Propuesta de resolución - B8-0058/2016Propuesta de resolución
B8-0058/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la aplicación de la cláusula de asistencia mutua, de conformidad con el artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea

14.1.2016 - (2015/3034(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Urmas Paet, Ilhan Kyuchyuk, Louis Michel, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Pavel Telička, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Guy Verhofstadt, Ivo Vajgl en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0043/2016

Procedimiento : 2015/3034(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0058/2016
Textos presentados :
B8-0058/2016
Debates :
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B8-0058/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la cláusula de asistencia mutua, de conformidad con el artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea

(2015/3034(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los atentados terroristas perpetrados en Madrid en 2004, en Londres en 2005 y en Bruselas en 2014, y los múltiples atentados terroristas de París en 2015,

–  Visto el discurso del presidente de la República Francesa en una sesión conjunta de las dos cámaras del Parlamento francés celebrada el 16 de noviembre de 2015,

–  Vistos el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), y su artículo 42, apartado 7,

–  Visto el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 2, apartado 4, del TFUE,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y visto el informe sobre la aplicación de la misma, respaldado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa[1],

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas, y en particular las disposiciones de su capítulo VII y su artículo 51,

–  Vistas las conclusiones en materia de seguridad y defensa aprobadas por el Consejo Europeo los días 19 y 20 de diciembre de 2013,

–  Vistas las conclusiones en materia de seguridad y defensa aprobadas por el Consejo Europeo los días 25 y 26 de junio de 2015,

–  Vistas las conclusiones de la reunión de ministros de Defensa en el Consejo de Asuntos Exteriores de los días 16 y 17 de noviembre de 2015, presidida por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que desde 2004 la UE ha sufrido varios atentados terroristas en los que han muerto cientos de personas y han resultado heridas varios miles;

B.  Considerando que los atentados terroristas más recientes perpetrados contra la UE y sus ciudadanos se produjeron en París el 13 de noviembre de 2015 y provocaron la muerte de 130 ciudadanos europeos y heridas a otros 368;

C.  Considerando que una amenaza terrorista cada vez mayor recorre la UE provocando cambios drásticos en las libertades de los ciudadanos europeos;

D.  Considerando que, en respuesta a los atentados terroristas perpetrados en París el 13 de noviembre de 2015, el Gobierno francés invocó oficialmente la cláusula de defensa mutua del artículo 42, apartado 7, del TUE;

E.  Considerando que el principio de la defensa colectiva consagrado en el artículo V del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) debe tener el mismo peso que el artículo 42, apartado 7, del TUE para la UE;

F.  Considerando que la solidaridad y la ayuda y la asistencia mutuas entre los Estados miembros de la UE, recurriendo incluso a los medios de la Unión, forman parte de los fundamentos de la Unión Europea;

G.  Considerando que la seguridad interior y la lucha contra el terrorismo constituyen una prioridad para la UE; que se precisa de una estrategia común conjunta de todos los Estados miembros;

H.  Considerando que la UE y sus Estados miembros deben dejar de delegar en agentes externos su estrategia y sus medios de seguridad y defensa;

I.  Considerando que la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tiene la responsabilidad de coordinar y de actuar por iniciativa propia en asuntos de tanta importancia como estos;

J.  Considerando que el desarrollo de capacidades de seguridad y defensa consagrado en los Tratados todavía está por realizarse; que es responsabilidad de los Estados miembros crear una Unión Europea de seguridad y defensa; que una Unión Europea de seguridad y defensa hará posible una Organización del Tratado del Atlántico Norte más fuerte, fomentando en consecuencia una seguridad y una defensa europeas, transatlánticas y mundiales mayores y más eficaces;

1.  Manifiesta su plena solidaridad con todas las víctimas de los atentados terroristas que se han producido en la UE desde 2004, y con sus familias y sus amigos;

2.  Reconoce y saluda el apoyo unánime que han dado a Francia todos los Estados miembros de la UE; acoge con satisfacción la disponibilidad de todos los Estados miembros para aportar la ayuda y la asistencia necesarias;

3.  Toma nota con satisfacción de las aportaciones adicionales de medios puestas a disposición en la lucha contra el terrorismo; pide a todos los Estados miembros que mantengan su apoyo incondicional y duradero; celebra la función catalizadora asumida por Francia en este empeño común;

4.  Llama la atención sobre el hecho de que la cláusula de asistencia mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) se ha invocado por primera vez; considera que este caso establecerá un precedente para el futuro uso de esta cláusula;

5.  Lamenta que la aplicación del artículo 42, apartado 7, del TUE no haya sido dirigida o coordinada de manera proactiva por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, lo que ha hecho perder una oportunidad de dar una respuesta verdaderamente europea que pudiera servir de referencia; recuerda que se han presentado muchos obstáculos operativos y que algunas instituciones de la UE, en particular el Consejo Europeo, no facilitan la tarea ni utilizan todo su potencial para garantizar una respuesta colectiva eficaz en aplicación de la cláusula de asistencia mutua;

6.  Pide a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que determine, en estrecha cooperación con el Consejo Europeo y la Comisión, los medios y procedimientos pertinentes de la Unión en el marco de la cláusula de asistencia mutua (artículo 42, apartado 7) para coordinar y dirigir dichas operaciones;

7.  Lamenta que no existan directrices y análisis relativos a la activación de la cláusula de asistencia mutua, que ha conducido a la realidad actual que se limita a medidas ad hoc, gestión ad hoc y cooperación ad hoc;

8.  Considera que la activación de la cláusula de asistencia mutua brinda una oportunidad única para establecer las bases de una Unión Europea de seguridad y defensa sólida y sostenible; opina que solo con una capacidad de seguridad y defensa autónoma estará la UE equipada y presta para afrontar las terribles amenazas y retos que sufre la seguridad interior y exterior;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de la OTAN y al Secretario General de las Naciones Unidas.