Propuesta de resolución - B8-0154/2016Propuesta de resolución
B8-0154/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el EIIL

27.1.2016 - (2016/2529(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Ryszard Antoni Legutko, Anna Elżbieta Fotyga, Ryszard Czarnecki, Tomasz Piotr Poręba, Karol Karski, Arne Gericke, Angel Dzhambazki, Marek Jurek, Raffaele Fitto, Peter van Dalen, Kosma Złotowski, Zdzisław Krasnodębski, Jadwiga Wiśniewska, Andrew Lewer, Beatrix von Storch, Zbigniew Kuźmiuk, Kazimierz Michał Ujazdowski, Timothy Kirkhope, Stanisław Ożóg, Mirosław Piotrowski, Bolesław G. Piecha, Czesław Hoc, Branislav Škripek, Jana Žitňanská en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0149/2016

Procedimiento : 2016/2529(RSP)
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B8-0154/2016
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B8-0154/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el EIIL

(2016/2529(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irak y Siria, sobre el EIIL/Dáesh y sobre la persecución religiosa,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo de 2015, sobre la estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el EIIL/Dáesh; de 20 de octubre de 2014 sobre la crisis del EIIL/Dáesh en Siria e Irak; de 30 de agosto de 2014 sobre Irak y Siria; de 14 de abril de 2014 y de 12 de octubre de 2015 sobre Siria y de 15 de agosto de 2014 sobre Irak,

–  Vista la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra,

–  Vistas: las orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias; las orientaciones de la UE sobre la promoción del cumplimiento del Derecho humanitario internacional; las orientaciones de la UE sobre la violencia contra las mujeres y los jóvenes y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas; las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las orientaciones de la UE sobre los niños y los conflictos armados; las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor; y las Directrices en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Irak y Siria y la amenaza que representa el EIIL/Dáesh,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular sus artículos 5 a 8,

–  Visto el Marco de análisis de la Oficina del Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio,

–  Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 27 de marzo de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en Irak a la luz de los abusos cometidos por el denominado Estado Islámico de Irak y el Levante y sus grupos asociados, en particular su apartado 16 relativo a las violaciones cometidas por el EI y sus ataques contra grupos religiosos y étnicos,

–  Vista la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, de 25 de agosto de 2014, sobre la horrorosa persecución generalizada y sistemática sufrida por los civiles iraquíes,

–  Vistas las recientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Irak y Siria, en particular la Resolución 2249 (2015) por la que se condenan los ataques terroristas perpetrados recientemente por el EIIL,

–  Vista la Resolución S-22/1del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Irak a la luz de los abusos cometidos por el denominado Estado Islámico de Irak y el Levante y sus grupos asociados, de 3 de septiembre de 2014,

–  Vista la declaración, de 13 de octubre de 2015, del Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la prevención del genocidio, y del Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger, sobre el aumento de la incitación a la violencia en Siria por motivos religiosos,

–  Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Prestación de asistencia técnica para contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos en el Irak», de 27 de julio de 2015, en particular su apartado 18,

–  Visto el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria que se presentó en el Consejo de Derechos Humanos el 13 de agosto de 2015, en particular sus apartados 165 a 173,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado y ratificado por todos los Estados miembros de la UE, afirma que los delitos más graves y preocupantes para la comunidad internacional en su conjunto, incluidos en particular el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, no pueden quedar impunes y que debe garantizarse su persecución efectiva mediante medidas a escala nacional y el refuerzo de la cooperación internacional;

B.  Considerando que la definición internacional de genocidio, de conformidad con el artículo II de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948: comprende «cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo»; y que el artículo III de dicha Convención considera punibles el genocidio y también la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública a cometer genocidio, y la complicidad en el genocidio;

C.  Considerando que varios informes de las Naciones Unidas indican que, en territorios que se encuentran bajo el control del EIIL/Dáesh, se están cometiendo crímenes contra la humanidad y, posiblemente, genocidio contra los cristianos, los yazidíes y otras minorías;

