzo político y la perseverancia demostrados tanto por el Gobierno de Colombia como por las FARC, y el importante papel de las organizaciones de víctimas y movimientos sociales que han logrado acercar posturas antagónicas y crear progresivamente un espacio de compromiso que ha permitido el avance de las negociaciones de paz;
7. Hace un llamamiento para que el proceso en curso se amplíe al ELN o se establezca, en su caso, un proceso negociador paralelo;
8. Reitera su convencimiento de que este proceso de paz debe implicar al pueblo colombiano en su conjunto, y de que han de estar implicados en él no solo las dos partes negociadoras sino también los movimientos sociales colombianos;
9. Reconoce asimismo el importante papel desempeñado por Cuba y Noruega como países garantes, y por Chile y Venezuela como países acompañantes del proceso de paz;
10. Considera que, si bien un acuerdo entre el Gobierno y las FARC es una condición fundamental e ineludible para alcanzar la paz en el país, el conflicto es mucho más profundo que un enfrentamiento entre guerrilla y Gobierno, y que para la consecución efectiva de la paz en el país serán necesarias muchas medidas para reducir las desigualdades y potenciar una cultura de paz postconflicto;
11. Expresa su preocupación por la continuación de la violencia paramilitar en complicidad con las élites económicas del país y con empresas multinacionales extranjeras, incluidas europeas; insiste en la necesidad de desmontar el paramilitarismo en Colombia como un elemento imprescindible para alcanzar la paz;
12. Recuerda al Estado colombiano su responsabilidad de proteger a su población y en particular a los activistas de los movimientos sociales y políticos, sindicalistas y defensores de los derechos humanos ante las amenazas a las que son sometidos por su actividad;
13. Insta a todas las fuerzas colombianas y organizaciones y movimientos sociales a prestar toda su colaboración para la restauración de una convivencia reconciliada;
14. Celebra la decisión de conceder una amplia amnistía o indulto para los delitos políticos y conexos relacionados con el conflicto, e invita al Gobierno de Colombia a adoptar una ley que defina claramente el alcance de los delitos comunes y que aporte igualmente claridad sobre otros delitos comunes como el narcotráfico y su nexo con los crímenes políticos;
15. Señala con satisfacción que, al ser excluidos de toda amnistía o indulto los delitos de lesa humanidad, genocidio y los graves crímenes de guerra, el acuerdo se ajusta al Derecho internacional penal y humanitario, y a los instrumentos y normas internacionales de aplicación en el ámbito de los derechos humanos;
16. Considera indispensable que las sanciones impuestas a los perpetradores de los crímenes contribuyan al objetivo de reparación a las víctimas y a la reconciliación política, por lo que apoya la idea de que se creen mecanismos de justicia restaurativa para los responsables de graves crímenes que reconozcan verdad y responsabilidades, de forma que puedan contribuir a la reparación a las víctimas y restablezcan su vínculos con la comunidad;
17. Reitera su rechazo al Acuerdo Comercial Multipartes entre la UE y Colombia y el Perú por no redundar en beneficio de los pueblos sino, al contrario, suponer el aumento de la desposesión y del empobrecimiento de las clases populares colombianas, así como de la persecución de sindicalistas y líderes campesinos; considera que este acuerdo ha de estar condicionado de forma efectiva al respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho según establece su propio Artículo 1, lo cual no es el caso;
18. Considera que cualquier apoyo financiero de la UE al proceso de paz debe darse con dos condiciones: la firma efectiva de un acuerdo de paz completo y el establecimiento de mecanismos de verificación internacional de su implementación efectiva;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de turno de la UE, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, a la UNASUR y la CELAC, y al Gobierno y al Congreso de la República de Colombia.