PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proceso de paz en Colombia
14.1.2016 - (2015/3033(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao, Rolandas Paksas en nombre del Grupo EFDD
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0041/2016
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 24 de septiembre de 2015, sobre el Acuerdo de Justicia Transicional en Colombia,
– Visto el nombramiento, el 1 de octubre de 2015, de un Enviado Especial de la Unión para el Proceso de Paz en Colombia,
– Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de diciembre de 2015, sobre el Acuerdo de las Víctimas del Conflicto de Colombia,
– Vista la Cumbre UE-CELAC celebrada los días 10 y 11 de junio de 2015 en Bruselas y la Declaración de Bruselas adoptada al término de esta,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, sobre el apoyo de la UE a la justicia transicional,
– Visto el compromiso de la UE de instituir un fondo fiduciario para acompañar la fase posconflicto en Colombia, que deberá estar listo a la conclusión del acuerdo,
– Visto el Comunicado Conjunto del Gobierno y las FARC sobre el Acuerdo de Justicia Transicional, de 23 de septiembre de 2015,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el Gobierno colombiano y el mayor grupo rebelde de izquierdas del país, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), intentan poner término a un conflicto armado que dura ya más de cinco décadas, y con este fin entablaron conversaciones de paz oficiales en la capital de Cuba, La Habana, en noviembre de 2012,
B. Considerando que se ha llegado a acuerdos en algunos puntos clave, por ejemplo restitución de tierras, participación política y tráfico de drogas, y considerando que las partes han fijado el 23 de marzo como plazo para firmar un documento definitivo; considerando que el acuerdo definitivo se someterá a consulta popular en forma de referéndum;
C. Considerando que más de 220 000 personas han sido asesinadas en el conflicto armado y 45 000 han desaparecido, de las cuales el 80 % eran civiles, y que millones de personas se han visto desplazadas en el interior del país por la violencia y muchas han sido secuestradas, amenazadas o heridas por minas terrestres durante el conflicto; Considerando que Colombia es el segundo país del mundo más afectado por las minas, después de Afganistán, y que más de 11 000 personas han muerto o resultado heridas por una mina en los últimos quince años;
D. Considerando que no toda la violencia es atribuible a los insurgentes de las FARC, pues muchos de los asesinatos fueron cometidos por grupos paramilitares de derechas, que nacieron para combatir a las FARC; que también las bandas criminales que pugnan por controlar la producción de cocaína en Colombia se han convertido en una amenaza cada vez mayor;
E. Considerando que el 15 de diciembre de 2015 las partes firmaron un acuerdo sobre la difícil cuestión de cómo reconocer y resarcir a las víctimas de más de cincuenta años de conflicto; que dicho acuerdo promete reparación a las víctimas y la creación de un «sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición», que proporciona un marco para la aplicación de este acuerdo y del acuerdo de 23 de septiembre relativo a las víctimas, incluido un acuerdo para crear una comisión de la verdad que determine la autoría de las atrocidades e instituya tribunales especiales para juzgar a los responsables y una promesa por ambas partes de localizar a los desaparecidos;
F. Considerando que el acuerdo de 23 de septiembre dispone que los combatientes que reconozcan su responsabilidad en delitos graves se enfrentarán a sentencias de entre cinco y ocho años de «libertad restringida»; que, para poder optar a este tratamiento, los combatientes habrán de comprometerse a rehabilitarse socialmente —mediante trabajo, formación o estudios— mientras cumplen su condena; considerando que quienes no reconozcan su responsabilidad serán condenados a una pena privativa de libertad de entre cinco y ocho años en «condiciones ordinarias», y quienes se nieguen a cooperar podrían pasar, de ser declarados culpables, hasta veinte años en prisión;
G. Considerando que el acuerdo incluye también la promesa tanto del Gobierno como de la guerrilla de que el conflicto no se reproducirá; que el único punto que queda por negociar es el llamado acuerdo de fin del conflicto, que contempla los aspectos prácticos de la desmovilización y el desarme de las FARC y la reincorporación a la vida civil;
H. Considerando que, según el Vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo, 24 000 agentes del Estado colombianos están implicados en crímenes en el contexto y en razón del conflicto y podrían beneficiarse de la justicia transicional de lograrse la paz con los rebeldes de las FARC;
I. Considerando que Nicolás Rodríguez, comandante del Ejército de Liberación Nacional —el segundo grupo rebelde del país— afirmó el 26 de diciembre de 2015 que su grupo y el Gobierno habían acordado un programa para las negociaciones de paz, con el objetivo último de firmar un acuerdo de paz; que, según el ministro de Interior del país, el Gobierno todavía no ha decidido abrir negociaciones de paz con el ELN;