D.  Considerando, por ejemplo, que el 15 de julio de 2014, la representante especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Zainab Hawa Bangura, declaró que había también información de que en Irak las minorías étnicas y religiosas habían sido marcadas como objetivo de ataques físicos, incluida la violencia sexual; que la representante especial de las Naciones Unidas declaró el 3 de agosto de 2015, con ocasión del primer aniversario de la tragedia de Sinjar, que: «Los días siguientes, entre matanzas horribles, el EIIL persiguió y capturó a centenares de mujeres y niñas de minorías étnicas y religiosas, estableciendo una pauta de violencia sexual, esclavitud, secuestro y trata de seres humanos que persiste hoy. [...] Estos crímenes atroces de violencia sexual en situación de conflicto, que pueden incluso llegar a crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y/o actos de genocidio, no serán olvidados»;

E.  Considerando que, el 13 de agosto de 2014, la representante especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Zainab Hawa Bangura, y el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Irak, Nickolay Mladenov, publicaron una declaración conjunta en la que confirmaban que unas 1 500 mujeres cristianas y yazidíes podrían haber sido secuestradas por el EIIL y sometidas posteriormente a esclavitud sexual; que en dicha declaración, ambos representantes especiales reconocieron que las mujeres y los niños eran objetivos explícitos, y que el Estado Islámico de Irak y el Levante había perpetrado actos de barbarie contra las minorías en las zonas bajo su control;

F.  Considerando que el Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la prevención del genocidio, y el Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger declararon el 12 de agosto de 2014 sobre la situación en Irak que los informes que habían recibido de actos cometidos por el Estado Islámico podían apuntar también al riesgo de genocidio;

G.  Considerando que, el 13 de marzo de 2015, el informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, elaborado a petición del Gobierno de Irak, afirmó que los grupos étnicos y religiosos perseguidos por el EIIL eran yazidíes, cristianos, turcomanos, sabeo-mandeos, kakaís, kurdos y chiíes, y que cabía concluir razonablemente que algunos de los incidentes (acaecidos en Irak en 2014-2015) podían ser constitutivos de genocidio;

H.  Considerando que, según el informe sobre la protección de los civiles en el conflicto armado en Irak (1 de mayo - 31 de octubre de 2015) sobre la situación en Irak, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Irak - Oficina de Derechos Humanos, publicado el 19 de enero de 2016: «La violencia que sufren los civiles en Irak sigue siendo anonadadora. El denominado "Estado Islámico de Irak y Levante" (EIIL) sigue utilizando sistemáticamente la violencia generalizada y violando los la legislación internacional en materia de derechos humanos y el Derecho humanitario. En algunos casos, estos actos constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y podrían incluso llegar a genocidio.»;

I.  Considerando que el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Irak a la luz de los abusos cometidos por el denominado Estado Islámico de Irak y el Levante y sus grupos asociados, de 27 de marzo de 2015, afirma, en su apartado 16 relativo a las violaciones cometidas por el EIIL y sus ataques contra grupos religiosos y étnicos, que algunos de «los actos violentos perpetrados contra civiles con motivo de su pertenencia real o percibida a un grupo étnico o religioso [...] a la luz de la información obtenida [...] podrían ser constitutivos de genocidio»;

J.  Considerando que, según el informe sobre la protección de los civiles en el conflicto armado en Irak (11 de diciembre de 2014-30 de abril de 2015) de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak, el EIIL continúa perpetrando violaciones sistemáticas y generalizadas de la legislación internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, y, en algunos casos, estas violaciones podrían constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y podrían incluso llegar a genocidio;

K.   Considerando que, según el apartado 18 del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Prestación de asistencia técnica para contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos en el Irak», de 27 de julio de 2015, la UNAMI/OACDH continúa recibiendo numerosas informaciones dignas de crédito sobre graves violaciones de los derechos humanos y violaciones graves de la legislación internacional sobre derechos humanos y al Derecho internacional humanitario perpetradas por el EIIL contra civiles aparentemente de manera generalizada o sistemática, y, en algunos casos, estas violaciones podrían constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, y genocidio;

L.  Considerando que, según el apartado 11 del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, de 16 de junio de 2015, hay pruebas de que el EIIL ha cometido graves violaciones del Derecho internacional, incluso genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de la legislación sobre derechos humanos;

M.  Considerando que el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra son motivo de preocupación para todos los Estados miembros, que están resueltos a cooperar para prevenir estos crímenes y poner fin a la impunidad de sus perpetradores, de acuerdo con la Posición Común del Consejo 2003/444/CFSP, de 16 de junio de 2003;

