PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
26.1.2016 - (D042684 – 2015/2547(RSP))
Giovanni La Via en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
B8-0133/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) N.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
(D042684 – 2015/2547(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (MON-877Ø8-9 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) N.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo,
– Visto el Reglamento (CE) N.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[1], y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) N.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[2],
– Visto el hecho de que, en su votación del 18 de noviembre de 2015, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se hace referencia en el artículo 35 del Reglamento (CE) N.º 1829/2003 decidió no emitir dictamen,
– Visto el dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) el 16 de julio de 2015[3],
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo[4],
– Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 24 de junio de 2011, Bayer CropScience AG presentó a la autoridad competente de Bélgica una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) N.º 1829/2003, la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72;
B. Considerando que la soja modificada genéticamente MST-FGØ72-2 descrita en la solicitud expresa la proteína 2mEPSPS, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato, y la proteína HPPD W336, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de isoxaflutol; y que, el 20 de marzo de 2015, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, organismo especializado de la Organización Mundial de la Salud, clasificó el glifosato como agente probablemente cancerígeno para los seres humanos[5];
C. Considerando que el proyecto de decisión de ejecución fue sometido a votación en el Comité Permanente el 18 de noviembre de 2015 sin que se emitiera dictamen;
D. Considerando que, el 22 de abril de 2015, en la exposición de motivos de su propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) N.º 1829/2003, la Comisión lamentó que desde la entrada en vigor de dicho Reglamento las decisiones de autorización han sido adoptadas por la Comisión, de conformidad con la legislación aplicable, sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se había convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;
E. Considerando que la propuesta legislativa del 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) N.º 1829/2003 fue rechazada por el Parlamento el 28 de octubre de 2015[6] sobre la base de que, aunque el cultivo necesariamente tiene lugar en el territorio de un Estado miembro, el comercio de OMG cruza fronteras, lo que significa que una prohibición nacional «de venta y utilización» propuesta por la Comisión podría resultar imposible de aplicar sin la reintroducción de los controles fronterizos a las importaciones; y que el Parlamento rechazó la propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) N.º 1829/2003 y pidió a la Comisión que retirase su propuesta y presentase otra nueva;
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) N.º 1829/2003 y del Reglamento (CE) N.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) N.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo[8], proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el eficaz funcionamiento del mercado interior;
2. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
3. Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta legislativa basada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la que se modifique el Reglamento (CE) N.º 1829/2003 y que tenga en cuenta las preocupaciones nacionales que se expresan con frecuencia y que no solo se refieren a cuestiones asociadas a la seguridad de los OMG para la salud o el medio ambiente;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
- [2] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
- [3] Comisión técnica sobre OMG (organismos modificados genéticamente) de la AESA, 2015. Dictamen científico sobre la solicitud EFSA-GMO-BE-2011-98, de Bayer CropScience AG, para la comercialización de soja modificada genéticamente FG72 tolerante a los herbicidas, destinada a la alimentación humana y animal, la importación y la transformación con arreglo al Reglamento (CE) N.º 1829/2003. EFSA Journal (2015); 13(7):4167, 29 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4167.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456.
- [5] Monografías de la IARC, volumen 112: Evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados, 20 de marzo de 2015 http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/MonographVolume112.pdf
- [6] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379.
- [7] Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
- [8] Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).