1. Celebra los progresos realizados para alcanzar un acuerdo de paz definitivo y elogia, en particular, el compromiso de poner a las víctimas en el centro del proceso de paz;
2. Elogia el papel desempeñado por los países garantes, Cuba y Noruega, en las conversaciones de La Habana, así como el de otros patrocinadores (Venezuela y Chile) y naciones acompañantes para contribuir al buen fin del proceso de paz;
3. Acoge con satisfacción el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto que prevé la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz que juzgue e imponga sanciones a los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y fije reparaciones para las víctimas, así como el comunicado que informa de que las fuerzas de seguridad podrán acogerse a esta jurisdicción especial;
4. Considera, no obstante, que subsiste una gran indefinición y algunas lagunas que pueden ser peligrosas, como por ejemplo:
• el significado exacto de «restricción efectiva de la libertad» para quienes reconozcan su responsabilidad,
• el tratamiento dado a los «falsos positivos», crímenes de lesa humanidad perpetrados por militares,
• la responsabilidad de los comandantes,
• el tratamiento de los prisioneros condenados por «crímenes políticos» y de los acusados de narcotráfico y secuestro,
• las indemnizaciones financieras de las FARC a las víctimas,
• en qué medida podrían participar en la vida política las personas con libertad restringida,
• el nombramiento de los jueces del Tribunal, y
• las sanciones a aquellos civiles que han apoyado a los paramilitares;
5. Insta a las partes a que, antes de que se firme el acuerdo final y teniendo en cuenta las evaluaciones de la Corte Penal Internacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sean más precisas y colmen las lagunas, para definir mejor las áreas que son confusas y más susceptibles de permitir abusos;
6. Celebra que las partes hayan acordado que no habrá amnistía para los delitos más graves, como los crímenes de lesa humanidad, genocidios, crímenes graves de guerra, tomas de rehenes u otras privaciones de libertad graves, torturas, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales o violencia sexual, y elogia esta medida que considera fundamental para luchar contra la impunidad;
7. Considera que la creación de una subcomisión de género para que se incorpore la perspectiva de género a las negociaciones y para que supervivientes de violencia sexual y líderes de organizaciones de derechos de las mujeres puedan participar en las conversaciones de paz es un hecho sin precedentes que debería servir de inspiración a otros procesos de paz en todo el mundo;
8. Reitera el firme apoyo político de la Unión a las conversaciones de paz de La Habana, y acoge con satisfacción el incremento de la asistencia financiera prometida por la Comisión, así como la intención de instituir un fondo fiduciario de la UE para apoyar a Colombia en esta fase posconflicto; considera que dicho fondo fiduciario solo será efectivo si los Estados miembros de la UE y otros donantes internacionales lo dotan suficientemente y se destina sobre todo a las víctimas del conflicto y a programas para la aplicación del acuerdo de paz, como proyectos de desminado;
9. Subraya el papel fundamental que las organizaciones de la sociedad civil desempeñarán tras el acuerdo; considera que apoyar sin reservas a las organizaciones de la sociedad civil, como grupos de víctimas, de colectivos, religiosos o de derechos humanos, facilitará la instauración de la paz, especialmente en áreas rurales y remotas del país;
10. Considera que debería prestarse especial atención a las comunidades étnicas que han sufrido de forma desproporcionada en el conflicto, en particular los colectivos y las personas afrocolombianas e indígenas;
11. Celebra el acuerdo alcanzado sobre el comercio de drogas ilegales y la decisión de aplicar unas políticas que permitan la erradicación y la sustitución de los cultivos ilícitos; subraya la necesidad de elaborar unos planes de desarrollo de las comunidades rurales con programas para desminar las zonas rurales, y celebra los acuerdos que distinguen entre quienes cultivan la droga y las organizaciones criminales que participan en otras fases del comercio de drogas, pues estas personas deberían tener la oportunidad de reincorporarse a la sociedad colombiana; pide también que se apoye a quienes sufren las consecuencias de las aspersiones aéreas con glifosato, un carcinógeno que se utiliza como principal ingrediente para la fumigación aérea;
12. Cree que, una vez alcanzado el acuerdo, el Gobierno colombiano tendrá que realizar una transición hacia unas fuerzas armadas con menos —y distintas— competencias; considera que tanto las fuerzas armadas como los cuerpos policiales necesitarán formación en técnicas de policía de proximidad y respeto de los derechos humanos, y habrá de instaurarse un férreo mecanismo de supervisión;
13. Cree que solo será posible consolidar la paz en Colombia si se alcanza un acuerdo con el ELN; insta a las partes a encontrar la forma de avanzar en las conversaciones y a entablar negociaciones oficiales;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y el Congreso de Colombia.