N.  Considerando que, como se reconoce en la Resolución 2249 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la ideología extremista violenta del denominado EIIL/Dáesh, sus actos terroristas, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus abusos de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario, en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, sus actos de erradicación del patrimonio cultural y de tráfico de bienes culturales, constituyen una amenaza mundial sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales;

O.  Considerando que los cristianos en particular han huido de Irak y Siria en gran número y han visto cómo sus comunidades se veían considerablemente diezmadas, tanto en términos absolutos como relativos; que, en el caso particular de Irak, dicho éxodo ya se inició en 2003, mucho antes de la llegada del EIIL/Dáesh; que hay un flujo constante de cristianos que abandonan la mayoría de los países de Oriente Próximo, al haber dejado de tener perspectivas de futuro allí; y que, de persistir la tendencia actual, en grandes partes de Oriente Próximo dejara de haber una presencia y unas comunidades cristianas, con la consiguiente pérdida irreparable de culturas, algunas de ellas de 2 000 años de antigüedad;

P.  Considerando la publicación reciente de informes que advierten del deterioro de la situación de las minorías religiosas en las zonas bajo control kurdo;

1.  Condena enérgicamente al denominado «EIIL/Dáesh» y sus atroces violaciones de los derechos humanos y graves violaciones del Derecho humanitario internacional, cometidas como parte de su campaña de establecer un «Califato» y de exterminar a todos los musulmanes no suníes y todas las huellas de su cultura e historia en las zonas bajo su control y en todo Oriente Próximo;

2.  Opina que las Naciones Unidas y sus órganos, varios Estados miembros de las Naciones Unidas, organizaciones de derechos humanos y de defensa de causas así como los medios de comunicación han presentado suficientes pruebas como para concluir razonablemente que el EIIL/Dáesh está cometiendo e intentando cometer crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio contra los cristianos (caldeos, asirios, siriacos, melquitas o armenios), yazidíes, turcomanos, chabaquíes, sabeo-mandeos, kakaís y kurdos, así como contra los chíitas, sunitas moderados y no creyentes;

3.  Considera que quienes ayudan al EIIL/Dáesh de alguna forma prestándole ayuda financiera, logística o política, apoyando dicha organización terrorista y su ideología en línea o fuera de línea, u obstaculizando una respuesta internacional efectiva, son culpables de complicidad en los mencionados delitos;

4.  Pide a la UE y a sus Estados miembros, y en particular a Francia y al Reino Unido en su calidad de miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que soliciten una resolución del Consejo de Seguridad de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, a fin de remitir la situación de los territorios bajo el control del EIIL/Dáesh a la CPI para la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;

5.  Insta a Siria y a Irak a que acepten la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;

6.  Insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que mejoren sus ordenamientos jurídicos y jurisdiccionales para impedir que sus ciudadanos se unan al EIIL/Dáesh y participen en sus crímenes; insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que procesen a sus ciudadanos en caso de que participen en dichos crímenes;

7.  Reconoce, apoya y pide que se respete el derecho inalienable de todas las minorías religiosas y étnicas, indígenas o de otro tipo, que viven en Irak y Siria a seguir viviendo en sus patrias históricas y tradicionales con dignidad y en condiciones de igualdad y seguridad y a practicar su religión con plena libertad, sin sufrir ningún tipo de coacción, violencia ni discriminación; opina que, para detener el sufrimiento y el éxodo masivo de cristianos y otras poblaciones indígenas de la región, es necesaria imperativamente una declaración clara e inequívoca de todos los líderes políticos y religiosos regionales en apoyo de su permanencia y del disfrute de derechos plenos e iguales como ciudadanos de sus países;

8.  Insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y en particular a los Estados miembros de la UE, a que redoblen sus esfuerzos por salvar y proteger a los pueblos perseguidos y su patrimonio hasta que estén en condiciones de regresar a sus hogares;

9.  Considera que unos refugios seguros, protegidos por fuerzas bajo el mandato de las Naciones Unidas, podrían formar parte de la respuesta al reto masivo de brindar protección temporal a millones de refugiados del conflicto en Siria e Irak;

