PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Europa después de 2015
27.1.2016 - (2016/2526(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Maria Arena, Maria Noichl, Biljana Borzan, Vilija Blinkevičiūtė, Nessa Childers, Viorica Dăncilă, Doru-Claudian Frunzulică, Iratxe García Pérez, Evelyne Gebhardt, Liisa Jaakonsaari, Kashetu Kyenge, Linda McAvan, Pina Picierno, Josef Weidenholzer en nombre del Grupo S&D
Angelika Mlinar, Catherine Bearder, Izaskun Bilbao Barandica, Sophia in ’t Veld en nombre del Grupo ALDE
Malin Björk, Eleonora Forenza, Stefan Eck, Marie-Christine Vergiat, Merja Kyllönen, Patrick Le Hyaric, Ángela Vallina, Sofia Sakorafa, Cornelia Ernst, Paloma López Bermejo, Josu Juaristi Abaunz, Martina Anderson, Lynn Boylan, Matt Carthy, Liadh Ní Riada, Kostadinka Kuneva, Dimitrios Papadimoulis, Tania González Peñas, Miguel Urbán Crespo, Lola Sánchez Caldentey, Xabier Benito Ziluaga, Estefanía Torres Martínez, Lidia Senra Rodríguez en nombre del Grupo GUE/NGL
Terry Reintke, Ernest Urtasun en nombre del Grupo Verts/ALE
B8-0150/2016
Resolución del Parlamento Europeo sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Europa después de 2015
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),
– Vista la Comunicación, de 21 de febrero de 1996, titulada «Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias» (COM(96)0067), en la que la Comisión se comprometió a «fomentar la igualdad entre los hombres y las mujeres en todas las acciones y las políticas», lo que equivale al establecimiento efectivo del principio de integración de la igualdad de oportunidades entre los sexos,
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo de la Unión Europea en marzo de 2011,
– Visto el informe de investigación de la Comisión titulado «Evaluation of the Strengths and Weaknesses of the Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015» (Evaluación de las debilidades y fortalezas de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado en favor de la igualdad entre mujeres y hombres: una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015[1],
– Visto el análisis de la consulta pública sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la UE, publicado en octubre de 2015,
– Vistos los resultados de la reunión del 26 de noviembre de 2015 del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comisión Europea,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),
– Vistas las Conclusiones de la sesión del 7 de diciembre de 2015 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), y, en particular, su apartado 35,
– Vista la declaración del Trío de Presidencias constituido por los Países Bajos, Eslovaquia y Malta, de 7 de diciembre de 2015, sobre la igualdad de género,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres después de 2015 (O-000006/2016 – B8-0103/2016),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, tal como reconocen los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales, la igualdad de género es un valor central de la UE que esta se ha comprometido a integrar en todas sus actividades, y que, como objetivo estratégico, la igualdad de género es fundamental para alcanzar los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020 de crecimiento, empleo e inclusión social;
B. Considerando que el derecho a la igualdad de trato es un derecho fundamental de importancia crítica que está reconocido en los Tratados de la Unión Europea y profundamente arraigado en la sociedad europea, y que es indispensable para el desarrollo de dicha sociedad y debe ser aplicado por igual en la legislación, en la práctica, en la jurisprudencia y en la vida diaria;
C. Considerando que, en el pasado, la UE ha tomado medidas importantes para consolidar los derechos de la mujer y la igualdad de género, pero que en la última década se ha producido una ralentización de las medidas y las reformas políticas en materia de igualdad de género a nivel de la UE; que la anterior Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 no era lo suficientemente completa como para ayudar a avanzar en la igualdad de género a escala europea e internacional y no ha cumplido de manera efectiva los objetivos previstos; que es necesaria una nueva estrategia para después de 2015 que dé un nuevo impulso y permita adoptar medidas concretas para consolidar los derechos de la mujer y promover la igualdad de género;
D. Considerando que la evaluación de la Estrategia 2010-2015 y de las opiniones de las partes interesadas que recoge el informe de investigación de la Comisión titulado «Evaluation of the Strengths and Weaknesses of the Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015» hace patente la necesidad de ir más allá en el enfoque estratégico adoptado en 2010;
E. Considerando que en su Resolución de 9 de junio de 2015 el Parlamento fue claro al pedir a la Comisión una nueva estrategia específica para la igualdad de género y los derechos de las mujeres después de 2015; que los resultados de la consulta pública daban un 90 % de encuestados que estaban a favor de que hubiera una nueva estrategia;
F. Considerando que en el apartado 35 de las Conclusiones de la sesión del 7 de diciembre de 2015 del Consejo EPSCO se invita a la Comisión a que «adopte, en forma de Comunicación, una nueva Estrategia para la igualdad de género después de 2015»; que en su declaración de 7 de diciembre de 2015 el Trío de Presidencias se comprometió a presentar al Consejo EPSCO proyectos de conclusiones del Consejo sobre la estrategia de la UE para la igualdad de género después de 2015;
1. Recuerda que tanto el artículo 2 del TUE como la Carta de los Derechos Fundamentales obligan a la Comisión a adoptar medidas en pro de la igualdad de género;
2. Señala que la Comisión ha expresado en el pasado su apoyo sin fisuras a la adopción de manera clara, legítima, pública y transparente de una comunicación sobre una estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres que contara con el respaldo de todas las instituciones de la UE al más alto nivel político;
3. Considera lamentable que el Programa de trabajo de la Comisión para 2016, que se presentó en noviembre de 2015, no contuviera ninguna referencia concreta a la estrategia de la UE para la igualdad de género después de 2015; lamenta que el 3 de diciembre de 2015 la Comisión publicara un mero documento de trabajo de sus servicios titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019», lo que suponía no solo que fuera un documento interno de menor entidad, sino también que resultara limitado su periodo de vigencia;
4. Celebra el planteamiento, basado en un compromiso estratégico para la igualdad de género, que la Comisión propone en dicho documento de trabajo, pero lamenta la carencia tanto de valores de referencia concretos como de un presupuesto específico, sin los cuales no puede ni medirse ni producirse evolución alguna en cuanto a los objetivos e indicadores;
5. Pide a la Comisión que, sobre la base de los resultados de la consulta pública y de las posiciones del Parlamento y del Consejo, adopte con carácter inmediato una comunicación sobre una nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres 2016-2020 que aborde cuestiones relacionadas con la igualdad de género en lo que respecta a la violencia contra las mujeres, el horario de trabajo, la toma de decisiones, los medios de comunicación y las relaciones exteriores y sea acorde con el programa internacional, a saber: el documento final de Beijing + 20 (2015) y el nuevo marco titulado «Gender Equality and Women's Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» (Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020); pide a la Comisión que en su Programa de trabajo proponga iniciativas legislativas tendentes a eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres que aún existen en la UE;
6. Solicita a la Comisión que colabore con el Parlamento y el Consejo, y pide que se celebre una cumbre de la UE sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres, con el fin de evaluar los progresos realizados y renovar los compromisos en el marco de la próxima sesión del Consejo EPSCO, en marzo de 2016;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.