10.  Condena y rechaza toda interpretación del mensaje del Islam que allane el camino para una ideología violenta, cruel, totalitaria, opresora y expansionista que legitime el exterminio de los cristianos y de otras minorías; insta a la Organización de Cooperación Islámica (OCI) y sus órganos, a la Liga Árabe, al Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (Consejo de Cooperación del Golfo o CCG) y a los líderes musulmanes de todo el mundo a que condenen enérgicamente las atrocidades que perpetra el denominado «EIIL/Dáesh» contra los cristianos, los yazidíes y otras minorías religiosas indígenas, y que las designen con la terminología adecuada: «crímenes contra la humanidad», «crímenes de guerra» y «genocidio»;

11.  Considera que la ocupación permanente de territorio por grupos terroristas en cualquier parte del mundo resulta absolutamente inaceptable e intolerable y pide a las Naciones Unidas y a la OTAN que estudien posibles estrategias para contrarrestar el establecimiento de este tipo de entidades por parte de organizaciones terroristas como el EIIL/Dáesh, Boko Haram y los talibanes;

12.  Pide a la coalición que lucha contra el EIIL/Dáesh que apoye expresa y directamente a todas las unidades minoritarias entre sus socios existentes, a fin de incluir a las minorías en la seguridad, protección y liberación de sus patrias y evitar que se reproduzcan las situaciones de dependencia, indefensión y sometimiento; recuerda que las fuerzas defensivas multiétnicas y pluriconfesionales del Autogobierno Democrático (DSA) forman parte de las fuerzas más efectivas en la guerra contra el EIIL/Dáesh; pide a Turquía que ponga fin a su hostilidad frente al DSA y sus fuerzas, ya que estas no representan amenaza alguna para Turquía;

13.  Subraya la necesidad de un papel político activo y capacitado para el pueblo yazidí, turcomano y caldeo, siriaco y asirio a la hora de determinar el futuro político de sus territorios patrios así como la reconstrucción y seguridad futura de los mismos, en especial Sinjar, Tal Afar y las llanuras de Nineveh; pide la participación activa del SEAE a la hora de hallar una solución política para el restablecimiento de la unidad y la paz en Sinjar; pide la participación de organizaciones de la sociedad civil, como la Unión Siríaca en Europa y de representantes religiosos como mediadores entre el Gobierno regional de Kurdistán y el Gobierno de Irak;

14.  Expresa su preocupación por las informaciones recientes acerca de la discriminación que sufren las minorías en las zonas bajo control kurdo; pide al Gobierno regional de Kurdistán en Irak y a las fuerzas kurdas en Siria que sigan acogiendo a quienes huyen de la guerra y la persecución; elogia iniciativas como la del Autogobierno Democrático multiétnico en el norte de Siria y la considera un ejemplo de cooperación y de solución de conflictos;

15.  Pide a la UE y sus Estados miembros la adopción de medidas orientadas a garantizar el suministro de ayuda a las personas más vulnerables y solicita a Turquía y al Gobierno regional de Kurdistán en Irak que abran inmediatamente sus fronteras al Autogobierno Democrático en el norte de Siria y levanten las restricciones a la ayuda humanitaria, la reconstrucción, los medios de comunicación, y los intercambios políticos y de la sociedad civil, dado que el Autogobierno Democrático acoge a un número creciente de desplazados internos y su aislamiento es perjudicial para las minorías que viven en estas zonas;

16.  Pide a la Comisión y al SEAE que incluyan a las organizaciones de ayuda minoritarias radicadas en Siria e Irak en el suministro de ayuda a los desplazados internos; opina que existen numerosos buenos ejemplos dignos de apoyo, como la «Cruz Siríaca» en Siria y los esfuerzos llevados a cabo bajo la dirección del arzobispo católico caldeo Bashar Matti Warda;

17.  Subraya que unas conversaciones de paz efectivas sobre el futuro de Siria únicamente podrán llegar a buen puerto si se asocia a todas las partes, y pide a la VP/AR que garantice la participación de una delegación multiétnica y pluriconfesional del Consejo Democrático para Siria en las conversaciones de paz;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Representantes Especiales de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento de Siria, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak, al Gobierno regional de Kurdistán, a las instituciones de la Organización de Cooperación Islámica, al Consejo de Cooperación del Golfo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.